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BOC Nº 023. Martes 4 de febrero de 2025 - 453

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

453 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 22 de enero de 2025, por la que se adoptan nuevos criterios de gestión de la publicidad y de la protección de datos personales de los procesos de selección de personal al servicio de esta Administración, competencia de esta Dirección General, para la ejecución de la Oferta de Empleo Público de Administración General del año 2021.

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BOC-A-2025-023-453. Firma electrónica - Descargar

El artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como, entre otros, los de publicidad de las convocatorias y de sus bases y el de transparencia.

El deber de publicidad y el principio de transparencia, con independencia de que inspiren toda la actuación administrativa relativa a los procesos selectivos, desde su convocatoria hasta el nombramiento o contratación de las personas seleccionadas, se concretan, a nivel normativo, en determinadas obligaciones de publicidad de actos resolutorios o de trámite cualificado que se realizan por parte del órgano convocante o por parte del tribunal calificador.

Las bases generales que han de regir los procesos de selección de personal funcionario de carrera, establecen las convocatorias de procesos selectivos que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web que se indique en la convocatoria.

Todas las actuaciones derivadas de la tramitación del proceso selectivo, incluyendo las convocatorias y llamamientos para la realización de los ejercicios, así como el resto de las fases de las que se componga el proceso selectivo, se efectuarán en la página web indicada en la convocatoria, sin perjuicio de aquellos actos que de acuerdo con la normativa vigente hayan de ser publicados además en el Boletín Oficial de Canarias.

La inexistencia de una norma reglamentaria autonómica que regule el procedimiento de ingreso en la Administración Pública, así como los procedimientos de promoción interna, trae consigo como señalan las propias bases generales que sea de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, que contiene una serie de previsiones en relación con la publicidad de los procesos selectivos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 21 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 68, de 5 de abril, se dictaron instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes.

No obstante, esta Dirección General ha seguido trabajando en implementar procesos de gestión informática de los procesos selectivos que vayan adicionando nuevos elementos que mejoren la calidad en la gestión de la publicidad y de la protección de datos personales de las personas participantes.

Por tanto, a través de la presente Resolución se adopta una serie de nuevos criterios de gestión en relación con la publicidad de los procesos selectivos de personal fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias cuya competencia de convocatoria y resolución es de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, del órgano que actúe por delegación, en relación con la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de Administración General del año 2021.

Conforme a lo previsto en el artículo 73, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, la Dirección General de la Función Pública es el órgano competente para aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de la tramitación ante el Registro de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer una serie de criterios de gestión en relación con la publicidad y la protección de datos de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Oferta de Empleo Público de Administración General del año 2021, que se adicionan a los ya establecidos mediante la Resolución n.º 21, de marzo de 2024 (BOC n.º 68, de 5.4.2024).

Esta Resolución carece de naturaleza regulatoria sobre el deber de publicidad de la actividad selectiva, limitándose a establecer, de acuerdo con la normativa vigente, criterios de gestión en la publicación de actos, y en tal sentido debe ser aplicada e interpretada.

Segundo.- Espacio web.

1. El órgano convocante habilitará un espacio web para los procesos de selección en la que se reflejarán de forma diferencia los procesos por Oferta de Empleo Público, por turno de acceso y por Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional.

2. En dicho espacio web se difundirán el acto de convocatoria y sus bases, la designación del tribunal calificador y los actos de trámite y resolutorios que se vayan dictando a lo largo del proceso selectivo.

3. En el citado espacio web se difundirán también los comunicados y demás informaciones de general interés en relación con el proceso selectivo.

Tercero.- Convocatoria de proceso selectivo.

La resolución de convocatoria y las bases específicas que han de regirla serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

La convocatoria y sus bases también estarán difundidas en el espacio web del proceso selectivo.

Cuarto.- Resolución por la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, provisional y definitivas (artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

1. El órgano convocante publicará en el Boletín Oficial de Canarias las resoluciones por las que aprueben las listas provisiones y definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, siendo dichas resoluciones también difundidas en el espacio web del proceso selectivo.

2. En las citadas resoluciones se indicará que los listados estarán a disposición de las personas interesadas en el espacio web del proceso selectivo pudiendo acceder a estas previa identificación digital de las personas interesadas.

Quinto.- Actos de trámite a lo largo del proceso selectivo.

Los actos y resoluciones que deban dictarse a lo largo del proceso selectivo por parte del órgano convocante o por el tribunal calificador serán objeto de publicación en el espacio web del proceso selectivo.

Cuando dichos actos contengan datos personales se establecerán las medidas de privacidad correspondientes respecto de aquellos datos que cuenten con una especial protección legal, sin perjuicio de aquellos que por tal razón deban ser objeto de notificación individualizada a la persona interesada.

Sexto.- Actos de selección y de nombramiento o contratación.

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la lista de personas seleccionadas y la resolución del órgano convocante por la que se nombre o acuerde la contratación serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conteniendo únicamente dicha publicación el nombre y apellidos, el número de documento oficial de identidad con las medidas de privacidad correspondientes y el puesto adjudicado.

Séptimo.- Deber de sigilo.

Las personas interesadas en un procedimiento selectivo que por tal razón accedan a los datos de terceras personas tienen el deber legal de sigilo y confidencialidad.

Octavo.- Medidas adicionales.

En la medida en que la Dirección General de la Función Pública continúe implementando nuevas medidas de protección y mejora de calidad de gestión de datos personales y de publicidad, se irán adicionando a los procesos selectivos, mediante resolución de aprobación.

Noveno.- Temporalidad de la publicidad.

1. El acceso a los actos y resoluciones del proceso selectivo, en el espacio web del proceso selectivo, concluirá una vez se haya ejecutado completamente la Oferta de Empleo Público de la que dimane el proceso selectivo.

A partir de ese momento el acceso a dicha información se deberá llevar a cabo conforme a la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

2. En todo caso, se mantendrá en el espacio web la información relativa a las resoluciones de convocatorias de procesos selectivos que se hayan realizado.

Décimo.- Difusión.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2025.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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