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BOC Nº 038. Lunes 24 de febrero de 2025 - 726

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

726 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de febrero de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo conjunto del proyecto “Estudio de talla de primera madurez de varias especies de peces en Canarias”.

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BOC-A-2025-038-726. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el 31 de diciembre de 2024, el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo conjunto del proyecto “Estudio de talla de primera madurez de varias especies de peces en Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 10 de febrero de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DEL PROYECTO “ESTUDIO DE TALLA DE PRIMERA MADUREZ DE VARIAS ESPECIES DE PECES EN CANARIAS”.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, competente de acuerdo con el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC n.º 138, de 15 de julio), por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio. Actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, el cual otorga a las personas titulares de los Departamentos autonómicos, la competencia para firmar Convenios de Colaboración relativos a asuntos de su Consejería.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con NIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).

Los intervinientes (en lo sucesivo, cada uno de ellos denominado como “parte” y/o colectivamente como “partes”), que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Estatuto de Autonomía de Canarias, el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste. El ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres. El Estado en el ejercicio de sus competencias tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter archipielágico y promoverá la participación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones de competencia estatal en dichas aguas.

Segundo.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2.b) de la Ley Orgánica 1/2018, en las aguas canarias definidas conforme establece el artículo 4 de la ley, de acuerdo con la legislación estatal, la competencia en materia de fomento de las actividades de investigación, de desarrollo y de innovación y transferencia de tecnologías pesqueras, que favorezcan el aprovechamiento racional y sostenible, la conservación de los recursos marinos, así como la mejora de la calidad de vida del sector pesquero.

Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, ostenta competencias sobre el sector pesquero y la capacidad de suscribir Convenios en las materias que le afectan, asumiendo a través de la Dirección General de Pesca, las funciones de carácter especifico, entre otras, las siguientes:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros, en coordinación con otros departamentos y organismos competentes en la materia.

b) El fomento de la investigación en tecnología pesquera, marisquera y acuicultura, supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés para la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de esta actividad con los centros de investigación y tecnología pesquera radicados en Canarias.

c) La divulgación de las líneas de actuación que propicien el desarrollo tecnológico, económico y social del sector pesquero, marisquero y acuícola.

Cuarto.- Que la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, entidades y entorno socioeconómico, en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Quinto.- Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 2.1 que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

Sexto.- Que la ULPGC es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, tiene entre sus funciones el mantenimiento de centros de investigación y cualquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de docencia, de la investigación, la extensión universitaria y la cooperación al desarrollo. Para tal fin, se podrán firmar acuerdos con instituciones públicas o privadas. También tiene entre sus objetivos generales la negociación con administraciones públicas de la financiación que permita el óptimo funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus objetivos. Al propio tiempo, estimular las iniciativas del personal docente e investigador tendentes a incrementar y diversificar las fuentes de financiación, a través de Convenio con entidades públicas y privadas para la realización de estudios, proyectos y otras actividades.

Séptimo.- Que los artículos 2 y 3 de los Estatutos de la ULPGC recogen que esta tiene también entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y, para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.

Octavo.- Que la ULPGC cuenta con un equipo de investigación con capacidad y experiencia para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

Noveno.- Vistas las competencias en materia de investigación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, así como de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), el presente Convenio se justifica no solo en el cumplimiento de una previsión legal, sino también en razones de eficacia, mejora del servicio y proximidad al sector pesquero, así como de racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, permitiendo que el departamento autonómico que ostenta las competencias en materia de pesca, pueda implementar la mejora en el aprovechamiento racional y sostenible, la conservación de los recursos marinos, así como la mejora de la calidad de vida del sector pesquero.

Décimo.- Según el artículo 61 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, las funciones de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación pesquera serán ejercidas por el órgano de la consejería competente en materia de pesca que las tenga atribuidas y en su desarrollo se favorecerá el establecimiento de un marco organizativo que propicie las relaciones de colaboración con las instituciones del Estado o de otras administraciones públicas dedicadas a la investigación oceanográfica o pesquera, mediante el cual se puedan aprovechar los recursos preexistentes y se complementen y refuercen las acciones programadas y emprendidas con objetivos comunes o compartidos.

Decimoprimero.- Que para contribuir al desarrollo social es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de colaboración en los campos de la ciencia y la cultura.

Decimosegundo.- Que la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, FCPCT), según se recoge en sus Estatutos, constituye un medio propio y servicio técnico de la ULPGC, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encargos relacionados con los fines de aquella.

