De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA “SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA)” PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL), COFINANCIADAS EN UN 85% POR EL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027 PARA EL EJERCICIO 2024.
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.7.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De otra parte, D. Pablo Martín Carbajal González, como Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 16 de febrero de 2024, elevado a público mediante escritura n.º 281 de fecha 20 de febrero de 2024, otorgada ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Javier Guerrero Arias.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.- La Estrategia de Desarrollo de Canarias para el periodo 2014-2020 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva que cree empleo de manera sostenida, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular y permitiendo aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de su ciudadanía y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figuran aumentar la competitividad del tejido productivo de la economía canaria mediante el impulso de la internacionalización de las empresas.
Segundo.- El Pleno del Parlamento de Canarias, en su sesión del día 29 de abril de 2013, aprobó una resolución que insta al Gobierno de Canarias a adoptar una Acción Integral de Impulso a la Internacionalización de la Economía Canaria, en la que se debe apoyar y reforzar, en el marco de las estrategias de competitividad empresarial, las iniciativas de promoción exterior de la empresa canaria con instrumentos de información y de asesoramiento técnico, jurídico y económico suficientes a la exportación, y a su concurrencia en licitaciones internacionales.
Tercero.- Las medidas de apoyo a la promoción exterior de la empresa canaria -Canarias Aporta, Aporta Digital y Aporta Competitividad- crecen con la intención de dar respuesta, de forma inmediata y eficaz, a las necesidades de las empresas canarias que están iniciando o desarrollando un proceso de promoción exterior. El objetivo que se persigue es propiciar una mayor apertura internacional de la economía canaria, fomentando la exploración de nuevos mercados e incrementando las posibilidades de crecimiento, a la vez que se fortalece el tejido empresarial canario y mejora su competitividad, lo que redundará en una mayor generación de empleo.
Cuarto.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
Quinto.- Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción exterior y a la internacionalización de las empresas canarias en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), vigente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
Sexto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica es el “órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias”, pues asume las competencias que tenía atribuidas la ya extinta Dirección General de Promoción Económica, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio.
Séptimo.- Mediante Orden de 10 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y la internacionalización digital (Aporta Digital), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (BOC n.º 227, de 20 de noviembre).
De acuerdo con lo dispuesto en la base vigesimoquinta, para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un Convenio de Colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el Convenio.
Asimismo, el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones.
Octavo.- Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2024, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, se convoca, para el ejercicio 2024, el procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital), cofinanciadas en un 85% por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
El extracto de la citada convocatoria es publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 234, de 22 de noviembre de 2024.
Noveno.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias, adscrita a la Presidencia del Gobierno según Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2023.
PROEXCA tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).
Décimo.- Constituye el objeto de PROEXCA la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la promoción exterior de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de las empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.
PROEXCA, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, podrá “actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ...”.
Asimismo, dicho artículo establece que PROEXCA podrá “intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo …”.
Todo ello convierte a PROEXCA en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y la internacionalización digital (Aporta Digital), conforme a la designación que se realiza en el resuelvo tercero de la convocatoria para el ejercicio 2024.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) para el año 2024, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 227, de 20 de noviembre), y la convocatoria realizada en el año 2024.
Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Segunda.- Normativa reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Las subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital), cofinanciadas en un 85% por el programa FEDER Canarias 2021-2027, se regirán, además de lo establecido en sus bases reguladoras, por las siguientes disposiciones normativas:
a) En el ámbito de las ayudas de Estado:
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que sustituye al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE n.º 187, de 26.6.2014).
b) En el ámbito de la legislación estatal básica (normativa reguladora del procedimiento):
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
- Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
c) En el ámbito del Derecho Autonómico de Canarias:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
- Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).
- Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 y 25 de mayo de 2023, 4 de diciembre de 2023 y 14 de octubre de 2024.
- Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2014-2020.
d) Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales:
• Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
• Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
• Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC n.º 277, de 19.11.2009) y sus modificaciones.
• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
• Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
• Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
e) Por las demás disposiciones normativas en materia de ayudas públicas que pudiesen resultar de aplicación.
Tercera.- Plazo de vigencia.
1. El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre la fecha de la suscripción del mismo por ambas partes y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
2. Dado que la vigencia de la designación de PROEXCA como entidad colaboradora va vinculada a la convocatoria 2024, el presente Convenio no será susceptible de prórroga para ulteriores convocatorias.
Cuarta.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, PROEXCA está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de Corporación de Derecho Público.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
2. De acuerdo a lo expuesto en los apartados noveno y décimo de la parte expositiva del presente Convenio, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.
Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones generales de PROEXCA las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, PROEXCA estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
2. Las tareas a ejecutar serán:
a) Realizar las actividades necesarias para la difusión entre las empresas canarias del programa “Canarias Aporta” y “Aporta Digital”, suministrando a las empresas y agrupaciones empresariales información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvenciones a proyectos para la promoción exterior e internacionalización de empresas canarias.
b) Informar a las empresas en general sobre aspectos relativos a la convocatoria de subvención a la promoción exterior e internacionalización, y sus bases reguladoras.
c) Asistir y apoyar a las empresas solicitantes de subvenciones a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las incidencias que se generen.
d) Revisar las solicitudes presentadas así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.
e) Introducir, en el aplicativo informático, la documentación y observaciones que sea necesario requerir de cada expediente, garantizando en todo caso la pista de auditoría.
f) Elaborar y remitir informe de valoración técnica y económica en el que se reflejen todas las solicitudes presentadas y comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración y de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras, a la Comisión para el estudio y selección de los proyectos subvencionables.
g) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que debe acompañarla, indicando aquellas empresas que no han aceptado la subvención en plazo y aquellas que no la han aceptado correctamente, especificando los defectos y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.
h) Revisar la documentación justificativa presentada por cada empresa solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas.
i) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
j) Entregar a las empresas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital).
k) Implementar los procedimientos de libros y registros contables específicos para la subvención para llevar la adecuada justificación y cumplimiento de las condiciones establecidas, así como establecer los mecanismos que permitan obtener la pista de auditoría.
l) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. La citada justificación se realizará mediante la entrega a la Dirección General de extracto bancario en el que quede reflejado el cargo en cuenta de las ayudas concedidas y abonadas a los beneficiarios. No será suficiente la acreditación de las órdenes de remesas salvo que estas vengan acompañadas con el correspondiente recibo de cargo.
m) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
n) Informar a los interesados acerca de la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que sustituye al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y por tanto que el importe acumulado total de las ayudas recibidas por empresas no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
o) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
p) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
q) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
3. PROEXCA hará referencia en todo momento a que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
4. PROEXCA desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales.
Excepcionalmente, PROEXCA podrá contratar con terceros, empresas externas y/o profesionales para colaboración en tareas de carácter material o técnico que no puedan ser atendidas por el personal propio, previa justificación de la necesidad y comunicación a la Consejería, sin que el importe de dicha contratación pueda superar el del 50 por ciento de la cuantía del presupuesto del Convenio para la gestión de la convocatoria. En caso de contratación con terceros, PROEXCA será el único responsable de la dirección, control y seguimiento de los trabajos contratados, abono de los honorarios a los profesionales o empresas contratadas y cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que contrate con terceros, debiendo atenerse en las contrataciones a las Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, dictadas con fecha 28 de diciembre de 2012 conjuntamente por las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a PROEXCA acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.
b) Impartir a PROEXCA instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
c) Fijar a PROEXCA los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.
d) Compensar a PROEXCA los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora.
e) Transferir a PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias.
f) Llevar a cabo un control de calidad sobre los informes elevados por PROEXCA al órgano concedente relativos a la concesión y a la justificación de la subvención.
g) Comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto así como la finalidad que determina la concesión y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas beneficiarias.
2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias de la Consejería, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
1. Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y 2 representantes de PROEXCA, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
2. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, sus representantes en el plazo de 15 días naturales desde la firma.
3. La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, que serán designados por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
La persona titular de la secretaría deberá ser designada entre personal funcionario.
4. La Comisión celebrará, al menos, una reunión con carácter anual, aunque podrá ser convocada y reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.
5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
e) Facilitar la colaboración de las partes.
f) Acordar modificaciones del Convenio.
g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
6. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, PROEXCA recibirá como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias una cuantía máxima de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros anuales, de acuerdo al presupuesto de gastos de ejecución, que figura como Anexo I al Borrador de Convenio.
El importe total arriba indicado responde a la aplicación de tarifas (coste/hora) para el ejercicio 2024 de PROEXCA, como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, aprobadas mediante Orden 202/2019, de 6 de noviembre, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo. Dicho importe se entiende sin perjuicio de la actualización que pueda experimentar en el ejercicio 2025, que requerirá la suscripción de una Adenda al presente Convenio para llevarse a efecto.
