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BOC Nº 020. Jueves 30 de enero de 2025 - 414

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414 ANUNCIO de 9 de enero de 2025, relativo a la apertura del trámite de audiencia y de información pública del expediente de Declaración de Bien Interés Cultural inmaterial del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria.

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BOC-A-2025-020-414. Firma electrónica - Descargar

Se hace público el Decreto n.º CGC/2024/12108, de 16 de diciembre de 2024, del Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria, por el que se dispone la apertura del trámite de audiencia y de información pública del expediente relativo a la incoación de procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural inmaterial del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria, cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Visto el estado actual del procedimiento BIC 06/2022 de Declaración de Bien Interés Cultural, incoación de procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural inmaterial del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria, incoado mediante Decreto PH 27/2023, de 23 de agosto.

Visto, particularmente, que se ha emitido el dictamen (por dos instituciones consultivas) que exige el artículo 30.1.º de la vigente Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y el correlativo artículo 8 del Decreto 111/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, concretamente, la Sociedad Científica Museo Canario (Dictamen de fecha 13.11.2024) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Dictamen aprobado por la Comisión de Bienes de Interés Cultural, en su sesión de 2.12.2024, del Departamento de Ciencias Históricas).

Visto el Informe-propuesta de la Jefatura de Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 12 de diciembre de 2024, proponiendo la apertura de los trámites de audiencia e información pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 16, apartado a), de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC, en adelante), y el artículo 3.1 del Reglamento sobre procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, establecen que los Cabildos Insulares ostentan la competencia para incoar e instruir los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución.

II.- En cuanto al procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, nos remitimos a los artículos 26 a 35 de la LPCC, y en lo que no contradiga a ese texto legal, al Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

III.- Específicamente, en cuanto a la instrucción y tramitación del procedimiento de Declaración del Bien de Interés Cultural, es de aplicación el artículo 30.1 de la LPCC, que establece lo siguiente:

“1. La instrucción y tramitación del procedimiento de declaración de bien de interés cultural corresponderá a la Administración pública que haya iniciado el procedimiento. La tramitación incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la presente ley”.

En este sentido, el artículo 9 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural: “Sin perjuicio de la facultad de los interesados de aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, emitidos los informes a que se alude en el artículo anterior, y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”.

Y el artículo 10 Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, del tenor literal siguiente: “(…) en todo caso, se abrirá, simultáneamente al trámite de audiencia, un periodo de información pública por un plazo de veinte días, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Estas determinaciones se completan con la remisión al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IV.- Determina el artículo 31.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril (LPCC), que:

“1. El procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común”.

A la vista de todo ello y por medio del presente,

DISPONGO:

Primero.- Otorgar un trámite de audiencia a los interesados por un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente Decreto, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente BIC 06/2022 de Declaración de Bien Interés Cultural, Incoación de procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural inmaterial del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria, así como presentar las alegaciones que estimaren procedentes a cuyo fin dicho expediente se pondrá de manifiesto en las oficinas del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, sitas en la calle Bravo Murillo, 23, entrada calle Pérez Galdós, 4.ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Tercero.- Notificar este Decreto a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos del trámite de información pública.

Dado por el Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia por delegación del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha de la firma electrónica, de todo lo cual, como Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la disposición adicional octava.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2025.- El Presidente, p.d. (Decreto 28/2023, de 24 de junio), el Consejero de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible, Teodoro Claret Sosa Monzón.

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