Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Forum Activa Canarias, S.L.U., suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2025.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.
ANEXO
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FORUM ACTIVA CANARIAS, S.L.U.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la Dirección de Forum Activa Canarias, S.L.U. y la representación legal de las personas trabajadoras con objeto de establecer el marco de relaciones laborales aplicable en la citada empresa.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El presente Convenio, de naturaleza estatutaria, es de aplicación a todas las personas trabajadoras de Forum Activa Canarias, S.L.U. (en adelante, indistintamente la empresa o Forum Activa Canarias, S.L.U.).
Artículo 3.- Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.- Ámbito temporal y prórroga.
La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Al término de su vigencia, en caso de no denunciarse el mismo, el presente Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro. La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5.- Denuncia y revisión.
Al término de su vigencia, el Convenio quedará prorrogado tácitamente, hasta que no haya sido sustituido por otro convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, último párrafo, del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
La denuncia se deberá efectuar con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento por alguna de las partes firmantes o las que de acuerdo con la ley estuvieran legitimadas para ello en cada momento.
La Comisión Negociadora, de existir denuncia, deberá constituirse con una antelación mínima de un mes a su vencimiento
Artículo 6.- Normas subsidiarias.
En todo lo no regulado en el presente Convenio, y con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.
Los pactos contenidos en el presente Convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales o convencionales de carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7.- Dirección y control de la actividad laboral.
1. La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección de la empresa.
En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:
- Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.
- Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento propias de su grupo profesional.
- Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.
- Definir y modificar los rendimientos mínimos a cada puesto de trabajo.
- Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio.
- La movilidad y la redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante establecimiento de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción.
2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. En especial, siendo medios y programas informáticos un elemento de trabajo propiedad de la empresa, solo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa. Por razones de seguridad, organización tecnológica, mantenimiento, gestión de programas, revisión de su buen uso, así como de cualquier medio electrónico o telemático, tales como correo electrónico y acceso a Internet, la empresa revisará, intervendrá, grabará y copiará aquellos programas, ordenadores, archivos, etc., que estime precisos, siendo un lícito control que la empleadora puede ejercer sobre la forma de utilizar los medios informáticos, que son de su propiedad, así como sobre la propia actividad laboral de la persona trabajadora, no produciéndose vulneración de derechos fundamentales en tal caso por estar previsto en el presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III
INGRESOS, CONTRATACIÓN Y CESES
Artículo 8.- Ingresos y contratación.
1. El ingreso de nuevas personas trabajadoras se efectuará conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento, y lo contemplado en el presente Convenio Colectivo, atendiendo a las necesidades de la empresa.
2. Tipología de personas trabajadoras de Forum Activa Canarias:
A los efectos del presente Convenio se entenderá por:
a) Personal de operaciones: aquel que es contratado específicamente para realizar su actividad en el ámbito de los servicios prestados por la empresa para terceros.
b) Personal de oficinas comerciales y de gestión: aquel que es contratado para realizar sus funciones en el ámbito de las actividades propias de la empresa, en las delegaciones, centros o lugares de trabajo de esta y que se dedica a la organización y gestión del negocio.
3. Es facultad exclusiva de la empresa la creación de nuevos puestos de trabajo, así como la definición y el establecimiento de los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a ocupar los mismos, teniendo en cuenta las tareas básicas y características del puesto a cubrir.
La Dirección de la empresa designará libremente todos los puestos de trabajo, sean de nueva creación o por la exigencia de vacantes, que hayan de ser cubiertos.
Artículo 9.- Modalidades contractuales.
Tanto el personal de operaciones como el de oficinas comerciales y de gestión podrá ser contratado por tiempo indefinido o por duración determinada mediante cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente en cada momento, con las especialidades que, en su caso, se señalan en los siguientes artículos.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, su duración será de seis meses y podrá prorrogarse por seis meses más.
Mediante convenio de empresa, se establecen los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas.
Prioridades para los llamamientos de fijos discontinuos:
1.- Experiencia y adaptación al puesto de trabajo.
2.- Antigüedad en la empresa.
En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito, normalmente por SMS o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación de 3 días como mínimo. La no contestación al llamamiento hasta 24 horas antes de la fecha de incorporación al puesto de trabajo se considera motivo de rescisión de contrato por incomparecencia.
Se establece un periodo máximo de espera para los llamamientos según legislación vigente cuando esto ocurra, la persona trabajadora podrá exigir a la empresa como despido la cantidad de 20 días por año trabajado en concepto de indemnización.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral. Esta antigüedad no regirá para las indemnizaciones que les correspondan a las personas trabajadoras, sino el trabajo efectivo realizado en la empresa.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que siendo previsibles formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Artículo 10.- Periodo de prueba.
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un periodo de prueba, con independencia de la modalidad contractual utilizada, que no podrá exceder de los tiempos determinados en la escala siguiente:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Resto de trabajadores: dos meses.
A los efectos del presente artículo, se entiende por personal titulado aquel que sea contratado para un puesto para el que se le exija la posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
2. Las sucesivas prórrogas del contrato, si las hubiere, no darán lugar a nuevos periodos de prueba. Del mismo modo será nulo el periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.
4. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a indemnización.
5. La persona trabajadora percibirá durante este periodo la remuneración correspondiente al grupo profesional en que quedó encuadrado al ingresar en la empresa.
6. Transcurrido el periodo de prueba sin denuncia por ninguna de las partes la persona trabajadora continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones estipuladas en su contrato y en este Convenio.
Artículo 11. Ceses.
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con 15 (quince) días naturales de antelación.
La empresa se obliga a sellar y a firmar el acuse de tal notificación. La falta de preaviso facultará a la empresa para deducir de la liquidación, saldo y finiquito el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso en cada caso fijado. Igualmente, el incumplimiento por parte de la empresa de preavisar con la misma antelación, obligará a este al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, salvo los contratos con otro tratamiento en el preaviso como los contratos de interinidad, casos de despidos, etc.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Artículo 12.- Clasificación profesional y nivel profesional.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Forum Activa Canarias serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional.
Las actividades consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.
Todo empleado está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le asignen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.
La clasificación profesional se estructura en la tipología funcional y grupos profesionales establecidos en el siguiente artículo.
Dentro de cada tipología, la adscripción individual de cada persona trabajadora se realizará por grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes grupos profesionales, corresponderá la asignación al grupo profesional al que la persona trabajadora haya dedicado más tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados en grupos profesionales inferiores.
Factores para la clasificación y encuadramiento profesional:
Los factores que incluyen en la calificación profesional de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.
e) Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Artículo 13.- Sistema de clasificación: tipología funcional y grupos profesionales.
1.º) Sistema de clasificación.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio serán adscritas a una determinada tipología funcional y a un grupo profesional; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador.
El desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa constituye contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo ocupar cualquier nivel de la misma, y recibiendo por parte de la empresa la formación adecuada al nuevo puesto y respetándose los procedimientos de información y adaptación que se especifican en este Convenio.
2.º) Tipología funcional.
I. Personal de Oficinas Comerciales y de Gestión.
Grupo Profesional 1. Auxiliares.
Auxiliar Administrativo.
Puestos que desempeñan tareas administrativas que no requieren una cualificación ni experiencia especializada más allá de la genérica administrativa.
Auxiliar de oficina.
Puestos que desempeñan tareas de apoyo que no requieren una cualificación ni experiencia especializada.
Grupo Profesional 2. Administrativos/as Especialistas. Responsable de gestión.
Puesto adscrito a una delegación o unidad de negocio que engloba funciones de índole de atención, información y seguimiento de los trabajadores y candidatos, así como de soporte administrativo en la delegación o unidad de negocio.
Administrativo/a especialista.
Puestos que desempeñan tareas administrativas especializadas.
Grupo Profesional 3. Técnicos/as.
Responsable de Selección.
Expertos en reclutamiento, selección de personal y responsable de la prestación de dichos servicios a clientes y candidatos, adscrito a una delegación o unidad de negocio.
Assistant/Secretaria y Secretario de Departamento.
Puestos de asistente personal o a departamentos que prestan apoyo administrativo general y/o técnico en tareas básicas del departamento o unidad a la que se adscriben.
Técnico/a.
Puestos que requieren conocimientos técnicos aplicables a cualquier área funcional o de conocimientos, estando su trabajo y estrechamente supervisado, como mínimo, por técnicos/as medios adscritos al grupo 4 de responsabilidad.
A título meramente enunciativo y no limitativo, se incluyen dentro de este grupo los puestos de Técnico/a Comercial, Técnico/a PRL, Técnico/a IT, Técnico/a RRHH, Técnico/a área administrativa y financiera, Técnico/a Jurídico.
Grupo Profesional 4. Coordinadores/as, Consultores/as y Técnicos/as Medios.
Coordinador/a de Servicios.
Puesto vinculado a una delegación o unidad de negocio con funciones tanto de selección para el personal adscrito al servicio como de coordinación y seguimiento del mismo caracterizado por una elevada complejidad por volumen, organización de turnos y coberturas, etc.
Responsable Comercial/Consultor Comercial.
Puestos con responsabilidad de desarrollo comercial adscritos a una unidad de negocio/delegación y reportando al responsable de la misma.
Lo que define el puesto es el foco en la actividad comercial requiriendo supervisión en el área técnica, de gestión y dirección.
Consultor/a.
Puestos con responsabilidad de desarrollo técnico y comercial adscritos a una unidad de negocio/delegación y reportando al responsable de la misma. Lo que define el puesto es el foco en la actividad técnica y comercial requiriendo supervisión en el área de gestión y dirección.
Técnico/a Medio.
Puestos que requieren conocimientos técnicos medios aplicables a cualquier área funcional o de conocimientos, estando su trabajo y decisiones supervisadas, como mínimo, por técnicos/as superiores o responsables de departamento adscritos al grupo previo de responsabilidad.
A título meramente enunciativo y no limitativo, se incluyen dentro de este grupo los puestos de: Técnico/a Medio RRHH, Técnico/a Medio administrativo/financiero, Técnico/a Medio área comercial, Técnico/a Medio de Formación, Técnico/a Medio IT, Técnico/a Medio Jurídico/PRL.
Grupo Profesional 5. Managers y Técnicos/as Superiores.
Director/a de Delegación. Gerente de oficina.
Director/a de una unidad de negocio con funciones comerciales, de desarrollo, de servicio, gestión económico-financiera,… contando con un equipo a su cargo y con la responsabilidad de implementar las políticas del grupo y aplicar el marco normativo en su ámbito de responsabilidad.
Gerente Comercial/Servicio.
Con un ámbito geográfico superior a una unidad de negocio/delegación, los/as gerentes de servicio ofrecen apoyo en su área de actividad a Delegados/as (gerente comercial) o Coordinadores/as de servicio (gerentes de servicio). Los/as gerentes de servicio son soportes de servicio a los coordinadores/as de servicio sobre los que tienen una responsabilidad funcional.
Técnico/a Superior.
Puestos que requieren conocimientos técnicos superiores aplicables a cualquier área funcional o de conocimientos, cierta experiencia profesional y capacidad de trabajo y toma de decisiones autónomas en el ejercicio de sus funciones.
A título meramente enunciativo, se incluyen dentro de este grupo los puestos de: Técnico/a Senior RRHH, Técnico/a Senior administrativo/financiero, Técnico/a Senior área comercial, Técnico/a Senior de Formación, Técnico/a Senior IT, Técnico/a Senior Jurídico/PRL.
Grupo Profesional 6. Mandos Intermedios.
Director/a de Zona.
Responsable de una zona geográfica determinada de la supervisión de varias unidades, con un foco claro en el desarrollo comercial y de crecimiento en todos los servicios del portfolio de la compañía.
Actúa como apoyo y soporte a la División/Línea de negocio en la implementación y seguimiento de los planes de acción establecidos.
Responsables de un área funcional o técnica implicados directamente en la ejecución de las tareas (ejecución especializada).
Grupo Profesional 7. Personal Directivo.
Director/a General.
Máximo responsable de la compañía, incluyendo todas las áreas funcionales y operativas.
Director/a de División/Línea de Negocio.
Dirección de operaciones de varios negocios en una zona geográfica determinada o de una línea de negocio a nivel nacional o en un ámbito geográfico extenso.
Implica dirección operacional de desarrollo de negocio a través de una red numerosa de delegaciones/unidades sobre las que ostenta la dirección y responsabilidad de todas las áreas de la compañía, así como de la implementación de las políticas y estrategias del grupo.
