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BOC Nº 002. Viernes 3 de enero de 2025 - 21

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Agencia Tributaria Canaria

21 RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueba la lista de empleo ordinaria correspondiente a pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administración (Grupo A, Subgrupo A1).

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BOC-A-2025-002-21. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de 23 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administración (Grupo A, Subgrupo A1) (BOC n.º 129, de 30.6.2022).

De conformidad con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Mediante Resolución de 8 de julio de 2024, de la Directora, se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), a las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 23 de junio de 2022, de la Presidencia, y se les adjudica puesto de trabajo (BOC n.º 142, de 22.7.2024).

Al que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La disposición adicional primera del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 158, de 12.8.2024), deja sin aplicación el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, salvo en lo no dispuesto por el mencionado Decreto ley.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del precitado Decreto ley 7/2024, en concordancia con el artículo 19 de los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administración, Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración, y Escala de Agentes de Tributos del Cuerpo Administrativo, aprobados por Acuerdo del Consejo Rector de 17 de diciembre de 2021 (BOC n.º 16, de 24.1.2022), y en aplicación de la base específica 19 de la convocatoria, una vez finalizado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso de personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), debe constituirse la lista de empleo.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 34 del Decreto ley 7/2024 las listas de empleo ordinarias estarán vigentes hasta el día en que se publique la constitución de una nueva lista dimanante de procesos selectivos posteriores a aquel del que derive. De conformidad con los principios generales que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas, artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y entre ellos los de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, así como de las propias actividades materiales de gestión concretado en el principio de economía procesal permite la constitución de la presente lista de empleo sin proceder a la derogación expresa de aquellas anteriores que no fueron constituidas.

Tercero.- El mencionado Decreto ley, en su artículo 32, contempla que se integrarán en la lista de empleo ordinaria las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en la lista de empleo de la solicitud de participación en el proceso selectivo. Además, para poder integrarse en la lista de empleo ordinaria se requerirá la superación, al menos, del primer ejercicio obligatorio de la fase de oposición del proceso selectivo. El artículo 33 del mismo texto legal establece que la lista de empleo ordinaria se ordenará atendiendo a la media aritmética simple obtenida entre todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, estableciendo un primer turno por quienes hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hubieren obtenido plaza, y un segundo turno por quienes no hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar parte de la lista de empleo ordinaria, para lo cual se asignará un valor de cero puntos a los ejercicios no realizados. Dado que el sistema selectivo ha sido el de concurso-oposición, la lista de empleo ordinaria se constituirá de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, adicionando la calificación que hubieren obtenido en la fase de concurso, de conformidad con el apartado 2 del citado artículo.

Asimismo, en aquellos procesos selectivos cuya nota otorgada por los Tribunales Calificadores en el acto en el que han hecho públicas las calificaciones figure “apto” o “no apto”, se estará a la puntuación que se haya hecho constar en las correspondientes actas. En su defecto, se considerará que el “no apto” equivale a la calificación de cero (0) y el “apto” equivale al 50% de la calificación máxima posible.

En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias otorgadas por el artículo 26.4 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en relación con el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la lista de empleo ordinaria correspondiente a pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administración (Grupo A, Subgrupo A1), integrada por las personas relacionadas en el anexo de la presente Resolución y en el orden que se indica, de acuerdo con los criterios detallados en el fundamento tercero.

La misma se podrá consultar a través del portal de la Agencia Tributaria Canaria
(https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/jsf/publico/administracion/procesosSelectivos/inicio.jsp) en cumplimiento de la disposición adicional sexta del Decreto ley 7/2024 y el resuelvo sexto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes.

El funcionamiento de la lista se regirá conforme a lo establecido en el referido Decreto ley 7/2024 y las instrucciones que se dicten para su desarrollo.

Segundo.- Derogar la lista del mismo Cuerpo y Escala, aprobada por Resolución de 20 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se aprueba la lista de empleo de los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna y por acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 4.5.2022, y su corrección de errores en BOC n.º 129, de 30.6.2022).

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán presentar recurso contencioso-administrativo:

- En los supuestos de promoción interna vertical o de promoción interna horizontal del personal funcionario, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- En los supuestos de acceso libre o de promoción interna horizontal del personal laboral, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 10.1.a), ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2024.- La Presidenta, p.d. (Resolución de 5.7.2023; BOC n.º 151/2023), la Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO

LISTA DE EMPLEO ORDINARIA

ESCALA DE ADMINISTRADORES TRIBUTARIOS DEL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN
(GRUPO A, SUBGRUPO A1)

Ver anexo en la página 168 del documento Descargar

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