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BOC Nº 018. Martes 28 de enero de 2025 - 365

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

365 ANUNCIO de 12 de diciembre de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 11 de septiembre de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la ejecución del proyecto de educación y cultural de interés general para todas las islas, propiciando el impulso del sector joven cultural, fomentar la progresiva generación de público y estudiantes de música de todas las islas, incluyendo la formación y práctica orquestal de los jóvenes músicos canarios no solo para su futura iniciación profesional sino para su propia promoción en la futura inserción laboral.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V544-24 para la ejecución del proyecto de educación y cultural de interés general para todas las islas, propiciando el impulso del sector joven cultural, fomentar la progresiva generación de público y estudiantes de música de todas las islas, incluyendo la formación y práctica orquestal de los jóvenes músicos canarios no solo para su futura iniciación profesional sino para su propia promoción en la futura inserción laboral.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE VERANO 2024 DE LA JOVEN ORQUESTA DE CANARIAS.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 20 de septiembre de 2023. En adelante “ICDC”.

De otra parte, Dña. Dolores Alicia García Martínez, actuando en calidad de Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, con CIF P3500003C, con domicilio en calle Virgen del Rosario, 7, 35600, Puerto del Rosario, en la provincia de Las Palmas, y actuando en nombre y representación de la institución que preside, tomando como posesión del cargo en sesión plenaria de fecha 26 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, según acuerdo adoptado en sesión de fecha 5 de septiembre de 2024. En adelante “El Cabildo”.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y El Cabildo, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Cabildo Insular de Fuerteventura (el Cabildo) es una Administración Pública, institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Fuerteventura. El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas (música, teatro exposiciones, cine, conferencias, etc.) en los diferentes municipios de Fuerteventura, así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales.

Que el Cabildo tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la música, artes escénicas, exposiciones, cine, conferencias, etc., en los diferentes municipios de Fuerteventura, así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales.

El Cabildo Insular de Fuerteventura ha sido seleccionado dado el interés en acercar la cultura musical a las islas menores y por la adecuación técnica y acústica de sus espacios escénicos para la realización de conciertos. Además, el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura ha sido sede de la cuadragésima edición del Festival Internacional de Música de Canarias, por lo que cuenta con la experiencia de ser la sede de grandes eventos que atraen a la ciudadanía melómana.

II.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, dentro de su renovada política cultural, impulsa el Programa “Joven Orquesta de Canarias. JOCAN”, presentado en junio de 2016 y que comenzó su actividad el 26 de diciembre de ese año como plataforma única, de rango autonómico, para la formación y práctica orquestal de los jóvenes músicos canarios, así como para su futura iniciación profesional, promoción de su inserción laboral y, finalmente, para la definición de un proyecto artístico de excelencia, con identidad propia.

A través de su empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., adscrita a su área de cultura del Gobierno de Canarias, actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. impulsa el Programa “Joven Orquesta de Canarias- JOCAN”, presentado en junio de 2016 y que comenzó su actividad el 26 de diciembre de ese año como plataforma única, de rango autonómico, para la formación y práctica orquestal de los jóvenes músicos canarios, así como para su futura iniciación profesional, su promoción de su inserción laboral y, finalmente, para la definición de un proyecto artístico de excelencia, con identidad propia.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. impulsa el Programa “Joven Orquesta de Canarias-JOCAN”, presentado en junio de 2016 y que comenzó su actividad el 26 de diciembre de ese año como plataforma única, de rango autonómico, para la formación y práctica orquestal de los jóvenes músicos canarios, así como para su futura iniciación profesional, su promoción de su inserción laboral y, finalmente, para la definición de un proyecto artístico de excelencia, con identidad propia.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene entre sus objetivos el fomento y la difusión de las artes escénicas y la música. Desde que se presentó el programa y a través de la Joven Orquesta de Canarias se tiene como objetivos fundamentales:

a) Contribuir a complementar y perfeccionar la formación orquestal de los jóvenes músicos canarios, mediante el establecimiento de itinerarios formativos que faciliten la adquisición de una alta cualificación como instrumentistas de orquesta, con amplio dominio del repertorio sinfónico.

b) Favorecer colaboraciones estables con las instituciones encargadas de la formación y las enseñanzas musicales, con el fin de coadyuvar a la mejora continua de la formación orquestal del alumnado.

c) Establecer un puente entre la formación técnico-artística adquirida y el futuro desarrollo profesional de sus componentes.

d) Fomentar colaboraciones con las instituciones que gestionan auditorios o salas de conciertos, conjuntos sinfónicos o festivales y ciclos específicos de música clásica, con la finalidad de facilitar el crecimiento artístico de los jóvenes músicos canarios.

e) Definir un proyecto artístico con identidad propia, que promueva, entre otros aspectos, la recuperación y divulgación de nuevos repertorios y la generación de nuevos públicos.

f) Promover pautas de convivencia, colaboración y camaradería entre los miembros de la agrupación orquestal.

g) Asesorar a jóvenes músicos sobre ayudas, becas, premios y otras convocatorias de interés en su ámbito.

