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BOC-A-2025-037-713.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -Proexca- para la realización y difusión de actividades y actos de promoción destinados a la dinamización de la actividad comercial y hostelera en la ciudad de Madrid en el marco de los proyectos Madrid Capital de Moda y Todo Está en Madrid.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Pablo Martín Carbajal González.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA) PARA LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES Y ACTOS DE PROMOCIÓN DESTINADOS A LA DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y HOSTELERA EN LA CIUDAD DE MADRID EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS MADRID CAPITAL DE MODA Y TODO ESTÁ EN MADRID.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Engracia Hidalgo Tena, en representación del Ayuntamiento de Madrid, y con domicilio a los efectos del convenio en la calle Alcalá, 45, 28002, de Madrid, en su calidad de Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en relación con lo dispuesto el artículo 2.4 del Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración y el artículo segundo del Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito.
Y, de otra parte, D. Pablo Martín Carbajal González, como Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, Proexca), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4 - 5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 16 de febrero de 2024, elevado a público mediante escritura n.º 281, de fecha 20 de febrero de 2024, otorgada ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Javier Guerrero Arias.
EXPONEN
I.- Que en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía Innovación y Hacienda, se atribuye al titular del área, en su apartado 3.º.1.8, entre otras, la competencia de celebrar convenios con administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del área, que se encuentran descritas en el apartado 2.º.1 del mismo acuerdo, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de consumo, comercio, desarrollo empresarial y emprendimiento, atracción económica exterior e internacionalización empresarial, innovación, fomento del empleo e inserción laboral.
II.- Que, en relación con las mencionadas competencias, la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo es la responsable de coordinar y efectuar el seguimiento de los planes de apoyo y fomento del comercio y demás actividades relacionadas con la actividad comercial de la ciudad, así como la promoción comercial de la ciudad, y la realización de actividades y prestación de servicios relacionados con tales fines. Corresponden a ella también el desarrollo de las relaciones en materia de comercio y hostelería con otras administraciones públicas, así como instituciones y organizaciones, y las propuestas de colaboración tendentes a la mejora de la actividad comercial y hostelera y al posicionamiento como capital de moda de la ciudad de Madrid.
III.- Que. en relación con las mencionadas competencias, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda está desarrollando los proyectos “Todo está en Madrid” y “Madrid capital de Moda” dirigidos a dar visibilidad a toda la oferta comercial, hotelera, hostelera y de servicios de la ciudad y a aglutinar todas las iniciativas impulsadas por los principales agentes implicados en el mundo de la moda, la gastronomía, el turismo de compras y el estilo de vida que contribuyen a posicionar Madrid como ciudad de referencia en estos sectores y como destino turístico de compras, gastronómico y cultural. El primero de los proyectos mencionados, “Todo está en Madrid” tiene además como objetivo, la digitalización de todos los establecimientos que, de manera totalmente gratuita, quieran sumarse al programa.
IV.- Que siendo la dinamización de la actividad comercial y hostelera una actividad de interés público, por la importante repercusión que tienen sobre la capital en términos de facturación, de empleo, de valor añadido y de imagen de ciudad, y como tal, uno de los objetivos prioritarios del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, resulta fundamental la colaboración público-privada para poder afrontar proyectos y eventos de dinamización que solo resultan factibles a través de dicha colaboración.
V.- Que la entidad Proexca, empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a Presidencia del Gobierno, tiene entre sus objetivos la promoción de la internacionalización económica de Canarias, apoyando acciones para la promoción exterior de las pymes canarias, de sus productos y servicios, así como desarrollando acciones para la diversificación del tejido productivo de las islas a través de la promoción y de la atracción de inversiones exteriores.
VI.- Que Proexca apoya el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canario, contemplando dentro de sus líneas de actuación, la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general a los sectores exportadores canarios y en concreto a la promoción y divulgación del sector industrial.
VII.- Que la entidad Proexca, a través de su Plan Estratégico del Sector Moda, en colaboración con los programas de moda de los Cabildos Insulares, Gran Canaria Moda Cálida, Tenerife Moda, Isla Bonita Moda y Lanzarote Moda, promueve, a través de una estrategia conjunta, la proyección nacional e internacional de las marcas canarias del sector moda con el objetivo de impulsar la comercialización nacional e internacional de las marcas canarias, así como, mejorar el posicionamiento de la ‘marca canaria’ en el mercado nacional e internacional.