Director/a Funcional.
Dirección de un área funcional o técnica adscrita a las operaciones y con responsabilidades en Divisiones o líneas de negocio.
II. Personal de Operaciones.
Grupo Profesional 1.
Criterios generales: tareas que se ejecuten según instrucciones claramente establecidas con alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ocasionalmente de un periodo de adaptación.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a graduación escolar o Certificado de Escolaridad o similar.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Operaciones de limpieza.
Mozos, peones y operarios/as sin cualificación. Manipuladores de mercancía.
Promotor/a comercial y demostradores/as, reponedor/a, repartidor/a de muestras.
Azafatas y azafatos.
Informador al público.
Monitor/a de actividades educativas y socioculturales.
Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.
Teleoperador/Operador/a.
Control de accesos, conserjes y porteros/as.
Peón Agrario.
En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores.
Grupo Profesional 2:
Criterios generales: tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Auxiliares Administrativos. Introductores de datos.
Tratamiento de textos básicos.
Tareas auxiliares en cocina y comedor.
Telefonista/Recepcionista sin conocimientos de idiomas extranjeros. Teleoperadores/Operadores/as Especialistas o con conocimiento de idiomas extranjeros.
En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores.
Grupo Profesional 3:
Criterios generales: tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional de primer grado, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Tareas administrativas de carácter especializado. Secretarias y Secretarios de Departamento.
Trabajos de mantenimiento de instalaciones con capacidad suficiente para realizar las tareas propias del oficio.
Conductores/as. Comerciales.
Ayudantes de agencia en materia de prevención, selección y gestión. Personal de atención y guía al turista.
En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores.
Grupo Profesional 4:
Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Tareas administrativas de carácter avanzado, con especial complejidad técnica.
Secretarias y Secretarios de Dirección.
Responsables de Servicio.
Coordinador/a de operaciones y técnico/a de prevención (grado medio), selección y gestión.
En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores.
Grupo Profesional 5:
Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Tareas que tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo, así como titulados universitarios sin experiencia.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Programador/a de informática.
Jefes/as de Agencia y Jefes/as Técnicos.
En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores.
Grupo Profesional 6:
Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas, pero homogéneas, que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a estudios universitarios, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Jefes/as de Prevención de Riesgos Laborales y Técnicos/as de Prevención de grado superior. Responsables de departamento, de producto o sección.
Analista de aplicaciones informáticas.
Inspectores/as o Supervisores/as de áreas de actividad. Responsable de varias agencias.
En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores.
Grupo Profesional 7:
Criterios generales: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal de dirección general y/o alta dirección de la empresa, a los que deben dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a estudios universitarios, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.
En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores.
Artículo 14.- Dietas y kilometraje.
1. Las personas trabajadoras que por necesidad de la empresa, o de los servicios que esta presta para terceros, tengan que efectuar viajes o desplazamientos percibirán, en concepto de dietas, las cantidades siguientes:
- 9 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera de la localidad habitual de su centro de trabajo.
- 20 euros en el supuesto de realización de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa.
2. Las personas trabajadoras de oficinas comerciales y gestión que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos tendrán derecho además a la compensación de los gastos invertidos en la utilización de medios públicos de transporte para su desplazamiento. Cuando en los desplazamientos el trabajador utilice medios propios de transporte, para lo que se requerirá previo acuerdo con la empresa, devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de su vehículo particular la cantidad de 0,19 euros por kilómetro durante toda la vigencia del presente Convenio y con efectos desde su firma.
No procederá la compensación de gastos cuando la empresa proporcione el medio de transporte para acudir al lugar de trabajo.
3. No darán derecho al percibo de dietas los desplazamientos que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el desplazamiento entre el lugar habitual de trabajo y el lugar de trabajo no exceda de 60 kilómetros.
b) Cuando exista uno o más medios de transporte públicos que comuniquen el lugar habitual de trabajo y el lugar de trabajo con una periodicidad mínima de media hora.
c) Cuando se produzca la compensación de los gastos en los que efectivamente haya incurrido el trabajador como consecuencia de viajes y desplazamientos, y cuyo límite no podrá exceder de los límites cuantitativos y condiciones de los párrafos anteriores, no procederá el abono de los importes de dietas y kilometraje contemplados en el presente artículo.
