Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 013. Martes 21 de enero de 2025 - 262

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

262 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de enero de 2025, por la que se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la categoría profesional de Periodista y Titulado/a Superior del Área de Ciencias de la Información (Grupo I), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, y se les ofertan puestos de trabajo.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 346.75 Kb.
BOC-A-2025-013-262. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Convocatoria.

Vista la siguiente convocatoria:

Ver anexo en la página 2789 del documento Descargar

Segundo.- Personas seleccionadas.

Vista la Resolución de la Comisión de Valoración de fecha 2 de noviembre de 2024, proponiendo a las personas seleccionadas.

Tercero.- Régimen jurídico.

Considerando las bases reguladoras de la convocatoria, indicada en el apartado primero, en particular la base 9.ª, así como lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 158, de 12.8.2024).

Cuarto.- Declaración de urgencia.

Considerando la declaración de urgencia de este procedimiento, conforme a la Resolución de esta Dirección General n.º 3388/2024, de 30 de septiembre, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia en los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 202, de 10.10.2024).

Quinto.- Competencia orgánica.

Conforme a lo previsto en el artículo 76 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 156, de 8.8.2024), corresponde a esta Dirección General la resolución de las convocatorias de selección de personal laboral fijo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación de la lista de personas aspirantes seleccionadas.

Se aprueba la relación de personas aspirantes seleccionadas por la Comisión de Valoración en los términos del anexo de esta Resolución, respecto de la siguiente convocatoria:

Ver anexo en la página 2790 del documento Descargar

Segundo.- Oferta de puestos de trabajo convocados.

1. A las personas seleccionadas se les ofertan los puestos de trabajo que figuran en la página web de la Dirección General de la Función Pública del proceso selectivo correspondiente.

2. Los puestos de trabajo ofertados figurarán en el trámite que deben cumplimentar las personas seleccionadas al que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

3. Las personas seleccionadas deberán ordenar la totalidad de los puestos ofertados, según su preferencia, entendiendo que el primero de los seleccionados es el preferido y el último el menos.

No obstante, si la persona seleccionada además tuviese la condición de personal temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y al tiempo de formularse la lista de personas seleccionadas (2 de noviembre de 2024), viniere desempeñado uno de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que ahora se ofertan, tendrá derecho a manifestar expresamente que se le adjudique directamente dicho puesto. De optar por ello, se entenderá que renuncia al resto de los puestos ofertados.

Si, por el contrario, no opta por ese derecho de adjudicación directa, deberá manifestar su orden de preferencia respecto de la totalidad de los puestos ofertados.

Tercero.- Cumplimentación del trámite por parte de las personas seleccionadas.

1. Las personas seleccionadas deberán cumplimentar, firmar y presentar, única y exclusivamente en sede electrónica y en un único trámite, su solicitud de puestos de trabajo, aportar la documentación y realizar las declaraciones responsables a que se refieren los siguientes apartados de esta Resolución.

2. Este único trámite deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Este plazo comenzará a computar el día siguiente al día en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Para cumplimentar este trámite, en sede electrónica, se deberá acceder al siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9750

4. A través de este trámite, las personas seleccionadas ordenarán su preferencia respecto de los puestos ofertados, adjuntarán la documentación que corresponda en cada caso y harán las declaraciones responsables correspondientes, que se describen a continuación.

Cuarto.- Documentación que se debe aportar en el trámite.

En la cumplimentación de este trámite se debe aportar, por parte de todas las personas seleccionadas, el documento oficial de identidad, por ambas caras. Este documento debe estar en vigor.

Debido al carácter masivo de los procedimientos selectivos de estabilización en el conjunto de las Administraciones Públicas, esta Dirección General no ha podido proceder a la comprobación (consulta) de los datos de identidad de las personas aspirantes en este proceso selectivo, por lo que conforme a lo que señalan las bases reguladoras de esta convocatoria, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debe aportar este documento.

Quinto.- Antecedentes penales sexuales.

Las personas seleccionadas no deberán aportar, en este trámite, el certificado del Registro Central de antecedentes penales sexuales, ni se comprobará este requisito por parte de la Dirección General de la Función Pública.

Este requisito deberá acreditarse en el momento de la toma de posesión del puesto adjudicado ante el Departamento u Organismo en el que se tome posesión.

Sexto.- Capacidad funcional.

1. Las personas seleccionadas, a fin de acreditar que poseen capacidad funcional para su nombramiento o contratación, deberán cumplimentar la encuesta previa de salud, a través del formulario establecido por la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. No obstante lo anterior, si la persona seleccionada, en el momento de cumplimentar este trámite, tuviese además la condición de personal temporal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en situación de servicio activo, o lo hubiere estado en un momento anterior no superior a seis meses desde el cese de la situación anterior, siempre y cuando no se hayan puesto de manifiesto hechos o circunstancias que aconsejen lo contrario, deberá únicamente cumplimentar una declaración responsable sobre su capacidad funcional.

3. Para cumplimentar el trámite de la capacidad funcional, una vez que la persona seleccionada acceda al enlace indicado en el apartado tercero de esta Resolución, se le indicará si debe realizar la encuesta previa de salud (accediendo al enlace correspondiente) o cumplimentar la declaración responsable.

4. La declaración responsable se podrá hacer siempre y cuando la persona en el momento de realizarla no se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal o permanente.

Si este fuese el caso, aunque la persona haya sido identificada para hacer la declaración responsable, deberá, sin embargo, cumplimentar la encuesta previa de salud.

Séptimo.- Declaraciones responsables.

Las personas seleccionadas, al cumplimentar el trámite previsto en esta Resolución, deberán suscribir la declaración responsable relativa a la inexistencia de antecedentes disciplinarios y la de antecedentes penales.

Octavo.- Falta de cumplimentación del trámite o de la acreditación de los requisitos. Renuncia de personas seleccionadas.

1. Si las personas seleccionadas no cumplimentan los trámites previstos en esta Resolución, no presentan la documentación que se les requiere o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo y se declarará el decaimiento en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación o en cualquier otro documento posteriormente aportado.

2. La imposibilidad por parte de la persona seleccionada de dar cumplimiento a los requerimientos que se realizan en esta Resolución, por incurrir en causa de fuerza mayor, solo se admitirá si dicha causa es absolutamente impeditiva, sin que haya sido posible actuar a través de representante, y siempre y cuando se comunique a la Dirección General de la Función Pública antes del vencimiento del plazo de los diez días hábiles establecidos y se acredite de forma fehaciente el hecho causante y el carácter impeditivo de la fuerza mayor.

3. En caso de que, como consecuencia de lo anterior, no se pueda proceder a la contratación de la persona seleccionada por no reunir los requisitos para ello, o bien alguna persona seleccionada renuncie a su derecho a la contratación, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir de la Comisión de Valoración una relación complementaria de la persona aspirante que siga a las inicialmente seleccionadas para su posible contratación como personal laboral fijo.

Noveno.- Publicación.

Esta Resolución y su anexo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2025.- El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia (Resolución n.º 157/2023, de 27 de octubre; BOC n.º 220, de 9.11.2023), Antonio Llorens de la Cruz.

ANEXO

RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES SELECCIONADAS

Ver anexo en la página 2794 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias