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BOC-A-2025-020-402.
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PREÁMBULO
Los modelos socioeconómicos, en la actualidad, tienen en la tecnología un elemento esencial de evolución y desarrollo tanto en un ámbito interno, de las personas y organizaciones, como externo, de relación entre ellas. En este escenario, y en un plano empresarial, los procesos de digitalización suponen mecanismos necesarios para la adopción y uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las empresas con el objetivo de mejorar su productividad y eficiencia, así como su competitividad frente al mercado.
En el último estudio de “La Sociedad Digital en Canarias” que, anualmente, elabora el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y en el que se analizan, entre otros aspectos, la situación de las empresas canarias frente a las TIC, tanto en la disponibilidad de recursos, acceso a internet y uso de servicios, se muestran las siguientes conclusiones relevantes:
• En términos de equipamiento y acceso a internet, las empresas canarias se sitúan en unos niveles equiparables a la media nacional, tanto en empresas de menos de 10 personas empleadas como de 10 o más.
• En el segmento de empresas de menos de 10 personas empleadas, en cuanto a la adopción de tecnologías y servicios, orientados a la digitalización interna de la empresa, se observa:
- Un 7,5% de las empresas canarias de menos de diez personas empleadas hacen uso de soluciones en la nube de pago, siendo la media nacional del 8,8%.
• En el segmento de empresas de 10 o más personas empleadas, en cuanto a la adopción de tecnologías y servicios, orientados a la digitalización interna de la empresa, se observa:
- Un 40,7% de las empresas canarias de diez o más personas empleadas dispone de una herramienta de gestión de recursos empresariales (ERP), siendo la media nacional del 56,8%.
- Un 22,4% de las empresas canarias de diez o más personas empleadas hacen uso de soluciones en la nube de pago, siendo la media nacional del 31,3%.
- Un 14,7% de las empresas canarias de diez o más personas empleadas utilizan herramientas de business intelligence (BI), siendo la media nacional del 18,4%.
- Un 25,7% de las empresas canarias de diez o más personas empleadas dispone de una herramienta de gestión de las relaciones con los clientes (CRM), siendo la media nacional del 29,4%.
- Un 6,0% de las empresas canarias de diez o más personas empleadas hacen uso de soluciones de inteligencia artificial (IA), siendo la media nacional del 9,5%.
- Un 40,4% de las empresas canarias de diez o más personas empleadas hacen uso de soluciones de envío de facturas por procesos automáticos, siendo la media nacional del 41,5%.
Por todo ello, el Gobierno de Canarias, entre cuyos objetivos estratégicos está una necesaria apuesta por la transformación, digitalización y la sostenibilidad de su tejido productivo, considera imprescindible fomentar el desarrollo de la economía digital para facilitar el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas canarias, mediante la publicación de las presentes bases reguladoras de subvenciones.
Se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de digitalización de las empresas canarias. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales entidades y personas destinatarias. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesaria la utilización de papel en ninguno de los trámites. De este modo, se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en redacción dada por disposición final 13.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, añade con efectos desde 1 de enero de 2023 un segundo párrafo por el cual “Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.
Es por ello que se motiva en este acto la necesidad de establecer la línea de subvenciones con el objeto de reducir la brecha digital existente entre Canarias y el resto del Estado frente a las TIC, tanto en la disponibilidad de recursos, acceso a internet como en el uso de servicios, brecha puesta de manifiesto en el último estudio de “La Sociedad Digital en Canarias” que anualmente elabora el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información. En este sentido, la presente línea de subvenciones dará continuidad a la línea planteada en el anterior Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, denominada “Bonos de Innovación para Pymes”, creado para fortalecer las capacidades y la competitividad del sector TIC en Canarias, mejorando a su vez la adopción y capacitación TIC en nuestro territorio, y reforzando los controles internos para garantizar la eficiencia de este nuevo programa.
Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases, se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, ya que el objeto es financiar proyectos de digitalización en empresas tal y como se define en la base reguladora 2, sin que sea posible realizar de manera objetiva una valoración comparativa en cuanto a qué proyectos son más adecuados, mientras que sí lo es establecer unos requisitos para poder considerar un proyecto como subvencionable.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de digitalización en empresas.
