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BOC Nº 029. Martes 11 de febrero de 2025 - 552

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

552 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 29 de enero de 2025, del Director, por la que se aprueba la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción denominada “8 viviendas del Sequero”, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, Gran Canaria.

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BOC-A-2025-029-552. Firma electrónica - Descargar

1. Mediante Resolución de 15 de mayo de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se acordó el inicio del procedimiento para la adjudicación de la promoción “8 viviendas del Sequero”, localizada en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública, con sus correspondientes garajes y anexos vinculados.

Dicha Resolución fue, de acuerdo con el citado precepto, objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 120, de 21 de junio de 2023, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento en cuyo término municipal radican las viviendas, por el periodo comprendido entre el 21 de junio y el 22 de julio de 2023, y en el periódico “La Provincia” del día 21 de junio de 2023.

2. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del referido Decreto 138/2007, de 24 de mayo, mediante Resolución del Director de este Organismo, adoptada el 30 de agosto de 2024, se procedió a dar publicidad a la relación de demandantes que podían concurrir al procedimiento de adjudicación tanto, por hallarse inscritos, a 21 de junio de 2023, en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, como por haber tenido, a la referida fecha, presentada la correspondiente solicitud de inscripción y haber sido dictada, con posterioridad, resolución favorable.

Dicha relación se hallaba integrada por un total de 324 demandantes, de los cuales 90 no tenían que presentar documentación.

Mediante esta Resolución, y también de acuerdo con el referido artículo, se procedió a otorgar a 234 demandantes admitidos el correspondiente plazo para aportar la documentación acreditativa de reunir los requisitos, tanto generales, contemplados en el artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, como, en su caso, los específicos, previstos en el artículo 9 del citado Decreto, necesarios para resultar adjudicatario/a de una vivienda protegida de promoción pública.

El citado plazo abarcó del 10 de septiembre de 2024 al 9 de octubre de 2024.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del referido artículo 15, se ha procedido, por parte del órgano de este Instituto encargado de la tramitación del procedimiento, al estudio y comprobación de la documentación, en su caso, presentada por las personas interesadas, en orden a determinar el cumplimiento por parte de cada una de las unidades familiares que concurren al procedimiento, de los requisitos generales y específicos exigidos en la normativa de aplicación.

De este estudio, se detectó un error involuntario sobre dos expedientes que quedaron sin requerir y de los que era de necesidad su documentación, por lo cual se procedió de oficio a la subsanación de sus expedientes. Estos dos expedientes son: 2022-006223 y 2022-006255. Recogieron el requerimiento con fecha 8 de noviembre de 2024 y su vencimiento fue el 29 de noviembre de 2024. Con fecha 22 de noviembre de 2024 presentaron documentación cumpliendo los requisitos exigidos para seguir admitidos en el cupo que les correspondía en el listado provisional.

Por lo cual, los demandantes que tenían que presentar documentación y que se especificaron en el punto 2 de esta Resolución, pasan de 234 a 236.

4. De acuerdo al artículo 16 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, una vez valorada la documentación presentada y en función de las circunstancias generales y específicas de las personas demandantes de vivienda que concurran a la promoción, se procedió, previo informe de la Comisión de Vivienda, a la determinación de los cupos, a la elaboración de la relación provisional de los demandantes admitidos y excluidos por cada cupo y a la distribución del número de las viviendas que integran la promoción entre los mismos.

5. En cumplimiento de tal precepto, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2024, fue sometido al informe previo de la Comisión de Vivienda la determinación de los cupos, la relación provisional los demandantes admitidos y excluidos por cada cupo y la distribución del número de las viviendas que integran la promoción entre los mismos.

6. En este orden de cosas, el 20 de diciembre de 2024 fue dictada Resolución, por el Director de este Organismo, por la que se determinaron en el procedimiento de adjudicación que se sigue los cupos, se relacionaron los demandantes admitidos y excluidos por cupos de forma provisional y se distribuyeron el número de las viviendas que integran la promoción entre los referidos cupos.

7. Dicha Resolución fue objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2024 y el 9 de enero de 2025, con el objeto de que, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 16 del referido Decreto 138/2007, de 24 de mayo, las personas interesadas pudiesen, en el plazo de 10 días, contado al siguiente de su publicación, formular alegaciones al mismo.

8. Con ocasión del trámite concedido al que se refiere el apartado anterior, fueron formuladas tres alegaciones, de las cuales una de ellas llega a la Asesoría Técnica de Adjudicación el día 24 de enero del 2025, aunque esta fue presentada en plazo. Como ya estaba firmada y registrada la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se aprobaba la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento que nos ocupa, y dicha alegación no estaba incluida en la misma, se tuvo que proceder a hacer una Resolución de revocación de la misma, la cual es dictada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda con fecha 29 de enero del 2025.

Las alegaciones presentadas fueron de los expedientes que a continuación se relacionan:

- Expediente 2022-001717: alegación sobre la que no procede modificación.

- Expediente 2023-004031: alegación sobre la que no procede modificación.

- Expediente 2022-005989: alegación revisada por el personal técnico de este Instituto, en virtud de lo cual se detecta un error en la valoración de la propiedad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, la nuda propiedad que tiene uno de los miembros de la unidad familiar, no implica propiedad de pleno derecho, por tanto, este expediente pasa de estar excluido en el cupo general, por el motivo 2, a estar admitido en el mismo cupo.

Ante esta casuística planteada, el Instituto Canario de la Vivienda ha procedido a revisar de oficio el resto de expedientes que estaban excluidos por idéntico motivo, detectándose dos expedientes afectados sobre los que se han hecho las oportunas rectificaciones. Estos expedientes son:

- Expediente 2014-003173: de ser excluido por el motivo 2 en el cupo general, pasa a ser admitido en el cupo general.

- Expediente 2023-004463: de ser excluido por los motivos 2 y 5 en el cupo general, se quita el motivo 2; no obstante, sigue excluido por el motivo 5 en el cupo general.

9. Todas las alegaciones presentadas han sido objeto de contestación expresa y de notificación a cada una de las personas interesadas.

10. En el transcurso de la promoción, durante la tramitación de la lista provisional a la definitiva, la solicitante con expediente n.º 2021-001893, admitida en el cupo general, resultó adjudicataria por encontrarse en el número 1 del listado de reservistas del cupo general del sorteo de la promoción anterior de 16 viviendas El Cristo, celebrado el 28 de junio de 2024, y al haberse producido una renuncia a la vivienda por parte del adjudicatario inicial con n.º de expediente 2021-001377. Por este motivo se le da de baja a dicha persona en el listado definitivo de la promoción de 8 viviendas del Sequero (Anexo I).

11. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, procede a continuación aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, por cupos, en el presente procedimiento de adjudicación, en los términos previstos en el Anexo I.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y a propuesta de la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación, esta Dirección

RESUELVE:

1. Aprobar la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción “8 viviendas del Sequero”, localizada en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública, con sus correspondientes garajes y anexos vinculados en los términos del Anexo I.

2. La determinación de los cupos, así como la distribución del número de viviendas que integran la promoción en cada uno de los cupos, es la establecida en la Resolución de 20 de diciembre de 2024.

3. Disponer la publicación de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Otorgar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que formulen, en su caso, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de este Instituto, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Concluido el periodo establecido para formular impugnación y, en su caso, una vez resueltas y notificadas las mismas, se procederá en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 5615-5629 del documento Descargar

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