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BOC Nº 017. Lunes 27 de enero de 2025 - 338

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

338 Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 7 de enero de 2025, por la que se dispone la publicación Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de la Laguna y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para el estudio de los Refugios Climáticos Naturales de Canarias (PIMA Refugios Climáticos).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para el estudio de los Refugios Climáticos Naturales de Canarias (PIMA Refugios Climáticos).

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2025.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (p.d. Resolución de 22.4.2019), Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL ESTUDIO DE LOS REFUGIOS CLIMÁTICOS NATURALES DE CANARIAS (PIMA REFUGIOS CLIMÁTICOS).

En Santa Cruz de Tenerife, 19 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021) y la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril, por el (BOC n.º 81, 26.4.2023) de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 22.1 y 23.o) de los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto 66/2022, de 24 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 67, de 5.5.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para obligarse y suscribir el presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia.

En particular, esta Consejería ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 21 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, y tiene además entre sus funciones: “el impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias”.

El cambio climático es un eje central en la acción política de esta Consejería. El estudio, conocimiento y adopción de medidas relacionadas con este fenómeno han tomado gran relevancia ambiental, incluyendo su dimensión social y económica, especialmente cuando se deben contextualizar sus impactos en un territorio con las características de Canarias. El estudio de los refugios climáticos tiene un especial interés debido a la alta biodiversidad de Canarias y su alto grado de endemicidad, unido a la fragilidad como territorio insular, que se halla además en peligro por el cambio climático, entre otros factores, y necesita encontrar los lugares adecuados donde sobrevivir, siendo uno de los retos más importantes y prioritarios que nos acontecen en la actualidad.

Segundo.- Por ello, este esfuerzo es prioritario tanto para la Consejería como para el Gobierno, sirviendo como ejemplo de ello la nueva ley de cambio climático (Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias).

En el artículo 2 de la Ley de Cambio Climático de Canarias (Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias) dice: “Esta ley y las medidas adoptadas en su desarrollo y para su ejecución son de aplicación a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas físicas y jurídicas, sean del sector público o privado, y a las actividades que se desarrollen en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

En el artículo 66.1: “Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación en la acción climática y la transición ecológica, con especial atención a las peculiaridades del archipiélago canario”.

Tercero.- A raíz de los distintos trabajos realizados por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, se han identificado diversas problemáticas sectoriales relacionadas con los impactos que genera el cambio climático en Canarias, y han propuesto actuaciones que respaldan la toma de decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en Canarias.

Cuarto.- En este marco de acción climática, se considera muy valiosa la aportación de la Universidad de La Laguna, en muchos de los trabajos que se deben realizar para el mejor conocimiento del fenómeno del cambio climático en Canarias, tanto por los datos y trabajos que ya obran en poder de dicha institución como por la experiencia adquirida por sus investigadores, sin olvidar los medios técnicos y equipamientos científicos de que dispone.

Quinto.- La Universidad de La Laguna y la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, prorrogaron el anterior Convenio Marco (BOC n.º 97, de 22.5.2019), estando en vigor el nuevo suscrito (BOC n.º 94, de fecha 16.5.2023), que mantiene como objeto del mismo la promoción de la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.

Además, la estipulación cuarta de dicho Convenio prevé que el desarrollo de programas y acciones concretas requerirán convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación.

Además, la estipulación cuarta de dicho Convenio prevé que el desarrollo de programas y acciones concretas, requerirán convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación en este caso se articula sobre la estipulación primera letra c): Promover la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.

El Convenio Marco ha dado resultados satisfactorios para ambas partes, como lo corroboran trabajos científicos del valor de: las proyecciones climáticas regionalizadas de Canarias o los sumideros terrestres naturales de Canarias. Proveyendo de información climática a futuro de primer nivel en el primer caso y en el segundo estimando la capacidad de sumidero de dióxido de carbono de nuestros ecosistemas insulares.

La Universidad de La Laguna, de conformidad con sus Estatutos, reformados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, señala en su artículo 65 Apoyo y fomento de la investigación: “La Universidad de La Laguna potenciará el desarrollo de la investigación y establecerá las estructuras adecuadas poniendo en marcha medidas con el fin de facilitar la gestión de los proyectos de investigación, fomentar la incorporación de personal investigador y personal técnico, propiciar la internacionalización de la investigación y promover la divulgación del conocimiento científico”.

