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BOC-A-2025-027-508.
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El Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) ha sido aprobado por su Consejo de Administración en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024, siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en esa fecha.
Una vez publicado el Plan de Formación, la continuidad en el funcionamiento de los servicios que presta el ICAP justifica el procedimiento de publicación de las convocatorias de actividades incluidas en el citado Plan de Formación, siendo objeto de esta Resolución las pertenecientes al Programa de Formación General y al Programa de Formación Interadministrativa.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC n.º 3, de 7.1.2015),
RESUELVO:
Único.- Convocar las actividades formativas del Programa de Formación General del Programa de Formación Interadministrativa que se contemplan en los Anexos I y II, de conformidad con las siguientes
BASES
Primera.- Destinatarios y requisitos de las personas solicitantes.
Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP y datos obrantes en Secretaría Virtual.
Tercera.- Plazo de presentación del formulario para el alta o modificación de datos personales y administrativos.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.- Tramitación de solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.
Sexta.- Modalidades de formación.
Séptima.- Selección y ordenación de personas solicitantes.
Octava.- Comunicación al personal seleccionado con plaza y trámite para su admisión.
Novena.- Admisión a la actividad formativa y requisitos de asistencia participación. Pérdida de la condición de persona admitida.
Décima.- Lista de reserva. Requisitos de asistencia y participación para la obtención de la condición de persona admitida.
Decimoprimera.- Renuncias y penalización de las personas admitidas.
Decimosegunda.- Tipos de certificado y requisitos para su obtención.
Decimotercera.- Consulta y descarga de certificados.
Decimocuarta.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.
Decimoquinta.- Reclamaciones y plazo.
Decimosexta.- Vinculación de personas docentes.
Decimoséptima.- Cláusula de modificación.
Decimoctava.- Derechos de inscripción y financiación.
Decimonovena.- Protección de datos.
Vigésima.- Publicidad.
Vigesimoprimera.- Recursos.
Primera.- Destinatarios y requisitos de las personas solicitantes.
1.- Destinatarios del Programa de Formación General.
El destinatario de las actividades formativas detalladas en el Anexo I “Programa de Formación General” es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus Organismos Autónomos y demás entidades del sector público institucional que conste en las relaciones de puesto de trabajo, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral y a los Cuerpos de la Administración de Justicia en Canarias, que reúna los requisitos especificados para cada una de las actividades convocadas en el Anexo I.
2.- Destinatarios del Programa de Formación Interadministrativa.
El destinatario de las actividades formativas detalladas en el Anexo II “Programa de Formación Interadministrativa” es el personal empleado público contemplado en el párrafo anterior, el personal empleado público de las Administraciones Públicas en Canarias (Administración local y Administración General del Estado), las Universidades Públicas Canarias y el Parlamento de Canarias, que reúna los requisitos especificados para cada una de las actividades previstas en el Anexo II.
3.- Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente convocatoria, y no podrá presentar solicitud, el personal docente no universitario que preste sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario sanitario que preste sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de la Salud.
Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP y datos obrantes en la Secretaría Virtual.
1.- El personal empleado público destinatario de la presente convocatoria que desee presentar solicitud a las actividades formativas convocadas, deberá constar en la base de datos de alumnado del ICAP.
2.- El personal empleado público que conste en la base de datos de alumnado del ICAP podrá observar sus datos personales y administrativos en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP y podrá modificar directamente los datos que deban ser actualizados, con la salvedad de los campos inhabilitados para ello, que deberán ser actualizados a través del Formulario de alta/modificación de datos a que se refiere la base siguiente.
3.- El personal empleado público destinatario de la presente convocatoria que desee presentar solicitud a las actividades formativas convocadas y no conste en la base de datos del ICAP, deberá tramitar el formulario de alta/modificación de datos a que se refiere la base siguiente.
Tercera.- Plazo de presentación del formulario para el alta o modificación de datos personales y administrativos.
1.- El personal empleado público destinatario de la presente convocatoria que no figure en la base de datos del ICAP o que deba actualizar sus datos de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior deberá cumplimentar y enviar, en plazo, el formulario de alta/modificación de datos.
2.- El formulario, debidamente cumplimentado, podrá ser remitido hasta el día 14 de febrero de 2025, inclusive.
Los formularios remitidos con posterioridad al plazo establecido serán tramitados por el ICAP para que el solicitante figure en la base de datos en futuras convocatorias.
3.- El formulario se encuentra disponible en el portal web del ICAP, en el apartado “Temas-alumnado” y, una vez debidamente cumplimentado, será remitido para su tramitación a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro General Electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
4.- La presentación del formulario conlleva por el solicitante la declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en el mismo, que serán debidamente acreditados cuando así sea reclamado por el ICAP.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 21 de febrero de 2025, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente base.
2.- No podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior.