Disposición final primera.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Índice.
Base 1. Objeto.
Base 2. Definiciones.
Base 3. Entidades beneficiarias.
Base 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Base 5. Normas de información y publicidad.
Base 6. Proyectos subvencionables.
Base 7. Gastos subvencionables.
Base 8. Concertación de actividades con terceras personas/entidades.
Base 9. Intensidad y cuantía de la ayuda.
Base 10. Plazos.
Base 11. Órgano competente para instruir.
Base 12. Procedimiento de concesión.
Base 13. Modificación de la resolución de concesión.
Base 14. Compatibilidad de ayudas.
Base 15. Convocatoria.
Base 16. Solicitudes.
Base 17. Subsanación de las solicitudes.
Base 18. Abono de la subvención.
Base 19. Justificación de la subvención.
Base 10. Entidades colaboradoras.
Base 21. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.
Base 22. Graduación de incumplimiento.
Base 23. Régimen aplicable a la prescripción.
Base 24. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
Base 25. Control financiero de subvenciones.
Base 26. Control de obligaciones de transparencia.
Base 27. Normativa aplicable.
Base 28. Datos de carácter personal.
Base 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir, con vigencia indefinida, la concesión de subvenciones a proyectos de digitalización en empresas, que se ejecuten de manera efectiva, con el fin de acelerar su transformación de modo que les permita alcanzar un modelo más resiliente y competitivo.
Base 2. Definiciones.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por:
a) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las personas autónomas cualquiera que sea la actividad que desarrollen, las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.
b) Proyectos de digitalización: actuaciones, con una definición y dimensionamiento ya establecidos por la empresa, que mediante la adopción y uso de las TIC permitan una mejora en los procesos de la empresa, favoreciendo su digitalización y, con ello, su productividad y competitividad.
c) Ejecución efectiva: implantación real de tecnologías y servicios digitales que se materialicen, de manera necesaria, en su uso por la empresa en condiciones de producción/explotación y que permitan una verificación contrastable por la entidad colaboradora y/o al órgano gestor.
Base 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas que vayan a realizar proyectos de digitalización definidos en la base 2 y según lo dispuesto en la base 6, y cumplan los siguientes requisitos, que deberán concurrir en la fecha final del plazo presentación de solicitudes:
a) Tener una antigüedad superior a tres años a contar desde la fecha de constitución de la empresa.
b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Contar con una o más personas en plantilla.
d) Tener una antigüedad superior a tres años en el desarrollo, con carácter principal, de una actividad económica encuadrada y en situación de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Las entidades cuyo objeto social se encuadre en alguna de las actividades empresariales o profesionales establecidas en la base 8.2.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
i. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
v. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
vi. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vii. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
viii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
ix. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
x. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
c) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea. Se incluirá a estos efectos los expedientes incursos en procedimientos de reintegro del Programa de Innobonos iniciados como resultado de informes definitivos de control financiero por la autoridad de auditoría aplicación del artículo 127.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; o en virtud de informes de verificaciones administrativas o sobre el terrero efectuadas al amparo del artículo 125.5 del mencionado Reglamento.
d) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
e) Las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
f) Las entidades que hayan sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
g) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
h) Las entidades que superen el límite de ayudas de minimis señalado en la base 9.
4. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) La producción primaria de productos agrícolas.
c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
f) Actividades de apoyo a la reubicación de las empresas de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a).
Base 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (ya reproducidas en la base 3.2), y concordantes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a las siguientes:
1. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Cumplir con las medidas de información y publicidad indicadas en la base 5.
3. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 11 y 191, apartado 1, del TFUE.
4. Deberán proporcionar datos de autenticación con el rol asignado adecuado y suficiente, que permita a la entidad colaboradora y/o al órgano gestor realizar todas las comprobaciones oportunas y necesarias para acreditar la ejecución efectiva del proyecto. En este contexto, será responsabilidad de la entidad beneficiaria informar a terceras personas/entidades sobre ello, si lo considera oportuno, en cumplimiento de sus políticas en protección de datos.
5. Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa aplicable en materia subvenciones y contemplada en la base reguladora n.º 27, impedir la doble financiación y la falsificación de documentación, así como para preservar el cumplimiento de los principios generales de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según su artículo 8.3, siguientes:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Base 5. Normas de información y publicidad.
1. Será en todo caso obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, contratos relacionados con la ejecución de la actuación, publicaciones, páginas webs, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación y actos de difusión, cuando estos existan.
Se debe cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en sus páginas web, en su caso, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
3. La entidad beneficiaria debe colocar en sus instalaciones, en un lugar visible, un cartel, de tamaño mínimo A3 y en un soporte permanente (metacrilato o similar), que especifique que su proyecto de digitalización ha sido subvencionado con fondos del Gobierno de Canarias, indicando el nombre del proyecto, el importe total de la inversión y la subvención concedida, según el modelo que se especifica en la convocatoria.
Base 6. Proyectos subvencionables.
1. Serán subvencionables los proyectos de digitalización que comprendan una o varias de las siguientes actuaciones:
i. Gestión de recursos empresariales (ERP): digitalización y optimización de sistemas de planificación de los recursos empresariales.
ii. Gestión de relaciones con clientes (CRM): digitalización y optimización de las relaciones comerciales con clientes.
iii. Soluciones de Business Intelligence (BI): explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
iv. Gestión de procesos: digitalización y/o automatización de procesos de negocio relacionados con aspectos operativos o productivos de la entidad solicitante.
v. Ciberseguridad: proporcionar soluciones de seguridad básica y avanzada en las infraestructuras de la entidad solicitante, así como soluciones que permitan la implementación de políticas de protección de datos personales y empresariales, asegurando el cumplimiento de normativas como el RGPD.
vi. Soluciones de Inteligencia Artificial (IA): implantación de soluciones, no englobadas en ninguna de las actuaciones definidas, que mejoren aspectos operativos o productivos de la entidad solicitante.
En cada convocatoria se establecerán cuáles de estas actuaciones y el alcance de las mismas serán objeto de subvención.
2. No tendrán la consideración de proyectos de digitalización, según su definición incluida en la base 2:
a) Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.
b) El desarrollo y/o implantación de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, evolución, personalización o parametrización de sistemas y/o versiones existentes en la empresa.
Base 7. Gastos subvencionables.
1. En el marco de las cuantías máximas establecidas en la base reguladora n.º 9, serán subvencionables los gastos en que incurran las entidades beneficiarias para la realización de los proyectos de digitalización que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos y con la documentación establecidos en las bases 10 y 19.
Asimismo, conforme al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de implantación de una o varias de las actuaciones incluidas en los proyectos indicados en la base 6.
b) Siempre que esté asociado a la prestación de un servicio relacionado con el proyecto subvencionado, alta y contratación de la cuota por uso de servicio en la nube durante un máximo de 18 meses. Tanto el alta como la cuota deberán ser consultables a través de la web del proveedor del servicio.
3. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
c) Los intereses de las deudas.
d) Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
f) Gastos financieros.
g) Gastos de infraestructura y obra civil.
h) Terrenos.
i) Hardware.
j) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
k) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceras personas/entidades para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
l) La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de las soluciones implantadas preexistentes.
4. Todos los proyectos de digitalización objeto de subvención incluirán los siguientes servicios sin coste adicional:
a) La prestación de un servicio de soporte ante incidencias de al menos 8x5 y que comprenda tanto horas de apertura de la empresa beneficiaria, como horas fuera de su atención comercial ordinaria, con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Las entidades beneficiarias dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.
b) La impartición a la entidad beneficiaria de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para el uso inicial y posterior gestión de la solución, además de en materias de ciberseguridad y cumplimiento de la normativa aplicable como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y cualquier otra normativa específica que se determine según su actividad.
5. Los gastos financiables serán los necesarios y responderán a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actuación, debiendo cumplir los plazos indicados en la base 10. Los pagos correspondientes deberán efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.
6. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las tres ofertas deben ser de entidades proveedoras diferentes y de empresas o autónomos independientes, no vinculados entre sí ni con la entidad solicitante, en términos idénticos a los exigidos por la base 8.4, letras d) y f).
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se permite la subcontratación de hasta el cien por cien (100%) de la actividad subvencionada.
Base 8. Concertación de actividades subvencionadas con terceras personas/entidades.
1. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas/entidades se respeten los límites que se establezcan en esta base y las empresas proveedoras de los servicios estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la referida Ley 38/2003, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
2. Las empresas o personas autónomas proveedoras de servicios deben reunir los siguientes requisitos en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes:
a) Antigüedad superior a 3 años en el ejercicio de las siguientes actividades económicas o profesionales:
• Edición de programas informáticos.
• Actividades consultoría y de programación informática.
• Servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
• Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
• Portales web.
b) Disponer de portal web (URL), en que figure publicada información de los servicios que ofrece.
c) Concurrir a un máximo de 5 proyectos de digitalización por convocatoria, salvo que esta permita un número superior, al objeto de favorecer el desarrollo del sector TIC en Canarias, y garantizar la máxima competencia.
3. En caso de prestar un servicio propiedad de otra entidad, las empresas o personas autónomas proveedoras deberán disponer de, al menos, una de las evidencias que acrediten su autorización para ello, entre las que se indican a continuación:
• El contrato o certificado de asociación vigente.
• Carta de autorización de la entidad propietaria.
• Estar listado en el directorio oficial de partners publicado por dicha entidad.
Además, en su caso, deberán disponer de las certificaciones técnicas y comerciales correspondientes que acreditan su capacidad y han facilitado el contrato de asociación.
4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
f) Personas o entidades cuyos socios, personas administradoras, empleados tengan vínculos societarios, laborales familiares o mercantiles con las empresas beneficiarias, o con sus personas socias, administradoras, o empleadas. Dichos vínculos incluirán la participación conjunta en terceras entidades no participantes en la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
i. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
ii. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
iii. Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
iv. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
v. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
vi. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
vii. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
5. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.
6. En las actuaciones que se contraten, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se deberán respetar los principios generales previstos en la misma; adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género; realizar un uso no sexista del lenguaje y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la Comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
Base 9. Intensidad y cuantía de la ayuda.
1. La intensidad de la ayuda será del 100 % del gasto total elegible. Los límites mínimos y máximos de la subvención a conceder por solicitud serán de 10.000 y 30.000 euros, respectivamente. No obstante, estos importes podrán ser modificados, en función de la dotación presupuestaria disponible en cada convocatoria, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.
2. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Base 10. Plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, que no podrá ser anterior al 1 de enero del año en el que esté consignada la dotación presupuestaria en la convocatoria.
3. El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses.
4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada la misma.
5. Se podrá otorgar prórroga del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas/entidades ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Base 11. Órgano competente para instruir.
1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.
2. Todo el personal que participe en la gestión de la convocatoria, incluida la justificación, verificación y control posterior, deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del personal se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Base 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, a propuesta formulada por el órgano instructor, según lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respeto a los principios de accesibilidad y desarrollo sostenible, coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
4. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En caso de efectuarse requerimiento de subsanación de la documentación de solicitud, se entenderá como fecha de solicitud completa la fecha en que la entidad beneficiaria aporta la totalidad de la documentación requerida.
5. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.
6. Las resoluciones se notificarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, en un plazo no superior a diez días.
7. Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar en la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Base 13. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas/entidades y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de digitalización contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, de manera fundamentada, y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.
4. Tanto la solicitud de modificación de la resolución de concesión como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
5. En los términos citados en los apartados 1 y 2 de la presente base, si la entidad beneficiaria necesitara cambiar de entidad proveedora una vez recaída la resolución de concesión, deberá solicitar autorización al órgano gestor. Este último emitirá respuesta en un plazo no superior a un mes a contar a partir del día siguiente al de registro electrónico de la solicitud.
