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BOC-A-2025-003-48.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2024, DE SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, Y PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS FINALES.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.7.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-.
De otra parte, Dña. Guayarmina Elisa Peña García, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con CIF n.º A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928379900, y con dirección de correo electrónico notificaciones@itccanarias.org, en calidad de Consejera Delegada Ejecutiva, según escritura de apoderamiento n.º 1.166, otorgada con fecha 26 de abril del 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, folio electrónico IRUS 1000063129446, hoja GC-4588, inscripción 150.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 30 de abril de 2024, se suscribe el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales.
Dicho Convenio se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 95, de 15 de mayo de 2024, mediante Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Segundo.- La cláusula quinta del referido Convenio estipula:
“Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones generales del ITC las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.
En todo caso, el ITC estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
2. El ITC deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración objeto de colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio. En el caso de que a la fecha de firma del Convenio no estuviera disponible en plantilla alguno de los perfiles, el ITC se compromete a efectuar la contratación del mismo, comunicando esta circunstancia a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
3. Las tareas a ejecutar serán:
a) Suministrar a los solicitantes de las subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras.
b) Atender las incidencias que generen los solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.
c) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y realizar los correspondientes borradores de requerimiento de documentación, respecto a aquellas solicitudes que deben ser subsanadas.
d) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones. En todo caso, las subvenciones se abonarán mediante pagos en firme, y con posterioridad a que se dicte la Resolución de concesión correspondiente. En la entrega y distribución de los fondos podrá ser necesaria la colaboración por parte de la Dirección General de Autónomos.
f) Remitir, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Autónomos los justificantes de las transferencias a las personas beneficiarias del importe de las subvenciones.
g) Comunicar a la Dirección General de Autónomos cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.
h) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
i) El ITC actuará en nombre y por cuenta de la Dirección General de Autónomos y no podrá encomendar a tercero las funciones atribuidas por el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
k) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la LGS y el Decreto 36/2009.
l) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la Dirección General de Autónomos dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la intervención general de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
m) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de cada ejercicio y al final del trienio de vigencia de las bases reguladoras.
4. El ITC hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
5. El ITC desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales”.
Tercero.- La experiencia obtenida de la gestión de la convocatoria aconseja la necesidad de ampliar los recursos para poder llevar a cabo la gestión de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024. La previsión inicial de expedientes era de 2.300, disponiendo el ITC de los medios humanos y técnicos suficientes para realizar la colaboración, según lo que se estipula en la cláusula quinta, apartado 2, del Convenio. A fecha 18 de noviembre de 2024 las solicitudes ascienden a 5.686, que sumado a la imposibilidad del ITC a efectuar nuevas contrataciones en régimen laboral debido a las limitaciones impuestas por el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE), que limita las contrataciones de personal temporal a un porcentaje sobre el personal, requiere la modificación del Convenio.
Cuarto.- Con fecha 11 de noviembre de 2024, la Dirección General de Autónomos insta la modificación del Convenio mediante solicitud motivada dirigida a la entidad colaboradora, comprensivo de las necesidades y beneficios de la misma.
Con fecha 19 de noviembre de 2024, se reúne la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, acordando esta la modificación de la cláusula quinta del mismo mediante la suscripción de una adenda.
Quinto.- Esta Adenda tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Único.- Modificar la cláusula quinta del Convenio, que queda redactada en los siguientes términos:
“Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones generales del ITC las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.
En todo caso, el ITC estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
2. El ITC deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración objeto de colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio. En el caso de que a la fecha de firma del Convenio no estuviera disponible en plantilla alguno de los perfiles, el ITC se compromete a efectuar la contratación del mismo, comunicando esta circunstancia a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
3. Las tareas a ejecutar serán:
a) Suministrar a los solicitantes de las subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras.
b) Atender las incidencias que generen los solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.
c) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y realizar los correspondientes borradores de requerimiento de documentación, respecto a aquellas solicitudes que deben ser subsanadas.
d) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones. En todo caso, las subvenciones se abonarán mediante pagos en firme, y con posterioridad a que se dicte la Resolución de concesión correspondiente. En la entrega y distribución de los fondos podrá ser necesaria la colaboración por parte de la Dirección General de Autónomos.
f) Remitir, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Autónomos los justificantes de las transferencias a las personas beneficiarias del importe de las subvenciones.
g) Comunicar a la Dirección General de Autónomos cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.
h) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
i) El ITC actuará en nombre y por cuenta de la Dirección General de Autónomos y no podrá encomendar a tercero las funciones atribuidas por el presente Convenio, salvo la excepción prevista en el apartado 5 de la presente cláusula.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
k) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la LGS y el Decreto 36/2009.
l) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la Dirección General de Autónomos dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la intervención general de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
m) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de cada ejercicio y al final del trienio de vigencia de las bases reguladoras.
4. El ITC hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
5. El ITC desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales.
Excepcionalmente, el ITC podrá contratar con terceros, empresas externas y/o profesionales para colaboración en tareas de carácter material o técnico que no puedan ser atendidas por el personal propio, previa justificación de la necesidad y comunicación a la Consejería, sin que el importe de dicha contratación pueda superar el del 50 por ciento de la cuantía del presupuesto del Convenio para la gestión de la convocatoria.
En caso de contratación con terceros, el ITC será el único responsable de la dirección, control y seguimiento de los trabajos contratados, abono de los honorarios a los profesionales o empresas contratadas y cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que contrate con terceros, debiendo atenerse en las contrataciones a las Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, dictadas con fecha 28 de diciembre de 2012 conjuntamente por las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes formalizan esta Adenda de modificación en la fecha de la última firma electrónica.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- La Consejera Delegada Ejecutiva de la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.”, Guayarmina Elisa Peña García.
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