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BOC Nº 030. Miércoles 12 de febrero de 2025 - 568

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

568 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación educativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, trabajo de fin de grado y trabajo de fin de máster, del alumnado de las titulaciones de grado y de máster de la ULL.

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BOC-A-2025-030-568. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación educativa entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, trabajo de fin de grado y trabajo de fin de máster, del alumnado de las titulaciones de grado y de máster de la ULL, suscrito con fecha 30 de enero de 2025, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2025.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS, TRABAJO FIN DE GRADO Y TRABAJO FIN DE MÁSTER, DEL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA ULL.

En Canarias, a 30 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que tiene atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Y de otra parte, Dña. María Rosario Hernández Borges, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, del término municipal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 12 de mayo de 2023 que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación legal que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la ULL es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

II. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los y las estudiantes universitarios, y el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022, modificado en Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023, y en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023, así como el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, y que introduce en los planes de estudios los Trabajos de Fin de Grado y Trabajos de Fin de Máster (en adelante TFG y TFM) con carácter obligatorio y cuya superación es requisito imprescindible para la obtención del título oficial.

III. Que la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es competente para firmar el presente Convenio en virtud de lo previsto en su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, dado que los compromisos que se adquieren a su amparo afectan a la organización administrativa en la medida en que se prevé la incorporación de un elemento humano ajeno al propio de las relaciones normalizadas que ligan a la Administración y al personal a su servicio.

IV. Que es deseo de las partes establecer una estrecha cooperación educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas y TFG y TFM de las titulaciones de grado y máster de la ULL, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad canaria.

V. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Cooperación educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la ULL para facilitar al alumnado matriculado en los títulos de Grado y Máster de la ULL, la realización de prácticas externas en centros de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa. Además de establecer un marco de cooperación educativa en materia de TFG/TFM, asignatura cuya superación es requisito imprescindible para la obtención del título de grado y de máster, regulados en el RD 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Las referencias a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán entenderse extendidas a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De la relación entre el estudiantado en prácticas o de trabajo fin de titulación y la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La relación entre Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como por el Reglamento de prácticas externas de la ULL, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022, modificado en Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023, y en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

Dado su carácter formativo, de la realización de las prácticas externas no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, los y las estudiantes no cumplirán órdenes de trabajo; deberán identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas; no dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizarán medios telemáticos de la Administración; sus tareas serán formativas y no productivas y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de la Administración Pública autonómica, ni se turnarán con dicho personal, no estando sujetos a las normas sobre horario ni a los medios de control de los mismos.

La realización de las prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos de reconocimiento de servicios previos.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto a dicho alumnado, debiendo la Administración autonómica comunicar este hecho al profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas del Grado o Máster correspondiente.

Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Conforme al deber de confidencialidad, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.

Tercera.- De los contenidos y duración de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster en cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la ULL encargado de dichas asignaturas.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ofertará a la ULL el número total de alumnos y alumnas en prácticas que podrá acoger en cada curso académico, describiendo para cada plaza el periodo de realización, los horarios de permanencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado contenido.

La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondientes en los términos establecidos por los artículos 14.5 y 17.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) En el caso de las prácticas externas extracurriculares, su carga lectiva no podrá superar los créditos que tengan las prácticas externas curriculares en la memoria de verificación. En las titulaciones de grado se realizarán, en su caso, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el centro para cada titulación.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no pudiendo exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales. Por circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no sobrepasando las 40 horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la o el estudiante en la universidad. No obstante, se podrá efectuar una distribución y cómputo especial de la jornada de prácticas, atendiendo a la normativa específica del sector profesional de la entidad en la que se realicen las prácticas, y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura.

Cuarta.- Compromisos académicos y administrativos de las prácticas externas y de los TFG/TFM.

Para cada plaza asignada al estudiante, y antes del comienzo de la actividad, se suscribirá un anexo al Convenio de Cooperación Educativa, que incluya, al menos, los siguientes datos:

a) Datos del/de la estudiante.

b) Centro de matrícula del/de la estudiante.

c) Titulación.

d) Asignatura/s vinculada/s a las prácticas.

e) Nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, centro, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.

f) En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y actividades a realizar.

g) En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo y actividades a desarrollar por el/la estudiante, así como las competencias y habilidades a adquirir.

h) El personal encargado de la labor de tutoría designado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado tutor/a externo/a y el profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado tutor/a académico/a.

i) Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) La asignación, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios y la forma de su satisfacción.

k) La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la ULL. El plan de trabajo también se reflejará en este documento.

El anexo será firmado por el tutor/a académico/a o persona coordinadora de la asignatura y por el tutor/a externo/a o responsable de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Quinta.- Obligaciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el desarrollo de las prácticas externas y de los TFG/TFM.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de prácticas externas de la ULL relativas a la cooperación con la docencia de las asignaturas de prácticas externas, de las titulaciones de grado y máster de la ULL.

