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BOC-A-2025-027-505.
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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Lanzarote para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, vacante por inexistencia de titular definitivo.
Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) El día 26 de diciembre de 2024 se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), el oficio del Consejero Delegado de Recursos Humanos del Cabildo Insular de Lanzarote, de la misma fecha, en el que comunica que, el día 23 de diciembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular acordó convocar y aprobar las bases para la provisión del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, y solicita, de conformidad con el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Acompañó el certificado comprensivo del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2024, recaído en expediente n.º 21632/2024, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
“Primero.- Convocar el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, clase primera, del Cabildo de Lanzarote, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1.
Segundo.- Aprobar las bases que figuran anexas a este Acuerdo, las cuales han de regir la citada convocatoria.
Tercero.- Remitir el presente Acuerdo, a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias correspondiente y remisión al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada, quien dispondrá la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado”.
2.º) El puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, del Cabildo Insular de Lanzarote, puesto de trabajo de existencia obligatoria y naturaleza directiva, fue creado y clasificado como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, en virtud de la Resolución de esta Dirección General de 27 de septiembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 198, de 11 de octubre de 2018. En la misma Resolución, se autorizó, como sistema para su provisión, el de libre designación.
3.º) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, del Cabildo Insular de Lanzarote, se halla vacante por inexistencia de titular definitivo.
Sus funciones son desempeñadas por Dña. María José Blanco Sánchez, con documento nacional de identidad n.º ***158***, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, titular definitiva del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Teguise, mediante adscripción, en comisión de servicios, autorizada por la Resolución de esta Dirección General n.º 3610/2024, de 15 de octubre, cuya vigencia fue prorrogada por la Resolución n.º 4267/2024, de 30 de diciembre.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018), relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:
“La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión”.
Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como para la publicación de las resoluciones de las mismas, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 79.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024).
En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida,
RESUELVE:
1. Dar publicidad a la convocatoria y bases para provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, del Cabildo Insular de Lanzarote, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, vacante por inexistencia de titular definitivo, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2024.
El contenido de las bases, así como del Anexo I (solicitud de admisión a la convocatoria), del Anexo II (declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de participación) y del Anexo III (declaración responsable de veracidad de la documentación presentada), se transcribe a continuación:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR Y AL CONSEJERO/A- SECRETARIO/A, CLASE PRIMERA, DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, RESERVADO A FUNCIONARIOS/AS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, clase primera, de la Corporación, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, actualmente vacante por inexistencia de titular, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La provisión del puesto será mediante el sistema libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación acreditada de los candidatos/as.
Las características del referenciado puesto son las siguientes:
• Corporación: Cabildo Insular de Lanzarote.
• Denominación: Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a.
• Grupo/Subgrupo: A/A1.
• Escala/Subescala: Habilitación de carácter nacional/Secretaría.
• Categoría: Superior.
• Nivel de complemento de destino: 30.
• Complemento específico: 42.823,62 euros/anuales.
• Forma de provisión: libre designación.
• Funciones esenciales:
a) La asistencia al Consejero/a-Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular.
b) La remisión de las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno Insular.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos a los responsables políticos y administrativos de las distintas Áreas.
e) Preparar, junto con el Consejero/a-Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular, los expedientes para su sometimiento a dicho órgano.
f) Las demás que le asignen las leyes y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote.
Para el desempeño de las funciones legales descritas se requerirá el conocimiento y utilización de aplicaciones informáticas asociadas a la gestión de expedientes.
Segunda.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria, que corresponde a la Presidencia o miembro de la Corporación insular que ostente la competencia por delegación o por desconcentración, será remitida al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y remisión al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Podrán participar en la convocatoria los/as funcionarios/as de carrera de la administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior, y que no se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos a), b) y c) que señala el artículo 36, apartado 2, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dichos supuestos son:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
Los requisitos así como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para tomar parte en la convocatoria.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se ajustarán a los modelos que se insertan como anexos a las presentes bases. Dichas solicitudes se dirigirán a la Presidencia de la Corporación y se presentarán de forma telemática mediante la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, donde se deberá cumplimentar el formulario correspondiente y, una vez firmado digitalmente, obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro.
