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BOC-A-2025-035-676.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público, de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, la Agencia Digital de Andalucía y el Gobierno de Canarias, para la cesión del derecho de uso del software de la plataforma SÉNECA y su utilización en el desarrollo de una herramienta de gestión educativa para los centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 28 de enero de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA Y EL GOBIERNO DE CANARIAS, PARA LA CESIÓN DEL DERECHO DE USO DEL SOFTWARE DE LA PLATAFORMA SÉNECA Y SU UTILIZACIÓN EN EL DESARROLLO DE UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN EDUCATIVA PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Sanz Cabello, Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, designado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario n.º 25, de 26 de julio de 2022, en el ejercicio de su competencia para la suscripción de convenios de colaboración en las materias propias de su Departamento, y en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 10 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en su calidad de Presidente de la Agencia Digital de Andalucía de acuerdo con el artículo 12.1 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, y modificados por la disposición final segunda del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, correspondiéndole la superior representación institucional de la Agencia, en virtud del artículo 12.2.a) de sus Estatutos.
De otra parte, Dña. María del Carmen Castillo Mena, Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, designada por el Decreto del Presidente 12/2024, de 29 de julio, en el ejercicio de su competencia para la suscripción de convenios de colaboración en las materias propias de su Departamento y en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2, 10 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra parte, D. Fernando Clavijo Batlle, Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Real Decreto 644/2023, de 13 de julio, en el ejercicio de la alta representación de la Comunidad Autónoma para la suscripción de convenios con las comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, en virtud de la previsión contenida en el artículo 11.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las partes se reconocen mutuamente la condición con que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos en él contenidos y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 52 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil.
Por su parte, el artículo 226 del citado estatuto autonómico, bajo la rúbrica “Convenios y acuerdos de cooperación”, prevé que en los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, disponiendo dicho órgano legislativo, en todo caso, de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado.
El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración de tales convenios, que entrarán en vigor a los sesenta (60) días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de dicho artículo respecto de los acuerdos de cooperación.
Los convenios y acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras comunidades autónomas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Segundo.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 133 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, así como la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado, y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.
Por otro lado, el artículo 104 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Asimismo, el artículo 193 relativo a los “Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas” dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia.
Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento de Canarias, si tienen una afectación legislativa. En los demás casos, el Gobierno de Canarias deberá informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un (1) mes desde la firma.
Todos los convenios deberán ser comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta (30) días de esta comunicación, salvo que estas acuerden, en dicho plazo, que, por su contenido, el Convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 de este artículo, como acuerdo de cooperación.
Tercero.- A la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional le corresponde la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, asumiendo a través de la Secretaría General Técnica la competencia para la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería, bajo las directrices, en su caso, de la Consejería competente en la materia de simplificación y modernización de dichos procedimientos, de conformidad con el artículo 1 en concordancia con el artículo 6.1.n) del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Cuarto.- A la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, asumiendo a través de la Secretaría General Técnica las competencias para analizar el diseño, desarrollo, requerimientos, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones que conforman los sistemas de información que dan soporte a los servicios digitales competencia del Departamento, según los requerimientos funcionales establecidos por los centros directivos responsables de los servicios e información, según el artículo 1 en relación con el artículo 14.b) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Quinto.- 1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en el Capítulo V de su Título Preliminar, el funcionamiento electrónico del sector público, integrado por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional, con el fin de hacer efectivos los principios de simplicidad, proximidad, y agilidad en la actuación de los poderes públicos y eficiencia en la gestión de recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes.
Para facilitar el cumplimiento de estos principios, el artículo 157 de dicha norma legal establece que: “1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares (…).
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información”.
Sexto.- La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ha desarrollado el sistema de gestión de centros denominado SÉNECA, diseñado para atender la gestión de los centros de enseñanza integrados en la Red de Centros Públicos dependientes de la Junta de Andalucía. Este sistema soporta en la actualidad la gestión académica y económica de los centros incluidos en la Red de Centros públicos dependientes del Departamento y la implementación de todos los intercambios de información entre la Administración educativa y los centros de enseñanza. El diseño del sistema informático basado en un alto grado de parametrización tanto para procesos como para la estructura de la información confiere al sistema un alto grado de flexibilidad que permite su implantación en cualquier otra Administración Educativa, estando actualmente implantado o en fase de implantación en otras Comunidades Autónomas.
