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BOC-A-2025-027-511.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden n.º 342/2024, de 22 de octubre, por la que se convocaron (ejercicio 2024) subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Visto el informe de la Comisión de Valoración de fecha 30 de enero de 2025.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la citada Orden n.º 342/2024, de 22 de octubre (BOC n.º 220, de 5.11.2024), se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, por importe de ochocientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y ocho euros con tres céntimos (824.958,03 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.70 334A 770.02 Fondo 70M1813 P.I. 247G0066 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales”, financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta convocatoria se enmarca en la anualidad 2024 del proyecto C24.I2.P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales”, dentro del Componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, Inversión 2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español.
Asimismo, las presentes subvenciones se enmarcan en:
• El Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 y modificado mediante Acuerdo de 22 de junio de 2023 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» (vigente en relación con las áreas de cultura y universidades al no haberse aprobado posteriormente el instrumento de planificación específico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura). En dicho instrumento, las subvenciones están contempladas bajo la denominación de “Modernización y gestión sostenibles de infraestructuras escénicas y musicales”.
• El Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento (periodo 2024-2026), aprobado por Orden de 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 97, de 17.5.2024).
Segundo.- De acuerdo con la base 17 de la citada convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 261, de 31 de diciembre de 2024, se ha publicado la Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, por la que se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de esta convocatoria.
Tercero.- Durante el procedimiento se han efectuado diferentes requerimientos para la subsanación o cumplimentación de los documentos aportados por las solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base 15 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades que no han atendido a los requerimientos formulados figuran en el Anexo IV de la presente Resolución.
Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se emitió informe con fecha 30 de enero de 2025, elevándolo al órgano instructor a efectos de su resolución provisional, cuya puntuación se recoge como Anexo I a la presente Resolución.
Quinto.- Las subvenciones concedidas provisionalmente en este acto ascienden a la cantidad de 824.958,03 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.70 334A 770.02 Fondo 70M1813 P.I. 247G0066 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales”. financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexto.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 5 del Anexo I de la mencionada Orden n.º 789/2022, de 15 de diciembre de 2022.
En este sentido, las solicitudes presentadas han sido objeto de comparación y prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 16.
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la base 18.1, “en aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009 una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a las personas beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional.
En caso de no aceptarse la subvención por alguna de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, si con ello se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria”.
Por otro lado, de acuerdo con la base 18.1.2, la resolución provisional expresará:
• La relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
• La relación de solicitantes a los que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación, así como la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
• La relación de solicitantes que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes.
• La relación de solicitudes inadmitidas por extemporáneas.
• Se especificarán los requisitos específicos que las entidades beneficiarias públicas que tengan la condición de entidades ejecutoras deberán cumplir en materia de análisis del conflicto de interés 29 (Orden HFP/55/2023), así como los modelos de declaraciones que dichas entidades deberán exigir a los perceptores finales de los fondos, con arreglo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en materia de DNSH.
Tercero.- Tratándose de una convocatoria del año 2024 que se ha de resolver en el ejercicio 2025, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; precepto que establece que, en el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.- La presente Resolución se dicta por delegación de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (resuelvo cuarto de la Orden n.º 342/2024, de 22 de octubre, de aprobación de las bases y la convocatoria), y se entiende dictada por el órgano delegante.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma provisional, por las cantidades y a las entidades recogidas en el Anexo II de la presente Resolución, las subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias (ejercicio 2024) por importe de 824.958,03 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.770.02 Fondo: 70M1813, P.I. 227G0205 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Segundo.- Desestimar las solicitudes incluidas en el Anexo III de esta Resolución por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- Tener por desistidas a las solicitantes incluidas en el Anexo IV de esta resolución, por no haber atendido los requerimientos de subsanación, de conformidad con la base 15.2 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Las entidades beneficiarias que tienen la condición de Administraciones Públicas (Ayuntamientos de La Matanza de Acentejo, Barlovento, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Tinajo, Guía de Isora, El Sauzal, el Organismo Autónomo de Actividades Musicales de San Cristóbal de La Laguna y La Aldea de San Nicolás) adquirirán la condición de entidades ejecutoras del PRTR a nivel de subproyecto anidado [artículo 3.k) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre].
En este sentido, en los procedimientos de contratación con terceros, dichas Administraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberán cumplir con las prescripciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. A tal efecto, deberán:
a) Suscribir la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), con arreglo al modelo normalizado que se establecerá en la resolución de concesión definitiva. Concretamente, deberán suscribir la citada declaración:
i. La persona titular del órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado.
ii. Los miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Realizar, a través de la aplicación MINERVA, el análisis ex ante del conflicto de interés (con carácter previo a la valoración de las ofertas).
2. En los procedimientos de contratación, deberán exigir al contratista y subcontratistas la aportación de la siguiente documentación [los modelos normalizados de las letras a), b) y c) se establecerán en la resolución de concesión definitiva]:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
c) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
d) Acreditación de la inscripción de los contratistas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria canaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Quinto.- Otorgar a las entidades beneficiarias recogidas en el Anexo II un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que la persona solicitante no acepta la subvención.
Sexto.- Otorgar a las entidades beneficiarias cuyo importe concedido provisionalmente sea inferior al solicitado (Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás) un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la reformulación, en su caso, del proyecto inicialmente presentado, ajustándose a los requisitos de la base 12.3.
Séptimo.- Otorgar a las personas y entidades interesadas un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las alegaciones, documentación y justificantes que estimen procedentes.
Octavo.- Publicar la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2025.- El Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas (p.d. Orden n.º 342/2024, de 22 de octubre), Cristóbal de la Rosa Croissier.
ANEXO I
VALORACIÓN
Ver anexo en las páginas 5279-5281 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES ESTIMADAS
ANEXO III
SOLICITUDES DESESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 5282-5283 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITANTES QUE SE TIENEN POR DESISTIDAS POR NO HABER CONTESTADO O NO HABER
ATENDIDO SATISFACTORIAMENTE LOS REQUERIMIENTOS DE SUBSANACIÓN
Ver anexo en las páginas 5284-5285 del documento Descargar
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