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BOC-A-2025-012-236.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, que se acompaña como anexo, en relación con el Decreto ley de Canarias 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Canarias, a 16 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON EL DECRETO LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 3/2024, DE 11 DE MARZO, DE MEDIDAS EN MATERIA AGRARIA PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE CUMBRE VIEJA.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos del Decreto ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
En relación con los artículos 1 y 15 del Decreto ley 3/2024, ambas partes consideran que las discrepancias han sido resueltas dado que en la redacción recogida en la Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, no se han suscitado controversias competenciales respecto de los artículos 1 y 15 de la Ley 3/2024, de 23 de julio, y ha quedado derogado el Decreto ley 3/2024, de 11 de marzo, en su conjunto.
II. Lo expuesto es sin perjuicio de lo que las partes traten en el marco del procedimiento en curso sobre la Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.
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