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BOC Nº 030. Miércoles 12 de febrero de 2025 - 565

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

565 ORDEN de 15 de enero de 2025, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública.

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BOC-A-2025-030-565. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de Administración Pública para la delegación de determinadas competencias en materia de personal y de plantilla presupuestaria.

Vista la propuesta formulada por la Directora del Instituto Canario de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) El artículo 51.2, párrafo tercero, de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento y las que afecten a puestos de un mismo organismo, a la persona titular del departamento al que esté adscrito.

2.º) Por su parte, con respecto a las modificaciones presupuestarias relativas a gastos de personal, el artículo 24 de la misma Ley establece en sus apartados a), b), e), g), h) e i) que corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:

“a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.

(…).

e) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes», de la sección presupuestaria, aunque solo en el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de actuación nominadas.

(…).

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de la sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente delegar en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla previstas en el artículo 50.2, párrafo segundo, así como autorizar las modificaciones presupuestarias previstas en los apartados a), b), e), g), h) e i) del artículo 24 de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria y de personal.

Segunda.- El Instituto Canario de Administración Pública es un organismo de carácter administrativo, con personalidad y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en su Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado mediante Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, así como en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante el Decreto 108/2024, de 31 de julio.

Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública las competencias previstas en los artículos 51.2, párrafo tercero, y 24, apartados a), b), e), g), h) e i), de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Administración Pública.

Segundo.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2025.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

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