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BOC Nº 026. Jueves 6 de febrero de 2025 - 496

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

496 Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 24 de enero de 2025, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental para el año 2025 de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

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BOC-A-2025-026-496. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1.º) El Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Resolución n.º 102, de 8 de marzo de 2024, del Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, establece que para que la ejecución de dicho Plan sea flexible a los cambios, y se pueda adaptar a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su implantación, debe ejecutarse a través de programas anuales que lo desarrollen.

Dicho Plan se desarrolla, así, mediante programas anuales con el objeto de reflejar las adaptaciones necesarias, así como para indicar las inspecciones ambientales a realizar en cada año del periodo plurianual que abarca el Plan.

2.º) De esta forma, el Programa de Inspección Ambiental para el año 2025 debe indicar cómo se distribuirán las actuaciones de inspección y verificación de las actividades a inspeccionar. Además indicará los objetivos en materia de desarrollo de herramientas de evaluación ambiental, formación específica y adaptación de las actuaciones a los requisitos establecidos a la normativa de aplicación. Se incorpora igualmente en este Programa una memoria de actividad de las actuaciones de inspección ambiental llevadas a cabo en 2024.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El presente Programa de Inspección Ambiental está basado en lo dispuesto en la siguiente normativa europea:

- La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

- La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- La Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos.

- Los trabajos realizados en el foro IMPEL (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law), que han servido como base para ejecutar el proyecto de REDIA (Red de Inspección Ambiental) titulado “Implementación del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales. Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección”.

II. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

III. Por su parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, indica en su artículo 20, dedicado a la calidad de los servicios, que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

IV. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé en su apartado 1 que “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente”. En el presente supuesto, y teniendo en cuenta el número de instalaciones afectadas, se estima que concurren razones de interés público que aconsejan la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Programa de Inspección que es objeto de aprobación.

V. Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas. Entre estas competencias se incluyen las relativas a la inspección ambiental.

El Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que es competencia de la anterior Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones en materia ambiental otorgadas por dicha Dirección General y por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Igualmente, en su artículo 32.5 establece que dicho órgano es el competente para aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento.

Este Reglamento Orgánico mantiene actualmente su vigencia en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

No obstante, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, esta referencia debe entenderse hecha a la actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por lo que debe estimarse como el órgano competente para aprobar el presente Programa de Inspección Ambiental.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Programa de Inspección Ambiental para el año 2025 de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que se incluye como anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2025 DE LAS INSTALACIONES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SEGÚN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2016, DE 16 DE DICIEMBRE.

ÍNDICE

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

1.2. Recursos disponibles.

1.3. Vigencia del programa de inspección.

1.4. Normativa aplicable.

2. Memoria de actuaciones de inspección durante el año 2024.

2.1. Análisis cuantitativo de las actuaciones de inspección. Cumplimiento de los objetivos del plan.

2.1.1. Inspecciones reglamentarias de instalaciones existentes.

2.1.2. Inspecciones no reglamentarias.

2.2. Análisis de las actuaciones de mejora continua.

2.3. Análisis de las actuaciones de cooperación con otros órganos.

3. Objetivos del programa.

3.1. Objetivo general.

3.2. Objetivos específicos.

3.3. Actuaciones de inspección.

3.3.1. Inspecciones reglamentarias.

3.3.2. Inspecciones no reglamentarias.

4. Inspecciones documentales.

5. Actuaciones de mejora continua.

6. Actuaciones con entidades colaboradoras durante 2025.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. ANTECEDENTES.

El presente Programa de Inspección Ambiental se ha elaborado atendiendo a lo establecido en la Resolución n.º 102, de 8 de marzo de 2024, del Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026.

Constituye el elemento principal para desarrollar las actuaciones de inspección, vigilancia y control de las instalaciones sometidas al ámbito de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, además de posibilitar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a dichas instalaciones en el marco de las competencias de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

Asimismo, incorpora un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones objeto de inspección y control según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales, que sirve de base para planificar la actividad inspectora.

1.2. RECURSOS DISPONIBLES.

Para la ejecución de este Programa de Inspección Ambiental, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático deberá disponer de personal funcionario y laboral adscrito a dicho órgano, de tal forma que, en aplicación del artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio, el funcionario designado para la inspección pueda estar asesorado por otros funcionarios y personal laboral técnico de la Consejería de Transición Ecológica, y Energía.

La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático deberá disponer de medios materiales propios para la ejecución de las tareas de inspección y control asignadas en relación al material relativo a seguridad y salud, material informático o vehículos del parque móvil perteneciente a la citada Consejería.

1.3. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.

El Programa de Inspección Ambiental comprenderá la anualidad correspondiente a 2025.