Durante el desarrollo de las prácticas, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá:

a) Cumplir las condiciones contenidas en la presente normativa y en los convenios reguladores de las prácticas externas.

b) Informar a sus tutores y tutoras acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Comunicar por escrito a la ULL cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

d) Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, salvo que la Comisión de Prácticas del Centro considere que la existencia de una vinculación o relación laboral no supone un impedimento para el correcto desarrollo del programa formativo.

e) Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador o trabajadora de la empresa.

f) Designar y comunicar al centro responsable de la titulación, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores y las tutoras de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la empresa, institución o entidad.

g) Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la ULL y establecidas en la guía docente de la asignatura.

h) Facilitar al alumnado la asistencia a las actividades de representación y participación, a los exámenes y pruebas de evaluación de las asignaturas en las que esté matriculado y a cualquier otra actividad obligatoria de las asignaturas del curso al que pertenezca la asignatura de las prácticas externas.

i) Comunicar a los tutores y tutoras académicas lo siguiente:

1. Las faltas de asistencia del alumnado.

2. Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de las personas que ejerzan como responsables académicos: los tutores y las tutoras de las prácticas de la entidad, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.

3. Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

j) Facilitar a las personas que ejerzan como tutores académicos el acceso a la empresa, institución o entidad, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

k) Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el periodo de las prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Cooperación Educativa con la ULL.

l) Proporcionar al estudiantado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

Sexta.- Obligaciones de la ULL durante el desarrollo de las prácticas externas y TFG/TFM.

a) La ULL se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL, a fin de facilitar la cooperación docente entre las entidades firmantes del presente Convenio para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster oficiales.

b) Todos los estudiantes de la ULL que estén matriculados en enseñanzas, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la universidad. Para las prácticas externas los y las estudiantes menores de 28 años estarán cubiertos, en caso de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente, si están al corriente de la correspondiente cuota. El ámbito temporal de cobertura es el curso académico. Para el estudiantado en prácticas que haya cumplido los 28 años a la fecha de formalización de la matrícula, la ULL suscribirá un seguro de accidentes. El estudiantado que realice las prácticas en el extranjero deberá suscribir individualmente un seguro de coberturas similares en el caso de que el país de destino no esté cubierto por las pólizas suscritas por la ULL, o para aquellas prestaciones no incluidas en la póliza, debiendo aportar una copia del mismo antes del inicio de las prácticas a la administración del centro, o la unidad de gestión, según corresponda. Será
el/la coordinador/a de prácticas del centro o de la titulación, en su caso, el que debe informar a los/las estudiantes de que no podrán realizar las prácticas sin estas coberturas.

c) La ULL reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el/la tutor/a externo/a de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas y TFG/TFM.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La ULL designará, para cada estudiante de prácticas externas, un/a tutor/a académico/a entre el profesorado de la ULL. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.

Además de lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la ULL, el tutor/a externo/a de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario.

Octava.- Régimen de alta en la Seguridad Social.

En relación a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, según el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, la ULL asumirá las obligaciones con la Seguridad Social derivadas de las prácticas curriculares y/o extracurriculares, no remuneradas, del alumnado matriculado en la ULL.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la ULL expresamente manifiesta y garantiza a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del Convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Décima.- Propiedad intelectual e industrial.

El TFG/TFM es un trabajo protegido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado. El/la estudiante titular de los derechos de propiedad intelectual podrá suscribir la cesión o transmisión correspondiente, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente, lo que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por el/la mismo/a.

Undécima.- Comisión de Seguimiento y mecanismos de evaluación del Convenio.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria que estará compuesta por tres personas en representación de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, designadas por su titular, y tres personas en representación de la Universidad de La Laguna, designadas por su rector o rectora. Dicha Comisión adoptará todas sus decisiones mediante consenso.

La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

- La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados de este Convenio.

- La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

- El dictado de aquellas instrucciones necesarias para adecuar su correcta realización.

- Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

- La propuesta razonada de modificación.

2. La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. Dicho informe evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o, en su caso, acordar la extinción del Convenio.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

De la asistencia a dichas reuniones no podrá imputarse gasto alguno.

Duodécima.- Alcance de este Convenio

Este Convenio ha de complementarse con la firma de anexos al convenio por estudiante, para cada asignatura de cada titulación y curso académico, que la ULL y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias firmen, según se establece en la cláusula cuarta, en los que figurarán obligatoriamente los datos establecidos en el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL.

Decimotercera.- Vigencia y renovación.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según se establece en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de septiembre.

Se procederá a la inscripción en el Registro Electrónico General de Convenios de la ULL y su publicación posterior en el Boletín Oficial de la ULL conforme al Reglamento de Elaboración, Tramitación y Registro de los Convenios de la ULL. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Decimocuarta.- Modificación, extinción y resolución.

Las cláusulas del presente Convenio solo podrán ser modificadas por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante los trámites legalmente previstos. A tal efecto, deberán ser recogidas en el acta de la Comisión de Seguimiento, acreditando su necesidad y tramitar la correspondiente adenda al Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

• El acuerdo unánime de todas las personas firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las personas firmantes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por imposibilidad sobrevenida.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquier otra causa de resolución que deberán continuar desarrollándose hasta la completa finalización de las actividades que constituyan su objeto.

Decimoquinta.- Regulación supletoria.

En lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la ULL, en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la ULL, el Reglamento de Trabajo fin de Grado y el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario de la ULL, vigentes, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.

Decimosexta.- De la cooperación entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y, en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a resolver sus conflictos dentro de la vía negociada.

Decimoséptima.- Naturaleza administrativa y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de los dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, resultarían aplicables en defecto de normas específicas los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento; y el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- La Vicerrectora de Estudiantes, María Rosario Hernández Borges.

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