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BOC-A-2025-031-595.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, para la promoción e impulso de actividades de formación en materia de ciberseguridad, suscrito el 26 de noviembre de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE CIBERSEGURIDAD
REUNIDOS
De una parte, Dña. Mercedes González Fernández, Directora General de la Guardia Civil, nombrada por Real Decreto 931/2024, de 17 de septiembre (BOE n.º 226, de 18.9.2024), y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Y, de otra parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en su calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio.
Ambos signatarios, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad de obrar necesaria para suscribir el presente Protocolo General de Actuación y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que, conforme al actual marco constitucional y al resto de normativa vigente, la Guardia Civil constituye un Cuerpo de Seguridad de ámbito nacional, con la misión principal de proteger los derechos y libertades de la ciudadanía, así como garantizar la seguridad ciudadana.
Segundo.- Que, dentro del ámbito de sus competencias, la Guardia Civil representa un actor fundamental para el desarrollo de las diferentes políticas públicas puestas en marcha por el Gobierno de España, para el fortalecimiento del sistema democrático español en gran diversidad de ámbitos, entre otros, todo lo referido a la ciberseguridad y a la lucha contra la cibercriminalidad.
Tercero.- Que, en cumplimiento de lo establecido en las diferentes estrategias y planes de ámbito nacional e internacional, en materia de ciberseguridad, lucha contra la cibercriminalidad y potenciación de competencias digitales, resulta prioritario para la Guardia Civil impulsar la colaboración con el resto de administraciones y organismos públicos, así como con las entidades de ámbito privado, como elemento clave para la generación de un ecosistema de ciberseguridad más robusto. Conforme a lo anterior y al gran compromiso social de la Institución con la ciudadanía, desde la Guardia Civil se considera prioritario impulsar y potenciar la formación en materia de ciberseguridad de todo el alumnado de nuestro sistema educativo español, por la especial relevancia de este colectivo para la consecución de una sociedad más cibersegura.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.1, letras k) y l), contempla como fines a cuya consecución debe orientarse el sistema educativo español, respectivamente: “la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento” y “la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva”.
Asimismo, determina en el artículo 39 que “la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un ámbito profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida”.
Quinto.- Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.
Sexto.- Que el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en su artículo 1 dispone que la citada Consejería es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes.
Séptimo.- Que se considera de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones establecer fórmulas de cooperación y colaboración a través del presente Protocolo General de Actuación.
Por lo expuesto, los firmantes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación, que se regirá por lo establecido a continuación:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto proporcionar el marco adecuado para materializar la intención de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Consejería Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias de colaborar en la promoción y realización conjunta de actividades de formación en materia de ciberseguridad, en el ámbito de todos los centros educativos de la Comunidad (públicos, privados y concertados), tanto en ámbito de la enseñanza general como de la Formación Profesional, dependiente de la referida Consejería.
Segunda.- Actuaciones de los firmantes.
Ambas partes manifiestan que la presente colaboración podrá materializarse a través de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Colaboración en la formación del alumnado en general y de manera más concreta en aquel que curse estudios o asignaturas relacionados con la ciberseguridad.
b) Divulgación y promoción de todas aquellas iniciativas relacionadas con la ciberseguridad que las partes consideren pertinentes.
c) Fomento de la participación del alumnado y/o profesorado de la región en las actividades o programas sobre ciberseguridad desarrolladas por la Dirección General de la Guardia Civil.
Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de que fuese necesario, alguna de las futuras acciones conjuntas que pudieran realizarse, requiriesen de la tramitación de nuevos instrumentos de colaboración, en función de la materia o del grado de exigencia en el cumplimiento de un compromiso u obligación específica.
Tercera.- Financiación.
No se deriva del presente Protocolo General de Actuación contraprestación económica alguna entre los firmantes.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Las partes podrán constituir una Comisión de Seguimiento que será responsable de desarrollar las siguientes funciones:
- Velar por el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Protocolo General de Actuación, a través del correspondiente procedimiento de seguimiento y evaluación.
- Resolver las controversias, problemas de interpretación y todas aquellas incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Protocolo General de Actuación.
- Proponer las modificaciones de este Protocolo General de Actuación que se consideren necesarias.
- Determinar las actuaciones que puedan desarrollarse en el marco de este Protocolo, sin perjuicio de los instrumentos que deban suscribirse y de la tramitación de los procedimientos que correspondan.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro componentes, dos por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, que, en su caso, participarán en los debates de las sesiones, ejercerán su derecho al voto, formularán su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, y formularán ruegos y preguntas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter anual, pudiendo cualquiera de las partes instar la celebración de una reunión extraordinaria.
En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y darán cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.
Así mismo, la Comisión de Seguimiento contará con una Presidencia en turno rotatorio cada dos años y una Secretaría ejercida por un responsable de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Modificación del Protocolo General de Actuación.
La modificación del presente Protocolo General de Actuación requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.
Sexta.- Vigencia.
El presente Protocolo General de Actuación surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito mediante la firma por las mismas Autoridades de la correspondiente adenda de prórroga.
Séptima.- Protección de datos.
Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este Protocolo General de Actuación se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y también al resto de normativa vigente.
La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes.
Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las disposiciones de este Protocolo son tratados con respeto a lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Octava.- Naturaleza del Protocolo General de Actuación.
El presente Protocolo General de Actuación, suscrito en virtud del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no exige del cumplimiento de ninguna obligación jurídica concreta, ni de otro tipo, para las partes, ni ningún deber de exclusividad, entendiendo las partes que pueden acudir a otros canales diferentes de los aquí expuestos si consideran que pueden conllevar a un mejor cumplimiento de sus fines.
El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa y constituye una de las excepciones regulada en el artículo 47 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “No tienen la consideración de convenios los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles”.
Novena.- Publicidad del Protocolo, transparencia y buen gobierno.
La firma de este Protocolo General de Actuación supondrá el consentimiento expreso de las partes para hacer públicos los datos referidos al mismo, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y conforme a la normativa autonómica vigente en esta materia.
Décima.- Resolución de conflictos.
Los firmantes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo General de Actuación.
Undécima.- Causas de fin de aplicación.
Este Protocolo General de Actuación se extinguirá por las siguientes causas:
a) Conclusión del periodo máximo establecido para su vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, así como imposibilidad sobrevenida de cualquiera de las partes para el desarrollo de lo dispuesto en este protocolo.
c) La denuncia del mismo por una de las partes, que deberá realizarse por escrito.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambos firmantes suscriben electrónicamente el presente Protocolo General de Actuación, a 26 de noviembre de 2024.- Por la Dirección General de la Guardia Civil, Mercedes González Fernández.- Por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
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