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BOC Nº 003. Martes 7 de enero de 2025 - 56

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

56 Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y Dirección General de de Deportes Autóctonos.- Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de la XLII Edición de los Campeonatos de Canarias de competiciones deportivas en edad escolar correspondiente al año 2025, y se dictan instrucciones para su organización y desarrollo.

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BOC-A-2025-003-56. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe propuesta del Servicio de Deportes para la convocatoria de la XLII edición de los Campeonatos de Canarias de Competiciones Deportivas en edad escolar correspondiente al año 2025 y aprobación de instrucciones para su organización y desarrollo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, define el deporte en edad escolar como aquella actividad deportiva organizada que es practicada voluntariamente por los escolares en horario no lectivo que se orienta a la educación integral de los escolares, contribuyendo al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores, y encomienda a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las corporaciones locales, las federaciones deportivas, las asociaciones y colegios profesionales y los órganos de representación de las personas integrantes de la comunidad educativa, la promoción de la actividad física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos, pudiendo para ello aplicar medidas que incentiven la participación de los mismos.

Segundo.- Dentro del programa de actividades que desarrolla anualmente la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se encuentra la celebración de los Campeonatos de Canarias de Deporte en edad escolar, que permiten, además de la consecución de resultados deportivos que proclamen los campeones de Canarias en las distintas modalidades deportivas convocadas, la oportunidad de establecer una competición interinsular que abarque la totalidad de la Comunidad Autónoma en edades escolares, así como una experiencia de competición deportiva para todas las islas que favorece su formación integral, superando así el tradicional alejamiento de alguna de ellas respecto a actividades de estas características.

La convocatoria de estos campeonatos ha de tener muy en cuenta, mediante su planificación y normativa, la participación de las federaciones y delegaciones insulares, los cabildos y los ayuntamientos canarios y, como novedad, de los centros educativos que deseen adherirse en unas condiciones concretas, tanto en las fases previas de los juegos, como durante la celebración de la fase autonómica o fase final. Para ello, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes facilitará la coordinación con los centros escolares interesados en participar en el presente campeonato.

De igual forma, la colaboración de las federaciones deportivas canarias en su organización y desarrollo siempre ha resultado esencial, avanzando en la presente edición hacia una mayor participación y responsabilidad en la organización de estos campeonatos.

Tercero.- Los principios generales que rigen esta convocatoria anual de los Campeonatos de Canarias de Competiciones Deportivas en edad escolar son:

• Permitir la máxima participación posible de deportistas en edad escolar residentes en las islas no capitalinas.

• Incrementar el número de modalidades deportivas que han sido convocadas durante las últimas ediciones.

• Amparar la participación de deportistas no federados bajo la modalidad de selecciones insulares o centros educativos en aquellas islas donde no hay actividad federada de la modalidad deportiva en cuestión.

• Avanzar en las posibilidades de práctica de deporte para personas con algún tipo de discapacidad y competiciones inclusivas en los Campeonatos de Canarias en edad escolar.

• Optimizar los recursos humanos del sector público que se destinan anualmente a la organización de estos campeonatos.

• Incrementar el nivel de eficiencia de los recursos públicos en general que se destinan a estos campeonatos.

Cuarto.- Mediante Resolución n.º 1368/2022, de la Dirección General de Deportes, de 7 de noviembre de 2022 (BOC n.º 227, de 17.11.2022), se convocaron anticipadamente los “Campeonatos de Canarias de las competiciones deportivas en edad escolar en el ámbito autonómico” de las anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026, estableciendo las características básicas para su organización y desarrollo.

Quinto.- La experiencia acumulada en estos campeonatos, de los que ya se han celebrado más de cuarenta ediciones, así como el trabajo de análisis y evaluación conjunta realizado con las federaciones deportivas canarias y los Cabildos Insulares, determinan la necesidad de dictar nuevas instrucciones para la organización y desarrollo de la convocatoria de los Campeonatos de Canarias de las Competiciones Deportivas en edad escolar, dejando sin efecto las establecidas en la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, así como la conveniencia de retomar el carácter anual de las convocatorias con el fin de que puedan efectuarse con el grado de flexibilidad y adaptación necesarios, de forma que permita incrementar, paulatinamente y en función de la realidad insular existente, el número de modalidades deportivas.

En atención a lo expuesto, procede efectuar la convocatoria de la XLII edición de los Campeonatos de Canarias de Competiciones Deportivas en edad escolar correspondiente al año 2025 dictando instrucciones para su organización y desarrollo, dejando sin efecto la Resolución n.º 1368/2022 de la Dirección General de Deportes, de 7 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, letras f), j) y m), de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular y la autorización de competiciones deportivas no oficiales de ámbito autonómico y suprainsular; la planificación, reglamentación y organización del deporte en edad escolar de ámbito autonómico; y asegurar que en todas las islas el acceso y práctica del deporte escolar responda a los mismos criterios de igualdad y calidad.