1.4. NORMATIVA APLICABLE.

La ejecución de las inspecciones ambientales incluidas en el ámbito de este Programa de Inspección Ambiental se realizará conforme a lo establecido en la siguiente normativa de ámbito europeo y nacional, así como sus normas de desarrollo:

- La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones con autorización ambiental integrada.

2. MEMORIA DE ACTUACIONES DE INSPECCIÓN DURANTE EL AÑO 2024.

En 2024 se cumplió el noveno año de desarrollo de las labores de inspección ambiental de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante este año 2024, las labores de inspección se han centrado en la recopilación y análisis de toda la información de seguimiento de las instalaciones afectadas por la labor inspectora. Este año, las inspecciones in situ abarcan instalaciones de gestión de residuos y complejos ambientales mayoritariamente, con relevancia del número de inspecciones realizadas a las instalaciones de cría de aves de corral. Igualmente, se realizan las inspecciones reglamentarias de grandes instalaciones de combustión que a lo largo de 2024 han visto revisadas sus autorizaciones para adaptarse a las conclusiones MTD de su sector. Además de estas, se contemplaba la inspección de la refinería de petróleos de Tenerife, fábricas de tratamiento de superficie metálica (aluminios), de cemento, de vidrio y de productos químicos inorgánicos.

2.1. ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN.

2.1.1 Inspecciones Reglamentarias de instalaciones existentes.

Para el año 2024 se programó la inspección reglamentaria o prefijada de 33 instalaciones. Para determinar las instalaciones a inspeccionar dentro de cada grupo de frecuencias se priorizó sobre aquellas en las que se había obtenido un riesgo ambiental mayor según la evaluación de riesgos realizada.

El grado de ejecución de las inspecciones reglamentarias en 2024 se distribuye de la siguiente forma en función de la provincia y grupo de actividad:

Ver anexo en la página 5121 del documento Descargar

La actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias realizadas no se encuentra desarrollada en su totalidad, ya que para algunos de los expedientes abiertos se está ultimando la elaboración y publicación de los informes finales de inspección.

Considerando estos criterios, y en relación con las inspecciones reglamentarias, durante este noveno año de desarrollo de las tareas de inspección ambiental se ha logrado cubrir un 88% de los objetivos de inspección comprometidos en el Programa de Inspección Ambiental correspondiente a 2024. Se debe tener en cuenta la influencia que tiene en este resultado la ausencia de recursos personales suficientes para cumplir con las tareas de inspección asignadas en esta materia a la Dirección General.

2.1.2. Inspecciones No Reglamentarias.

Durante este año se han continuado las labores de inspección con el apoyo de entidades acreditadas. Este encargo contempla tareas de medición acreditada en materia de emisiones a la atmósfera, vertidos de efluentes líquidos y medidas de emisión de olores.

Las inspecciones de seguimiento/documentales se han incorporado dentro de las inspecciones reglamentarias desarrolladas en los apartados anteriores.

El número de inspecciones no reglamentarias realizadas se desglosa en la siguiente tabla en función del motivo de las mismas.

Ver anexo en la página 5122 del documento Descargar

2.2. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.

Durante el año 2024, se han continuado reforzando las labores de inspección mediante la contratación de los estudios de emisiones atmosféricas, de efluentes líquidos y de emisiones de olores en instalaciones sujetas al programa de inspección anual.

2.3. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE COOPERACIÓN CON OTROS ÓRGANOS.

Durante el año 2024, el Gobierno de Canarias ha seguido participando en la Red de Inspección Ambiental de España (REDIA). En el mes de noviembre de 2024, se participó en el 25.º plenario celebrado en Mallorca, con la participación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los miembros de comunidades autónomas y la ciudad autónoma de Melilla.

Este año se ha renovado la membresía en el Comité Ejecutivo de REDIA, continuando con las tareas de apoyo a la presidencia en la preparación de las reuniones del plenario, del informe anual de actividades, la presentación de nuevos proyectos, la organización y coordinación de REDIA con la Red Europea de Inspección Ambiental IMPEL, y el diseño de jornadas técnicas y workshops sobre temas de interés para la red. Canarias continúa encabezando el proyecto aprobado en REDIA para la coordinación con los órganos sancionadores en materia de IPPC, y participa en el grupo de trabajo de herramientas informáticas para la inspección ambiental.

En el marco del grupo de trabajo de coordinación con órganos sancionadores se han propuesto desde Canarias, y aprobado en el marco de REDIA, una serie de indicadores comunes de seguimiento de la inspección ambiental que se distribuirá anualmente a los miembros de la red con el objeto de tener estadísticas robustas de la evolución de la inspección ambiental en materia de instalaciones IPPC en todo el Estado.

