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BOC Nº 035. Miércoles 19 de febrero de 2025 - 672

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

672 Dirección General de Cualificaciones Profesionales.- Resolución de 9 de enero de 2025, por la que se convoca en Canarias formación específica para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de los estándares de competencia de distintas cualificaciones profesionales en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales regulado por el Real Decreto 659/2023 para los colectivos de personas formadoras de formación profesional y expertas.

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BOC-A-2025-035-672. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Cualificaciones Profesionales para la convocatoria de cursos de formación y habilitación para personal asesor y evaluador en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales destinados a personal experto y formadores de formación profesional, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno impulsará los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. A tal fin, las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales. Corresponden a la Dirección General de Cualificaciones Profesionales las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de cualificaciones profesionales.

Segundo.- En cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento planificarán y gestionarán la formación de las personas asesoras y evaluadoras. La administración competente para organizar el curso de formación específica para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de los estándares de competencia de las distintas cualificaciones profesionales en el procedimiento acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación, es la Dirección General de Cualificaciones Profesionales.

Tercero.- Uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional es facilitar la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Esta acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a los estándares de competencia, por lo que se requiere contar con personal formado para realizar estas funciones.

Cuarto.- Asimismo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, determina que en cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento planificarán y gestionarán la formación de las personas asesoras y evaluadoras.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Gobierno impulsará los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. A tal fin las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.

Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

Tercero.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 187 que podrán ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación:

a) El profesorado de formación profesional y formadores y formadoras de formación profesional, que acrediten indistintamente: 1.º Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación. 2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación. Estos profesionales estarán exentos de la realización del curso específico de formación, que tendrá carácter meramente voluntario y se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación.

b) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.

Asimismo, el artículo 180.e) del citado Decreto establece que corresponde a la administración del ámbito territorial competente planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación.

Cuarto.- El artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural.

Quinto.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales. El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, establece que el Instituto de Cualificaciones Profesionales se adscribe a la Dirección General de Cualificaciones Profesionales.

Sexto.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determina como órgano superior dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales. Asimismo establece en su disposición adicional segunda que se atribuyen a dicha Viceconsejería la gestión de las competencias en materia de formación profesional y cualificaciones profesionales, y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Séptimo.- En lo referente a garantía de protección de datos, se tendrán en consideración el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

Octavo.- En lo referente a la garantía de igualdad se tendrá en consideración la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Convocar, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, formación específica para “Formadores y Formadoras de Formación profesional y Profesionales expertos en el sector productivo” para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación, reguladas por el Real Decreto 659/2023.

2. Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo, formando parte de la presente Resolución.

Segundo.- Organización de la formación específica.

1.- La formación se desarrollará durante 2025 en diversos cursos. En caso de que el órgano gestor considere necesario modificar las fechas de los mismos, se comunicará mediante el correo electrónico facilitado en la solicitud de inscripción a la “Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación”.

2.- La formación se desarrollará a través de un entorno virtual de aprendizaje y en modalidad asíncrona de teleformación. Cada curso tendrá una duración total de 40 horas. Están programadas varias actividades de evaluación final obligatorias destinadas al planteamiento y desarrollo de casos prácticos.

3.- El programa de la acción formativa, contenidos, metodología, la dirección del aula virtual, las claves de acceso o cualquier otro dato de interés sobre cada curso, serán comunicados a las personas participantes a través del correo electrónico indicado en la solicitud de inscripción en la base de datos.

4.- La Dirección General de Cualificaciones Profesionales gestionará la selección de las personas, la organización y desarrollo de la presente formación específica. Asimismo llevará a cabo la expedición de la certificación a las personas participantes que superen la formación específica, la habilitación del colectivo de Profesionales, el registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 659/2023, así como la inclusión en la Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

5.- Es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta para la realización del curso y para la actuación posterior como personal asesor o evaluador en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.

6.- Se considera que se ha superado el curso de formación específica cuando se ha superado y se ha obtenido calificación positiva en las actividades finales.

7.- En caso de imposibilidad de realización de la presente formación específica por parte del personal convocado, este deberá presentar renuncia expresa a la misma a través de sede electrónica.

Tercero.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Cualificaciones Profesionales para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación el Real Decreto 659/2023 y la modificación del RO 84/2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Producción de efectos.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Canarias, a 9 de enero de 2025.- El Director General de Cualificaciones Profesionales, Alfredo David Espinosa Vega.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Se convocan, dentro del ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, formación específica en la modalidad de teleformación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o de evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

Segunda.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en la formación específica todas aquellas personas que pertenezcan al colectivo de “Formadores y Formadoras de formación profesional y Profesionales expertos del sector productivo ” en base a los siguientes requisitos establecidos en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023:

a) Formadores y formadoras de formación profesional, que acrediten indistintamente: 1.º Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación. 2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación. Estos profesionales estarán exentos de la realización del curso específico de formación, que tendrá carácter meramente voluntario y se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación.

b) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación y acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años.

Tercera.- Plazas convocadas.

El número total de plazas ofertadas es de 150. Las personas admitidas se distribuirán en los diferentes cursos a criterio del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

Cuarta.- Solicitudes.

1.- Quienes deseen participar en la formación específica, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada en el siguiente enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8114

2.- Una vez cumplimentada la solicitud se deberá presentar asimismo la siguiente documentación acreditativa:

- Curriculum vitae.

- Copia de los títulos académicos que posea.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

- En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

- Cuando se trate de justificar experiencia profesional como docente, se presentará certificación de los cursos impartidos en el que conste específicamente el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la impartición de los cursos: Certificación del Servicio Canario de Empleo o del centro educativo de titularidad privada.

- Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, mediante declaración responsable.

- Personas trabajadoras voluntarias: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

Debe de tenerse en cuenta que en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 69.4 de la misma Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3.- En ausencia de oposición de la persona solicitante, la Dirección General de Cualificaciones Profesionales podrá recabar los documentos citados que han sido elaborados por cualquier administración electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos. Asimismo, será posible requerir al solicitante la aportación de documentación cuando dichos datos no estuvieran disponibles para la Administración a través de los citados sistemas de intercambio de información.

4.- Solo se podrá solicitar una única cualificación. En el caso de que un solicitante experto quisiera ser habilitado como personal asesor o evaluador en otras unidades de competencia podrá solicitar la ampliación de su habilitación una vez superada la formación.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8114

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

Sexta.- Selección de participantes.

1.- Las personas que soliciten la inscripción en el curso de formación específica deberán cumplir para su selección con los requisitos especificados en la base segunda de esta resolución.

2.- Si el número de solicitudes que cumplen requisitos excede al de plazas, se atenderá al orden de solicitud en el registro de la Dirección General de Cualificaciones Profesionales.

3.- El requisito de experiencia y los méritos alegados para su selección indicados en la base segunda deberán tenerse cumplidos en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria.

4.- Excepcionalmente serán admitidas personas que se encuentren ya habilitadas para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales y que carezcan de la formación si hubiera plazas desiertas, a criterio del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

Séptima.- Listas de admisión.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la elaboración de una lista provisional de personas admitidas y excluidas con el motivo de exclusión.

2.- En el plazo de 10 días a partir de la publicación de las listas provisionales en el apartado de Novedades de la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

3.- Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando el ser incluidas en la relación de admitidas serán definitivamente excluidas de la convocatoria y se entenderán desistidas de su petición.

Octava.- Características de la formación específica.

1.- La formación se llevará a cabo mediante cursos que se desarrollarán a lo largo del 2025 a través de un entorno virtual de aprendizaje, en modalidad asíncrona. El curso tendrá una duración total de 40 horas.

3.- El programa de la acción formativa, contenidos y actividades se encuentran en la plataforma de formación, en la que serán inscritos una vez admitidos a la misma.

4.- Es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta para la realización del curso y para el ejercicio posterior como personal asesor o evaluador en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.

Novena.- Habilitación e inclusión en la base de datos.

1.- Se considera que se ha superado el curso de formación específica cuando se han realizado y presentado las actividades en tiempo, y se ha obtenido calificación positiva en las mismas.

2.- Las personas participantes que hayan superado el curso, serán habilitadas de oficio como personal asesor y evaluador en el procedimiento de acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Unidades de Competencia en las que han sido seleccionadas.

3.- Estas personas habilitadas como personal asesor y evaluador serán incorporadas como tales en el Registro mencionado en el artículo 180.c) del Real Decreto 659/2023.

ANEXO II

CUALIFICACIONES CONVOCADAS

Ver anexo en la página 6577 del documento Descargar

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