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BOC Nº 009. Miércoles 15 de enero de 2025 - 186

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

186 ORDEN de 30 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones, en concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes a las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, en el periodo 2024/2025.

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BOC-A-2025-009-186. Firma electrónica - Descargar

Examinada la memoria propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de fecha 30 de diciembre de 2024, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 29 de mayo de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para el periodo 2024-2026.

Con fecha 27 de diciembre de 2024, se dictó la Orden de modificación del citado Plan Estratégico de Subvenciones a fin de incluir la línea “subvenciones destinadas al fomento de la escolarización temprana del alumnado escolarizado en las escuelas de educación infantil y los centros privados de educación infantil autorizados”.

Segundo.- Con fecha 20 de septiembre de 2024, se emite el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Tercero.- Con fecha 15 de octubre de 2024, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes emite el informe de legalidad relativo a las bases reguladoras y la convocatoria contenidas en la presente Orden cuyo resultado obra en el expediente.

Cuarto.- Con fecha 26 de noviembre de 2024, se suscribió un Convenio de Cooperación con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) cuyo objeto es regular la cooperación de esta en la gestión y tramitación de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de Canarias que cuenten con escuelas de educación infantil autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3). El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con el n.º 65, de fecha 26 de noviembre de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 246, de 11 de diciembre de 2024.

La cláusula sexta de dicho Convenio fue modificada, suscribiéndose la correspondiente Adenda de modificación con fecha 17 de diciembre de 2024. Dicha Adenda está inscrita en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con el n.º 130, de fecha 17 de diciembre de 2024.

Quinto.- Con fecha 28 de diciembre de 2024, la Intervención General emite el informe favorable relativo a las bases reguladoras y la convocatoria de subvención contenida en la presente Orden.

Sexto.- Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 18.21.322B.4500400 línea de actuación 184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”, acreditado a través de la retención de crédito de subvenciones 485792.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución.

En tal sentido, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 29.5 establece que “en la etapa de educación infantil, debe mantenerse una estrecha cooperación entre los centros y las familias, que son el primer referente afectivo de los niños y niñas y tienen la responsabilidad primordial de su educación”, mientras que el apartado 7 de dicho artículo 29 prevé que “el Gobierno de Canarias debe establecer las características de los centros que imparten esta etapa educativa y debe determinar los requisitos exigibles a las instalaciones de los centros y la capacitación que debe acreditar el personal educador que trabaje en ellos”.

Asimismo, el artículo 29.8 de la referida Ley 6/2014 determina que “las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 15.1 establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo, y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales y entidades privadas sin fines de lucro.

En ese mismo sentido, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, prevé, en su artículo 29.3, que la planificación y gestión de la oferta educativa del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.

Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en sus artículos 9 y 10 tanto el procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones como el contenido mínimo de las mismas.

El citado artículo 9 en su apartado 1.d) dispone:

“En los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General”.

El referido Decreto 36/2009 en su artículo 14.5 recoge el contenido mínimo de la convocatoria; el apartado 5, letra a), señala:

“Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente”.

Las distintas administraciones públicas están trabajando para dar cumplimiento al mandato legal y social de que la oferta educativa del primer ciclo de Educación Infantil sea pública, gratuita y universal, como medio necesario para la consecución de una sociedad más igualitaria, que permita la conciliación real entre la vida laboral y familiar, garantizando la igualdad de oportunidades para todo el alumnado de Canarias. Actualmente, los esfuerzos públicos van encaminados al aumento de plazas públicas para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, ahora bien, las líneas de trabajo de las administraciones públicas están evolucionando a gran velocidad, por lo que resulta más adecuada la aprobación de las bases conjuntamente con la convocatoria, a fin de dar respuesta a las necesidades de los Ayuntamientos titulares de las Escuelas de Educación Infantil en tiempo real.

El contenido y el procedimiento seguido para la aprobación de las bases reguladoras recogidas en la presente Orden se ajusta a lo previsto en los artículos 9 y 10 del citado Decreto 36/2009.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.1, señala que las subvenciones se concederán con carácter general mediante concurrencia competitiva.

Por su parte, el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria, señala en su artículo 16.5 que se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva cuando concurra, entre otras, la siguiente circunstancia:

“(...) b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

En los supuestos recogidos en las letras anteriores, excepcionalmente, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

En dichos supuestos se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria (...)”.

En el presente caso, el crédito es suficiente para atender a todas las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido, y que cumplan con los requisitos establecidos en la bases reguladoras, sin que sea necesario establecer un orden de prelación entre las mismas, por lo que cabe la convocatoria en régimen no competitivo.

El citado artículo 16 en su apartado 6 señala:

“Cuando se haya previsto así en las bases, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación”.

Cuarto.- Asimismo, el artículo 14.2 del reiterado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá aprobarse el gasto.

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en su artículo 69 señala:

“Corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos”.

El artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, señala que es competencia del Gobierno la autorización de los gastos de cuantía superior a 3.000.000,00 de euros. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes mediante el Decreto 164/2024, de 7 de octubre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros y sus modificaciones, así como las competencias para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales y con las entidades representativas de sus intereses que impliquen obligaciones de contenido económico, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de este Departamento durante el ejercicio 2024.

De acuerdo con lo anterior, el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes es el órgano competente para aprobación del gasto.

Quinto.- El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia se inicia de oficio.

Sexto.- La citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la subcontratación de las actividades subvencionadas su artículo 29 señala:

“1. A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

(…).

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente”.

Séptimo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala en su artículo 37.3:

“Cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”.

Asimismo, el abono anticipado debe cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por undécima vez mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2024, que señala:

“1.1. Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

1.2. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

b) Periodo de tiempo que comprende.

c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente”.

Dada la naturaleza de la presente subvención se realizará el abono previo a la justificación, previa acreditación de los requisitos.

Octavo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 34, relativo a la justificación de las subvenciones que se otorgan a las Entidades Locales Territoriales Canarias, establece que:

“Las Entidades Locales Territoriales Canarias, siempre que así se prevea en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión, podrán justificar las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas”.

En relación con el plazo de justificación, el artículo 23.1 del citado Decreto 36/2009 dispone:

“Cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la modalidad de pago de la subvención, el plazo para la justificación de la subvención que se establezca en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión, no podrá superar el de dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad”.

Noveno.- Serán igualmente aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2, en relación con los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo.- En el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias y posteriormente en la Orden de 3 de febrero de 2009, se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Autorización y aprobación del gasto.

Autorizar y aprobar el gasto correspondiente a las subvenciones previstas en la presente convocatoria, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 18.21.322B 4500400, línea de actuación 184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”, por importe de 6.000.000,00 de euros, en ejercicio de la competencia delegada en virtud del Decreto 164/2024, de 7 de octubre.

Segundo.- Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el Anexo I de la presente Orden, para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar parte de los gastos corrientes de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal, en el periodo 2024/2025.

Tercero.- Aprobación de la convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas al fomento de la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes de funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal en el periodo comprendido entre julio de 2024 y diciembre de 2025.

La concesión de las citadas subvenciones se regirá por el contenido de las bases reguladoras a las que hace referencia el resuelvo segundo.

La convocatoria queda sujeta a los siguientes plazos:

a) Plazo de presentación de solicitudes: diez (10) días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el 10 de enero de 2025.

b) Plazo de resolución y publicación: será el previsto en las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden y se realizará de conformidad con los medios de notificación indicados en la base décima tercera.

Cuarto.- Publicación.

Ordenar la publicación de la presente convocatoria y sus bases conjuntamente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, proceder a su publicación en la sede electrónica única de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a los efectos de su conocimiento por las personas interesadas.

La Administración notificará las actuaciones administrativas a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la base décima tercera.

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significando que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Contra las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden, únicamente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS CORRIENTES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a sufragar parte de los gastos corrientes de las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal (en adelante, escuelas municipales) para el periodo comprendido entre julio de 2024 y diciembre de 2025.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Estas bases serán de aplicación únicamente a las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Aplicación presupuestaria y disponibilidad.

El importe de seis millones (6.000.000,00) de euros, destinado a las subvenciones de referencia, se distribuirá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.45004-184G0408 “Fomento de la escolarización, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico del año 2024”, a través del centro directivo responsable, Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Cuarta.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la presente subvención las entidades locales titulares de Escuelas de Educación Infantil debidamente autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.

Según consta en el registro de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, las escuelas municipales autorizadas a fecha de publicación de la presente Orden son las que se indican en el Anexo A.

Quinta.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros educativos, tales como:

- Gastos de personal: nóminas y cotizaciones a la seguridad social del personal de la Escuela de Educación Infantil.

- Gastos en bienes corrientes y servicios: suministro de agua, luz, teléfono e internet, material fungible de oficina, hasta un máximo de 1.000,00 euros mensuales por factura. Los servicios de seguros, limpieza, el de renting de aquellas máquinas o dispositivos directamente relacionados con la prestación del servicio, y los de mantenimiento, conservación y vigilancia.

- Cualesquiera otros gastos que se justifiquen debidamente como necesarios para el funcionamiento ordinario de la escuela municipal.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Solo serán subvencionables los gastos correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2024 y diciembre de 2025.

2. Los beneficiarios podrán tener subcontratado el 100% del servicio público destinado a la gestión de las escuelas infantiles. En este caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes, enunciados en el apartado anterior, en los que hayan incurrido las entidades gestoras de las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con subvenciones o bonificaciones que se obtengan para el mismo fin, sin que, en ningún caso, se pueda superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el importe total de los gastos indicados en la base quinta, tal y como se establece en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Requisitos y obligaciones de los Ayuntamientos.

Las entidades locales titulares de las escuelas municipales deberán aceptar las condiciones y obligaciones que se establecen en la presente Orden.

Obligaciones de carácter general:

a) Realizar la actividad de servicio público educativo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero por la Intervención General, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo no inferior a cuatro años.

h) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad indicadas en la base vigésima segunda.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigésima de estas bases.

Obligaciones propias derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada:

k) Disponer en el municipio de al menos una Escuela de Educación Infantil de titularidad municipal autorizada por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la impartición del primer ciclo de Educación Infantil, manteniendo dicha autorización durante la totalidad del plazo de realización de la actividad subvencionada.

l) Cumplir con lo previsto en la normativa en vigor, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las escuelas municipales y centros privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cualquier otra normativa aplicable.

m) No superar la ratio máxima profesorado/alumnado que establezca la normativa en vigor, salvo incremento de ratio debidamente autorizada por la Dirección Territorial competente.

n) Disponer, como mínimo, del número de profesionales con la cualificación que determine la normativa en vigor.

o) Cumplir con lo previsto, respecto a su personal, en la normativa vigente en materia de protección del menor.

p) Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

q) En el caso que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación del secretario o secretaria de la corporación local donde se acredite dicha titularidad.

r) Las escuelas municipales deberán exigir certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad en las instalaciones el centro escolar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Octava.- Participación de la Federación Canaria de Municipios.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM) interviene en calidad de entidad colaboradora. Con el fin de regular la colaboración de la entidad, se ha suscrito un Convenio de Cooperación, cuya vigencia se extiende hasta la completa justificación de las subvenciones correspondientes al periodo 2024/2025.

La FECAM queda exceptuada de acreditar las condiciones de solvencia y eficacia exigidas a las entidades colaboradoras en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Criterios de determinación de importes.

Teniendo en cuenta que la subvención tiene como finalidad distribuir el crédito asignado en la convocatoria entre aquellos centros de titularidad pública municipal que impartan el primer ciclo de educación infantil que acrediten debidamente los requisitos establecidos en la presente Orden, se hace necesario establecer un criterio de distribución del importe total de la subvención entre los Ayuntamientos conforme a los criterios de solidaridad y de número de plazas autorizadas por la Consejería competente en materia de educación. Así, el 20% del crédito previsto en la convocatoria se repartirá equitativamente entre todos los beneficiarios (cuota de solidaridad), y el 80% restante se repartirá en función del número de plazas autorizadas, según se recoge en la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 2273 del documento Descargar

Donde:

CS: cuota de solidaridad (20% del crédito consignado en la convocatoria).

CA: cuota vinculada al número de plazas autorizadas (80% del crédito consignado en la convocatoria).

B: número de escuelas beneficiarias.

P: número de plazas autorizadas en cada escuela beneficiaria.

T: número total de plazas autorizadas en las escuelas beneficiarias.

Resultando en la presente convocatoria:

Ver anexo en la página 2274 del documento Descargar

Los parámetros B, P y T se determinarán en la correspondiente Orden de concesión tomando en cuenta las solicitudes válidamente presentadas y que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, resulten beneficiarias de la subvención.

En el caso de que la corporación local solicite un importe inferior al que correspondería por aplicación de la fórmula aquí recogida, se subvencionará la cantidad solicitada.

Décima.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Décima primera.- Presentación de solicitudes de participación. Plazo y documentación.

1. Podrán solicitar la subvención las entidades que cumplan los requisitos indicados en la base séptima. Dichas entidades deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo Anexo B, debiendo presentarla, junto con la documentación indicada, a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el plazo concedido, no siendo admisible la presentación de solicitudes por otra vía.

Asimismo, deberán notificar la presentación de la solicitud a la entidad colaboradora a través de la sede electrónica de la FECAM.

2. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles a partir del 10 de enero de 2025.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 3 y 6 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria, no se admitirán nuevas solicitudes.

3. El impreso de solicitud se podrá descargar del sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (Anexo B). Junto al impreso de solicitud, que se cumplimentará por la persona representante legal de cualquier Ayuntamiento con Escuelas de Educación Infantil autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona solicitante, en la que haga constar que no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades, que en su conjunto superen los gastos de funcionamiento descritos en la base quinta conforme al Anexo C.

b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal y autonómico, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado emitido por el Interventor que acredite que la entidad no disponible de los recursos necesarios para sufragar transitoriamente la actividad.

d) Aquellos Ayuntamientos que gestionen el servicio público objeto de la presente subvención de forma indirecta, deberán aportar el documento administrativo que formalice la concesión a la entidad gestora de la Escuela de Educación Infantil municipal.

Por la condición de las entidades beneficiarias se exime a los solicitantes de presentar junto a la solicitud un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, según se recoge en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda vez que se trata de Administraciones Públicas que cuentan con los medios y la experiencia para realizar la actividad que se pretende subvencionar de forma parcial.

Décima segunda.- Subsanación.

Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, tanto la entidad colaboradora, la FECAM, como la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en calidad de órgano gestor, comprobarán que esta reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima tercera.- Notificación.

Las notificaciones de los actos administrativos a las entidades solicitantes se realizarán a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

A efectos del cómputo de los plazos para las entidades interesadas en el presente procedimiento, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes considerará que se ha producido la notificación al día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.

Sin perjuicio de lo anterior, la FECAM será notificada por el órgano gestor de cuantos actos administrativos se dicten.

Décima cuarta.- Resolución del procedimiento.

1. Una vez recibida y revisada la documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden, y finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, como órgano instructor del procedimiento, visto el expediente, de conformidad con los artículos 16 y 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitirá un informe propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y elevará la propuesta sobre concesión de cantidades así como posibles exclusiones por incumplimiento de lo establecido en la base séptima, a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La correspondiente resolución definitiva contendrá la relación de los Ayuntamientos que participan en la convocatoria, detallando los beneficiarios y las cantidades de las ayudas concedidas, así como las solicitudes denegadas y excluidas con el motivo de la denegación y exclusión.

3. La resolución se notificará a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior. A efectos informativos, se publicará, asimismo, en el sitio web de la Consejería.

La resolución a la que hace referencia esta base será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que disponga la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada de acuerdo con la legislación vigente.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, las corporaciones locales beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

5. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

6. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Décima quinta.- Control y supervisión de las subvenciones.

Para la supervisión de la adecuada realización de la actividad, el empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad, el coste real de la actividad, la concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad, la obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios comprobará, a través de un muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Décima sexta.- Justificación de la subvención.

1. Los gastos subvencionables, enunciados en la base quinta, podrán acreditarse mediante la aportación de facturas o certificaciones con el desglose de los conceptos recogidos en la citada base. En aquellos supuestos en los que la prestación del servicio público educativo se encuentre subcontratado, será la empresa concesionaria quien aporte la citada documentación.

2. Para los Ayuntamientos que presten el servicio en modalidad de gestión directa, la justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, mediante la presentación de una declaración responsable de la Presidencia de la entidad, titular del centro correspondiente, en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

Para los Ayuntamientos que gestionen el servicio público educativo a través de entidades que tengan la consideración de terceros, la justificación de las subvenciones concedidas revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, si la subvención concedida fuera por importe inferior a sesenta mil (60.000) euros; si fuera por importe superior, la justificación de la subvención se llevará a cabo de conformidad con el artículo 25 del precitado Decreto.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención dispondrán de un plazo máximo de dos meses para remitir la documentación justificativa indicada en el punto anterior, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho plazo podrá ser ampliado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del mismo artículo 23.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para efectuar dicha subsanación.

5. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la entidad colaboradora, dentro de los 5 días siguientes, requerirá al beneficiario para que lo realice en el plazo improrrogable de 15 días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

6. Tanto las entidades beneficiarias como la entidad colaboradora están obligados a conservar la documentación justificativa de la subvención por un periodo no inferior a cuatro años a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden en la que se dé por justificada la subvención.

Décima séptima.- Pérdida de la condición de persona beneficiaria.

Serán causas específicas para la pérdida de la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las siguientes:

a) El cierre de la escuela municipal o la pérdida de la autorización administrativa concedida por la Consejería competente en materia educativa.

b) Incompatibilidad sobrevenida de la subvención, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Renuncia voluntaria realizada por la persona solicitante.

d) Cualquier otro motivo previsto en la legislación vigente.

Décima octava.- Régimen de pago.

La resolución definitiva indicará el importe de la subvención concedida a cada Ayuntamiento, cuyo abono se realizará en un único pago de forma anticipada, cuando así lo haya solicitado la Corporación Local.

Para la concesión del abono anticipado, deberán cumplirse los requisitos recogidos en el Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, modificado por undécima vez por el Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Décima novena.- Devolución voluntaria.

Los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda pueden proceder a la devolución voluntaria de la subvención conforme al siguiente procedimiento:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la devolución a iniciativa del perceptor, entendiendo como tal la realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la Administración, estas deberán realizarse a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios” que será cumplimentado a través de la sede de la Agencia Tributaria Canaria, advirtiendo que, cuando se produzca la devolución voluntaria, el cálculo de los intereses legales de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El abono de la cuantía del derecho económico que figura en el modelo 800 se deberá realizar en una entidad autorizada para la colaboración en la gestión recaudatoria de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares “para la Administración” y “para el interesado”. El obligado al pago deberá presentar el ejemplar “para la Administración” del modelo 800 ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de conformidad con la normativa que lo regule.

Vigésima.- Causas y procedimiento de reintegro. Régimen de infracciones y sanciones.

Causas de reintegro:

Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Toda alteración de los requisitos que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la base reguladora décima sexta, y, en su caso, las que recoge la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base reguladora vigésima segunda.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la base reguladora sexta, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades colaboradoras constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

k) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Procedimiento de reintegro:

Si, revisados los pagos realizados a los Ayuntamientos beneficiarios, se detectan discrepancias con las justificaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios procederá a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

En los casos establecidos en el apartado anterior, su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la subvención recibida anticipadamente, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

El reintegro se efectuará a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios”, que será cumplimentado a través de la sede de la Agencia Tributaria Canaria, por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en estas bases. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares “para la Administración” y “para el interesado”. El obligado al pago deberá presentar el ejemplar “para la Administración” del modelo 800 ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

El reintegro del importe concedido podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Procederá el reintegro total de la subvención abonada cuando se deba a las causas tipificadas como a), b), c), e), f), g), h), i) y j) en el apartado anterior.

b) En caso de incumplimiento en la justificación [causa d) del apartado anterior], el reintegro podrá ser total o parcial dependiendo de la adecuación de la documentación justificativa aportada.

c) En los demás supuestos de incumplimiento, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Régimen de infracciones y sanciones:

Las ayudas reguladas en las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tal y como establece el artículo 67 de la Ley 38/2003: “La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima primera.- Control de las obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Vigésima segunda.- Publicidad de las subvenciones por parte de los Ayuntamientos beneficiarios.

La publicidad de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 11 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tramitación y utilización.

Vigésima tercera.- Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

ANEXO A

ESCUELAS MUNICIPALES AUTORIZADAS PARA LA IMPARTICIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Ver anexo en las páginas 2283-2285 del documento Descargar

ANEXO B

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA PARA SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS CORRIENTES A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EN EL PERIODO 2024/2025.

Ver anexo en las páginas 2286-2289 del documento Descargar

ANEXO C

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en la página 2290 del documento Descargar

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