4. Los importes anteriores se podrán modificar al alza cuando, a juicio de la empresa, las circunstancias del trabajo, del lugar de emplazamiento o cuando se den circunstancias excepcionales que recomienden tal incremento.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 15.- Estructura salarial y conceptos.
1. La retribución de las personas trabajadoras de Forum Activa Canarias en aquellos supuestos en los que la actividad que realizan no esté regulada por ningún convenio colectivo sectorial y estará integrada por:
a) El salario base.
b) Los complementos salariales establecidos en el presente Convenio.
c) Los complementos extrasalariales que puedan corresponder.
d) Las gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al mensual.
En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente concedidas por el empresario.
2. El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en cuenta corriente, dentro de los diez días siguientes al mes natural.
El resguardo de la transferencia suplirá la firma de la persona trabajadora en el recibo de salarios.
Artículo 16.- Salario base.
El salario base es la parte de la retribución abonada a los trabajadores en función de su grupo profesional por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio.
La cuantía del salario base de Convenio en cómputo anual para el personal de Forum Activa Canarias es la establecida en el Anexo I del presente Convenio.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de Convenio en proporción a la jornada pactada.
Artículo 17.- Revisión Salarial.
Se adjunta tabla salarial de los años 2023, 2024, 2025 y 2026.
Artículo 18.- Complementos salariales.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho, cuando proceda o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientes:
a. Puesto de trabajo.
b. Cantidad o calidad de trabajo.
c. Plus de trabajo nocturno.
d. Plus de carácter personal.
e. Plus de coordinación.
a) Puesto de trabajo:
Se devengará cuando así se acuerde mediante pacto individual o colectivo entre empresa y trabajador en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.
b) Plus de cantidad o calidad de trabajo:
Se devengarán por razón de una mayor cantidad o de una mejor calidad de trabajo, cuando así se acuerde respecto a un servicio, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.
Los pactos individuales o colectivos de retribución variable ligados a productividad, rendimiento o resultados, que puedan realizarse entre empresa y trabajadores tendrán la vigencia que se acuerde y no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
c) Plus de trabajo nocturno:
Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza y sin perjuicio de lo que más abajo se dirá, la retribución específica por nocturnidad, que lo será por día efectivamente trabajado, será del 3% sobre el salario hora de los conceptos salario base y pagas extraordinarias . No se pagará en vacaciones.
Ambas partes acuerdan que en cada caso y momento se podrá decidir por la empresa la compensación del tiempo empleado en el trabajo nocturno por descansos, según valor precio hora nocturna.
d) Plus de carácter personal:
Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.
e) Plus de coordinación.
Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su grupo profesional, desarrolla una labor de concentración o coordinación, distribuyendo el trabajo o indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando anomalías o incidencias a su superior. El importe de este plus se fija en el 5 por 100 del salario base establecido para cada grupo profesional en el Anexo I del presente Convenio. Este plus se abonará mientras se realicen tales funciones, no abonándose cuando dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes o cuando el trabajador pase a una de las siguientes categorías específicas: Jefe/a de Equipo, Coordinador/a.
Por lo indicado, este plus no podrá ser percibido por los Jefes/as de Equipo ni por los Coordinadores/as, al estar incluida ya en su retribución de Convenio, la realización de funciones correspondientes a la coordinación, propias de la categoría profesional.
Artículo 19.- Gratificaciones extraordinarias.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en cuantía equivalente al 100 por 100 del salario base de Convenio del grupo correspondiente, de acuerdo con las tablas del presente Convenio.
2. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre de cada año. El devengo de la paga extra de julio será desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio. El devengo de la paga extra de diciembre será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
En el caso de las personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa en el mismo año, los importes de las mismas serán proporcionales al tiempo de permanencia en la empresa.
3. A criterio de la empresa, el abono de las pagas extraordinarias podrá prorratearse en doce mensualidades.
Artículo 20.- Percepciones extrasalariales.
Son retribuciones percibidas por la persona trabajadora, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables a la persona trabajadora.
Dichas percepciones se regularán en cuanto a sus cotizaciones y retenciones, en su caso, por la legislación vigente en esta materia.