Quinta.- Tramitación de solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.
1.- El personal empleado público al que se refiere la base primera podrá solicitar un número máximo de seis (6) actividades formativas contempladas en los dos anexos
2.- La solicitud se tramitará en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP.
El acceso por parte del personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus Organismos Autónomos y demás entidades del sector público institucional que conste en las relaciones de puesto de trabajo, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral y a los Cuerpos de la Administración de Justicia en Canarias, podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.
El acceso por parte del personal empleado público distinto del anterior podrá llevarse a cabo mediante certificado digital y/o Sistema Cl@ve.
3.- Cuando en los anexos se prevean actividades formativas en que se contemple preferencia por razón de funciones en el puesto de trabajo, esta preferencia será únicamente tenida en cuenta cuando dichas funciones hayan sido seleccionadas al cumplimentar las solicitudes.
4.- La presentación de solicitudes conlleva, por la persona solicitante, la declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la misma, que serán debidamente acreditados cuando así sea reclamado por el ICAP.
5.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
6.- En la Secretaría Virtual del portal web de ICAP podrá consultarse el estado de las solicitudes y los datos de cada acción formativa solicitada.
Sexta.- Modalidades de formación.
Con carácter general, el ICAP contempla como modalidades de formación las siguientes, y podrán ser combinadas cuando así lo requiera la metodología de la edición formativa:
1.- Modalidad presencial (P): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan, coincidiendo en el espacio físico y en el tiempo, celebrándose en el aula.
2.- Modalidad presencial en línea (PL): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea).
3.- Modalidad online (FD): tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.
4.- Modalidad semipresencial (SP): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad online.
5.- Modalidad semipresencial en línea (SPL): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial en línea y la modalidad online.
Para la participación en las modalidades con sesiones en línea se deberá disponer necesariamente de un equipo informático con conexión a internet, cámara, altavoces o auriculares y micrófono, asumiendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento.
En los Anexos I y II se contempla la modalidad de formación de cada actividad formativa convocada.
Séptima.- Selección y ordenación de personas solicitantes.
1.- La selección de las personas solicitantes la realizará el ICAP atendiendo a lo dispuesto en la base primera y los requisitos previstos para cada actividad formativa contemplados en los anexos.
2.- Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de cada edición, se aplicará el criterio de ordenación de menor número de acciones formativas de carácter voluntario certificadas por el ICAP en el año anterior.
En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en el año anterior en acciones formativas de carácter voluntario.
En aquellos casos en los que persista el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.
Cuando la actividad formativa sea autonómica, la selección guardará la paridad entre las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Cuando la actividad formativa no sea autonómica, serán seleccionadas las personas solicitantes cuyo lugar de trabajo se corresponda con el ámbito territorial de la formación.
3.- Tendrán preferencia las personas solicitantes que no hayan obtenido un certificado de asistencia o de aprovechamiento en una acción formativa igual o de similar contenido en los últimos tres años.
4.-Tendrán preferencia las personas solicitantes que no hayan sido penalizadas en 2024.
5.- De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC n.º 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará en cada edición formativa una plaza para dichas personas solicitantes, admitiendo su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad en la formación del ICAP aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que dicha circunstancia haya sido comunicada al ICAP a través del formulario de alta/modificación de datos a que se refiere la base segunda.
Una vez admitida, tras aceptar su participación, la persona discapacitada si precisara adaptaciones, deberá comunicarlas a través de la cuenta de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en las que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esa actividad formativa, resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.
6.- De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), y con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicos/as, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o bien hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
7.- El personal empleado público que se encuentre de baja médica podrá participar en las actividades formativas en que haya sido admitido o podrá optar por renunciar a su participación en los términos previstos en esta convocatoria para las renuncias en general.
8.- El personal empleado público podrá participar en actividades formativas durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31 de octubre).
9.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades formativas para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.
Octava.- Comunicación al personal seleccionado con plaza y trámite para su admisión.
1.- A las personas seleccionadas en cada edición formativa se les comunicará en la dirección de correo electrónico corporativo la fecha, el horario, el lugar de celebración y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días hábiles respecto del inicio de la actividad formativa.
Este comunicado podrá tener lugar con una menor anticipación en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de las personas con prioridad en la selección.
2.- Las personas seleccionadas deberán aceptar o rechazar su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación y tendrán la condición de personas admitidas quienes así acepten su participación.
No serán atendidas las aceptaciones y rechazos que tengan entrada en forma y plazo distintos a los previstos en el apartado anterior, así como las comunicaciones que pretendan justificar la ausencia de respuesta dentro del plazo previsto para la aceptación.
3.- En la Secretaría Virtual del portal web del ICAP podrá observar su admisión, rechazo o ausencia de respuesta.