3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

3.1. OBJETIVO GENERAL.

El objetivo general del Programa de Inspección Ambiental de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en dichas autorizaciones ambientales, así como la detección de actuaciones no autorizadas.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Los objetivos específicos de este Programa de Inspección, en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, son los siguientes:

a) Evaluar el grado de cumplimiento ambiental mediante inspecciones, verificaciones presenciales y controles documentales, distribuyendo los mismos según el número de actividades e instalaciones.

b) Completar la implantación del sistema de inspección ambiental de acuerdo a la normativa vigente.

c) Evaluar sistemáticamente el riesgo ambiental para las instalaciones y actividades sometidas a autorizaciones ambientales integradas sobre la cual establecer la periodicidad de la inspección en sucesivos ejercicios.

d) De acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, inspeccionar todas las instalaciones clasificadas como de riesgo alto además del resto de instalaciones clasificadas con riesgo medio.

e) Inspeccionar las instalaciones cuyo comportamiento ambiental no haya sido el adecuado en base a las inspecciones anteriores y/o en los que la inspección ambiental haya concluido desviaciones muy relevantes.

f) Inspeccionar posibles instalaciones IPPC que están ejerciendo su actividad sin la preceptiva autorización.

g) Confirmar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones.

h) Informar a los ciudadanos y público en general del contenido de este Programa y de los informes de inspección resultantes.

i) Reforzar los mecanismos de información a la población incorporando los resultados de las inspecciones no reglamentarias realizadas desde el año 2016 y habilitando un mecanismo de información georreferenciada de estos resultados a través de los visores oficiales del Gobierno de Canarias.

j) Actualizar y establecer modelos documentales comunes a emplear en el desarrollo de las tareas de inspección.

k) Obtener datos para actualizar la evaluación del riesgo ambiental de las instalaciones y actividades.

l) Continuar con la formación específica sobre inspecciones y verificaciones medioambientales, con el fin de que el personal disponga del conocimiento sobre los requisitos a evaluar y de la aptitud para emitir juicios profesionales. Programa de formación del personal de inspección.

m) Consolidar el papel de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Red de Inspección Ambiental (REDIA) con la participación y coordinación de proyectos.

n) Intensificar las labores de apoyo a la inspección ambiental de las entidades colaboradoras de la administración acreditadas en materia de contaminación ambiental.

3.3. ACTUACIONES DE INSPECCIÓN.

La ejecución de las inspecciones incluidas en este programa se deberá distribuir a lo largo del año 2025, de forma que se compatibilicen con los recursos y medios materiales. Dichas actuaciones podrán ser inspecciones reglamentarias, no reglamentarias o documentales.

3.3.1. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS.

A principios de 2025, existen un total de 53 instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada en vigor, y que están asociadas al Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026. La distribución por provincia y grupo de actividad es la siguiente:

Ver anexo en la página 5124 del documento Descargar

De este listado de instalaciones se encuentran operativas 48. Dos están actualmente inactivas: una fábrica de cementos (epígrafe 3.1) y una granja de cría de pollos de engorde (epígrafe 9.3.a). Una planta de compostaje de residuos orgánicos (epígrafe 5.4) no se encuentra instalada. Por último, respecto a las dos instalaciones de producción de biodiésel (epígrafe 4.1.b), una se ha visto destruida por la erupción del volcán de Tajogaite, y la otra se encuentra desinstalada, si bien ambas continúan con autorización en vigor.

Las instalaciones con autorización ambiental integrada se han sometido a una evaluación de sus riesgos ambientales, empleando un método que se basa en las propuestas realizadas en el seno de la REDIA (Red de Inspección Ambiental), que se ha apoyado en el método IRAM (Método Integrado de la Evaluación del Riesgo) desarrollado por el Proyecto IMPEL (Red Europea de Inspección Ambiental) Easy Tools.

Dicho análisis se basa en los criterios establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, principalmente en lo relativo a la tipología de la instalación, su afección a los diferentes medios como el aire, el agua o el suelo, impacto de generación de residuos, sensibilidad del medio ambiente del entorno, riesgo de accidente de la instalación, así como el comportamiento del titular en relación a la autorización ambiental integrada.