PROEXCA imputará el número de horas de personal que figura en el anexo de la presente Memoria, que podrá variar entre las diferentes categorías profesionales a lo largo del desarrollo de la colaboración siempre que no supere por año la cantidad inicial (65.000,00) euros estipulada en el Convenio.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, “Otros trabajos realizados por empresas e instituciones sin fines de lucro”, para hacer frente a los compromisos económicos derivados de la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
El libramiento de la compensación se efectuará previa justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del Convenio, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio (cláusula tercera).
El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, así como el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, así como en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del PROEXCA.
Novena.- Justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias.
Las empresas beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuidos en forma de subvenciones mediante los medios de acreditación recogidos en el Capítulo XIV y dentro del plazo previsto en la base trigesimosegunda de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y de internacionalización digital (Aporta Digital), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
En cuanto a la forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma se estará a lo dispuesto en la base vigesimoséptima reguladora del procedimiento de concesión.
Décima.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
La modificación del Convenio podrá implicar un incremento de los compromisos de carácter económico asumidos por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en cuyo caso la validez y eficacia de la Adenda quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Undécima.- Extinción del Convenio.
1. Son causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) La revocación de la designación PROEXCA como entidad colaboradora, por parte de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y la resolución del Convenio, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso- administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal y deber de sigilo.
1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a través de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, facilitará a PROEXCA el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/caporta_c202401,con las limitaciones legales establecidas.
2. Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
3. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, PROEXCA tendrá la condición de Encargada del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el Servicio Canario de Empleo, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.
PROEXCA, como Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
4. PROEXCA se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de PROEXCA, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para PROEXCA.
5. PROEXCA, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
6. PROEXCA, como Encargada del tratamiento, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
7. En caso de que PROEXCA destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Decimoquinta.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.
El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Si bien PROEXCA recibirá una retribución, conforme a lo establecido en la cláusula octava, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Consejero-Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), Pablo Martín Carbajal González.
ANEXO I
Presupuesto para la Gestión de la convocatoria para el año 2024, de concesión de subvenciones a proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas Canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital).
ANTECEDENTES
La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica solicita a PROEXCA presupuesto para la gestión administrativa de la Convocatoria para el año 2024 de concesión de subvenciones a proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas Canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital).
Las tareas a ejecutar por PROEXCA serán las siguientes:
a) Realizar las actividades necesarias para la difusión entre las empresas canarias del programa “Canarias Aporta” y “Aporta Digital”, suministrando a las empresas y asociaciones empresariales información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvenciones a proyectos para la promoción exterior e internacionalización de empresas canarias.
b) Informar a las empresas en general sobre aspectos relativos a la convocatoria de subvención a la promoción exterior e internacionalización, y sus bases reguladoras.
c) Asistir y apoyar a las empresas solicitantes de subvenciones a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las incidencias que se generen.
d) Revisar las solicitudes presentadas así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.
e) Introducir, en el aplicativo informático, la documentación y observaciones que sea necesario requerir de cada expediente, garantizando en todo caso la pista de auditoría.
f) Elaborar y remitir informe de valoración técnica y económica de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración y de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras, a la Comisión para el estudio y selección de los proyectos subvencionables.
g) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que debe acompañarla, indicando aquellas empresas que no han aceptado la subvención en plazo y aquellas que no la han aceptado correctamente, especificando los defectos y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.
h) Revisar la documentación justificativa presentada por cada empresa solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas.
i) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
j) Entregar a las empresas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital).
k) Implementar los procedimientos de libros y registros contables específicos para la subvención para llevar la adecuada justificación y cumplimiento de las condiciones establecidas, así como establecer los mecanismos que permitan obtener la pista de auditoría.
l) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. La citada justificación se realizará mediante la entrega a la Dirección General de extracto bancario en el que quede reflejado el cargo en cuenta de las ayudas concedidas y abonadas a los beneficiarios. No será suficiente la acreditación de las órdenes de remesas salvo que estas vengan acompañadas con el correspondiente recibo de cargo.
m) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
n) Informar a los interesados acerca de la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que sustituye al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y por tanto que el importe acumulado total de las ayudas recibidas por empresas no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
o) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
p) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
q) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PRESUPUESTO
El presupuesto necesario para la realización de estas tareas, desglosado por anualidades y por categorías laborales, asciende a la cantidad de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros, según el siguiente detalle:
NOTA: Precios según Tarifas para 2020 de la sociedad mercantil pública PROEXCA, como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, aprobadas mediante Orden 177/2019, de 11 de julio, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
El número de efectivos por categoría que intervendrá en las diferentes tareas es el siguiente: Jefe de Departamento: (1), Titulado/A Superior: (2), Titulado/a medio: (3), Administrativo/a: (3).
ANEXO II
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