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BOC Nº 016. Viernes 24 de enero de 2025 - 328

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328 ANUNCIO de 16 de diciembre de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 7 de noviembre de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. para la realización de talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual.

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BOC-A-2025-016-328. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de la isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V907-24, para la realización de talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ISLA DE PALMA S.A.U, PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES FORMATIVOS DIRIGIDOS A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL EN EL EJERCICIO 2024.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”.

De otra parte, Dña. Miriam Perestelo Rodríguez, en calidad de Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de la isla de La Palma, Sociedad Anónima Unipersonal Medio Propio S.A.U.M.P. (SODEPAL), con CIF A38732566, con domicilio en Avenida Los Indianos n.º 14, planta 2, puerta B-C, 38700- Santa Cruz de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de nombramiento de la Junta General de 24 de julio de 2023 elevado a público mediante escritura pública de fecha 9 de agosto de 2023 otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Canarias Lucía de los Ángeles Badía Abad, con su n.º de protocolo 1.052. En adelante “SODEPAL”.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y SODEPAL, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura impulsa el Programa “Desarrollo sector audiovisual canario”, cuyo principal objetivo es el desarrollo y la consolidación de la industria audiovisual en las islas, al considerar al sector audiovisual un sector transversal que implica cohesión social y territorial, derecho a la cultura y, sobre todo, desarrollo económico y empleabilidad en Canarias. Fue por ello declarado Sector Estratégico por el Parlamento de Canarias en el año 2009.

Con el fin de apoyar el desarrollo del sector audiovisual en las islas, y, concretamente, el crecimiento de la creación propia, el programa “Desarrollo del sector audiovisual canario” de este Instituto Canario de Desarrollo Cultural cuenta con una línea de acción dedicada a actividades de formación que articula habitualmente a través su actividad convencional de cooperación con los Cabildos Insulares y/o las empresas públicas adscritas a los mismos con competencias para el desarrollo del sector audiovisual.

II.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2.º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y, en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

SODEPAL es una empresa medio propio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que se rige por sus Estatutos y la normativa que resulta aplicable. Fue constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada en Santa Cruz de Tenerife ante el Notario D. Fernando González de Vallejo González el 31 de enero de 2003 con número 334 de protocolo. La Sociedad tendrá carácter instrumental y como objeto social la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas de carácter estratégico de la isla de La Palma y de las empresas en ellas constituidas y/o con domicilio fiscal principal en la misma. En especial, la Sociedad tendrá encomendadas, entre otras, a los efectos de este Convenio, de conformidad con el artículo 1.1 de sus estatutos, la promoción y potenciación de las actividades económicas o empresariales de carácter estratégico que contribuyan a la creación de empleo, dinamización, desarrollo y potenciación de la economía de la isla de La Palma. Según su artículo 2.w), entre otros, constituye su objeto social organizar y/o realizar todo tipo de eventos y actividades sociales que promuevan la igualdad y diversidad, económicas, culturales, deportivas y/o formativas, y de cualquier otro tipo, encaminadas a la promoción y desarrollo de sus propios fines societarios, así como cualquier actividad de difusión de los materiales relacionados directamente con la actividad de la propia empresa.

III.- ICDC encuadra las obligaciones derivadas de los talleres formativos en el marco de actuación de la unidad Canary Islands Film y se financia con cargo al programa “Desarrollo del Sector Audiovisual Canario” que se otorga anualmente con cargo a la Aportación Dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el ejercicio económico 2024 reflejada en la partida presupuestaria 1708334A.743.01 con denominación 237G0316 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

SODEPAL, por su parte, dispondrá de cobertura económica para las obligaciones económicas previstas en el presente instrumento con cargo a la “aplicación presupuestaria n.º 432.449.00 procedente de la Consejería de Turismo del Cabildo Insular de La Palma, a la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de la isla de La Palma, S.A.M.P. (SODEPAL, S.A.M.P.) para el proyecto La Palma Film Commission para el ejercicio 2024”.

IV.- Las partes coinciden en el interés de la realización de talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual en el ejercicio 2024 y, a fin de alcanzar dicho objeto, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del Convenio de Cooperación entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la entidad SODEPAL, S.A., empresa medio propio del Cabildo Insular de La Palma, es impulsar el desarrollo y la profesionalización del tejido industrial formando a profesionales del sector para poder atender la doble vertiente de producción propia y llegada de rodajes, lo que lógicamente se traducirá en la creación de empleo y creativo de Canarias y cubrir las lagunas formativas detectadas por el propio sector y diseñar una serie de cursos y talleres formativos especializados, con una duración media de entre tres y cinco días y que cubran una necesidad concreta y definida.

Las necesidades formativas detectadas, a través de consultas efectuadas al sector audiovisual y la evaluación de talleres celebrados anteriormente se traducen en la propuesta de cinco (5) talleres formativos.

Detectadas dichas necesidades, se ponen en marcha conjuntamente los siguientes talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual en el ejercicio 2024:

1. “Taller de Localizador y Responsable de Localizaciones”, impartido por el Cluster Audiovisual de Canarias, con CIF G76518026 y domicilio en calle Bethencourt Alfonso, 23, 8.ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife, en colaboración con el Instituto de Formación e Investigación Cinematográfica (IFIC), con Yanira de Armas como docente, duración de 20 horas con formato presencial, que se ejecutará desde el 29 de julio al 2 de agosto de 2024, con un importe bruto de 3.025,00 euros al que se aplicará el 7% de IGIC, resultando un importe total de 3.236,75 euros, impuestos incluidos, que incluye honorarios del docente, viajes y desplazamientos, dietas y alojamientos.

2. “Taller de Escritura de Guion Cinematográfico”, impartido por Lunática Producciones Audiovisuales, S.L., con CIF B38781142 y domicilio en calle Acerjo, 13, 38750-El Paso, con Mercedes Afonso como docente, duración de 20 horas con formato presencial y un máximo de 15 alumnos, que se ejecutará los días 19 y 23 de agosto de 2024, por un importe bruto de 1.850,00 euros al que se le aplicará un 7% IGIC, resultando un importe total de 1.979,50 euros, impuestos indirectos incluidos.

3. “Taller de Producción Sostenible para profesionales del sector audiovisual”, impartido por Asociación Another Way, con NIF G87911889 y domicilio en Paseo de la Castellana, 159, 5D, 28046 Madrid, docente por determinar, duración de 20 horas con formato presencial, que se ejecutará desde el 4 al 8 de noviembre de 2024, por un importe bruto de 2.000,00 euros.

Las entidades contratantes sumarán y sufragarán el impuesto indirecto del 7% de IGIC por importe de 140,00 euros, resultando el gasto en un total de 2.140,00 euros, por tratarse de un supuesto de “inversión del sujeto pasivo”, indicándose en la propia factura que se emita como una “Operación sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo”, en concordancia con los establecido en la normativa del IVA e IGIC aplicable.

4. “Taller de Iniciación al Vestuario para cine, tv y publicidad”, impartido por el Cluster Audiovisual de Canarias, con CIF G76518026 y domicilio en calle Bethencourt Alfonso, 23, 8.ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife, en colaboración con el Instituto del Cine de Canarias, con Gabriela Alvarado Villegas y Elisa Moretti como docentes, con una duración del 28 al 31 de noviembre de 2024 y 20 horas presenciales, por un importe bruto de 3.524,00 euros al que se le aplicará un 7% IGIC y por importe total de 3.770,68 euros, impuestos indirectos incluidos. Incluye honorarios docentes, viajes y desplazamientos, dietas y alojamiento.

5. “Taller de Maquillaje de caracterización y prótesis de silicona”, impartido por Instituto del Cine Canarias, con NIF B76284215 y domicilio en Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, 17, local B, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, con Daniel Carrasco de Miguel como docente, duración de 20 horas con formato presencial y un máximo de 15 alumnos, que se ejecutará del 11 al 14 de noviembre, con un importe bruto de 4.130,80 euros, al que se le aplicará un 7% IGIC y por importe total de 4.419,96 euros, impuestos indirectos incluidos, y que se incluye en el desglose desplazamientos, alojamientos y dietas.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio, para actividades formativas en el sector audiovisual, es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en las islas.

A estos efectos, el presente Convenio de colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las partes coinciden en el interés de la realización de talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual en el ejercicio 2024, asumiendo el diseño, ejecución y organización de los talleres formativos incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren y asumiendo ICDC una financiación del 30% de los gastos derivados y SODEPAL una financiación, como máximo, del 70% de los gastos derivados.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este convenio reconocen recíprocamente, a través de sus representantes, su capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las actuaciones encaminadas al cumplimiento del objeto del convenio y que se detallan en estos términos:

A) Obligaciones de ICDC.

1. Coorganizar los talleres formativos incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios.

2. Asumir parte de la financiación de los talleres según el porcentaje, importe y condiciones indicadas en la cláusula quinta.

3. Difundir la cooperación establecida en su página web, redes sociales, boletín Canary Islands Film y comunicados de prensa haciendo uso de los logotipos y notas de prensa que facilite SODEPAL expresamente al efecto.