Sexto.- En sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, celebrada por procedimiento escrito del 23 al 31 de octubre de 2023, ha sido aprobado por mayoría el Acuerdo por el que se autorizan los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos entre las comunidades autónomas para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el Plan PIMA, Refugios Climáticos. Los planes PIMA son Planes de Impulso al Medio Ambiente fomentados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollados como una herramienta eficaz para la puesta en marcha de medidas de lucha contra el cambio climático a nivel nacional, las cuales son desarrolladas por las diferentes Comunidades Autónomas.

Séptimo.- El principal objetivo del programa PIMA, Refugios Climáticos es apoyar el desarrollo por las Comunidades Autónomas de los mandatos contenidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, aprobado en Consejo de Ministros el 22 de septiembre de 2020, y su Programa de Trabajo (2021-2025), adoptado mediante Orden TED/132/2022, de 21 de febrero, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17.5 de la citada Ley 7/2021.

Los objetivos del PIMA Adapta Refugios Climáticos son:

a) Impulsar el papel de las áreas protegidas españolas como instrumentos para la protección de la biodiversidad frente a los riesgos derivados del cambio climático, incluyendo el enfoque adaptativo en la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos españoles.

b) Impulsar la identificación de “refugios climáticos” para la biodiversidad.

c) Plantear intervenciones en estos espacios para preservar y mejorar su potencial para la conservación de la biodiversidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico de cooperación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la delimitación de los refugios climáticos y el análisis de su conectividad territorial para su adecuación con los límites de los espacios protegidos de este archipiélago.

Además es objeto de este Convenio la identificación de corredores ecológicos que conecten los distintos refugios identificados.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para dar respuesta a los objetivos expuestos en el apartado anterior, la Universidad de La Laguna se obligaría a desarrollar las siguientes acciones:

a) Proporcionar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía todos los datos de interés (climáticos, biológicos y cartográficos) para su incorporación en los sistemas de información y repositorios de la Consejería.

b) Garantizar la realización de los objetivos sobre refugios climáticos y corredores ecológicos que se detallan en el Convenio y en su Anexo II. Además, de acuerdo con las indicaciones que proporcione la empresa pública Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), los datos y resultados susceptibles de tal tratamiento se deben configurar para su visualización en los visores que gestiona dicha empresa, lo que permitirá una mejor y más amplia difusión del proyecto.

c) Promover los flujos de colaboración y cooperación para el intercambio y la obtención de datos e información con otros equipos que están llevando a cabo labores de investigación con contenidos que puedan ser relevantes para el PIMA Refugios Climáticos, en especial, con otras facultades y/o departamentos de la Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y con otros centros de investigación, empresas (públicas o privadas) y organismos públicos.

d) Poner todo el personal investigador necesario y suficiente a disposición del trabajo conforme al presente Convenio específico.

e) Designar dos representantes de la Universidad de La Laguna para formar la Comisión de Seguimiento, la cual tendrá carácter mixto y paritario.

Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía:

a) Apoyar económicamente la realización del proyecto con una inversión de dos cientos cincuenta mil (250.000,00) euros distribuidos tal y como se muestra en la cláusula cuarta.

b) Asegurar el mantenimiento en abierto, a largo plazo, de los datos y resultados obtenidos en el PIMA Refugios Climáticos en el repositorio del SITCAN.

c) Designar dos representantes de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para formar la Comisión de Seguimiento, la cual tendrá carácter mixto y paritario.

Tercera.- Equipo de investigación.

Por parte de la ULL, los miembros del equipo de investigación son:

Dra. Juana María González Mancebo, Coordinadora, Catedrática del Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal.

Dr. Víctor Bello Rodríguez, Profesor Ayudante Doctor, Área de Geografía Física.

D. Juan José García Alvarado, Doctorando contratado del Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal.

El equipo de investigación se compromete a aportar a la ULL el correspondiente documento de aceptación de participación en el Convenio. El equipo de investigación no verá modificadas la duración ni las condiciones de su contrato laboral con la ULL por la participación en el presente Convenio.

Colaboradores externos.

La ULL contará con la colaboración de personal externo investigador en el desarrollo de las actividades de investigación descrita en la cláusula primera:

Dr. Jonay Cubas Díaz, Investigador de la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

En caso de que se desee modificar el equipo de investigación, se informara de ello a la Consejería a través de la Comisión de Seguimiento y se avisara a la oficina gestora del presente Convenio en la ULL, que realizará los trámites necesarios.

Cuarta.- Financiación y abono de los trabajos.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía aportará la cantidad de 250.000,00 euros repartidos entre las tres anualidades, 2024, 2025 y 2026 con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 1204 456J 6402200 Proyecto de Inversión 246G0022 denominado “Convenios de Cambio Climático”.

Las anualidades serán:

Ver anexo en la página 3652 del documento Descargar

La aportación se abonará previa presentación de facturas que serán remitidas a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a través de los Puntos de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC o FACe) (código DIR3 05033174) emitidas por la ULL, previa conformidad de los informes presentados y propuesta de pago del Jefe de Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental y de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. Dichas facturas deberán reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al Convenio de Cooperación y su objeto.

El pago y justificación de la aportación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se realizará de acuerdo al siguiente calendario de pagos:

Ver anexo en la página 3653 del documento Descargar

La anualidad 2024 (Pago 1) se presentará la siguiente documentación justificativa:

- Descripción del personal investigador (doctores y técnicos) especializados en el análisis de parámetros de interés climático, experiencia en atlas climáticos o productos similares.

Este equipo puede albergar a personal de diferentes entidades.

- Designación dos representantes de la Universidad de La Laguna para formar parte de la Comisión de Seguimiento.

- Memoria justificativa inicial indicativa de los trabajos a realizar.

La anualidad 2025 (Pago 2) se presentará la siguiente documentación justificativa:

- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas.

La anualidad 2025 (Pago 3) se presentará la siguiente documentación justificativa:

- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas

La anualidad 2026 (Pago 4) se presentará la siguiente documentación justificativa:

- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas.

La anualidad 2026 (Pago 5) se presentará la siguiente documentación justificativa:

- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas.

A la finalización del Convenio se entregará una memoria final que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de todas las actividades realizadas.

El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D, a la cuenta IBAN de Caixa Bank ES10 2100 9169 0922 0012 7738, con domicilio en calle Padre Herrera, s/n, 38200, La Laguna, previa presentación de factura y conformidad técnica con los trabajos presentados por parte de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

Estas cantidades pueden sufrir cambios dentro del marco general presupuestado debido a las circunstancias del desarrollo del proyecto, sin que el coste total se vea modificado.

La gestión administrativa, técnica y económica para la organización, gestión y desarrollo del presente Convenio por parte de la Universidad de La Laguna podrá ser desarrollada mediante encargo a sus medios propios personificados.

Quinta.- De la duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio 36 meses desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta 12 meses adicionales, a través de la consiguiente adenda.

Sexta.- De la modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, y tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.

Séptima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente desde la notificación del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por esa parte, a partir de ese mismo momento, criterio que se manifiesta en la no remuneración posterior de los siguientes pagos. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Octava.- Comisión de Seguimiento Técnica.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este Convenio, y que se constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción.

La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por dos representantes por cada entidad, según se detalla a continuación:

Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía:

La persona titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.

El técnico responsable del Convenio.

Por la ULL:

La persona investigadora principal encargada del proyecto PIMA Refugios Climáticos, o persona en quien delegue.

La persona investigadora del proyecto, especialista en corredores ecológicos.

Serán funciones de la Comisión:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Evaluar, al menos semestralmente, los resultados obtenidos con arreglo al cumplimiento de la cláusula segunda, como mecanismo efectivo para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en los términos establecidos en el apartado a) de la cláusula séptima.

La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Novena.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Los derechos de titularidad, uso y explotación de los resultados que produzcan los trabajos vinculados a este Convenio o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, del objeto del presente Convenio, corresponden a la Consejería de Transición Ecológica y Energía y a la ULL, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial que pueden derivarse de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de que, de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos, que solo podrán ser negociados, por parte de la ULL, por la Oficina de Transferencia del Conocimiento

Los resultados que produzcan los trabajos estarán disponibles para consulta pública, por parte de la ciudadanía, en el portal datos abiertos SITCAN del Gobierno de Canarias y en el apartado correspondiente de la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

Debido a que la ejecución del Convenio conlleva el tratamiento de datos personales debe realizarse el correspondiente “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal” explicados en el Anexo I.