Séptimo.
1. El artículo 18 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de información SÉNECA y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, establece lo siguiente: “1. El sistema de información SÉNECA será declarado como fuente abierta y puesto a disposición de otras Administraciones educativas. A tal efecto, se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración.
2. En el soporte a las relaciones con las demás Administraciones públicas y con las personas que utilicen el sistema se aplicarán las medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación de la ciudadanía por razón de su elección tecnológica”.
Octavo.- Tanto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus artículos 3 y 8, respectivamente, incluyen, entre los principios generales y de relaciones interadministrativas de las Administraciones Públicas y de la Administración de la Junta de Andalucía, los de colaboración y cooperación en sus relaciones.
Noveno.- De acuerdo con las letras g) y w) del artículo 6.3 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, le corresponde a la Agencia la gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos, así como la transferencia tecnológica y cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación y el impulso de la reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, el artículo 8.3 de los Estatutos establece que la Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias. De otro lado, entre los principios generales que presidirán la actuación de la Agencia definidos en el artículo 9 de los Estatutos figuran la colaboración y cooperación [letra j)].
Décimo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias tiene interés en la plataforma SÉNECA para la transformación digital de su sistema de información para la gestión educativa de los centros educativos dependientes de la misma.
Por todo ello, las partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es la cesión del derecho de uso del paquete de software que soporta la plataforma SÉNECA para su utilización en el área de gestión educativa de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de su pertinente desarrollo y adaptación a sus necesidades propias.
Segunda.- Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Agencia Digital de Andalucía se comprometen a:
a) Ceder el derecho de uso sin coste económico alguno del software que soporta la plataforma SÉNECA a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
b) Apoyar al personal tanto técnico como de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en la implantación de la plataforma, facilitando el suministro de información técnica y de documentación, así como prestando otro tipo de soporte técnico en cuanto a la instalación y puesta en marcha del sistema.
c) Permitir que la plataforma sea modificada y adaptada funcionalmente a las necesidades específicas de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
2. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) El mantenimiento posterior de aquellas modificaciones, ampliaciones o adaptaciones de la plataforma que sus servicios técnicos pudieran realizar en el aplicativo original, sujetos a las siguientes directrices:
1.ª) Parametrización, de modo que sean adaptables a su uso por cualquiera de las dos Administraciones educativas.
2.ª) Cubrir preferentemente las zonas de interés común de ambas Consejerías.
b) Comunicar las modificaciones, ampliaciones o adaptaciones, que sus servicios técnicos pudieran en su caso realizar sobre el software original, y a entregar, sin cargo alguno, una copia de las mismas, si así se le solicitase por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y/o la Agencia Digital de Andalucía.
c) Revertir a la Junta de Andalucía todos los avances tecnológicos de la plataforma SÉNECA que sobre ella desarrolle, cuando sea de interés para aquella.
d) Incluir una referencia al presente Convenio en toda información o comunicación que se realice sobre la plataforma desarrollada por su parte, partiendo del código fuente de la plataforma SÉNECA, conforme al siguiente texto: “El sistema de información XXX ha sido implantado en base a la cesión del sistema de información SÉNECA de la Junta de Andalucía, gracias al Convenio suscrito en fecha XXX”.
e) Mantener la debida reserva en cuanto a la información facilitada dadas las cautelas que en materia de seguridad requiere un sistema de información de esta naturaleza donde se registran datos de carácter personal, en particular los relativos a los expedientes académicos del alumnado.
f) No facilitar a terceros el sistema de información objeto de la cesión, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el consentimiento previo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Tercera.- Financiación.
Del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio no se derivará contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.
Cuarta.- Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y demás legislación concordante.
Sin perjuicio de lo anterior, para el desarrollo del presente Convenio no se prevé la realización de actividades de tratamiento de datos personales ni de cesiones o transferencias de datos personales.