4. Autorizar el uso de los logotipos de Canary Islands Film para su utilización por SODEPAL para la difusión de la cooperación establecida en su página web, redes sociales y otros medios que se estimen oportunos, cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas.

5. Realizar el seguimiento de las acciones objeto de este convenio a efectos de su debido cumplimiento.

B) Obligaciones de SODEPAL, S.A.

1. Coorganizar los talleres formativos incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios.

2. Publicar y gestionar la convocatoria a los talleres en su página web y realizar el seguimiento de la celebración de los talleres.

3. Asumir parte de la financiación de los talleres según el porcentaje, importe y condiciones indicadas en la cláusula quinta, sin perjuicio del importe abonado previamente por las personas asistentes a los talleres en concepto de matrícula, que será en todo caso descontado del importe total a pagar por SODEPAL por esas contrataciones.

4. Difundir la cooperación establecida en su página web, redes sociales, boletines, comunicados de prensa y otros medios que se estimen oportunos, cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas, haciendo uso del nombre y los logotipos de Canary Islands Film.

5. Autorizar el uso de los logotipos de SODEPAL para su utilización por ICDC para la difusión de la cooperación establecida en su página web, redes sociales y otros medios que se estimen oportunos.

6. Realizar el seguimiento de las acciones objeto de este Convenio a efectos de su debido cumplimiento.

Quinta.- Financiación y justificación.

El importe total de los talleres objeto del presente Convenio es de catorce mil quinientos veintinueve euros con ochenta céntimos (14.529,80 euros), al que se aplicará el 7% de IGIC por importe de 1.017,09 euros y por importe total de quince mil quinientos cuarenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos (15.546,89 euros), impuestos indirectos incluidos y que se financian de la siguiente forma:

• ICDC asume el 30% de los gastos a través de las contrataciones que resulten necesarias por un importe bruto de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (4.358,94 euros), al que se aplicará el 7% de IGIC por importe de 305,13 euros e importe total de cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro euros con siete céntimos (4.664,07 euros), impuestos indirectos incluidos.

• SODEPAL asume como máximo el 70% de los gastos a través de las contrataciones que resulten necesarias por un importe bruto de diez mil ciento setenta euros con ochenta y seis céntimos (10.170,86 euros) al que se aplicará el 7% de IGIC por importe de 711,96 euros, y por importe total de diez mil ochocientos ochenta y dos euros con ochenta y dos céntimos (10.882,82 euros), impuestos indirectos incluidos.

Se recoge en el anexo al presente Convenio el desglose de las aportaciones por talleres.

ICDC encuadra las obligaciones derivadas de los talleres formativos en el marco de actuación de la unidad Canary Islands Film y se financia con cargo al programa “Desarrollo del sector audiovisual canario” que se otorga anualmente con cargo a la Aportación Dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el ejercicio económico 2024 reflejada en la partida presupuestaria 1708334A.743.01 con denominación 237G0316 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

SODEPAL, por su parte, dispondrá de cobertura económica para la cobertura de las obligaciones económicas previstas en el presente instrumento con cargo a la “aplicación presupuestaria n.º 432.449.00 procedente de la Consejería de Turismo del Cabildo Insular de La Palma, a la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de la isla de La Palma, S.A.M.P. (SODEPAL, S.A.M.P.) para el proyecto La Palma Film Commission para el ejercicio 2024”.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación especifica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2024 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante cuatro años más, previo acuerdo unánime de las partes.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

- El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio.

- Mejora en la eficiencia de la gestión pública.

- Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019, estará constituida por

- D. Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado del ICDC.

- Dña. Natacha Mora Yanes, responsable del departamento audiovisual del ICDC.

- Dña. Miriam Perestelo Rodríguez, Consejera Delegada de SODEPAL.

- D. Cristofer Pérez Díaz de La Palma Film Commission.

A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

- La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Undécima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico hello@canaryislandsfilm.com por parte de ICDC y por parte de SODEPAL la dirección: info@lapalmafilmcommission.com

Duodécima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimotercera.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 3488 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en::

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2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado del tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el convenio.

Una vez finalizado el convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna, salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se deben consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos. Jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimosexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia de SODEPAL y de ICDC.

Leído y hallado conforme por las partes, firman el presente Convenio de Cooperación a un solo efecto, en la fecha de la firma electrónica.- La Consejera Delegada de SODEPAL, S.A.U., Miriam Perestelo Rodríguez.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

DESGLOSE APORTACIONES POR TALLERES

Ver anexo en la página 3493 del documento Descargar

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