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BOC-A-2025-028-530.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2023 entre el Servicio Canario de Empleo y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de genero o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2025.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 13/01161, de 18.2.2013), el Subdirector de Formación, Néstor Félix Pérez León.
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2023 ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CONGREGACIÓN “OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR” DE LAS PROVINCIAS DE LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DE TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN, FINANCIADO CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR).
En Canarias, a 13 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, letra f), de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.
De otra parte, Dña. Asunción Bartolomé Díez, con DNI ***5283**, como representante legal de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de Las Palmas de Gran Canaria, con NIF R3500444I, y de Santa Cruz de Tenerife, con NIF R3800345E, cargos que ostenta en virtud de Certificaciones expedidas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de fecha 17 de septiembre de 2021 y 14 de julio de 2022 respectivamente.
Ambas partes comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, de manera recíproca, capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda al Convenio citado, y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2023 se suscribe el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las Provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del Programa de Formación e Inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).
Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 7, de 10 de enero de 2024, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Secretario General del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- La cláusula sexta del citado Convenio de Colaboración, bajo la rúbrica “Plazo de vigencia del Convenio”, estipula lo siguiente:
“El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de 12 meses contados a partir de la fecha de las firmas electrónicas de las partes. Si las firmas electrónicas se hacen en fechas distintas, el acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de la última firma. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prorroga o su extinción”.
Es por lo que el plazo previsto de finalización del citado Convenio suscrito es el 22 de diciembre de 2024.
Tercero.- La cláusula decimoquinta del citado Convenio de Colaboración, bajo la rúbrica “Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio”, estipula que se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, la cual será paritaria y estará compuesta por dos personas designadas por el SCE, y dos personas de cada una de las entidades.
Esta Comisión de Seguimiento tiene, entre otras atribuciones, la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, el dictado de instrucciones para su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación. Asimismo, también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
Cuarto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 52 los “Efectos de la resolución de los convenios”, disponiendo en su apartado 3 que “No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior”.
Quinto.- Consta Acta de Comisión de Seguimiento del citado Convenio de Colaboración celebrada con fecha 15 de mayo de 2024. En esta Comisión se expone la evolución de las actuaciones en curso correspondientes al Convenio anterior, suscrito el 29 de diciembre de 2022, respecto al cual con fecha 30 de noviembre de 2023 se acordó continuación y finalización hasta la fecha improrrogable de 29 de junio de 2024, se informa de la evolución de las actuaciones en curso correspondientes al Convenio suscrito con fecha 22 de diciembre de 2023, y se plantea la necesidad de disponer de más tiempo para la inserción de las beneficiarias, por lo que se acuerda que solicitarán su prórroga, la cual tiene entrada posteriormente con fecha 20 de mayo de 2024 (RGE SCEM/47024/2024).
En atención a todo lo expuesto, interesa a las partes la modificación solicitada relativa a su plazo de vigencia, con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo, y que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Dado lo estipulado en su cláusula sexta, y derivado de Comisión de Seguimiento de fecha 15 de mayo de 2024 y solicitud de prórroga de fecha 20 de mayo de 2024, se acuerda unánimemente prorrogar el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 22 de diciembre del 2023 entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Congregación “Oblatas del Santísimo Redentor” de las Provincias de las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del Programa de Formación e Inserción para Mujeres Víctimas de Violencia de Género o de Trata y Explotación Sexual con Compromiso de Contratación, financiado con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta la fecha improrrogable de 22 de junio de 2025.
Segunda.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio se mantienen en los mismos términos.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman las partes la presente Adenda en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor, Asunción Bartolomé Díez.
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