Las personas solicitantes que no hayan recibido un comunicado del ICAP deberán entender que sus solicitudes han sido desestimadas. En la Secretaría Virtual del portal web del ICAP podrán observar que no han sido seleccionadas con plaza.
4.- Solamente se podrá participar en la edición de la actividad formativa en la que se hubiera confirmado su participación.
Novena.- Admisión a la actividad formativa y requisitos de asistencia y participación. Pérdida de la condición de persona admitida.
1.- La asistencia y participación a las actividades formativas, una vez confirmada, es obligatoria.
No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.
2.- Requisitos de asistencia en la modalidad presencial.
En las actividades formativas de la modalidad presencial, el alumnado admitido que no se presentara en los primeros treinta minutos de la primera sesión, perderá la condición de persona admitida.
El alumnado deberá dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca.
Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca entre esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.
3.- Requisitos de asistencia en la modalidad presencial en línea.
En las actividades formativas de la modalidad presencial en línea el alumnado admitido que no asistiera a la primera sesión perderá la condición de persona admitida.
El control de asistencia deriva de un informe generado desde la aplicación de videoconferencia para cada sesión formativa de manera individualizada que indica los tiempos exactos de conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.
Para contar con los datos identificativos del alumnado y los datos referentes a su conexión, será necesario:
- Que el alumnado admitido se identifique con su nombre y apellidos completos antes de conectarse a cada sesión,
- Y que el alumnado se conecte a través de un dispositivo, no compartiendo el mismo con otro alumnado.
Los supuestos en los que no se observen los extremos anteriores, no serán tenidos en cuenta por el ICAP a los efectos del cálculo de los tiempos exactos de conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.
4.- Requisitos de participación en la modalidad online.
En las actividades formativas de la modalidad online, el alumnado admitido que no acceda a la actividad formativa en los dos (2) primeros días hábiles de celebración perderá la condición de persona admitida.
5.- Requisitos de participación en la modalidad semipresencial y semipresencial en línea.
En las actividades formativas de las modalidades semipresencial y semipresencial en línea, dependiendo de cómo tenga lugar el inicio de la actividad formativa (presencial, presencial en línea o a distancia) se aplicará lo dispuesto para las modalidades descritas anteriormente.
Décima.- Lista de reserva. Requisitos de asistencia y participación para la obtención de la condición de persona admitida.
1.- En cada una de las modalidades se podrá establecer una lista de reserva de un máximo de cinco (5) personas para cada edición formativa.
Cada persona de reserva recibirá una comunicación del ICAP donde se le informa de su condición de reserva. Este acto de comunicación no da derecho a obtener la condición de admitido.
La condición de persona admitida se obtendrá si se dan las condiciones de asistencia y participación siguientes:
a) Actividades formativas de la modalidad presencial.
Las personas que figuren en la lista de reserva y se presenten el día del inicio de la actividad formativa a la hora señalada al efecto, podrán incorporarse por el orden establecido, en función del número de personas admitidas que no se hubiesen presentado en los primeros 30 minutos.
b) Actividades formativas de la modalidad presencial en línea.
Podrán incorporarse, por el orden establecido, tantas reservas como personas admitidas que no hubiesen asistido el primer día de celebración. En este supuesto, las personas de reserva recibirán directamente desde la plataforma de formación y en su correo electrónico corporativo un comunicado con las indicaciones de acceso a la formación para que se incorporen el segundo día de celebración de la actividad. Si así fuera, se obtendrá la condición de persona admitida.
c) Actividades formativas de la modalidad online.
Podrán incorporarse, por el orden establecido, tantas reservas como personas admitidas que no se hubiesen incorporado en los dos (2) primeros días hábiles de celebración.
En este supuesto, las personas de reserva recibirán directamente desde la plataforma de formación un comunicado el tercer día hábil a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde dicha comunicación para incorporarse a la actividad. Si las 24 horas transcurren en todo o en parte en día inhábil, el vencimiento de estas 24 horas tendrá lugar en el día hábil siguiente. Si así fuera, se obtendrá la condición de persona admitida.
d) Actividades formativas de modalidad semipresencial.
A las personas que figuren en la lista de reserva, dependiendo de cómo tenga lugar el inicio de la actividad formativa, les será de aplicación lo dispuesto para las modalidades descritas anteriormente. Si así fuera, se obtendrá la condición de persona admitida.
2.- En caso de que las personas que figuren en la lista de reserva no se incorporen a la actividad formativa en los plazos establecidos anteriormente, no obtendrán la condición de personas admitidas.
No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la falta de incorporación en las condiciones expuestas anteriormente.
3.- Una vez incorporados a la actividad formativa les será de aplicación lo previsto en la presente Resolución para las personas admitidas.
Decimoprimera.- Renuncias y penalización de las personas admitidas.