Quinta.- Comisión Técnica de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes designados por su Secretaría General Técnica, un representante de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional designado por su Secretaría General Técnica y un representante del área de Educación de la Agencia Digital de Andalucía, que velarán por el cumplimiento del presente Convenio.
2. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año. Estas reuniones se celebrarán electrónicamente. Las decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros presentes.
3. La Presidencia de la Comisión se desarrollará rotatoriamente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía los años impares y por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes los años pares.
La Secretaría de la Comisión será igualmente rotatoria desempeñándose por la parte que ejerza la Presidencia, que se encargará de redactar las actas de las reuniones.
4. A las reuniones de la Comisión podrán asistir otras personas, con voz y sin voto, en relación con aquellos asuntos cuya naturaleza aconseje que sean oídas para una mejor ponderación y eficacia de los asuntos tratados así como de los acuerdos y decisiones que se pudiesen adoptar.
5. En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión se regirá en lo no expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Modificación del Convenio.
La modificación del clausulado del presente Convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes comunicará la suscripción de la modificación del Convenio al Gobierno de Canarias, quien deberá informar al Parlamento de la suscripción de la modificación del Convenio en el plazo de un (1) mes desde la firma. Asimismo, la citada modificación deberá ser comunicada a las Cortes Generales, y entrará en vigor a los treinta (30) días de esta comunicación.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional pondrá en conocimiento dicha suscripción de la modificación del Convenio a la Junta de Andalucía, quien la deberá remitir al Parlamento de Andalucía para que se efectúe, a través de su Presidente, la comunicación a las Cortes Generales, entrando en vigor a los sesenta (60) días de tal comunicación.
Séptima.- Publicidad.
1. En cualquier tipo de publicación, difusión o publicidad deberá hacerse constar la colaboración de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo establecido en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, tales actuaciones de divulgación y publicidad deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
2. El presente Convenio se hará público a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el antedicho precepto de la legislación estatal de transparencia y en artículo 29.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Octava.-Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de otros cuatro años mediante acuerdo unánime y expreso antes de la finalización del plazo inicial, previa propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.
A tenor de lo establecido en el artículo 226 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la entrada en vigor del presente Convenio, así como de sus prórrogas, se producirá a los sesenta (60) días de su comunicación por el Presidente del Parlamento a las Cortes Generales, salvo que estas o alguna de sus cámaras formulasen objeciones en dicho plazo, en cuyo caso el Convenio deberá seguir el trámite previsto para los acuerdos de cooperación.
De conformidad con lo previsto en el 193.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la producción de efectos del Convenio, así como de sus prórrogas, se efectuará a los treinta (30) días de su comunicación a los Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que por su contenido deba seguir el trámite previsto para los acuerdos de cooperación.
Novena.- Causas de extinción del Convenio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se enumeran a continuación:
a) Transcurso del plazo acordado para su vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo expreso de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes. En este caso, la parte a la que no resulte imputable el incumplimiento podrá notificar a la otra parte un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá llevar aparejada la indemnización de los perjuicios causados por el mismo en el caso en que estos fueran cuantificables económicamente.
d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio, en todo o en parte, no imputable a ninguna de las partes. En este supuesto, el Convenio se extinguirá una vez formalizado, por ambas partes, el correspondiente acuerdo por escrito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra distinta de las anteriores recogida en normas que fueran de aplicación.
2. En caso de extinción anticipada del Convenio, las partes determinarán de común acuerdo la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos u obligaciones que hubiesen contraído al tiempo de quedar extinguido el Convenio, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento.
Décima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. El presente Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a tenor de lo dispuesto en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y ejecución del Convenio, conforme se establece en el artículo 4 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Cualquier duda o controversia que pueda suscitarse entre las partes con motivo de la interpretación, modificación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio se resolverá, en primer término, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y, en su defecto, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, a 28 de enero de 2025.- El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación y Presidente de la Agencia Digital de Andalucía, Antonio Sanz Cabello.- La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, María del Carmen Castillo Mena.- El Presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.
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