Se podrán establecer las siguientes percepciones extrasalariales:
a) Plus de transporte.
Podrá establecerse, exclusivamente para el personal de operaciones, como compensación a los gastos de desplazamiento y utilización de medios de transporte públicos dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los lugares de trabajo. Su importe máximo se fija en las tablas retributivas, contenidas en los anexos del presente Convenio y se abonará en once pagas, salvo pacto individual en contrario.
b) Plus de quebranto de moneda.
El personal que como consecuencia de su función profesional deba manejar fondos percibirá un plus de quebranto de moneda equivalente a un 3 por 1.000 sobre los fondos en metálico que maneje, con un máximo de 20 euros mensuales.
c) Plus de herramientas de trabajo.
Se establece para los casos de servicios en que sean entregados por la empresa al trabajador para la ejecución del mismo equipos y material de trabajo específicos, como compensación de gastos correspondientes a limpieza y conservación habitual de los mismos. Su importe máximo se fijará en función de las concretas características de las herramientas de trabajo entregadas.
CAPÍTULO VI
TIEMPO DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 21.- Jornada de trabajo.
La jornada máxima anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.826 horas de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al inicio como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. No se considerará como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa o de aseo dentro de la jornada laboral, ni los tiempos de descanso a que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22.- Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
2. La retribución de las horas extraordinarias se realizará con un 5% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.
3. En el caso de compensación por descanso, corresponderá igualmente una hora de descanso por cada hora extraordinaria efectivamente realizada. El momento de su disfrute será acordado de común acuerdo, siempre antes de transcurridos 4 meses desde la realización de las horas extraordinarias.
4. Corresponde a la empresa la elección entre retribuirlas o compensarlas con descanso equivalente. Si opta por retribuirlas se efectuará independientemente de que sean o no festivas, de acuerdo exclusivamente con el precio que figura en la tabla salarial para cada categoría.
Artículo 23.- Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio devengarán, por cada año natural de servicio, del 1 de enero al 31 de diciembre, un periodo de vacaciones retribuido cuya duración será de 30 días naturales y cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre las partes. Si la persona trabajadora disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días que haya disfrutado en exceso, de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
La empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva, así como fijar el número de personas trabajadoras que puedan simultanear su disfrute, cuando formen parte de un mismo equipo de trabajo, para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servicio.
La persona trabajadora debe solicitar a la empresa las fechas de disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación al inicio de las mismas, estas deberán ser disfrutadas durante el año en curso o como máximo hasta febrero del siguiente año si se acuerda con la empresa, no siendo acumulables a excepción de los casos establecidos como exceptuados, maternidad, paternidad, it, at,…
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 24.- Régimen disciplinario.
1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los artículos siguientes.
2. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su índole y circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.
3. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la empresa cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aun en el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio.
Artículo 25.- Faltas leves.
a) De una a tres faltas de puntualidad, en un mes, sin motivo justificado. Tiene consideración de falta de puntualidad, tanto la llegada tarde al trabajo como la salida del mismo antes de la hora establecida para ello.
b) La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia o puntualidad al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o sin motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de Activacanarias o de la empresa contratante, o causara daños o accidentes a sus compañeros de trabajo en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
d) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
g) La falta ocasional de aseo o limpieza personal.
h) Las faltas de respeto de escasa consideración a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
i) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
j) Encontrarse, sin autorización, en el centro de trabajo propio o en el de la empresa contratante, fuera de la jornada laboral.
k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen escándalo o alboroto podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
l) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves injustificadas por tiempo superior al necesario.
m) Usar el teléfono, correo electrónico, Internet u otros medios de la empresa o de la empresa contratante para asuntos particulares sin la debida autorización, cuando la utilización haya sido esporádica u ocasional.
n) El incumplimiento ocasional de los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa.
ñ) No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando estuviera un sistema de control de acceso, siempre que tal circunstancia sea ocasional.
o) No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.
