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BOC Nº 004. Miércoles 8 de enero de 2025 - 98

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

98 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Cooperación Estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Tenerife en el apoyo en los trabajos derivados de la subvención del padrón municipal, trabajos relacionados con el gobierno del dato, trabajos de diseño, elaboración y difusión de indicadores estratégicos del Plan de modernización y desarrollo de proyectos de explotación del dato del Cabildo Insular de Tenerife.

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Suscrito con fecha 18 de diciembre de 2024 el Convenio Específico de Cooperación Estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Tenerife en el apoyo en los trabajos derivados de la subvención del padrón municipal, trabajos relacionados con el gobierno del dato, trabajos de diseño, elaboración y difusión de indicadores estratégicos del Plan de modernización y desarrollo de proyectos de explotación del dato del Cabildo de Tenerife.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ESTADÍSTICA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL APOYO EN LOS TRABAJOS DERIVADOS DE LA SUBVENCIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL, TRABAJOS RELACIONADOS CON EL GOBIERNO DEL DATO, TRABAJOS DE DISEÑO, ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE INDICADORES ESTRATÉGICOS DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DEL DATO DEL CABILDO DE TENERIFE.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,
Dña. Matilde Pastora Asián González, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Decreto 11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC n.º 59, de 24.3.2017), y el artículo 11, apartado 5, del citado Decreto 11/2017, de 16 de enero.

De otra parte, la Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, en virtud de nombramiento por acuerdo plenario extraordinario de fecha 3 de julio de 2023, y de acuerdo con el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y previa aprobación del Convenio, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada en fecha 11 de diciembre de 2024.

Las intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito,

EXPONEN

I.- Que el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Tenerife han considerado conveniente reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, formalizándolas mediante la suscripción de un Convenio Marco (suscrito el 12 de marzo de 2020, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 1 de junio de 2020) que ha sido prorrogado y modificado mediante las correspondientes Adendas de prórroga y modificación.

La prórroga se formalizó en fecha 28 de febrero de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de marzo de 2024.

II.- Que dicho Convenio Marco, una vez modificado en fecha 9 de febrero de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de marzo de 2024, establece como objeto de la cooperación mutua a desarrollar las siguientes actividades:

1. Planificación, diseño, elaboración y difusión de la actividad estadística recogida en el Plan Estadístico de Canarias.

2. Planificación, diseño, elaboración y difusión de estudios estadísticos. Sistemas de indicadores de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos. Elaboración de estadísticas de políticas públicas y calidad de los servicios. Reconstrucción de la lógica de políticas públicas.

3. Planificación, diseño, elaboración y difusión de análisis de datos.

4. Gobierno y gestión de datos, incluyendo la elaboración de estrategias de datos, políticas de datos, normas técnicas, así como códigos de conducta y buenas prácticas.

5. Secreto estadístico. Protección de datos personales en la estadística pública y en el análisis de datos. Pseudonimización y anonimización de datos.

6. Gestión de datos de titularidad pública. Derechos de acceso para fines estadísticos e instrucciones de aprovisionamiento. Catálogo de datos de titularidad pública. Normas técnicas sobre datos de titularidad pública y normalización semántica.

7. Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias (eDatos), que tiene por objetivo dar soporte al Sistema Estadístico de Canarias para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y reutilizar datos, información y conocimiento.

8. Banco de datos del Sistema Estadístico de Canarias, custodiado por el Instituto Canario de Estadística. Incorporación de fuentes de datos al Banco de datos. Acceso al Banco de datos para fines estadísticos.

9. Sistema de datos integrados para fines estadísticos (iDatos), que tiene como objetivo la producción de estadísticas a partir de la integración de diversas fuentes de datos, y con ello reducir la carga de respuesta sobre las unidades informantes. Asimismo, el sistema tiene como función la de facilitar la evaluación de políticas públicas, sirviendo de soporte de datos en los procesos evaluadores.

10. Sistema de estadística geoespacial (geoDatos), que facilita la integración de información estadística y geoespacial, permitiendo la elaboración de estadísticas en pequeños dominios espaciales.

11. Laboratorio de Datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC-Lab) como iniciativa para el desarrollo de proyectos públicos de ciencia de datos que contribuyan al bien público o mejora del gobierno público, incluyendo el fomento de la economía basada en datos.

12. Formación en ciencia de datos en el sector público y las capacidades ciudadanas para la interpretación y toma de decisiones basadas en datos.

13. Gestión de la difusión y reutilización de datos estadísticos. Interoperabilidad semántica en estadística pública.

14. Cualquier otra materia vinculada con la estadística pública, gobierno de datos y análisis de datos.

III.- Que dicho Convenio Marco establece en su cláusula sexta que en el caso de que la realización de alguna de las acciones previstas en el mismo implique obligaciones frente a terceros o contraprestaciones económicas a las que deba hacer frente cualquiera de las partes en el desarrollo de la actividad, será formalizada su realización a través de un convenio de cooperación específico, que se anexará como adenda. Y que igualmente, se regularán mediante convenios de cooperación específicos todas aquellas actividades que a criterio de cualquiera de las partes así lo requieran, debido a su naturaleza. Debiendo en ambos casos el contenido del convenio específico ajustarse a la normativa aplicable.

IV.- Que, por su especial naturaleza y alcance, el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo de Tenerife estiman conveniente desarrollar como convenio específico y anexar al Convenio Marco existente la línea de cooperación a desarrollar para:

• Cooperación en la gestión de los trabajos derivados de la subvención del padrón.

• Cooperación en los trabajos relacionados con el gobierno del dato: consultoría relacionada en los modelos semánticos, clasificaciones, gestión de metadatos.

• Cooperación en el desarrollo de proyectos de explotación del dato: cuadros de mandos, identificación de conjuntos de datos relacionados que puedan enriquecer la explotación.

• Cooperación en la elaboración y difusión de indicadores estratégicos del Plan de Modernización del Cabildo de Tenerife.

Por todo ello, se propone suscribir el presente Convenio de Cooperación Específico según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio Específico de Cooperación Estadística tiene por objeto la cooperación en los trabajos de:

• Gestión de los trabajos derivados de la subvención del padrón.

• Trabajos relacionados con el gobierno del dato: consultoría relacionada en los modelos semánticos, clasificaciones, gestión de metadatos.

• Desarrollo de proyectos de explotación del dato: cuadros de mandos, identificación de conjuntos de datos relacionados que puedan enriquecer la explotación.

• Elaboración y difusión de indicadores estratégicos del Plan de Modernización del Cabildo de Tenerife.

Segunda.- Obligaciones y actuaciones de las partes.

Las partes coordinarán y planificarán su actividad en el marco de la normativa autonómica aplicable en materia estadística.

Por parte del Cabildo Insular de Tenerife:

1. Identificar las necesidades de cooperación en la gestión de los trabajos derivados de la subvención del padrón para su normalización.

2. Identificar los trabajos de cooperación relacionados con el proceso de gobierno del dato de acuerdo con la estrategia del dato, es decir, basándose en casos de uso priorizados y gobernando los conjuntos de datos relacionados.

3. Identificando conjuntamente los conjuntos de datos que puedan aportar y enriquecer los proyectos de explotación del dato del Cabildo.

4. Identificación de las necesidades de cooperación para la definición de indicadores estratégicos del Plan de Modernización del Cabildo de Tenerife.

5. Aportar la cantidad de 79.000,00 euros al Instituto Canario de Estadística (ISTAC), en las condiciones establecidas en la cláusula octava.

Como resultado final, se cederán los datos obtenidos para fines estadísticos y respetando en su caso el secreto estadístico las fuentes de datos que se identifiquen como necesarias para cualquiera de las necesidades descritas anteriormente.

Asimismo, el presente Convenio promoverá las siguientes actuaciones por parte del Instituto Canario de Estadística:

1. Redactar el marco metodológico de la normalización de los datos del padrón, buenas prácticas, y normas de referencia para dotar de calidad la información.

2. Identificar las fuentes de datos y métodos de cálculo de los indicadores para el seguimiento de las actuaciones y proyectos del Plan de Modernización.

3. Identificar las fuentes de datos y métodos de cálculo de los indicadores que puedan ayudar a enriquecer los productos de explotación del dato del Cabildo.

4. Ceder al Cabildo Insular de Tenerife, para fines estadísticos y respetando el secreto estadístico, las fuentes de datos estadísticos.

5. Elaborar y difundir a través de la Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Canarias (eDatos) los productos del trabajo de cooperación.

Tercera.- Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el intercambio de información.

Como consecuencia del presente Acuerdo tanto el Instituto Canario de Estadística como el Cabildo Insular de Tenerife reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones de cada una de ellas.

Cuando la cesión de la información requiera la autorización de terceras partes, por provenir la citada información de otra fuente distinta a las partes suscribientes del presente Convenio, se procederá a solicitar la correspondiente autorización, quedando la cesión supeditada a la misma.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán para cada operación estadística los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de la misma.

El Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Tenerife establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas que se prevean, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión. Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los calendarios de disponibilidad de las estadísticas, ya sean estatales o autonómicos, si los hubiere.

Cuarta.- Secreto estadístico.

El Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Tenerife se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los datos personales relativos al presente Convenio, además de quedar amparados por el secreto estadístico, estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta.- Difusión de la información.

Las dos instituciones podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las operaciones estadísticas. Se respetarán en todo caso los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias; prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica, así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Adicionalmente se respetarán los principios generales de la función pública estadística, marcado en el Título Primero de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y, en particular, el de especialidad.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las organizaciones firmantes sobre la base de la información intercambiada se hará referencia a la fuente originaria. Para la información obtenida como producto de acciones conjuntas, en las mencionadas publicaciones se hará mención de tal circunstancia.

Sexta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio Específico se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. La composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la presente Comisión son los mismos que los establecidos para la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Marco.

Entre las funciones, se incluye el control de los fondos.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava.- Financiación, forma de pago y justificación.

El Cabildo Insular de Tenerife realizará las aportaciones económicas máximas correspondientes a las actuaciones que se detallan a continuación y que tienen el carácter de costes de compensación para resarcir los gastos que el desarrollo de las actuaciones de cooperación suponga para el Instituto Canario de Estadística:

2024: 70.000,00 euros.

2025: 9.000.00 euros.

El Cabildo Insular de Tenerife se obliga al abono de las citadas cantidades a favor del Instituto Canario de Estadística, que se realizará atendiendo a los siguientes pagos e hitos:

1. Primer pago: 70.000,00 euros, que se abonarán anticipadamente al ISTAC a la firma de este Convenio Específico en el año 2024.

Actividades a realizar en 2025:

• Cooperación en la definición del marco metodológico para la normalización de los datos del padrón, buenas prácticas, y normas de referencia para dotar de calidad la información.

• Cooperación en la identificación de las fuentes de datos y métodos de cálculo de los indicadores para el seguimiento de las actuaciones y proyectos del Plan de Modernización.

• Cooperación en la organización de eventos relacionados con el gobierno del dato.

Se estima un plazo para su elaboración hasta 31 de diciembre de 2025, desde la entrada en vigor del Convenio.

A la finalización de estas actividades se hará entrega al Cabildo de un documento resumen del marco metodológico de elaboración de indicadores para políticas públicas.

La justificación de este pago, mediante la aportación de la cuenta justificativa simplificada, se realizará dentro del primer trimestre de 2026.

2. Segundo pago: 9.000,00 euros, que se abonarán en el cuarto trimestre del año 2025 una vez efectuada la entrega del documento resumen relativo al marco metodológico mencionado anteriormente.

Actividades a realizar en 2026:

• Cooperación en los trabajos relacionados con el gobierno del dato: consultoría relacionada en los modelos semánticos, clasificaciones, gestión de metadatos.

• Cooperación en la identificación de los conjuntos de datos que puedan aportar y enriquecer los proyectos de explotación del dato del Cabildo.

• Cooperación en la identificación de indicadores estratégicos del Plan de Modernización del Cabildo de Tenerife.

Se estima un plazo para su elaboración hasta 31 de diciembre de 2026.

A la finalización de estas actividades se hará entrega al Cabildo del documento final con la definición completa de todo el sistema de indicadores del Plan de Modernización insular y de las fichas descriptivas de cada uno de los indicadores, buenas prácticas y normalizaciones de modelos semánticos de los conjuntos de datos a gobernar.

La justificación de este pago, mediante la aportación de la cuenta justificativa simplificada, se realizará con anterioridad a la finalización del Convenio.

En lo que respecta a la justificación del primer y segundo pago, esta se realizará por el Instituto Canario de Estadística mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones conveniadas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Novena.- Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración hasta 31 de marzo de 2027, con posibilidad de prórroga hasta 12 de marzo de 2028, dentro del plazo de vigencia del Convenio Marco.

Décima.- Causas de extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones previstas en la cláusula primera o por incurrir alguna de las causas de resolución previstas.

Son causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

2. El acuerdo unánime entre los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, debe constar preaviso a la parte incumplidora con un mes de antelación, instando su cumplimiento.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la que resulte responsable del incumplimiento, por culpa o negligencia grave, indemnizará a la otra parte por el importe de los daños económicamente evaluables que se haya visto obligada a atender en la ejecución del Convenio y hayan sido reconocidos con cargo a presupuesto.

Undécima.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El Convenio se ajustará a lo preceptuado en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la normativa básica de los convenios recogida en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa que resulte aplicable.

Duodécima.- Jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, y a un solo efecto, a 18 de diciembre de 2024.- La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Matilde Pastora Asián González.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.

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