6. No se aceptarán propuestas de modificación de las características técnicas y/o de implementación de la solución propuesta en el proyecto de digitalización subvencionado.
Base 14. Compatibilidad de ayudas.
1. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
2. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
Base 15. Convocatorias.
1. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria se le podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.
2. En caso de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.
3. Se podrán efectuar convocatorias abiertas de acuerdo al apartado 7 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.
4. En cada convocatoria se podrán establecer los tipos de proyectos subvencionables, de entre los enumerados en la base reguladora 6.
Base 16. Solicitudes.
1. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.
2. La solicitud deberá contemplar una o varias de las actuaciones disponibles dentro de la clasificación propuesta en la base 6 del presente documento y que se encuentren recogidas en la correspondiente convocatoria.
En cada convocatoria se establece un máximo de una solicitud a presentar por cada entidad. Las entidades vinculadas en los términos de la base 8 solo podrán solicitar subvención para actuaciones distintas de las definidas en la base 6. La coincidencia se entenderá como duplicidad de solicitudes, admitiéndose a trámite únicamente la primera de las presentadas.
3. Las solicitudes que concurran deben contener actuaciones definidas y dimensionadas sustentadas en un informe de consultoría, que deberá acompañar a la solicitud, en el que se encontrarán definidos todos los aspectos del proyecto a desarrollar. Por tanto, labores como la identificación del tipo específico de servicio a implementar así como la definición de las soluciones comerciales a implantar no son objeto de financiación.
4. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya URL de acceso se especifica en la convocatoria.
5. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente se deberá presentar mediante comparecencia en el aplicativo habilitado a tal efecto en sede electrónica por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa, debiendo firmarse electrónicamente aquellos documentos que lo precisen en cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la nueva persona o entidad firmante para ejercer dicha representación.
6. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y, siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas y entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
7. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad beneficiaria un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
8. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
9. La solicitud de la subvención, una vez se compruebe que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, conlleva la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).
10. El formulario de la solicitud, recogido en el aplicativo de gestión de cada convocatoria, contendrá, con carácter general, al menos lo siguiente:
a) Datos de la entidad solicitante [NIF, tipo de entidad - persona jurídica (empresa), nombre/razón social, código CNAE, antigüedad CNAE, código epígrafe actividad IAE, fecha de alta IAE, correo electrónico a efecto de notificaciones, NIF, nombre, apellidos y teléfono de representante legal].
b) Memoria del proyecto de digitalización, que deberá estar cumplimentada en todos sus apartados. Deberá, al menos, incluir lo siguiente:
i. Entidad proveedora: tipo de persona (física o jurídica), nombre/razón social, código CNAE, antigüedad CNAE, código epígrafe actividad IAE, fecha de alta IAE, portal WEB-URL).
ii. Presupuesto desglosado por conceptos subvencionables según lo previsto en la base 7, suficientemente detallado, coherente con el proyecto y con la previsión de ingresos y gastos.
iii. Descripción del proyecto que recogerá solución(es) específica(s) de mercado a implementar, así como funcionalidades concretas que serán instaladas, debiendo identificar de manera explícita las actuaciones que comprende la solicitud entre las propuestas en la base 6. Además, el proyecto debe comprender un periodo suficiente de pre-explotación así como de puesta en funcionamiento dentro de la ejecución del proyecto que garantice que a la finalización del mismo, este se encuentra plenamente operativo en la entidad solicitante.
iv. Planificación temporal detallada de las actividades de implantación, pre-explotación y explotación del proyecto, dentro del periodo máximo establecido para su realización.
c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera.
d) Declaración responsable firmada por la entidad solicitante o su representante legal, en los siguientes términos:
i. Que la entidad solicitante tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la concesión de la subvención, en caso de ser beneficiaria.
ii. Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la base 3.
e) Relación de otras ayudas públicas que la entidad haya solicitado o le hayan sido concedidas para proyectos similares al solicitado.
f) En su caso, que la entidad solicitante no ha recibido ni solicitado otras ayudas públicas para el mismo proyecto.
g) Relación de todas las ayudas minimis obtenidas por la entidad solicitante en los tres años previos, incluyendo, en su caso, las solicitadas de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
h) Que ha sido notificado a la entidad solicitante que a la subvención solicitada le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
11. Con la solicitud se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente relativa a la entidad beneficiaria:
a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad.
b) Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
c) Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes por parte de la entidad solicitante.
d) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT respecto al IAE: este certificado acredita estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, describiendo la actividad, grupo y epígrafe contenidos en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, el tipo de actividad, la fecha de alta a efectos del Impuesto y la exención o sujeción al mismo.
e) Último modelo 200 o 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, o acreditación de su exención.
f) Certificados en vigor de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias estatal y autonómica y de Seguridad Social, salvo autorización de la entidad solicitante al órgano instructor para su consulta por vía telemática.
g) Oferta económica de cada uno de los prestadores de servicio que participan en la solicitud y firmada por estos.
h) Informe de consultoría, máximo 8 páginas con fuente Arial 11, que contenga un análisis de la situación de partida de la entidad solicitante, en términos de digitalización, y establezca, de forma fundamentada, las actuaciones de digitalización que debe acometer, así como proponga alternativas de soluciones de mercado a implantar y las características y/o funcionalidades que deben contener. Este informe debe justificar el alcance de la solicitud presentada, así como de las actuaciones para las que solicita subvención, y cumplir los requisitos exigidos en la base 7.7.
i) En caso de que la empresa solicitante no esté dada de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar la misma a través del siguiente enlace y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros/
12. Para acreditar los requisitos de la base 8 respecto a las empresas o personas autónomas proveedoras de servicios, la solicitud deberá además contener:
a) Escritura de constitución y estatutos de la empresa o Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en caso de personas autónomas.
b) Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en nombre de la persona o empresa proveedora.
c) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT respecto al IAE: este certificado acredita estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, describiendo la actividad, grupo y epígrafe contenidos en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, el tipo de actividad, la fecha de alta a efectos del Impuesto y la exención o sujeción al mismo.
13. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o el inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si hubiese sido concedida, además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
Base 17. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. En la fase de subsanación no se admitirá la reformulación de solicitudes.
3. Según lo señalado en la base 8.2.c), en cada convocatoria se admite un límite máximo de solicitudes en las que intervenga la misma entidad proveedora del servicio. Una vez alcanzado este valor, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, requerirá a la entidad solicitante para que cambie de entidad proveedora, otorgando un plazo de 10 días para que notifique, en su caso, los datos de la nueva entidad proveedora. Este acto no altera el estado de solicitud completa, en su caso, a los efectos de lo establecido en la base 12.4. En caso de no aportar la información en el plazo establecido, se entenderá por desistida de la solicitud.
4. Los requerimientos que se dirijan a las entidades, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación, podrán ser objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.
Base 18. Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención será por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando las entidades beneficiarias exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención. La convocatoria fijará las condiciones a las que deberá regirse el mismo. En todo caso, serán de obligado cumplimiento las previsiones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya, en su redacción dada por la modificación undécima de 26 de diciembre de 2024.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 19. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada, conforme con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La solicitud de justificación incluirá, al menos, las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
b) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo previsto en la base 5.
c) Declaración responsable en la que deberá constar cualquier ayuda recibida durante el periodo de ejecución del proyecto, según la base 4.
3. El proyecto deberá estar ejecutado de manera efectiva en la fecha fin prevista, según la resolución de concesión y las posibles prórrogas.
