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BOC-A-2025-026-502.
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La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 23 de enero de 2025, dispuso la siguiente modificación de las bases del proceso selectivo para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición, de veintiséis (26) plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:
“Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Recursos Humanos de fecha 8 de octubre de 2024 se aprobaron las bases y la convocatoria pública para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición, de veintiséis (26) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
El anuncio de la convocatoria ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 128, de 23 de octubre de 2024.
A su vez, mediante Decreto de la Concejala Delegada de Recursos Humanos de fecha 27 de octubre de 2024, se dispuso la rectificación del error material detectado en el apartado 8.1, subapartado 1.3.1, párrafo cuarto, de la base octava de las que rigen la convocatoria pública para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición, de veintiséis (26) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
II.- Asimismo, se ha de indicar que el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos ha detectado un error en la transcripción de la base 8.1. 1) Primera fase: oposición, 1. Pruebas de la fase de oposición, apartado 1.3. Pruebas de conocimiento e idiomas, subapartado 1.3.1) Pruebas de conocimiento, letra a) ejercicio teórico, ya que en dicha base se indica que el citado ejercicio teórico consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas de la parte general del temario que figura en el Anexo V, en un tiempo de 110 minutos, debiendo referirse a la parte general y a la parte específica del temario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Como se indica en el Antecedente de hecho II, el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos ha detectado un error en la transcripción de la base 8.1. 1) Primera fase: oposición, 1. Pruebas de la fase de oposición, apartado 1.3. Pruebas de conocimiento e idiomas, subapartado 1.3.1) Pruebas de conocimiento, letra a) ejercicio teórico, ya que en dicha base se indica que el citado ejercicio teórico se limita a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas solo de la parte general del temario. Por ello, el citado Servicio considera que se debe solventar el indicado extremo, teniéndose que redactar tal base en los siguientes términos:
Octava.- Sistema selectivo.
(…)
1.3.1) Pruebas de conocimiento:
(…)
a) Ejercicio teórico.
Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas de la parte general y específica del temario que figura en el Anexo V, en un tiempo de 110 minutos.
II.- Según reiterada doctrina jurisprudencial, las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectiva constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la misma, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992 (actual Ley 39/2015, de 1 de octubre). Sin embargo, tal y como señala la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de enero de 2003, ello no significa que la mera publicación de la convocatoria sitúe a la Administración ante la necesidad de que cualquier modificación de la misma deba sujetarse al procedimiento de revisión de los actos declarativos de derechos. Pues bien, a tal efecto, y como ya ha señalado el Tribunal Supremo, la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las definitivas de aspirantes admitidos), que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a la normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras tal situación de aceptación no se haya producido, no cabe hablar de derechos adquiridos y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos.
En la actualidad no ha acontecido aún la apertura del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo para la cobertura, en propiedad, mediante el sistema de oposición, de veintiséis (26) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
III.- Recientemente ha entrado en vigor un nuevo Reglamento de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayto. de Santa Cruz de Tenerife, cuyo artículo 14.1 establece que, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General del Pleno, será preceptivo, y no vinculante, el informe de la Asesoría Jurídica en una serie de supuestos tasados en dicho precepto; entre tales supuestos ya no se encuentran las bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública; por consiguiente, no se ha de solicitar informe a la citada Asesoría.
IV.- Es órgano competente para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo la Junta de Gobierno Local, en aplicación del artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Sra. Concejala con delegaciones en materia de Recursos Humanos en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de junio de 2023.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la modificación de la redacción de la base que seguidamente se detalla relativa al proceso selectivo para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición, de veintiséis (26) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Concretamente, se estima oportuno conferir a la base que a continuación se indica la siguiente redacción:
Octava.- Sistema Selectivo.
(…)
1.3.1) Pruebas de conocimiento:
(…)
a) Ejercicio teórico.
Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas de la parte general y específica del temario que figura en el Anexo V, en un tiempo de 110 minutos.
Segundo.- Publicar la modificación expuesta en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2025.- La Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, Purificación Dávila Carreira.
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