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BOC-A-2025-019-400.
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BDNS (Identif.): 800426.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800426).
Primero.- Modificación de las bases.
Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de 29 de noviembre de 2024 (BOC n.º 251, de 18.12.2024).
Se modifica la base décima segunda (plazo de presentación de solicitudes), que queda redactada en los siguientes términos:
“El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierto hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 30 de abril de 2025, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha”.
Segundo.- Modificación de la convocatoria.
Se modifica la convocatoria del procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de 29 de noviembre de 2024 (BOC n.º 251, de 18.12.2024).
En concreto, el resuelvo cuarto de la citada Orden queda redactado en los siguientes términos:
“El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierto hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 30 de abril de 2025, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha”.
Tercero.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El contenido dispositivo de la Orden n.º 757/2024 -no afectado por las modificaciones a que se refieren los resuelvos anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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