Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
97 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1111.96 Kb.
BOC-A-2025-006-144.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la memoria-propuesta del Servicio de Formación Profesional, relativa a la aprobación de la resolución de concesión definitiva de becas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos participantes en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Orden n.º 767/2024, de 11 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, se procede a su convocatoria.
Dicha convocatoria está dotada con un importe de 2.024.371,40 euros.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora séptima de la citada Orden, los centros educativos han remitido a esta Dirección General las certificaciones y la documentación establecida en la misma.
Tercero.- Según lo dispuesto en la base reguladora octava, en su apartado tercero, la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emitió Resolución n.º 519/2014, de 11 de noviembre de 2024, por la que se aprueba provisionalmente la concesión de becas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos participantes en el proyecto de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, incluyendo la relación de personas a las que se les concedió la beca, con indicación de su cuantía, así como la relación de personas a las que se le denegó la beca por las causas de denegación.
De conformidad con el apartado 3 de la base reguladora octava, dicha Resolución fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, así como en los tablones de anuncios de los centros educativos.
En la citada Resolución se confirió un plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente al de la publicación, durante el cual se han recibido diversas alegaciones, habiéndose estimado todas.
Cuarto.- Se ha comprobado que las personas solicitantes propuestas como beneficiarias en la presente Resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de las becas y en la normativa en materia de subvenciones.
Quinto.- Las subvenciones concedidas definitivamente en este acto ascienden a la cantidad de 1.560.748,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4800200 184G2026 “Becas y ayudas CFGM y CFGS Dual”.
A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las presentes becas se rigen por lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 11 de octubre de 2024, modificada por la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se rectifican errores en la Orden de 11 de octubre de 2024, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, y procede a su convocatoria.
Asimismo, se rigen por:
• La normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.
• El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:
a) Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Decisión de ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Programa “FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias”, en la Prioridad 3, relativa a la Educación y Formación.
Supletoriamente, se rigen por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la base cuarta, apartado 1, del Anexo I de la Orden de 11 de octubre de 2024, modificada por la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se rectifican errores en la Orden de 11 de octubre de 2024.
Por tanto, la relación de personas beneficiarias y sus correspondientes cuantías se establecen sin efectuar comparación y prelación de las solicitudes, existiendo crédito presupuestario suficiente para atender la totalidad de las solicitudes estimadas.
Tercero.- La competencia para dictar la resolución de concesión definitiva se encuentra delegada en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con el resuelvo cuarto de la Orden de 11 de octubre de 2024.
En consecuencia, la presente Resolución se entiende dictada por el órgano delegante (Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes).
Cuarto.- La base octava de la mencionada Orden establece en su apartado 4 que, una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión.
Dicha resolución ordenará el pago de las becas y debe expresar:
• La relación de personas a las que se concede la beca, con indicación de sus cuantías.
• La relación de personas a las que se les deniega la beca, especificando la causa de denegación.
• La resolución de personas que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes de beca.
Esta Resolución de concesión definitiva debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de los centros educativos.
Quinto.- Las presentes becas se conceden de acuerdo con lo previsto en los artículos 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establecen que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, no requerirán otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el listado definitivo de becas concedidas, con indicación de su cuantía, así como de becas denegadas, al alumnado que participa en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa en el curso 2023/2024, en los términos que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución.
Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación, así como ordenar el pago, por un importe total de 1.560.748,00 euros de las becas relacionadas en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4800200 184G2026 “Becas y ayudas CFGM y CFGS Dual”.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de los centros educativos, a los efectos de notificación a las personas interesadas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa (por entenderse dictada por el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes), cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.
ANEXO I
LISTADO DEFINITIVO DE BECAS CONCEDIDAS
Ver anexo en las páginas 1836-1925 del documento Descargar
ANEXO II
LISTADO DEFINITIVO DE BECAS DENEGADAS
Ver anexo en las páginas 1926-1928 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias