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BOC Nº 004. Miércoles 8 de enero de 2025 - 90

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

90 Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 27 de diciembre de 2024, por la que se declara la justificación parcial de las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios, de entre los que fueron seleccionados en la muestra, de las islas de Lanzarote y La Graciosa al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

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ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se aprueban medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE n.º 62, de 13.3.2021).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se aprueba el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC n.º 115, de 5.6.2021), estableciéndose las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

• Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

• Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

• Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

Las medidas extraordinarias de apoyo incorporadas en dicho Decreto ley se financiaron con fondos del Gobierno de España, con cobertura en la sección 37 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, servicio 01 “Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas”, programa 941O “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, concepto 451 “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias”, destinándose a la Línea 2.1 de las ayudas reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, una cuantía que asciende a 650.000.000,00 de euros.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 del citado Decreto ley 6/2021, la verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, revistiendo la justificación que deben presentar los beneficiarios la forma establecida en el apartado 3 del citado artículo 15, de esta manera:

a) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de dicho Decreto ley.

b) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

c) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del citado Decreto ley, por la Dirección General de Promoción Económica se adoptaron las siguientes resoluciones:

• Resolución n.º 1121/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio [Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019].

• Resolución n.º 1148/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Cuarto.- El plazo de presentación de la justificación de la subvención directa se determinó en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, fijando el plazo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022, aunque mediante Resolución conjunta de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica y del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 40, de 25.2.2022), se acordó ampliar el plazo de justificación hasta el 31 de marzo de 2022.

Quinto.- Mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios el 2 de julio de 2022, se aprobó la relación de personas autónomas y entidades que fueron seleccionadas para la muestra realizada, y se les requirió para que aportasen la documentación justificativa pertinente.

Sexto.- Mediante informe emitido el 30 de septiembre de 2022, se declaran los resultados del análisis de la muestra de la población subvencionada prevista en el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Séptimo.- Consta en el expediente informe propuesta de la Cámara de Comercio, Servicios, Industria y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, suscrito el día 13 de diciembre de 2024, en cuyos Anexos IV-IX se incluyen 53 expedientes que, tras haber sido seleccionados en la muestra, justifican parcialmente la ayuda concedida y cumplen con las obligaciones y compromisos estipulados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por un importe total de cuatro millones trescientos noventa y siete mil ciento ochenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (4.397.187,88 euros).

Octavo.- Consta en el expediente propuesta de Resolución emitida por el Jefe de Servicio de Cooperación Económica el día 27 de diciembre de 2024 en estrictos términos al contenido de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para dictar la presente Resolución la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Segunda.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente), establece en el artículo 1 la organización de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El artículo 3 dispone que “La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio”.

La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias establece la vigencia de los Reglamentos Orgánicos en tanto no se dicte nuevo Reglamento.

El citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, ha sido recientemente modificado por el Decreto 128/2024, de 9 de septiembre (BOC n.º 179, de 11 de septiembre).

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, la verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El apartado 3 del citado precepto establece el modo de justificación de la subvención, que dependerá de la línea y del importe concedido:

a) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de dicho Decreto ley.

b) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

c) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, son dictadas las siguientes Resoluciones por parte de la Dirección General de Promoción Económica:

• Resolución n.º 1121/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio [Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019].

• Resolución n.º 1148/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Cuarta.- Los requisitos que debe cumplir la cuenta justificativa simplificada, modalidad de justificación aplicable a los beneficiarios de la Línea 2 con importe de subvención concedida y abonada superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se encuentran regulados en el artículo 17 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Los requisitos que debe cumplir la cuenta justificativa con informe auditor, modalidad de justificación aplicable a los beneficiarios de la Línea 2 con importe de subvención concedida y abonada superior a 100.000 euros, se encuentran regulados en el artículo 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Los beneficiarios relacionados en los anexos cumplen los requisitos exigidos en el citado artículo.

Quinta.- El apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, reza así:

“2. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas”.

Los beneficiarios relacionados en los anexos cumplen los compromisos exigidos en el citado artículo.

Sexta.- De acuerdo con el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el órgano concedente correspondiente someterá a comprobación posterior el contenido de la justificación establecida en los artículos 16, 17 y 18 y verificará que las beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la autenticidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10% de la población subvencionada en las Líneas 1, 2.1 y 2.2 y del 20% en la Línea 2.3, y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas.

La persona y empresa beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos o de cualquier órgano nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Séptima.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el citado Decreto ley; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Octava.- De acuerdo con el artículo 5.1.c) del citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se establece como obligación de las personas y empresas beneficiarias el someterse a las actuaciones de comprobación tanto del órgano concedente como de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

Novena.- Establece el artículo 20.2 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, que la persona y empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos o de cualquier órgano nacional o de la Unión Europea.

Décima.- De acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, “el incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas”.

Undécima.- El artículo 22.3.ii) del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, establece que tendrá la consideración de incumplimiento parcial:

“ii.1) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida”.

Duodécima.- El artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en caso de “incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

Décima tercera.- El artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, reza así:

“El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios”.

El interés legal queda fijado en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que fueron prorrogados para los años 2019 y 2020, en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el 3,00 por ciento. Por su parte, en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se establece que el interés legal del dinero queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023. Tomando en consideración que los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 fueron prorrogados para el año 2024, el interés legal del dinero en el citado ejercicio continúa siendo el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2024.

Décima cuarta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Décima quinta.- El acto de concesión de las subvenciones en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se encuentra sometida al control financiero permanente, al no quedar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (modificado por Acuerdo de Gobierno de 10 de junio de 2021).

Décima sexta.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios de las islas de Lanzarote y La Graciosa, relacionados en el Anexo I, seleccionados para la muestra y cuya justificación es realizada mediante cuenta justificativa simplificada, otorgadas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

El Anexo III de la presente Resolución incluye la leyenda de códigos de los documentos no justificados o justificados incorrectamente por los beneficiarios.

Segundo.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios de las islas de Lanzarote y La Graciosa, relacionados en el Anexo II, seleccionados para la muestra y cuya justificación es realizada mediante cuenta justificativa con informe auditor, otorgadas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

El Anexo III de la presente Resolución incluye la leyenda de códigos de los documentos no justificados o justificados incorrectamente por los beneficiarios.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a las personas y empresas interesadas a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

ANEXO I

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ANEXO II

Ver anexo en la página 1014 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 1015-1016 del documento Descargar

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