Undécima.- Régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estaríamos ante un Convenio suscrito entre una Administración Pública y una entidad de derecho público, según dispone el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), donde no existe contraprestación, sino al contrario, ambas participan de la consecución de un fin común, donde también ambas realizan aportaciones, adoptan decisiones conjuntas, siendo igualmente beneficiarias ambas de los resultados conjuntos, por lo que no tiene carácter contractual.

Se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la LCSP, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Igualmente será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de las Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán resolverse, en primer lugar, por los representantes designados por cada parte firmante, de acuerdo con lo contemplado en la cláusula octava, apartado d).

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimotercera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Otras consideraciones.

La adopción del Convenio de Cooperación afectará a la partida de gastos de la Comunidad Autónoma, pero no se prevé que afecte a su partida de ingresos. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual.

Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.

ANEXO I

ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

CLAUSULADO

Primera.- Objeto.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del RGPD, este Acuerdo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las partes firmantes, para actuar como Corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la consecución del objeto del contrato/Convenio indicado en el Manifiesto IV del presente Acuerdo, que se integra jurídicamente en él.

Segunda.- Identificación de la información afectada.

Quedan establecidos en el anexo del presente Acuerdo los datos personales, categorías de interesados, el tratamiento y la finalidad permitida para cada una de las partes.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Las partes se obligan a cumplir todas las obligaciones derivadas del RGPD, de la LOPDGDD, así como de la legislación complementaria y que pueda sustituirlos en materia de protección de datos personales. Igualmente, se comprometen a colaborar entre ellas para facilitar su cumplimiento.

Las partes reconocen actuar como corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la ejecución del Convenio de Cooperación específico entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para el estudio de los Refugios Climáticos Naturales de Canarias (PIMA Refugios Climáticos).

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para ejecutar este Acuerdo únicamente para dar cumplimiento a su objeto, teniendo en consideración que los datos podrán ser tratados por los corresponsables de acuerdo con los tratamientos lícitos y previstos en estos casos en sus respectivas instituciones, fuera del régimen de corresponsabilidad establecido en este Acuerdo. Las partes garantizarán que cuando faciliten datos personales al resto de partes lo harán cumpliendo todas las exigencias de la normativa vigente. En especial, deberán garantizar que lo hacen atendiendo a los principios de licitud, lealtad y transparencia, así como el principio de minimización de datos, y de manera que se garantice su exactitud.

En observancia de la normativa aplicable, en particular el RGPD y la LOPDGDD, cada Corresponsable se compromete a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderle.

Las partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

3.1. Deber de Información.

Cumplirá con el deber de información a los interesados contemplado en los artículos 13 y 14 del RGPD y 11 de la LODGGDD aquel corresponsable/s que realice la recogida de datos, indicando la identidad de todos los corresponsables y el medio de cada uno a través del cual los interesados pueden ejercer sus derechos de: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas (incluida la elaboración de perfiles).

3.2. Respuesta y gestión del ejercicio de derechos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento.

En el caso de que un interesado se dirija a la parte que no tenga bajo su responsabilidad el tratamiento de los datos sobre los que se ejercen los derechos en cuestión, esta remitirá la solicitud de forma inmediata a la parte responsable del tratamiento.

No obstante lo anterior, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26.3 RGPD. Las partes colaborarán entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Los corresponsables deben comunicar a las otras partes por escrito la recepción de las solicitudes de ejercicio de derechos a fin de que puedan resolverlas conjuntamente dentro del plazo establecido. Será el corresponsable a quien se hubiera dirigido el interesado, quien deberá contestarle por escrito, salvo que las partes acuerden otra cosa.

3.3. Medidas de seguridad.

Las partes se obligan a implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas al riesgo para proteger los datos personales objeto de tratamiento en el marco de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 32 del RGPD y, si corresponde, con el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con la legislación aplicable.

3.4. Confidencialidad y comunicación de datos.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente contrato/Convenio al que acompaña el presente Acuerdo.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

La obligación general de confidencialidad será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Todas las personas que, actuando en nombre de cada responsable, tengan acceso a los datos personales de los interesados deben recibir instrucciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de secreto, confidencialidad y protección de datos.

Las obligaciones de confidencialidad y de secreto tendrán carácter indefinido, incluso después de que finalice el objeto del Acuerdo/Convenio/Contrato…

3.5. Incidentes de seguridad.

En caso de sufrir un incidente de seguridad que afecte a los datos personales objeto de este Acuerdo, debe notificarse al resto de corresponsables y sus delegados de protección de datos personales, sin dilación indebida, y en un máximo de 48 horas con toda la información relevante, incluyendo como mínimo:

• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

• Datos de la persona de contacto del Corresponsable afectado para obtener más información.

• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Se determinará de forma conjunta el alcance del incidente y si constituye un riesgo para los derechos y libertades del interesado, a efectos de determinar si es necesario realizar una notificación ante la Autoridad de Protección de Datos competente y, en su caso, a los interesados.

3.6. Cesión.

Tratar los datos personales conforme a los fines y medios regulados en este Convenio/Contrato/Acuerdo, y no comunicar o ceder los citados datos a terceros no autorizados, ni siquiera para su conservación, sin la autorización correspondiente, previa autorización expresa y por escrito de todos los corresponsables del tratamiento o existencia de obligación legal.

3.7. Encargo de tratamiento.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de las partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD, que se anexará al presente Acuerdo.

3.8. Colaboración.

Las partes quedan obligadas a colaborar entre ellas y a poner a disposición del corresponsable que lo solicite toda la información de la que se disponga para cumplir con la normativa en protección de datos, incluyendo el apoyo en la realización de Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD), Auditorías, inspecciones u otros.

3.9. Responsabilidades.

El incumplimiento por parte de alguna de las partes de la normativa en protección de datos, así como de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que responda directamente y de forma individual ante las autoridades de protección de datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En caso de que tal incumplimiento cause un daño al resto de corresponsables, estos podrán reclamar daños y perjuicios a la parte o partes incumplidoras.

Las partes responderán solidariamente frente a terceros de los tratamientos de datos personales derivados de este Acuerdo, en los que actúen como corresponsables y les sean atribuibles o no puedan ser atribuidos a partes concretas, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de reclamar contra la parte o las partes incumplidoras.

Cuarta.- Duración.

La duración del presente Acuerdo está vinculado a la duración del contrato o Convenio del cual se deriva y de las responsabilidades que cualquiera de los corresponsables mantenga en cumplimiento de sus obligaciones legales. Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto a las que recogidas en la estipulación tercera.

Quinta.- Legislación y jurisdicción.

El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española en todo aquello que no esté expresamente regulado, sometiéndose las partes para las controversias que pudieran surgir en relación al mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Sexta.- Protección de datos.

Información de las partes.

Se informa a los representantes que firman el presente Acuerdo de Corresponsabilidad para el tratamiento de datos personales en y a las personas de contacto que aparezcan en el mismo, que sus datos de carácter personal serán objeto de tratamientos responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones colaborativas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación colaborativa.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, y demás personas de contacto serán tratados en base a la ejecución del Acuerdo, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Acuerdo y, posteriormente, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación. Los datos no serán objeto de comunicación a ninguna entidad.

Los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, o por correo electrónico a las siguientes direcciones aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita:

• Consejería de Transición Ecológica y Energía: dpd.transicionecologica@gobierno
decanarias.org

• Universidad de La Laguna: ull.es/servicios/dpd/

Asimismo, en caso de considerar que se ha producido algún tipo de vulneración en relación con el tratamiento de sus datos personales, podrán interponer una reclamación ante correo electrónico de cada una de las partes o ante la Autoridad de Control competente.

ANEXO II

CRONOGRAMA DEL PROYECTO ENTRE NOVIEMBRE DE 2024
Y DICIEMBRE DE 2027

Ver anexo en la página 3664 del documento Descargar

Objetivo 1- Desarrollo de la metodología que mejor se ajuste a la realidad el territorio actual de las islas Canarias para delimitar los refugios climáticos y analizar la conectividad espacial de los refugios climáticos identificados y la adecuación de los límites de los espacios protegidos de este archipiélago. Este objetivo se desarrollará preferentemente en las islas de Tenerife, La Palma y La Gomera, en función de la disponibilidad de datos climáticos con series largas y la existencia de parques nacionales, como espacios que garantizan una mejor gestión de las comunidades vegetales, con el objeto de buscar la mejor estrategia para garantizar la respuesta más adecuada de los principales ecosistemas de Canarias.

Objetivo 2- Identificación de corredores ecológicos que refuercen el papel de los refugios identificados en las islas mencionadas, cuya eficacia será evaluada a través del análisis de la capacidad de migración de especies comunes y restringidas actualmente.

© Gobierno de Canarias