De la aplicación de las anteriores premisas y condiciones establecidas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se han obtenido las siguientes frecuencias de inspección en función de las actividades de referencia:

Ver anexo en la página 5125 del documento Descargar

Para determinar las instalaciones a inspeccionar dentro de cada grupo de frecuencias, se prioriza sobre aquellas en las que se ha obtenido un riesgo ambiental mayor según la evaluación de riesgos realizada. En el caso de los vertederos, la herramienta de riesgos determinó pasar, desde el año 2020, todas las instalaciones a una periodicidad anual de inspección, debido a que tanto su tipología como el comportamiento del operador en inspecciones anteriores hace necesaria la intensificación de las tareas de seguimiento. Por otra parte, a una de las instalaciones con actividad 5.4, y a la de actividad 9.3.b), se les incrementa su periodicidad a anual, por la existencia de desviaciones muy relevantes. La instalación con actividad 5.6 en la que se había modificado su frecuencia a bienal por desviaciones muy relevantes, se vuelve a modificar a trienal dado su grado de cumplimiento en la última inspección. La instalación de cría de aves de corral que se había pasado a periodicidad anual de inspección en 2024 por desviaciones anteriores de carácter muy relevante se vuelve a pasar a periodicidad trienal, al haber comunicado su cese de actividad el pasado año, y mientras continúe con autorización vigente. Por último, respecto a las dos instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos, las cuales no están desarrollando su actividad, se ha pasado a periodicidad trienal hasta que se determine su situación administrativa.

Para el año 2025 se programa la inspección reglamentaria o prefijada de 23 instalaciones. Estas inspecciones reglamentarias corresponden a la totalidad de las instalaciones con frecuencia de inspección anual (10 instalaciones), a las instalaciones con frecuencia de inspección bienal que no han sido inspeccionadas desde 2023 (8 instalaciones); y a las instalaciones con frecuencia de inspección trienal que no han sido inspeccionadas desde 2022 (5 instalaciones). De esta forma las inspecciones reglamentarias o prefijadas a realizar en 2024 se distribuyen de la siguiente forma en función de la provincia y grupo de actividad del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

Ver anexo en la página 5126 del documento Descargar

La actuación de la actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias conllevará, de forma general, lo siguiente:

- Selección de la instalación del Programa de Inspección Ambiental.

- Planificación de la inspección.

- Elaboración de las listas de chequeo.

- Visita “in situ” de la instalación, y/o en caso de inspecciones documentales, revisión de informes, declaraciones o memorias.

- Redacción y firma de actas de inspección

- Elaboración de informes de inspección.

- Publicación de informes de inspección.

- Actuaciones posteriores.

Por último, desde el año 2022 han comenzado a otorgarse las revisiones de las autorizaciones para la adopción de las conclusiones MTD (Mejores técnicas disponibles) afectando a instalaciones de diferentes grupos de actividad. A lo largo del año 2025, cinco de las inspecciones reglamentarias recogidas en la tabla anterior coincidirán con la inspección de las MTD aplicables a la instalación. Igualmente, en la medida en que se resuelvan los procedimientos de revisión de las MTD en trámite, se realizarán las correspondientes inspecciones.

3.3.2. INSPECCIONES NO REGLAMENTARIAS.

En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones ambientales no reglamentarias por cualquiera de los siguientes motivos:

- Denuncias o quejas de los ciudadanos o entidades.

- Concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones, en cualquiera de los siguientes casos:

• Antes de un año desde el inicio de la actividad autorizada.

• Cuando se conceda una ampliación o se produzca un cambio sustancial en la instalación o en su funcionamiento, que implique un cambio en las condiciones de su autorización.

• Cuando proceda la revisión de la autorización.

• Cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.

- Investigación de accidentes, incidentes o casos de posible incumplimiento de la legislación vigente, incluidas las detectadas en el seguimiento. El objeto de la investigación es:

• Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y, si procede, las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias, y comunicar las conclusiones a la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias, en su caso.

• Determinar las medidas que deben adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

• Realizar una nueva visita con el objeto de comprobar si se han subsanado los incumplimientos.

4. INSPECCIONES DOCUMENTALES.

En este tipo de inspecciones se contemplan las establecidas de forma sistemática mediante la comprobación de informes, declaraciones o memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones o actividades incluidas en el alcance de la legislación de referencia. Así mismo, también se incluirán la verificación tanto de autocontroles como de controles periódicos llevados a cabo por entidades colaboradoras de la administración.

5. ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.

Durante el año 2025, se continuará con el programa de cualificación de personal inspector y asesor técnico con el objetivo de continuar optimizando los siguientes aspectos:

• Conocimiento satisfactorio de los requisitos de las inspecciones que se van a realizar.

• Aptitud para emitir juicios profesionales sobre la conformidad con los requisitos establecidos en las autorizaciones y declaraciones medioambientales.

• Conocimiento sobre la tecnología utilizada en las actividades e instalaciones objeto de inspección.

• Acciones de seguimiento de la actividad de inspección.

6. ACTUACIONES CON ENTIDADES COLABORADORAS DURANTE 2025.

Se prevé alcanzar los objetivos de control mediante entidades de colaboración acreditadas, de forma que se realicen mediciones de contaminantes al menos en un 20% de las inspecciones reglamentarias afectadas por este programa anual.

En la medida de lo posible, las mediciones en las instalaciones por los citados organismos se harán coincidir con inspecciones reglamentarias.

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