Decimotercero.- Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, la ULPGC encarga a la FCPCT la gestión de la Oficina de Transferencia de Conocimiento (OTC), al objeto del desarrollo y la innovación empresarial en Canarias; incrementar la riqueza de la sociedad promoviendo la innovación; estimular el flujo de conocimiento y tecnología entre la Universidad, instituciones de investigación, empresas y mercados y proporcionar servicios de valor añadido, con el fin de potenciar y promover las actividades de I+D+I+T en la ULPGC, así como las relaciones entre la comunidad universitaria y otras entidades.

Así pues, la FCPCT, a través de la OTC, realizará la gestión de las actividades de I+D+I+T de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dichos trabajos y el origen de los fondos asignados para la ejecución de los mismos.

Decimocuarto.- Este Convenio, de carácter administrativo, está entre los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este Convenio se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinto.- Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias la regulación de las especies cuya captura esté prohibida, y a la Consejería competente en materia de pesca fijar reglamentariamente las tallas mínimas de las especies permitidas y, en su caso, el volumen máximo de capturas de estas.

Decimosexto.- La finalidad del presente Convenio es establecer un marco de cooperación entre las partes para el desarrollo conjunto de un estudio para estimar la Talla de Primera Madurez de tres especies de peces marinos para acometer una nueva regulación en materia de tallas mínimas de captura de diversas especies de peces en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los objetivos de armonizar la normativa autonómica con la nacional y la comunitaria.

En consecuencia, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) para el desarrollo conjunto de un estudio de la determinación de la Talla de Primera Madurez de tres especies de peces marinos para acometer una nueva regulación en materia de tallas mínimas de captura de diversas especies de peces en aguas de Canarias (en adelante, el proyecto), descrito en la memoria científico-técnica que se incorpora como Anexo I a este Convenio.

Las especies objeto de estudio serán:

1.- Pejeperro: Bodianus scrofa.

2.- Mero: Epinephelus marginatus.

3.- Chopa: Spondyliosoma cantharus.

Segunda.- Objetivos específicos y actividades a desarrollar.

A) Objetivos específicos:

El objetivo del Convenio es la cooperación entre la ULPGC y la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para determinar la Talla de Primera Madurez de tres especies de peces marinos.

B) Actividades a desarrollar:

- Contacto con pescadores para recolección mensual de muestras.

- Muestreo biológico de las especies con extracción y conservación de las gónadas para estudio reproductivo.

- Procesado del material biológico. Histología de gónadas.

- Análisis y procesado de datos.

- Elaboración de informe parcial y final.

Tercera.- Personal participante y seguimiento del proyecto.

El equipo de investigación de la ULPGC está integrado por Dr. José Juan Castro Hernández (Profesor titular de Universidad-ULPGC, en adelante, Investigador Principal).

En caso necesario, la ULPGC podrá sustituir parcial o totalmente al equipo de investigación, de forma temporal o definitiva, con comunicación previa a la Consejería y OTC de la ULPGC.

El equipo de investigación realizará reuniones de coordinación periódicas con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y más concretamente, con la Dirección General del Pesca, teniendo como interlocutor válido por parte de esta a quien ejerza la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera o en quien delegue la Dirección General de Pesca.

Cuarta.- Obligaciones de las partes del Convenio.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, las partes asumen las siguientes obligaciones:

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias tendrá las siguientes obligaciones:

1. Cumplir lo que se expresa en los apartados incluidos en el presente Convenio de Cooperación.

2. Aportar, en concepto de financiación, la cantidad de noventa y cinco mil novecientos veinticinco euros con cincuenta céntimos (95.925,50 euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1309 415C 6402200 15600027 APOYO FOM. ACTIVIDADES INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO PESQUERAS APL-SC.

La ULPGC, a través del equipo de investigación y trabajo, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Cumplir lo que se expresa en los apartados incluidos en el presente Convenio de Cooperación.

2. Entregar informes parciales al final del primer año de estudio de cada una de las especies del presente Convenio (aproximadamente 12 meses), donde se recojan los resultados principales obtenidos o los avances realizados hasta el momento.

3. Al final del proyecto, la ULPGC entregará un informe global de evolución de cada una de las especies, que incluya todas las tareas y los resultados obtenidos de dicho estudio en el marco del presente Convenio, y que contenga una propuesta sobre la talla de primera madurez para las tres especies del estudio, así como cualquier otra propuesta o conclusión derivada del proyecto.

4. Los intervinientes en el desarrollo del proyecto objeto de este Convenio tendrán asegurado el acceso a los fondos bibliográficos, científicos y técnicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Quinta.- Financiación y gestión económica y administrativa del Convenio.

La gestión administrativa y económica del presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del presente Convenio será desarrollada por la ULPGC a través de la FCPCT, en virtud de lo manifestado en el exponendo decimotercero del presente Convenio.

La financiación de este Convenio se hará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria 1309 415C 6402200 15600027 APOYO FOM.

ACTIVIDADES INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO PESQUERAS APL-SC, donde existe crédito adecuado y suficiente y que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se compromete a abonar.

Habida cuenta de la insuficiencia de recursos económicos para la realización de los compromisos por parte de la ULPGC, la aportación se producirá como un único pago anticipado de noventa y cinco mil novecientos veinticinco euros con cincuenta céntimos (95.925,50 euros). Se ordenará el pago a la firma del presente Convenio.

A tal efecto, el importe de la financiación del proyecto se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que se encargará de llevar a cabo la gestión económica de la misma.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento técnico-científico.

Para la puesta en marcha, control, evaluación, seguimiento, comunicación y cumplimiento de lo previsto en este Convenio se crea una Comisión Mixta paritaria formada por dos representantes de cada una de las partes, que será responsable de la supervisión y cumplimiento del desarrollo de las actividades técnico-científicas del presente Convenio.

• Por parte de la ULPGC, el representante en la Comisión técnico-científica y persona coordinadora será el Investigador Principal, o persona en quien delegue, y un segundo investigador.

• Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el representante y persona coordinadora será el Director General de Pesca o la persona en quien delegue, y un técnico del mismo centro directivo.

La Comisión técnico-científica dictará sus normas internas de funcionamiento, adoptará sus decisiones mediante consenso, y se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre durante la vigencia del Convenio y cuantas veces sea precisa, a petición de una de las partes, y previa convocatoria al menos con 15 días de antelación. A dicha Comisión podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren precisos en virtud de la naturaleza o la trascendencia de los asuntos a tratar con voz pero sin voto. Serán funciones de la Comisión:

• Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

• Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

• Dentro de sus competencias, resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, así como proponer su prórroga.

• Serán de aplicación, para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima.- Vigencia y duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por todas las partes y se mantendrá vigente hasta el final del vigésimo cuarto mes . Dado que la firma se realizará de manera electrónica y secuencial por cada una de las partes, se entenderá que la fecha efectiva de firma será la de la última firma realizada.

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, tal y como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La duración del presente Convenio se extenderá durante dos años (24 meses) desde su firma sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.

Octava.- Confidencialidad.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto tendrán carácter confidencial.

Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del proyecto, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al proyecto, hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:

a) Estuviera en posesión del receptor antes de que la misma fuese revelada por la otra parte, y se pudiera demostrar.

b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.

c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.

e) La información sea requerida judicialmente.

Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitada.

En cualquier caso, la ULPGC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del proyecto en actividades propias de su función docente e investigadora. El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Convenio.

Novena.- Régimen de protección de datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos-Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Décima.- Modificación.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las estipulaciones del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, y dirigida de forma escrita a la otra parte.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Decimoprimera.

1. La causa de extinción del presente Convenio será por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a la otra parte, mediante la oportuna denuncia del Convenio. Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) El resto de causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.

Decimosegunda.- Conocimientos previos y propiedad y explotación de los resultados.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento); pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo del Convenio de Cooperación establecido en el presente acuerdo y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos de uso en virtud de Acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del Convenio objeto del presente Acuerdo, y quedarán sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia y/o Sublicencia que las Partes suscriban.

Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores.

Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado del Convenio se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará, siempre previa a la divulgación, a la OTC, en un plazo máximo de 3 meses.

La ULPGC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Convenio para los fines de su propia investigación y docencia.

La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del presente Convenio quedará en ambas instituciones.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o totales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante método de comunicación fehaciente, dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

No obstante, el Investigador Principal tendrá el derecho de utilizar los resultados obtenidos en el marco de este convenio para su publicación en revistas científicas, así como para su presentación en conferencias y seminarios académicos, siempre que dicha publicación no infrinja derechos de propiedad intelectual de ninguna de las partes.