III.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1984, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-3907, folio 70 del tomo 606 de la Sección General, inscripción 3.ª, entidad pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural.

El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, con CIF P3500003P, y domicilio en calle Primero de Mayo, n.º 39, de Puerto del Rosario, código postal 35600, en el municipio de Puerto del Rosario y Provincia de Las Palmas, tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la (música, teatro exposiciones, cine, conferencias, etc.) en los diferentes municipios de Fuerteventura, así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales.

IV.- Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se otorgará por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a la entidad de referencia, y se reflejará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 en la partida presupuestaria 17.1707.334A.44301. P.I. 174G1679 teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades de esta mercantil pública. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, el ICDC asume el compromiso de sufragar sus gastos por una cuantía de hasta cien mil (100.000) euros.

Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura asume el compromiso de ceder sus espacios en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura como sede del vigésimo primer encuentro de la Joven Orquesta de Canarias, desde el 14 de julio de 2024 hasta el 21 de julio de 2024, así como todo el material, personal necesario para la óptima realización de ensayos y conciertos. El Cabildo, en sus presupuestos generales para el ejercicio económico 2024 figuran, en la orgánica 50520 de Patrimonio Cultural, en el programa 3340V denominado Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura, diversas aplicaciones presupuestarias a cargo de las cuales se sufragarán los gastos que ocasionen el encuentro, por lo que cuentan con crédito presupuestario suficiente para llevar a cabo el objeto del Convenio.

V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y, por extensión, de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio de Cooperación entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Cabildo Insular de Fuerteventura es la ejecución de un proyecto de educación y cultural de interés general para todas las islas, propiciando el impulso del sector joven cultural, fomentar la progresiva generación de público y estudiantes de música en todas las islas, así como el consumo de bienes y servicios culturales en la población de las islas, incluyendo la formación y práctica orquestal de los jóvenes músicos canarios no solo para su futura iniciación profesional sino para su propia promoción en la futura inserción laboral.

Dicho proyecto se concretará a través del Encuentro 21 de la Joven Orquesta de Canarias, donde se incluyen sesiones formativas, audiciones para jóvenes directores y directoras en formación y conciertos.

La JOCAN participará con sus conciertos en una gira de verano 2024, donde realizará dos programas independientes, un programa de carácter sinfónico y un programa de carácter camerístico con un máximo de 40 músicos en plantilla, y contando por primera vez con participantes de la bolsa de Directoras y Directores en formación.

Las fechas de este encuentro entre orquestas será desde el 12 de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024 y la sede de esta actividad se realizará en la isla de Fuerteventura, donde tendrá a cabo la actividad lectiva del proyecto, y se iniciarán los conciertos de cámara y sinfónicos que darán pie a una gira por las otras siete Islas Canarias.

El Cabildo Insular de Fuerteventura será la sede de la Joven Orquesta de Canarias para este proyecto en particular, ya que al tratarse de un evento temporal, el ICDC no cuenta con espacios propios para realizar su actividad, fomentando dentro de sus objetivos la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la música en los diferentes espacios escénicos de la isla, así como colaborar con entidades culturales para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previsto, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de Cooperación, a los efectos del artículo 6, y se enmarca entre los Convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un organismo público/entidad de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública [artículo 47.2.b) Ley 40/2015] que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.

El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

A estos efectos, el Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo asimismo observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.

No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la ejecución de la siguiente programación:

- La Joven Orquesta de Canarias realizará desde los días 14 de julio hasta el 20 de julio de 2024 sus sesiones de formación con profesores especializados, así como el Mto y las solistas invitadas con ensayos seccionales, de conjuntos y tuttis en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura.

- La Joven Orquesta de Canarias organizará un concierto de cámara el día 19 de julio y un concierto sinfónico el 20 de julio de 2024 en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura.

- La Joven Orquesta de Canarias llevará a cabo las audiciones de la Convocatoria de Jóvenes Directoras y Directores en formación el día 17 de julio de 2024 en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura.

Ver anexo en la página 3833 del documento Descargar

La programación de los eventos anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados conjuntamente por El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y por el Cabildo Insular de Fuerteventura mediante Adenda del convenio que tendrá que ser aprobada por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

• Garantizar y asumir la gestión, organización, ejecución y desarrollo de todos los conciertos y actividades programadas y organizadas al objeto “Joven Orquesta de Canarias” asumiendo, por ende, las contrataciones de las solistas que llevarán a cabo tales actuaciones, desde los honorarios, alojamientos, traslados, manutención, alquiler, transporte de instrumentos y otros gastos relacionados catering, agua u otros suministros durante las sesiones de formación, los conciertos y las audiciones, de toda la plantilla de la JOCAN, así como también del staff según las condiciones pactadas.