Segundo.- El artículo 11.2, letra g), de la citada Ley 1/2019, de 30 de enero, reconoce entre las competencias deportivas de los cabildos insulares la de organizar las actividades físicas y deportivas en edad escolar de ámbito insular, bien directamente o en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas sin ánimo de lucro, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social, así como el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva.

Tercero.- El artículo 66.1 de la misma Ley 1/2019, de 30 de enero, dispone que las federaciones deportivas canarias, además de las funciones inherentes a la condición de entidad privada, ejercen, por atribución expresa de la ley y bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con lo dispuesto en la letra i) del citado apartado primero, entre las citadas funciones públicas que pueden ejercer las federaciones se incluye la de colaborar con las administraciones públicas canarias en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

Cuarto.- La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en particular lo dispuesto en su Título III, Capítulo IX, referido a la sensibilización, prevención y detección precoz referido al ámbito del deporte y el ocio. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.1 las entidades que realicen de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad vienen obligadas a:

a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.

b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.

c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.

f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

Quinto.- El artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Sexto.- El artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la autorización de la consulta de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Además, es necesario recabar el consentimiento inequívoco del afectado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a no ser que el interesado lo aporte.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y a la Dirección General de Deportes Autóctonos en los artículos 22.3, letra q), y 23.3, letra s), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVEN:

Primero.- Convocar la XLII edición de los Campeonatos de Canarias de Competiciones Deportivas en edad escolar organizadas por el Gobierno de Canarias correspondiente al año 2025 de las siguientes modalidades deportivas, de acuerdo con las instrucciones de organización y desarrollo que se indican, y dejar sin efecto la Resolución n.º 1368/2022, de la Dirección General de Deportes, de 7 de noviembre de 2022:

1. Fútbol.

2. Baloncesto.

3. Balonmano.

4. Voleibol.

5. Atletismo, en sus modalidades de campo a través y pista.

6. Natación.

7. Fútbol sala.

8. Lucha Canaria.

9. Bola Canaria.

10. Vela latina de barquillos.

11. Triatlón.

12. Bádminton.

13. Pádel.

14. Gimnasia.

15. Judo.

16. Taekwondo.

17. Kárate.

18. Vela.

19. Piragüismo.

20. Ajedrez.

21. Tenis de mesa.

22. Tenis.

23. Voley playa.

24. Montaña, en su modalidad de carreras por montaña.

25. Orientación (en coordinación con Federación Canaria de Montaña y Federación Canaria de Atletismo).

26. Surf, en las modalidades de surfing y bodyboard.

Segundo.- Encomendar las funciones organizativas y reglamentarias de las modalidades deportivas convocadas a las federaciones deportivas canarias respectivas bajo las siguientes normas comunes de carácter obligatorio:

• Establecer un sistema de competición del campeonato que garantice la participación de todas las islas en las que existan licencias federadas de las edades convocadas.

• Establecer un sistema de competición del campeonato que garantice como mínimo el mismo número de participaciones de los y las deportistas de islas no capitalinas en las modalidades en las que hubo participación en la edición de 2024, tratando de avanzar hacia el incremento de experiencias competitivas en las personas deportistas de estas islas.

• Establecer un sistema de competición mediante la modalidad de clubes o selecciones insulares, sistema en el que, cualquiera que sea la modalidad escogida, deberán tener cabida posibles equipos de centros educativos con deportistas no federados o selecciones insulares con deportistas no federados, conformadas en colaboración con el Cabildo Insular, en las islas en las que no exista actividad federada de esa modalidad deportiva.

Tercero.- Para los Campeonatos de Canarias de Competiciones Deportivas en edad escolar correspondientes al año 2025 se determinará, por modalidad deportiva, una única categoría, masculina y femenina (o en su caso mixta), comprendida entre las edades de 10 a 16 años.

Cuarto.- Cada federación deportiva canaria de las modalidades deportivas en las que se convocan los Campeonatos de Canarias de Deportes en edad escolar para el año 2025 presentará a la Dirección General de Actividad Física y el Deporte o a la Dirección General de Deportes Autóctonos, según el deporte del que se trate, una propuesta de campeonato y calendario para su valoración y aprobación por la Dirección General correspondiente.

La propuesta de campeonato deberá definir:

• Categoría-edades en las que celebrará el campeonato dentro del rango de edades estipuladas en el apartado anterior.

• Sistema de competición por clubes o por selecciones insulares, decisión que se coordinará con los Cabildos Insulares.

