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BOC-A-2025-038-718.
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Advertidos errores en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 260, de 30.12.2024), es preciso proceder a su corrección, en el siguiente sentido:
Primero.- Proceder a la corrección de los errores apreciados en el cuadro resumen del apartado 3 del artículo 2 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, en las magnitudes correspondientes a las entidades Consejo Económico y Social, Radiotelevisión Canaria y Agencia Tributaria Canaria, para atribuir correctamente las cifras que le corresponden a cada ente según lo que figura en la estructura económica de ingresos por entes del anexo 3 de la ley, quedando redactado en los siguientes términos:
RESUMEN DE INGRESOS POR ENTE/CAPÍTULO
Ver anexo en la página 7039 del documento Descargar
Segundo.- Proceder a la corrección del error apreciado en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, suprimiendo la letra f) procedente de la redacción original del proyecto de ley, dado que el citado apartado fue modificado por la enmienda n.º 623.
Tercero.- Proceder, para aclarar la voluntad de la Cámara, a la corrección de errores del apartado veinticuatro de la disposición final décima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:
Donde dice:
«Veinticuatro. Se añade el artículo 18 ter con la siguiente redacción:
“Artículo 18 ter. Mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad”».
Debe decir:
«Veinticuatro. Se añade el artículo 18 quater con la siguiente redacción:
“Artículo 18 quater. Mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad”».
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