4. El contenido de la cuenta justificativa será:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá contener detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes en relación al proyecto técnico y económico solicitado.
b) Conformidad expresa de la empresa beneficiaria de las soluciones instaladas y prestadas por cada uno de las entidades proveedoras del proyecto presentado.
c) Declaración expresa de la empresa beneficiaria al respecto de que no tenía ninguna solución funcionalmente equivalente instalada con carácter previo a la concesión del proyecto.
d) Declaración expresa de la empresa beneficiaria de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubran los mismos costes que el proyecto subvencionado, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados locales, insulares, autonómicos o nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
5. A la cuenta justificativa se acompañará:
a) Las tres ofertas de diferentes entidades proveedoras a que se refiere la base 7.7.
b) Evidencia de la publicidad a que se refiere la base 5.
c) Evidencia de la autorización y certificaciones técnicas y comerciales en el supuesto de la base 8.3.
d) Último Resumen Anual del IGIC (modelo 425) de la persona autónoma o de la empresa proveedora de servicio. Y último modelo 200 o 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de esta última.
6. El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el proyecto no ha sido ejecutado de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, la convocatoria correspondiente y la resolución de concesión, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención, de acuerdo a lo dispuesto en las bases 21 y 22.
7. El centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de las presentes bases reguladoras.
Base 20. Entidades colaboradoras.
1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones, que cumplan las condiciones de solvencia y eficacia definidas en la misma.
4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.
5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.
8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.
9. El órgano gestor deberá realizar un control de calidad de una muestra representativa de los trabajos efectuados por la entidad colaboradora, debiendo conservar la documentación correspondiente a dichas comprobaciones. En el caso de detectarse irregularidades, deberá ampliar la muestra y adoptar medidas al respecto, dejando constancia de las mismas.
Base 21. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la devolución de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan en la base 22, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.
e) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
f) Incumplimiento de la obligación de disponer de ofertas de diferentes entidades proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Deberá poder acreditarse que las ofertas han sido recibidas con anterioridad a la selección del proveedor. Las ofertas no podrán ser realizadas por entidades que tengan algún tipo de vinculación con la entidad beneficiaria.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cuando no se permita comprobar la ejecución efectiva apoyándose en argumentos relacionados con aspectos relativos a la protección de datos.
k) En los demás supuestos previstos en las presentes bases reguladoras.
Base 22. Graduación de incumplimientos.
1. El porcentaje a reintegrar será del 100% de la subvención concedida:
a) Cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Cuando no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
c) Cuando no se permita comprobar la ejecución efectiva apoyándose en argumentos relacionados con aspectos relativos a la protección de datos.
d) Cuando no se justifique la subvención ante el órgano concedente.
e) Cuando la entidad beneficiaria no se someta a las actuaciones de comprobación o no aporte la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas, sin causa justificada.
f) Cuando se incumpla la prohibición establecida en la base 8, apartado 4.
2. El porcentaje a reintegrar será parcial y proporcional al incumplimiento:
a) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, en función del tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total.
b) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias de acuerdo a la calificación de la infracción administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
c) Cuando el incumplimiento sea referente a las condiciones de las ofertas de las diferentes entidades proveedoras o de la memoria de la elección si procede conforme a la base 7.7, conllevará la minoración del importe aprobado hasta alcanzar la cifra en la que no es obligatorio la presentación de dichas ofertas.
d) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.
3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 23. Régimen aplicable a la prescripción.
1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo, salvo que la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en el momento de la convocatoria establezca un plazo mayor.
2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 24. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano gestor. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4. La persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano gestor podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.
5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.
Base 25. Control financiero de subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
2. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
3. Las entidades beneficiarias y terceras personas/entidades relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cinco años siguientes y deberán conservarse hasta ese momento, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.
5. El órgano gestor realizará en cualquier momento verificaciones físicas de las inversiones subvencionadas sobre una muestra representativa de las mismas, debiendo conservar la documentación correspondiente a dichas comprobaciones. Asimismo, en el caso de detectarse irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto, dejando constancia de las mismas.
Base 26. Control de las obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Base 27. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
Normativa europea:
• Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
• Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
Normativa estatal:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio).
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19 de diciembre).
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de abril), que resulta de aplicación supletoria, y sus modificaciones.
• Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11 de octubre).
• Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.
• Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).
Base 28. Datos de carácter personal.
1. Los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos creados en la ACIISI , quedando sometidos a la protección dispuesta en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus sucesivas modificaciones.
2. La presentación de la solicitud de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Asimismo, serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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