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BOC-A-2025-032-618.
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Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 5.3.a) del citado Decreto establece: “…Las relaciones que se formalizan a través de los instrumentos que se indican a continuación se rigen por su normativa específica, y únicamente deberán observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad:
a) Los protocolos generales, que únicamente establecen las pautas de orientación política sobre la actuación de cada administración en una cuestión de interés común o fijan el marco general y la metodología para el desarrollo de la cooperación en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés…”.
Cuarto.- Que la Sección 2.ª del Capítulo III del citado Decreto regula la publicación y procedimiento de inscripción registral, estableciendo el artículo 20 que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Quinto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Sexto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado y delegación de facultades por el que, se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Séptimo.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de adhesión al Protocolo General de Cooperación y de Gobernanza del Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
ACUERDO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL DE COOPERACIÓN Y DE GOBERNANZA DEL DIGITAL INNOVATION HUB DE CANARIAS, CIDIHUB.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte: D. Óscar Lázaro de Barrio, mayor de edad, con DNI n.º ***6868**, actuando en nombre y representación de Asociación de Empresas Tecnológicas Innovalia (en adelante Innovalia), con CIF G95210910, y con domicilio, a efectos de notificación, en Santiago Cuadrado, 30, 38006, Santa Cruz de Tenerife, según escritura notarial otorgada con fecha de 15 de mayo de 2007 ante el notario José Ignacio Uranga con n.º de protocolo 1302.
De otra parte: D. Miguel Ángel Pérez Hernández, mayor de edad, con DNI n.º ***7717**, actuando como Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972 y con domicilio en calle León y Castillo, 54, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, según consta en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el día 30 de noviembre de 2023 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, bajo n.º 2523 de su protocolo.
Estos representantes, designados colectivamente como “las Partes”, se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente acuerdo de adhesión y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- Actualmente, nos encontramos en medio de una nueva revolución industrial, impulsada por los avances tecnológicos en todos los sectores/ámbitos. En este sentido, la industria europea, uno de los pilares de la economía de la región, tiene que estar preparada para afrontar los retos que se le presenten.
Con este nuevo paradigma, surgen los llamados Digital Innovation Hub o Centros de Innovación Digital (DIH), centros de ventanilla única sin fines de lucro que apoyan a las empresas, especialmente a las PYME y al sector público en su transformación digital. Desde 2014 se está trabajando en la Comisión Europea en la creación de estos centros, y ya en 2018 se generaron grupos de trabajo y se lanzaron convocatorias para poder registrarlos y generar un catálogo de DIH internacional.
A través del Horizonte 2020, la UE apoya a empresas altamente innovadoras en un entorno transfronterizo, pero esto es solo la punta del iceberg, ya que la gran mayoría de las PYME europeas aún no están tan avanzadas en la adopción de tecnología.1 Por ello, más allá del año 2020 se plantea la creación de un nuevo programa: Digital Europe. A través de este programa se pretende llegar a la inmensa mayoría de PYMES europeas que todavía no han llegado al proceso de transformación digital. Además, la creación de un Centro de Innovación Digital por región, que ayude y facilite esta labor, es una prioridad de la Comisión Europea.
En Canarias, según la estrategia RIS3, los sectores a los que debe dirigirse el ecosistema innovador y empresarial son: turismo y comercio, sostenibilidad, energía y medio ambiente, logística y transporte, salud, biomedicina y biotecnología, industria y construcción, TICs, ciencias marítimo-marinas y blue economy, astrofísica y espacio. Es por ello, como veremos, que la estrategia del CIDIHUB está alineada con todas estas áreas, especialmente agrupadas en torno a las áreas genéricas asociadas a la Transformación Digital y la Economía Verde y Azul.
II.- En 2016 se crea el Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, con el objetivo de facilitar la transformación digital de las empresas canarias. En su inicio el CIDIHUB inicia su marcha con Innovalia, Avantalia, Iter, Femepa y Femete, que firman un acuerdo de colaboración básico. Desde entonces, CIDIHUB ha desarrollado más de 20 actuaciones en las islas, ha trabajado directamente con más de 100 pymes canarias, ha participado en 8 proyectos europeos, ha colaborado en la creación y consolidación de más de 15 Hubs por toda Europa y es una referencia tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Es más, CIDIHUB ha liderado la creación de un grupo de trabajo de 6 hubs españoles, y ha firmado un convenio de colaboración con otros 3 hubs europeos de HPC. CIDIHUB forma parte del catálogo europeo de DIHs desde su creación. Sin embargo, se considera fundamental el ampliar y reforzar el enfoque del Hub con la participación de los principales actores regionales e insulares en algunas de las áreas RIS de mayor impacto en Canarias como son entre otras la Transformación Digital, la Economía Azul y la Sostenibilidad.
III.- Desde hace años, los proyectos intersectoriales son una realidad en las Islas Canarias. Existen multitud de casos de éxito en donde la participación activa de empresas TIC, junto a empresas industriales y de servicios de todos los sectores estratégicos canarios, e incluso, centros tecnológicos y de investigación, dan como resultado proyectos innovadores de gran éxito y que se pueden considerar como una buena práctica innovadora empresarial. Este Digital Innovation Hub pretende dar forma, en el ámbito de un marco común de trabajo, a este tipo de sinergias para impulsar el tejido empresarial canario.
De acuerdo con lo expuesto, y alineándose con las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), se considera fundamental el refrendar un nuevo enfoque del Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, especializando el centro en la Transformación Digital de las empresas canarias, fortaleciendo los sectores estratégicos identificados en la estrategia RIS3 y ofreciéndoles unos servicios profesionales especializados.
En consecuencia, y de conformidad con las anteriores consideraciones, las partes acuerdan formalizar el presente Protocolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Protocolo es regular el marco general de colaboración entre las partes para formalizar la participación conjunta en el Canary Islands’ Digital Innovation Hub (CIDIHUB).
El Digital Innovation Hub constituye exclusivamente una instancia de participación multilateral, que carece de personalidad y capacidad jurídica propia distinta e independiente respecto de la de sus miembros, manteniendo cada una de las partes la titularidad de sus competencias y de sus recursos humanos, materiales y técnicos.
Cada una de las partes actuará con plena capacidad jurídica y de obrar y siempre en su propio nombre, no como representante, mandatario o apoderado de las otras partes.
Las partes que constituyen Digital Innovation Hub en virtud del presente acuerdo de adhesión se someterán a los acuerdos adoptados por las partes conforme al procedimiento establecido para ello, que deberán, en todo caso, recogerse en convenios específicos.
El personal de cada institución que participe en el desarrollo de las actividades previstas en el presente acuerdo, mantendrá su vinculación estatutaria o laboral exclusivamente con la institución de que dependan, sin vinculación de ningún tipo con las otras partes firmantes.
Segunda.- Misión.
A través del presente Acuerdo cada parte proporcionará asistencia mutua, cuando y como sea razonablemente factible, para crear, avanzar, apoyar y promover el desarrollo de la Transformación Digital, la Economía Azul, la Economía Verde y el desarrollo Socio-económico en los términos recogidos en el mismo.
Las partes firmantes trabajarán conjuntamente para identificar aquellas áreas donde los miembros del CIDIHUB y los beneficiarios de los servicios puedan compartir información, colaborar en iniciativas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) y buscar conjuntamente oportunidades de desarrollo de negocio.
Tercera.- Objetivos.
CIDIHUB tiene como objetivo principal conseguir aumentar la competitividad de todas las empresas pymes de Canarias, en especial aquellas vinculadas a la Transformación Digital, la Economía Azul y la Economía Verde, a través del fomento de la innovación y la digitalización de las mismas, a través de los siguientes objetivos específicos:
• Colaborar y apoyar el desarrollo tecnológico innovador en el sector.
• Impulsar la aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras a todo tipo de empresas.
• Fortalecer el tejido empresarial canario, a través de la colaboración entre empresas, asociaciones, organismos, etc. que favorezcan la aparición de sinergias beneficiosas para todas las partes.
• Favorecer la internacionalización de las empresas canarias.
Cuarta.- Alcance.
CIDIHUB promoverá la colaboración entre sus miembros, abarcando todos los sectores clave de la economía canaria.
CIDIHUB intentará alcanzar sus objetivos activando, promoviendo o catalizando, entre otras, las siguientes actividades:
• Elaboración de catálogos TIC en todos los sectores clave incluyendo Economía Azul y Economía Verde.
• Acciones de apoyo y mejora de la competitividad de las empresas.
• Apoyo a la internacionalización:
- Difusión de oportunidades.
- Misiones internacionales.
• Asesoramiento para proyectos.
• Acceso a financiación público/privada: asesoramiento.
• Colaboración empresarial: soporte y asesoramiento para búsqueda de partners.
• Centros Demostradores TIC.
• Market Intelligence.
• Formación, eventos y jornadas.
Quinta.- Gobernanza.
Los miembros de pleno derecho de CIDIHUB deben ser entidades públicas o privadas, y/o agrupaciones empresariales organizadas, regionalmente reconocidas, activas dentro de uno o más de los sectores objetivo, con un mandato y compromiso de colaboración internacional, así como agencias gubernamentales y organismos clave dentro de la economía canaria.
Hay dos categorías de membresía completa:
• Miembros referentes (aquellos que firmaron el Protocolo General de constitución el 31 de agosto de 2020).
• Miembros regulares (que se unen después de la firma del Protocolo de constitución mediante un documento de adhesión).
Para la puesta en marcha, seguimiento y gobernanza del CIDIHUB, según lo previsto en el presente Protocolo, se establece un Comité Directivo (CD).