X.- Que dicho Plan Estratégico tiene como ejes de actuación la comercialización, la promoción y mejora del posicionamiento de marca para organizar acciones de promoción y desarrollar estrategias de marketing y comunicación que ayuden a posicionar la moda canaria en el mercado nacional e internacional.
XI.- Que las actividades mencionadas coadyuvan a la consecución de los objetivos del Área de Gobierno Economía, Innovación y Hacienda en materia de comercio, de fomento de la colaboración público privada en el impulso de la actividad comercial y hostelera, y de promoción y mejora del posicionamiento de la ciudad como destino de compras, capital de la moda y turismo gastronómico.
Por ello, ambas partes, reconociéndose previa y recíprocamente la capacidad legal necesaria, suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las entidades firmantes para la organización, realización y difusión de varios eventos y actividades, con el fin de contribuir a incentivar y reactivar el consumo, acercar la oferta comercial de los distintos barrios a ciudadanos y visitantes, y promocionar la ciudad de Madrid y su comercio y hostelería a nivel nacional e internacional, así como impulsar la comercialización y mejorar el posicionamiento de marca de las empresas canarias en el mercado nacional.
Segunda.- Descripción de las actividades.
El Ayuntamiento de Madrid y Proexca tienen previsto promover anualmente aquellas iniciativas que puedan plantearse destinadas a promover de forma eficaz el comercio, la hostelería y la actividad económica y difundir una imagen de Madrid como ciudad referente en la moda, el comercio, la hostelería, y el turismo de compras para reforzar su atractivo turístico a nivel nacional e internacional.
Tercera.- Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a organizar, realizar, promocionar y divulgar estas iniciativas destinando a tal fin los medios que convengan entre ellas. En particular, se establecen los siguientes compromisos:
1. Por parte de Proexca:
• Organizar los eventos, así como gestionar toda la comunicación que genere la celebración de los mismos previa propuesta y visto bueno entre las partes.
• Difundir y divulgar los eventos a través de sus medios y canales de comunicación, así como el proyecto de ciudad en el que estos se enmarcan, “Madrid capital de Moda”, y en consecuencia la ciudad de Madrid, en diferentes medios de comunicación a través de los colaboradores participantes.
• Comunicar y ponerse siempre de acuerdo con los responsables del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de las actividades programadas y en las fechas señaladas para garantizar una adecuada difusión de las mismas.
• En toda la comunicación que realice, junto con las entidades colaboradoras, incluir contenidos relacionados con la oferta comercial de la ciudad de Madrid y el proyecto “Madrid capital de Moda”.
• A través de las empresas que produzcan los eventos, adoptar las prevenciones necesarias para evitar posibles daños sobre cosas y personas que pudieran derivarse de la realización de estos programas.
• Disponer, en su caso, bien directamente o a través de la persona física o jurídica a quien contrate para la producción del evento concreto, del correspondiente seguro que dé cobertura a la responsabilidad civil por los daños personales y materiales que pudiera ocasionarse a terceros.
• Asumir, en su caso, por sí misma o a través de la financiación obtenida de las marcas colaboradoras o con la concurrencia de patrocinadores, los gastos derivados de la ejecución de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio o en adendas posteriores, a excepción de aquellos prestados por servicios municipales, tales como seguridad ciudadana y limpieza propios de la actividad municipal.
• Respecto a las relaciones que tenga con las entidades colaboradoras de los eventos o con las que contrate, será quien habrá de asumir todos los compromisos que se deriven de ellas, quedando el Ayuntamiento de Madrid desvinculado de cualquier relación contractual o de colaboración con terceros.
• Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid en la organización de aquellas actuaciones de dinamización comercial que este realice a través de medios propios siempre previo acuerdo entre las partes.
2. Del Ayuntamiento de Madrid:
• Otorgar, a todos los efectos, carácter institucional a todas las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio.