El Investigador Principal se compromete a notificar por escrito a todas las partes involucradas sobre su intención de publicar los resultados al menos 30 días antes de la presentación o envío del manuscrito para su revisión.

Las partes tendrán el derecho de revisar el contenido del manuscrito para garantizar que no se divulguen datos confidenciales o información sujeta a derechos de propiedad intelectual. Las observaciones deberán ser devueltas en un plazo de 15 días desde la recepción de la notificación.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de cualquier información que no sea de dominio público y que se derive del trabajo conjunto, hasta que dicha información sea divulgada en la publicación aprobada.

En cualquier publicación resultante de este Convenio, se deberá reconocer la colaboración de todas las partes.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. Las publicaciones que se realicen como resultado del presente Convenio incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades. No obstante, la utilización del logo o marca de la ULPGC con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito del órgano competente de la misma.

Tanto en publicaciones como en patentes, deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.

Decimotercera.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria, será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el Convenio establece una colaboración entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la colaboración se guía únicamente por el interés público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la estipulación sexta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Decimocuarta.- Colaboración y cooperación entre firmantes.

Quienes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.

ANEXO I

MEMORIA TÉCNICA-MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO

1. Necesidad y oportunidad del Convenio.

El Convenio se crea con el objetivo de generar información biológica de estas especies con alto interés económico. La oportunidad de estudiar a estas especies permite rellenar el vacío de información disponible sobre estas especies, lo cual es de primera necesidad para la correcta gestión de las poblaciones y la gestión de las pesquerías artesanales de las Islas Canarias.

2. Objetivos que podrán alcanzarse en el marco del Convenio y gracias a él.

Gracias a la generación de este Convenio se podrán describir los estadios de desarrollo sexual de las especies de estudio con el fin de establecer las épocas reproductivas.

3. Beneficio institucional que se pretende alcanzar con la suscripción del Convenio.

El desarrollo del proyecto ofrecerá a la ULPGC una oportunidad estratégica y valiosa. Esto permitirá la generación de conocimiento sobre especies de interés pesquero. Así, se fortalecerá su misión académica e investigadora.

Además, este Convenio también producirá beneficios significativos. Se podrán publicar artículos científicos y presentar comunicaciones en congresos. En consecuencia, se logrará una mayor visibilidad y reputación para la ULPGC.

4. Interés general/beneficio social.

El beneficio social que surge de este proyecto radica en la disponibilidad de información biológica sobre las especies. Al establecer tallas mínimas de captura y épocas reproductivas, se contribuye a la sostenibilidad de las poblaciones estudiadas. La generación de estos estudios promueve prácticas pesqueras responsables. Esto, a su vez, da lugar a un mercado más sostenible. Así, los recursos pesqueros se gestionan de manera eficiente, asegurando su disponibilidad para las generaciones futuras.

5. Definición del objeto.

Estudio de la época reproductiva y L50/L90 de especies de peces en Canarias mediante muestreos obtenidos durante 18 meses para establecer de forma fiable la época reproductiva y evitar variaciones interanuales. El objetivo final será establecer, gracias a la relación talla-peso de cada especie, la talla de primera madurez, así como sus épocas reproductivas y la Talla Mínima de Captura (TMC). Las especies objeto de estudio serán:

1.- Pejeperro: Bodianus scrofa.

2.- Mero: Epinephelus marginatus.

3.- Chopa: Spondyliosoma cantharus.

Serán necesarios 500 ejemplares mínimo de cada especie, donde encontremos todos los rangos de tallas, sexo y todos los estadios reproductivos.

Responsables:

IP: Dr. José Juan Castro Hernández (Profesor titular de Universidad-ULPGC).

6. Indicación de las tareas e hitos a realizar.

T1.- Contacto con pescadores para recolección mensual de muestras.

T2.- Muestreo biológico de las especies con extracción y conservación de las gónadas para estudio reproductivo.

T3.- Procesado del material biológico. Histología de gónadas.

T4.- Análisis y procesado de datos.

T5.- Elaboración de informe parcial y final.

7. Cronograma, en su caso.

Ver anexo en las páginas 7994-7994 del documento Descargar

8. Entregables.

1. informe que se entrega con la evolución tras el mes 12 e informe final en el mes 24.

9. Resultados esperados.

Definir la época reproductiva L50 y L90 de las especies objeto de estudio, las relaciones talla-peso, así como la propuesta de Talla Mínima de Captura (TMC).

10. Presupuesto.

Ver anexo en la página 7995 del documento Descargar

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