• Los derechos que devengan por parte de la SGAE y otros derechos de autor sobre la utilización de las obras de los programas interpretados serán sufragados en su totalidad por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

• En lo que se refiere a la venta de las localidades para cada concierto, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural retendrá para su propio uso cincuenta invitaciones (50) para cada uno de los conciertos en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura.

• Asumir los gastos, así como las necesidades de traslados y alojamiento que se deriven de la contratación artística del director, las dos solistas, de la plantilla orquestal y del staff.

• Poner a disposición del Cabildo la información de los ensayos y conciertos, así como horarios, datos y necesidades técnicas de los mismos.

B) Cabildo Insular de Fuerteventura:

• Poner a disposición para la realización de los ensayos y conciertos mencionados, de forma completamente gratuita los recintos, taquilla, con todo el personal para carga y descarga de instrumentos de la JOCAN y su montaje en el escenario, así como material técnico, las sillas y atriles, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de los ensayos y conciertos, además de al menos tres camerinos individuales y dos camerinos grupales en perfectas condiciones para los integrantes de las actuaciones.

• El Cabildo hará promoción y publicidad de los conciertos en la forma que estime conveniente, incluyendo el logotipo del Gobierno de Canarias y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

• Calefacción o aire acondicionado en las salas en las que por las condiciones meteorológicas de la temporada así lo requieran.

• El Cabildo se hace cargo de la ejecución de las instrucciones del rider técnico y el plano de escenario y pone a disposición el material necesario para la apropiada consecución de los ensayos y conciertos.

• Garantizar la cobertura de todos los posibles riesgos que se deriven del uso de los espacios mediante la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente.

• El Cabildo retendrá para su propio uso veinticuatro (24) invitaciones para cada uno de los conciertos de cámara y sinfónico.

Quinta.- Financiación y justificación.

Presupuestariamente hablando, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A, tiene existencia de consignación presupuestaria suficiente para la suscripción del presente Convenio en virtud de la aportación dineraria recibida de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes mencionada largamente en el presente escrito.

En estos términos, se cumple con la estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. La estabilidad presupuestaria se garantiza en el logro de los objetivos planteados, garantizando la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, ofreciendo seguridad en atender los compromisos adquiridos.

El principio de estabilidad presupuestaria se concreta en la situación de equilibrio presupuestario, puesto que no se incurrirá en déficit presupuestario puesto que existe la cobertura presupuestaria necesaria y suficiente para la realización de la actividad objeto del presente Convenio.

Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria, que se materializa en la colaboración de las distintas entidades públicas que intervienen en el presente Convenio para la correcta ejecución de la actividad de formación necesitada y demandada, teniendo en cuanta que individualmente no podrían hacerse cargo de realizar esta actividad formativa en estos momentos.

Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se otorgará por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a la entidad de referencia, y se reflejará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 en la partida presupuestaria 17.1707.334A.44301. P.I. 174G1679 teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades de esta mercantil pública. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, el ICDC asume el compromiso de sufragar sus gastos por una cuantía de hasta cien mil (100.000) euros.

Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura asume el compromiso de ceder sus espacios en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura como sede del vigésimo primer encuentro de la Joven Orquesta de Canarias, desde el 14 de julio de 2024 hasta el 21 de julio de 2024, así como todo el material, personal necesario para la óptima realización de ensayos y conciertos. El Cabildo, en sus presupuestos generales para el ejercicio económico 2024 figuran, en la orgánica 50520 de Patrimonio Cultural, en el programa 3340V denominado Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura, diversas aplicaciones presupuestarias a cargo de las cuales se sufragarán los gastos que ocasionen el encuentro, por lo que cuentan con crédito presupuestario suficiente para llevar a cabo el objeto del Convenio.

No obstante, la formalización del presente Convenio no implicará obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que puedan contraer las partes en los correspondientes contratos específicos de colaboración.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma por ambas partes hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas en el marco de la programación de la Joven Orquesta de Canarias, sin que se admita prórroga.

No obstante, con independencia de la firma, las partes establecen que las disposiciones contenidas en el mismo tendrán carácter retroactivo a partir del 14 de julio de 2024, por producir efectos favorables de interés público y no producir o lesionar derechos o intereses legítimos de otras personas, conforme a lo establecido en el precepto 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes, uno por cada parte signataria, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado del ICDC, y el Cabildo designa a Dña. Dolores Alicia García Martínez, Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

- La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Undécima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Duodécima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimotercera.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 3841 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en::

Ver anexo en la página 3842 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario, de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio, el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna, salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se deben consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos. Jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimosexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo de Fuerteventura.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Fuerteventura y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes, firman el presente Convenio de Cooperación a un solo efecto.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Guillermo Martínez Sáenz.- La Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.

Ver anexo en las páginas 3847-3848 del documento Descargar

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