Las decisiones del Comité Directivo se tomarán por mayoría.
Los miembros iniciales del Comité Director serán un representante de cada uno de los miembros referentes. Al Comité Directivo se incorporará posteriormente un representante de cada miembro regular.
El Comité Directivo decidirá en cada caso el miembro del CIDIHUB que actúe como coordinador en cada una de las actividades que lleven a cabo.
Sexta.- Duración del protocolo.
El presente Protocolo tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar, unánimemente, de forma expresa y por escrito, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El protocolo entrará en vigor a partir de la firma de todas las partes.
Séptima.- Desarrollo de las actuaciones y financiación.
Para el desarrollo de las actuaciones previstas de forma conjunta, incluidas las de Coordinación, las partes participantes deberán suscribir convenios específicos de cooperación, acuerdos singularizados, documentos en el que se deberá incorporar, como anexo del mismo, la correspondiente Memoria de proyecto en la que se detallarán, para cada una de las entidades, los trabajos, fines propuestos, las aportaciones de cada una de las partes, y las necesidades de recursos y de financiación, así como una planificación de su incorporación progresiva a dicha actuación.
Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración deberán ser evaluadas y acordadas, por los órganos competentes de cada una de las Instituciones participantes para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete. Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, se podrán recabar ayudas, subvenciones y/o colaboraciones de otras entidades, tanto públicas, como privadas, de manera conjunta o individualizada.
El presente Protocolo no conlleva ningún gasto o compromiso financiero para ninguna de las partes. La financiación necesaria para el desarrollo de las actividades amparadas en el presente Protocolo estará supeditada a la obtención de fondos provenientes de líneas de subvención de concesión directa o de concurrencia competitiva, y a la firma de un acuerdo específico entre las partes con una dotación presupuestaria.
Octava.- Titularidad y explotación de los resultados.
La titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos que se desarrollen al amparo de este Protocolo, serán objeto de regulación en los acuerdos singularizados que se firmen por las partes que decidan participar, de común acuerdo, para cada una de los proyectos y actuaciones que se acometan.
Novena.- De la modificación del Protocolo.
Las partes podrán acordar la modificación del Protocolo, previa propuesta razonada elevada por el Comité de Dirección del Protocolo, en la que se indicarán como mínimo las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.
La modificación deberá quedar recogida por escrito en una Adenda modificativa firmada por las partes de este Protocolo, que se incorporará al Protocolo como parte integrante del mismo.
Décima.- Causas de extinción, resolución y abandono del Protocolo.
1. El presente Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Son causas de resolución del Protocolo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.
c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los acuerdos específicos de colaboración.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al CD.
Si trascurrido el plazo concedido en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes, el CD declarará el incumplimiento grave y se entenderá que la parte incumplidora abandona el Protocolo, permaneciendo vigente para el resto de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo.
f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Protocolo.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Protocolo o en otras leyes.
3. Cualquier socio podrá solicitar terminar su participación en el CIDIHUB regulado por este Protocolo notificando por escrito al CD. Este abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial.
4. Por el CD se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Protocolo por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución establecidos en los acuerdos específicos.
5. Dada la naturaleza del presente Protocolo, un Protocolo que define un marco general de cooperación multilateral sin obligaciones de contenido económico para las partes y que remite a futuros Convenios específicos el desarrollo de actuaciones concretas, no se prevén mecanismos de indemnización en caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones del presente Protocolo. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que puedan establecer los futuros Convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Protocolo y que sí establezcan obligaciones determinadas, cuantificables y de contenido económico para las partes.
Decimoprimera.- Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de proyectos y actuaciones en el marco del CIDIHUB, salvo consentimiento explícito por dicha otra parte. Esto no afectará cuando la información recibida sea de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Con carácter previo a cualquier publicación, se tendrá en cuenta el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación del resultado por cualquiera de las partes del CIDIHUB.
Las partes se comprometen asimismo a cumplir con las normas de publicidad ligadas a la financiación pública recibida y a cumplir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de difusión en abierto previstas por Ley.
Las obligaciones recogidas en esta cláusula subsistirán durante tres (3) años después del abandono por el Miembro de este Protocolo o de la terminación del presente Protocolo.
Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal.
Las partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Consecuentemente, las partes se comprometen y obligan a responsabilizarse de los daños y perjuicios que se puedan derivar de la falta de cumplimiento de lo anteriormente expuesto.
Decimotercera.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Protocolo se regirá por sus propias cláusulas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse por la CD, según lo previsto en el presente Protocolo.
Si no se llegara a un acuerdo, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento competerá a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Colaboración entre los firmantes.
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la consecución del objeto del presente Protocolo.
Decimoquinta.- Cláusula final.
Innovalia certifica que CIDIHUB está al corriente del pago de cualquier tipo de obligaciones asumidas con anterioridad a la firma de este Protocolo, haciéndose responsable, unilateralmente, en caso contrario.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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