• En las modalidades en las que el sistema de competición sea por clubes, la federación deportiva canaria incluirá a los equipos de las islas donde no exista deporte federado de esa modalidad deportiva que puedan conformarse mediante selección insular o mediante centro educativo, en coordinación con los Cabildos Insulares.

• En las modalidades en las que el sistema de competición sea por selecciones insulares, la federación deportiva canaria incluirá a los equipos de las islas donde no exista deporte federado de esa modalidad deportiva que puedan conformarse mediante selección insular o centro educativo de deportistas no federados, en coordinación con los Cabildos Insulares.

• Calendario de la competición, que deberá contener:

- Un incremento en el número de participaciones (encuentros, actividades, competiciones) de los equipos de islas no capitalinas que vayan a participar, con respecto a las realizadas en la anualidad inmediatamente anterior.

- Un sistema de competición que incluya una fase previa o fase de clasificación del campeonato con la máxima participación posible de representantes de todas las islas participantes y de la que derive una clasificación para la fase final, en la que se determine un máximo de los 4 mejores clubes, selecciones insulares, centros educativos, tanto masculinos como femeninos, que disputarían la fase final de los XLII Campeonatos de Canarias de Deportes en edad escolar.

La fase previa deberá incluir el máximo número de participaciones deportivas posibles de los equipos inscritos de islas no capitalinas (liga interinsular, sistema de doble vuelta, concentraciones en una isla, etc.), incrementando, en cualquier caso, el número de actividades deportivas de los equipos participantes de islas no capitalinas en la edición anterior.

Para las modalidades deportivas en las que se compite de forma individual o por parejas, se presentará una propuesta de competición con participaciones previas a modo de clasificación y una fase final, con la máxima representación posible de todas las islas.

Quinto.- Las federaciones deportivas canarias tienen encomendadas, por medio de sus federaciones o delegaciones insulares, la coordinación con los Cabildos Insulares que estén interesados en participar en las competiciones mediante la modalidad de selecciones insulares programadas, así como la modalidad de centro educativo, en las islas donde no exista actividad federada de esa modalidad en cuestión.

Sexto.- En las competiciones convocadas serán las federaciones deportivas canarias las encargadas de comunicar a la Dirección General correspondiente, previo trabajo coordinado con la respectiva Dirección General, la propuesta de calendario, los equipos que van a participar, la garantía de estar federados o la cobertura de seguro médico en el caso de selecciones insulares de deportistas no federados o centros educativos de deportistas no federados, así como el resto de pormenores organizativos.

Séptimo.- Cada federación deportiva canaria será la responsable de informar y aplicar el reglamento técnico que regirá la competición de su modalidad entre todos los participantes en la misma.

Octavo.- En el ámbito de la disciplina deportiva, serán aplicables las normas de disciplina deportiva específicas de cada modalidad deportiva por parte de cada federación deportiva, incluyendo el procedimiento disciplinario, que será desarrollado por los órganos disciplinarios de cada federación.

Noveno.- En cada campeonato convocado existirá un Comité de Organización compuesto por las personas designadas por la federación deportiva canaria de esa modalidad y un representante de la Dirección General de Actividad Física y el Deporte o de la Dirección General de Deportes Autóctonos, en función de la modalidad de la que se trate, al que corresponderá la interpretación y aplicación de las presentes instrucciones de organización y desarrollo.

Décimo.- El área de deportes del Gobierno de Canarias establecerá las partidas económicas necesarias que faciliten la participación de los clubes, selecciones insulares o centros educativos en los Campeonatos de Canarias de las competiciones deportivas en edad escolar, recursos que incluirán, como mínimo, los costes de desplazamientos entre islas durante la posible fase previa, así como la fase final, y una ayuda económica específica para el alojamiento y manutención que el Campeonato de Canarias en edad escolar requiera.

Undécimo.- Para todas las personas participantes en la organización y desarrollo del XLII Campeonato de Canarias de Competiciones Deportivas en edad escolar (organizadores, federativos, entrenadoras, monitoras, jueces/árbitros, jefaturas de expedición, personal contratado, etc.), será requisito indispensable ser mayor de edad y no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

A tal efecto, la federación deportiva canaria correspondiente velará por la certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.

Igualmente, tanto las federaciones deportivas canarias, como la Dirección General de la Actividad Física y Deportes y la Dirección General de Deportes Autóctonos comprobarán que todas las entidades participantes en el Campeonato de Canarias en edad escolar han designado a un “Delegado de Protección” y cuenta con alguna de las formaciones específicas habilitadas por el Gobierno de Canarias para el correcto desempeño de esa función.

Duodécimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.- La Directora General de Deportes Autóctonos, Lorena Hernández Labrador.

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