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BOC-A-2025-019-398.
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Examinado el expediente para aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen su actividad en el ámbito turístico y ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea,
Y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 31 de marzo de 2022, la Secretaría de Estado de Turismo dicta Resolución, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 83, de 7.4.2022). Dicho Acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo de 21 septiembre 2022, en lo relativo a la ampliación del plazo de convocatorias autonómicas (publicado en el BOE de 30.9.2022); y por Acuerdo de 14 diciembre 2022, de corrección de errores (publicado en el BOE de 14.12.2022).
II.- Con fecha 5 de enero de 2024, se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, la cual amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, alcanzando así un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 20, de 23.1.2024).
III.- En el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023 se prevén modificaciones que afectan al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que suponen una ampliación del reparto territorial de los créditos con cargo al ejercicio 2023 y a las actuaciones financiables que pueden ser objeto de la subvención de referencia. Así mismo, introduce modificaciones en la redacción de los hitos y objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus grados de ejecución.
IV.- Con fecha 29 de noviembre de 2024, se dicta la Orden n.º 757/2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 251, de 18.12.2024), por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
V.- Con fechas 16 y 22 de enero de 2025, constan informes propuestas relativos a la modificación de la Orden n.º 757/2024, de 29 de noviembre de 2024.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su Componente 14 (“Plan de modernización y competitividad del sector turístico”) para la financiación de proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas” turísticas (Inversión 4, Submedida 2), con cargo a los presupuestos generales del Estado de 2021-2023. El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, a mediados de 2025, se hayan financiado 3.400 proyectos de esta índole, cuya financiación provendría de las dotaciones del Plan de Recuperación y abre la posibilidad de que puedan destinarse más recursos adicionales del presupuesto nacional.
Segunda.- El mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022 (BOE n.º 83, de 7.4.2022) estableció las condiciones de reparto territorial y marco común de las convocatorias de ayudas para financiar proyectos de eficiencia energética de alojamientos turísticos. Dicho Acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo de 21 septiembre 2022.
Tercera.- Tomando como referencia los criterios de reparto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, se determinaron los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión. Además, se amplió la tipología de proyectos financiables, a fin de facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes subsectores turísticos.
Se prevé que la Comunidad Autónoma de Canarias deberá contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión de este Acuerdo, contemplada en el Componente 14 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 13 de julio de 2021, modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, en la parte proporcional a los fondos asignados.
De este modo, para el cumplimiento del objetivo CID 227, incluido para esta inversión 4 del Componente 14, establecido para el segundo trimestre del año 2025, al menos 331 beneficiarios de establecimientos u otras actividades económicas vinculadas al sector turístico de Canarias, deberán haber completado proyectos para mejorar la eficiencia energética. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió el objetivo CID.
Cuarta.- Según establece el punto 1 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo (Acuerdo décimo, relativo al “Plazo de ejecución”), las comunidades y ciudades autónomas habrán de ajustar el calendario de ejecución del proyecto, publicación de convocatorias, concesiones, examen de las justificaciones presentadas, pagos finales a los beneficiarios y justificación final de los fondos transferidos, de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo CID 227, que exige que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2025.
Quinta.- Se le atribuye a las Comunidades Autónomas (Acuerdo undécimo, punto 3) verificar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión, implicando que los créditos transferidos se ajusten a los principios de gestión específicos del PRTR, establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexta.- Asimismo, las Comunidades Autónomas son las entidades ejecutoras y tienen entre sus compromisos el de cumplir y asegurar el grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados, así como el de cumplimiento del objetivo CID marcado [Acuerdo duodécimo 1.d) -apartados v y vii-].
Las comunidades y ciudades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles (Acuerdo décimo tercero).
Las ayudas objeto de esta modificación, conforme establece el Acuerdo decimosexto, son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Séptima.- Según establece el punto 1 (Acuerdo decimoquinto, relativo a las “causas de reintegro”), de acuerdo al artículo 7.7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, con el grado de detalle especificado en el mismo.
El punto 2 del referido Acuerdo decimoquinto establece las causas de reintegro total o parcial por incumplimiento, lo que implica el deber de reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, y entre ellas se indica:
a) No realizarse el gasto o incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
e) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron. En este caso, se podrá exigir el reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
g) No cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, así como el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
Octava.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1, tercer párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuya aplicación está sometida la Orden que se modifica, dispone que “Las modificaciones de la convocatoria se publicarán en la misma forma que las convocatorias iniciales. En la modificación de las convocatorias deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las convocatorias una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones”.
Novena.- La base décima segunda, apartado 12.1.2, de la Orden n.º 757/2024, de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se establecen la regulación y la convocatoria de la subvención para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», establece que “(…) El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierto hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 31 de enero de 2025, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha”.
Décima.- Estando a punto de culminar el plazo establecido para la presentación de las solicitudes se evidencia un claro riesgo de incumplimiento de los hitos y objetivos (CID 227) asignados a la Comunidad Autónoma de Canarias para esta Inversión 4 del Componente 14, que establece que para el segundo trimestre del año 2025 al menos 331 beneficiarios de establecimientos u otras actividades económicas vinculadas al sector turístico de Canarias deberán haber completado proyectos para mejorar la eficiencia energética.
Decimoprimera.- Ante esta circunstancia y dado el avance de la convocatoria en curso, se hace necesario ampliar el límite temporal del periodo de presentación de solicitudes de la misma para poder atender a los requisitos impuestos por el mencionado Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, que deben ser aplicados, y no incurrir en causas de incumplimiento.
Vistos los antecedentes de la presente Orden, las mencionadas consideraciones jurídicas y conforme a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 5 y siguientes del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes,
RESUELVO:
Primero.- Modificación de las bases.
Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de 29 de noviembre de 2024 (BOC n.º 251, de 18.12.2024).
Se modifica la base décima segunda (plazo de presentación de solicitudes), que queda redactada en los siguientes términos:
“El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierto hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 30 de abril de 2025, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha”.
Segundo.- Modificación de la convocatoria.
Se modifica la convocatoria del procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de 29 de noviembre de 2024 (BOC n.º 251, de 18.12.2024).
En concreto, el resuelvo cuarto de la citada Orden queda redactado en los siguientes términos:
“El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierto hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 30 de abril de 2025, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha”.
Tercero.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El contenido dispositivo de la Orden n.º 757/2024 -no afectado por las modificaciones a que se refieren los resuelvos anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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