La solicitud de participación (Anexo I), debidamente cumplimentada, se presentará acompañada de la siguiente documentación:
I. Certificado referido a su condición de funcionario/a de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas competente.
Si la certificación que se exige aportar no hubiera sido emitida a tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias por el órgano competente del Ministerio, deberá presentarse solicitud cursada al efecto por el la persona participante debidamente firmada y registrada ante aquel órgano.
II. Curriculum vitae en el que constarán, además de los datos personales, el cuerpo, escala o subescala a la que pertenece, los títulos académicos, cursos de formación recibidos y/o impartidos, publicaciones, los años de servicios, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, preferentemente con funciones similares a las del puesto directivo al que concurre y/o a otros a cubrir por habilitados nacionales vinculados a entidades a las que le resulte de aplicación el régimen de gran población de conformidad con la Ley 7/1985, y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando copia electrónica auténtica de documentación fehaciente acreditativa de dichas circunstancias y méritos.
III. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36, apartados a), b) y c), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Anexo II).
Asimismo, se presentará Declaración Responsable conforme al Anexo III de las presentes bases, referente a la veracidad de los documentos presentados, pudiéndose requerir al interesado/a, la presentación de la documentación original en cualquier momento para su comprobación.
Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Corporación Insular y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por el órgano competente se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Corporación Insular y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/.
Se podrá recabar de quienes participen en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los méritos o requisitos exigidos. Asimismo las personas participantes podrán ser citadas a una comparecencia a los efectos de explicitar aspectos determinados de su carrera profesional.
Sexta.- Procedimiento para el nombramiento.
El órgano competente para proceder al nombramiento será el Consejo de Gobierno Insular a propuesta de la Presidencia o miembro de la Corporación insular que ostente la competencia por delegación o por desconcentración y se llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
La Presidencia de la Corporación o miembro de la Corporación insular que ostente la competencia por delegación o por desconcentración contará con el asesoramiento de una Comisión de Valoración integrada por un/una funcionario/a de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala y categoría del puesto que se convoca y dos funcionarios/as del Grupo A, Subgrupo A1, actuando uno de sus integrantes como Secretario/a de la misma. Dicho Secretario/a actuará con voz y voto. Asimismo, la Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas. Dicha Comisión tendrá por misión prestar el asesoramiento que la Presidencia o miembro de la Corporación insular que ostente la competencia, pueda demandar para la resolución de la convocatoria, y, en todo caso, examinar las solicitudes presentadas a efectos de constatar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y, en consecuencia, formular propuesta motivada de admitidos y excluidos, así como realizar la valoración comparativa de los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes, elevando a la Presidencia o miembro de la Corporación insular que ostente la competencia propuesta motivada de resolución a favor del candidato/a, que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y atendiendo a los méritos acreditados en relación con el perfil competencial del puesto, se considere más idóneo/a para desarrollar las funciones a este atribuidas o, en su caso, la de declarar desierta la provisión.
El nombramiento recaerá en la persona que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegida discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.
Dicho acuerdo se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento, así como respecto a la idoneidad en comparativa de méritos (y, en su caso, del resultado de la entrevista) con el resto de los candidatos/as, si los hubiere, siempre desde la perspectiva de las funciones atribuidas al puesto convocado por la legislación vigente.
A nivel procedimental, deberá quedar acreditado, en todo caso, como fundamento adicional del acuerdo adoptado la observancia del procedimiento establecido. Por lo anterior, previos los informes que procedan y realizada la constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria para el puesto en relación con lo aportado por los aspirantes, el expediente será remitido al Consejo de Gobierno Insular, quien procederá a adoptar el acuerdo correspondiente, debiendo ser adjudicado el puesto entre los candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, con traslado del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General para la Administración Local para anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.
Séptima.- Toma de posesión y cese.
La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento de libre designación en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.
Octava.- Normativa aplicable.
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; supletoriamente también se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en aquellas otras disposiciones normativas que resulten de aplicación.
Novena.- Recursos.
Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que aprobó la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, de conformidad con los artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, RESERVADO A FUNCIONARIOS/AS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN.
Ver anexo en las páginas 5190-5190 del documento Descargar
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Ver anexo en la página 5191 del documento Descargar
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Ver anexo en la página 5192 del documento Descargar
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y remitir copia de la publicación a la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2025.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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