1.- El personal empleado público que haya aceptado su participación en la edición formativa y no pueda asistir o participar, deberá comunicar su renuncia al ICAP en tiempo, forma y a través del formulario al que se refiere la presente base.
La renuncia deberá comunicarse con carácter inmediato al ICAP para facilitar la admisión de otros participantes. En todo caso, el plazo máximo para su comunicación será hasta el día en que finalice la edición formativa.
La renuncia no presentada en tiempo y forma implicará penalización conforme a lo dispuesto en la presente base.
La renuncia deberá cumplimentarse a través del formulario que se encuentra en el apartado “Temas-Alumnado” del portal web del ICAP.
El formulario de renuncia deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
Lo previsto en la presente base no resultará de aplicación para las personas integrantes de la lista de reserva.
2.- La renuncia no dará lugar a penalización cuando se presente cumpliendo los siguientes tres requisitos y cualquiera de las causas que se relacionan a continuación:
A) Requisitos:
A.1. Que se comunique dentro del plazo establecido en el apartado anterior.
A.2. Que se cumplimente a través del formulario.
A.3. Que se envíe a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@ gobiernodecanarias.org
B) Causas:
B.1. Por necesidad del servicio, acreditada mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro.
B.2. Por no estar en situación de servicio activo, por vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias, con manifestación de su declaración responsable, debiendo poner a disposición del ICAP la documentación acreditativa cuando le sea requerida.
B.3. Por la admisión en otras actividades convocadas por el ICAP en las que coincidan las fechas de celebración.
3.- El personal empleado público que haya aceptado su participación en la edición formativa y no pueda asistir o participar será penalizado si:
- No cumplimenta el formulario de renuncia o lo cumplimenta indebidamente.
- Presenta el formulario de renuncia fuera de plazo.
- No envía el formulario de renuncia a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
- Presenta el formulario de renuncia por causas distintas a las señaladas en el apartado anterior.
Decimosegunda.- Tipos de certificado y requisitos para su obtención.
1.- En cada edición formativa podrá emitirse un único tipo de certificado para todo el alumnado, según se determine en los Anexos I y II.
Podrán expedirse certificados de asistencia y certificados de aprovechamiento, si se cumplen los requisitos expuestos a continuación.
2.- En las actividades formativas de modalidad presencial (P) y presencial en línea (PL):
Si se prevé certificado de asistencia, podrá expedirse al alumnado que participe, como mínimo, en un 70 por ciento de las horas lectivas programadas.
Si se prevé certificado de aprovechamiento, podrá expedirse al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.
3.- En las actividades formativas de modalidad semipresencial (SP) y semipresencial en línea (SPL), podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.
4.- En las actividades formativas de modalidad online (FD) podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.
Decimotercera.- Consulta y descarga de certificados.
Los certificados emitidos en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP para su consulta y descarga.
Los certificados correspondientes a las ediciones contempladas en los Anexos I y II serán expedidos, con carácter general, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización de la edición.
Una vez esté disponible el alumnado será informado por correo electrónico.
Decimocuarta.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.
Emitidos los certificados correspondientes de la presente convocatoria, el ICAP dará traslado del conjunto de los mismos a la Dirección General de la Función Pública para que proceda a su anotación definitiva en el Registro de Personal y, en consecuencia, a la actualización de la formación en la vida administrativa del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinta.- Reclamaciones y plazo.
Las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre las ediciones formativas contempladas en los Anexos I y II a través de la cuenta de correo cursos.formacion@gobiernodecanarias.org expirando el plazo para su interposición cuatro (4) meses después de la fecha de finalización de la edición correspondiente.
Decimosexta.- Vinculación de personas docentes.
Quedan vinculadas a lo dispuesto en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que presten la docencia en las actividades formativas objeto de la misma.
Decimoséptima.- Cláusula de modificación.
Las actividades formativas se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas.
La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, códigos de las actividades, lugar de celebración, número de plazas de las mismas, tipo de certificado y destinatarios, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.
Asimismo, podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.
Podrán realizarse, en el presente año, nuevas ediciones de las actividades formativas convocadas cuando el número de solicitudes u otras circunstancias así lo justifiquen, condicionadas a la disponibilidad de crédito suficiente.
Decimoctava.- Derechos de inscripción y financiación.
Las actividades formativas que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Los gastos que generen estas actividades se harán con cargo a la partida presupuestaria 229.99.00 “Otros gastos corrientes tipificados”. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.
Decimonovena.- Protección de datos.
La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.
La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.
Vigésima.- Publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, aprobado por Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, la presente convocatoria será objeto de publicación en el portal web del ICAP y en el Boletín Oficial de Canarias.
Vigesimoprimera.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2025.- La Directora, María del Pino de León Hernández.
Ver anexo en la página 5212 del documento Descargar
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 5213-5218 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en la página 5219 del documento Descargar
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