Artículo 26.- Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad, en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho periodo, sin motivo justificado.
b) Faltar hasta dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
c) No prestar la atención o diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado que pueda suponer riego o perjuicio de cierta consideración al trabajador, a la empresa, a los compañeros de trabajo o a terceros.
d) La simulación de supuestos de enfermedad, IT o accidente, así como la falsificación de partes de trabajo.
e) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo que entrañen riesgo grave para el trabajador, para sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa o por la empresa contratante.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe el riesgo para su vida o salud o para la de sus compañeros.
g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al trabajador o a sus compañeros.
h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
i) Realizar sin permiso trabajos particulares en la empresa o centro de trabajo propio o de la empresa contratante, así como la utilización para uso propio de herramientas de la empresa o de la empresa contratante, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa propia o contratante a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
l) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
m) No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones maquinaria o locales.
n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
ñ) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
p) Fumar fuera de las zonas habilitadas para ello.
q) El incumplimiento específico de las normas o instrucciones dadas en materia de prevención de riesgos laborales.
r) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como a este último.
s) No entregar el parte de baja oficial de enfermedad o accidente dentro de las setenta y dos horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Artículo 27.- Faltas muy graves.
a) Más de diez faltas de puntualidad en un mes, o de veinte en seis meses, sin motivo justificado.
b) Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
e) La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo.
f) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
g) La competencia desleal.
h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.
i) La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.
l) La desobediencia continuada o persistente.
m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo propio o del cliente, o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
n) La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo propia o de la contratante.
ñ) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
o) La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
q) Usar el teléfono, correo electrónico, Internet u otros medios de la empresa o de la empresa contratante para asuntos particulares sin la debida autorización, cuando la utilización haya sido reiterada y habitual.
r) Fumar en lugares prohibidos, siempre que exista riesgo grave de accidente.
s) El incumplimiento reiterado de los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa siempre que hubieran mediado sanciones o requerimientos escritos previos por parte de la empresa.
t) No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando estuviera un sistema de control de acceso, siempre que tal circunstancia fuera habitual.
u) El acoso laboral, así como la utilización de expresiones atentatorias contra la dignidad de otros trabajadores de carácter xenófobo, sexual, religioso y análogo.
v) La presentación de reclamaciones o demandas contra la empresa que hayan sido declaradas expresamente por sentencia firme como temerarias.
w) La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la Ley de Protección de Datos.
Artículo 28.- Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 29.- Prescripción.
Las faltas enunciadas en el presente Convenio Colectivo prescribirán:
- Las leves a los diez días.
- Las graves a los veinte días.
- Las muy graves a los sesenta días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa, a través de un responsable con capacidad para sancionar, tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
Artículo 30.- Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación.
1. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar los principios de no discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, tal y como establece la legislación vigente.
Asimismo, las partes firmantes de este Convenio Colectivo manifiestan estar en contra de toda conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa, verbal, física o sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.
2. Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y a la mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser aplicada ni interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
3. La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus actuaciones, en particular la igualdad de género y la asunción equilibrada de responsabilidades familiares, y el cumplimiento de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, para lo que además cuenta con el correspondiente Plan de Igualdad suscrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO VIII
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 31.- Comisión paritaria. Funciones, composición y funcionamiento.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.
2. La citada Comisión se constituirá en el plazo de 30 días desde la firma del Convenio y estará integrada por 2 representantes de la parte social y 2 representantes de la empresa.
3. Se reunirá en el plazo máximo de diez días siempre que, existiendo causa suficientemente justificada, lo solicite cualquiera de las partes.
4. Serán funciones de la Comisión paritaria las siguientes:
- Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.
- Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
- Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
- Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación del presente Convenio.
- Evacuar los informes que sobre este Convenio solicite la autoridad laboral o Juzgado de lo Social.
- Las establecidas de forma específica en el articulado del presente Convenio.
5. Igualmente la Comisión Paritaria podrá intervenir, si lo solicita alguna de las partes, para solventar las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidos en el presente Convenio respecto de aquellas materias contempladas en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo para resolver en estos casos será de siete días desde que la discrepancia le fuera planteada a la Comisión paritaria. De no alcanzarse acuerdo en el referido plazo será de aplicación lo establecido en el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión paritaria en relación con cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.
Disposición adicional.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, como mecanismo de solución de discrepancias al acuerdo autonómico que configura al Tribunal Laboral Canario.
a) ANEXO I DE CONDICIONES ECONÓMICAS
Tabla salarial para los años 2023 a 2026 por grupos profesionales
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