• Promover la participación de invitados de relevancia institucional con el fin de darles mayor difusión.
• Valorar la posibilidad de solicitar la divulgación de los eventos en espacios de titularidad municipal o reservados para emisión de publicidad institucional. En el caso de que se fuera a emplear mobiliario urbano, este se encontrará homologado. En todo caso se respetará la normativa sectorial de aplicación. Este compromiso queda condicionado en todo caso a la autorización caso por caso del órgano competente en materia de comunicación y a la disponibilidad de dichos espacios. Las fechas y los medios empleados se irán acordando para cada uno de los eventos y actividades. En su caso, podrán ser exhibidos los logos de los patrocinadores en los elementos que se instalen en la vía pública.
• En relación a todas las necesidades de instalación y reservas de espacios recogidas en los proyectos técnicos que se presenten a los órganos competentes o en adendas a este convenio o en convenios posteriores, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo, asistirá en la tramitación y presentación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de los permisos y autorizaciones administrativos que, conforme a la legislación y normativa vigente, sean preceptivos para la organización de los eventos, como son el permiso de ocupación de vía pública o para los cortes del tráfico en las calles, entre otros. Esta asistencia no implicará en ningún caso compromiso formal de autorización de ocupación de los espacios.
En desarrollo del Convenio, las partes acordarán cuáles serán los espacios donde se desarrollarán las actuaciones y las necesidades para su ejecución.
La suscripción del Convenio no presupone la concesión de los informes de viabilidad, autorizaciones, permisos, licencias o habilitaciones requeridas de conformidad a la legislación y normativa vigentes para la realización de las acciones amparadas por el mismo que se lleven a cabo en vía pública durante la celebración de los eventos.
Las actividades incluidas en este Convenio, que impliquen cualquier acto de uso del suelo o de las edificaciones quedan, por tanto, condicionadas a la emisión por parte del órgano competente del oportuno informe de viabilidad o, en su caso, otorgamiento de autorización.
Todos los eventos promovidos al amparo del Convenio tendrán carácter institucional por cuanto los mismos contribuyen a alcanzar los objetivos de la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo, en ejecución de sus competencias, en materia de dinamización de la actividad comercial, el posicionamiento del proyecto Madrid Capital de Moda y la promoción de los mercados municipales como formato de referencia del comercio de proximidad.
Cuarta.- Obligaciones económicas.
El Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid, y, por lo tanto, no comporta gasto alguno con cargo a su presupuesto.
Quinta.- Vigencia y causas de extinción.
1. El Convenio tendrá una vigencia de 4 años, a partir de la fecha de su firma. Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. No obstante, el Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Denuncia expresa por parte de alguna de las partes intervinientes durante la vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del correspondiente periodo de vigencia.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas.
d) Imposibilidad del cumplimiento de las actividades previstas por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.
e) Cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.
3. Si la extinción se produjera por mutuo acuerdo de las partes, estas pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses de ambas entidades firmantes. En cualquier caso, las partes se comprometen a llevar a término las actuaciones que pudieran estar en ejecución a la extinción del Convenio, las cuales no podrán prolongarse más allá de tres meses desde la extinción del mismo.
4. Cualquier modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
5. Dada la naturaleza del Convenio no procede establecer criterios para determinar una posible indemnización por incumplimiento.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones previstas en este Convenio de Colaboración, así como la resolución de las cuestiones que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el cumplimiento del mismo, se crea una Comisión de Seguimiento. La Comisión estará integrada por dos personas designadas por PROEXCA y dos personas designadas por el Ayuntamiento de Madrid, una de las cuales será la una de las cuales será la persona titular de la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo que ostentará la presidencia de la Comisión. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá cuando estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente Convenio y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.
Séptima.- Protección de datos.
Las actuaciones objeto del presente Convenio se prestarán con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y en particular con sujeción al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.- Régimen jurídico.
1. El Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2.
2. Será de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
3. Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la resolución de dudas y lagunas que pudieran surgir en la interpretación del Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 4 de dicha ley.
Novena.- Jurisdicción competente.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a 14 de junio de 2024.- Por el Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.- Por Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (Proexca), Pablo Martín Carbajal González.
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