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BOC Nº 026. Jueves 6 de febrero de 2025 - 490

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

490 Dirección General de Cualificaciones Profesionales.- Resolución de 9 de enero de 2025, por la que se establece el procedimiento de designación y nombramiento del personal docente para impartir los cursos de formación y habilitación para personal asesor y evaluador en el procedimiento de acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

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BOC-A-2025-026-490. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Cualificaciones Profesionales para la designación y nombramiento del personal docente de los cursos de formación y habilitación para personal asesor y evaluador en el procedimiento de acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno impulsará los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. A tal fin, las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales. Corresponde a la Dirección General de Cualificaciones Profesionales las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de cualificaciones profesionales.

Segundo.- En cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento planificarán y gestionarán la formación de las personas asesoras y evaluadoras. La administración competente para organizar el curso de formación específica para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de los estándares de competencia de las distintas cualificaciones profesionales en el procedimiento de acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación es la Dirección General de Cualificaciones Profesionales.

Tercero.- Uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional es facilitar la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Esta acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a los estándares de competencia, por lo que se requiere contar con personal formado para realizar estas funciones.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segundo.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que podrán ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación:

a) El profesorado de formación profesional y personal formador de formación profesional, que acrediten indistintamente:

1.º) Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación.

2.º) Al menos dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación.

b) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.

Así mismo, el artículo 180.e) del citado Decreto establece que corresponde a la administración del ámbito territorial competente planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación.

Tercero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

Cuarto.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, le atribuye entre sus fines el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural.

Sexto.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determina como órgano superior dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales. Asimismo, establece en su disposición adicional segunda que se atribuye a dicha Viceconsejería la gestión de las competencias en materia de formación profesional y cualificaciones profesionales, y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Séptimo.- En lo referente a garantía de protección de datos se tendrá en consideración el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

Octavo.- En lo referente a la garantía de igualdad se tendrá en consideración la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- La Dirección General de Cualificaciones Profesionales designará al personal docente para impartir los cursos destinados tanto al profesorado y a los formadores y formadoras de formación profesional como a los expertos en el sector productivo en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación y acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años.

Segundo.- La Dirección General de Cualificaciones Profesionales nombrará al personal docente de los citados cursos atendiendo a los siguientes criterios:

- Relación con la familia profesional convocada.

- Participación con buen desempeño como personal asesor-evaluador en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

- Superación de la propia formación previamente con resultado destacado.

- Participación como docente en cursos previos.

- Disponibilidad horaria.

Tercero.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.

Canarias, a 9 de enero de 2025.- El Director General de Cualificaciones Profesionales, Alfredo David Espinosa Vega.

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