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BOC-A-2025-001-17.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Auditorio de Tenerife, S.A y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V755-24 para la realización de actividades escénicas conjuntas, dentro del programa Unidad de Artes Escénicas
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO ENTRE “INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.” (ENTIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS) Y “AUDITORIO DE TENERIFE, S.A.U.” (ENTIDAD PÚBLICA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CONJUNTAS, DENTRO DEL PROGRAMA UNIDAD DE ARTES ESCÉNICAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Clavijo Redondo, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 20 de septiembre de 2023. En adelante “ICDC”.
De otra parte, D. José Carlos Acha Domínguez, actuando en calidad de Presidente del Auditorio de Tenerife, S.A.U., con CIF A38543252 y con domicilio en Avenida Constitución, n.º 1, código postal 38003, en Santa Cruz de Tenerife, según se acredita mediante certificado de fecha 21 de diciembre de 2023 y que en fecha 29 de julio de 2024 mediante declaración responsable se declara por parte del Auditorio que dichos datos no han sido modificados. En adelante. “Auditorio”.
En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y al Auditorio, conjuntamente, como las “partes”.
Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio conforme al artículo 6.1.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,
EXPONEN
I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1984, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-3907, folio 70 del tomo 606 de la Sección General, inscripción 3.ª, entidad pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural, ya sean propios o ajenos.
Auditorio de Tenerife, S.A.U. es una entidad pública adscrita a Cabildo Insular de Tenerife, con CIF A38543252 y con domicilio social en la Avenida Constitución, n.º 1, 23 local, código postal 38003, provincia Santa Cruz de Tenerife, constituida mediante escritura pública ante el Sr. Notario con residencia en Santa Cruz de Tenerife, D. José Manuel García Leis, el día 30 de abril de 1999, con número de su protocolo 1.050, e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la Hoja TF-21815, Folio 28 del Tomo 1918 de la Sección General, inscripción 1.ª, y que tiene por objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular de actividades tales como: el impulso a la libre creación y representación de las artes musicales, líricas y coreográficas en todas sus variedades; fomentar el conocimiento y la participación de los ciudadanos en las actividades que tengan lugar en el Auditorio, mediante la más amplia difusión y comunicación de las mismas; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con entidades culturales, empresas de gestión cultural, agrupaciones de actividades artísticas, y todas aquellas que tengan relación con el ámbito de la cultura; la realización de aquellas otras actividades que en interés de la cultura se estime oportuno desarrollar, relacionadas con las indicadas anteriormente.
Tanto Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. como Auditorio de Tenerife, S.A.U. no tienen la consideración de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas son sociedades mercantiles integradas en el sector público institucional y se constituyen como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de Gobierno de Canarias en cuanto a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., que se encuentra adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y en cuanto a Auditorio de Tenerife, S.A.U. como medio propio y servicio técnico del Cabildo Insular de Tenerife. Desarrollan las competencias para las cuales fueron constituidas que se encuentran recogidas en sus Estatutos y las competencias propias de las para las cuales reciben instrumentos de financiación, así como las competencias propias de la Administración a la cual se encuentran adscritas, para lo cual se otorgan instrumentos de financiación por parte de dicha Administración en cada caso, siendo competencias irrenunciables en virtud del principio general de indisponibilidad de competencias administrativas plasmado en el artículo 8 de la Ley 40/2015, que establece que “la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia”.
II.- La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, dentro de su política cultural, y resultado de la reestructuración del anteriormente denominado Programa “Circuito y producción de teatro y danza”, continúa dando impulso al Programa “Unidad de artes escénicas”.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A, con CIF A35077817, ha sido autorizado por el Gobierno de Canarias a la ocupación temporal del denominado Espacio La Granja, y cuya línea de actuación figura en la partida presupuestaria 17.1707.334A.743.01 P.I. 237G0438 “Unidad de artes escénicas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024, con una dotación de un millón setenta mil (1.070.000) euros.
El programa “Unidad de artes escénicas centra sus esfuerzos en la programación de propuestas escénicas, de calidad y de forma estable, teniendo como sedes los espacios escénicos de gestión propia de la empresa pública, como son el Espacio La Granja y el Teatro Guiniguada, facilitando el acceso de la ciudadanía a las mismas, y la formación de públicos.
III.- Que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el marco del Instrumento de Planificación Estratégica, establece 3 grandes objetivos estratégicos sobre los que se sustentan las 6 áreas de programación de la sociedad mercantil con sus respectivos indicadores, que son:
1. Lograr una mayor cohesión social facilitando la participación y el acceso a la cultura.
2. Incrementar el número de actuaciones de Cultura en el marco de la Agenda 2030.
3. Lograr un mayor peso específico de la industria cultural y creativa de Canarias.
Entre estas 6 grandes áreas de programación se encuentra la destinada específicamente a las artes escénicas en la que se encuadran todos los programas y actuaciones que el ICDC gestiona y ejecuta, siendo uno de ellos el Programa Unidad de Artes Escénicas, con el que se pretende continuar trabajando en la mejora del sector en Canarias, su producción, promoción y difusión y el acceso de la ciudadanía.
Esta unidad de trabajo desarrolla su ámbito de acción buscando el cumplimiento de los objetivos estratégicos antes mencionados, así como la alineación con la dimensión cultural de la Agenda Canaria 2030 y las metas culturales y, entre otros, coordina la gestión del Teatro Guiniguada en Las Palmas de Gran Canaria y el Espacio La Granja en Santa Cruz de Tenerife.
El proyecto cultural del Espacio La Granja tiene por objetivos los siguientes:
OBJETIVOS GENERALES:
• Dotar a esta infraestructura cultural de personalidad y sello propio, con una programación estable y de calidad, que entre en consonancia con el lugar en el que se encuentra y con la oferta que convive.
• Cubrir necesidades o carencias escénicas existentes a nivel insular y regional, buscando la complementariedad de la oferta con respecto a los espacios y propuestas escénicas existentes.
• Apostar por una programación sostenible en el tiempo, dirigiendo la inversión de los recursos públicos a aquellas líneas de programación que requieran de nuestra clara apuesta.
• Contribuir al desarrollo de las artes escénicas en Canarias.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Dotar al espacio de los medios técnicos y equipo humano necesario para su adecuada actividad.
• Dar a conocer el espacio al público y situarlo como referente en la oferta cultural de la isla y las islas.
• Establecer alianzas de colaboración con otras entidades y que enriquezcan el contenido y trabajo del Espacio.
• Contribuir al desarrollo de sus dos pilares fundamentales: la creación y consolidación de públicos, y la creación de contenidos.
En este sentido y para favorecer el cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados se pretende establecer un convenio entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y “Auditorio de Tenerife, S.A.U.” para la realización de actividad escénica y cultural conjunta.
IV.- Auditorio de Tenerife, S.A.U. es una entidad pública adscrita a Cabildo Insular de Tenerife, que tiene como objeto social la planificación, organización y gestión de carácter insular.
Entre los objetivos estratégicos de Auditorio de Tenerife, desarrollados en el Plan estratégico de dicha entidad, se establecen los siguientes de aplicación directa al Convenio:
1. Desarrollo creativo: impulsar el papel de la música, la ópera y las artes escénicas como catalizadores de procesos creativos en el ámbito insular.
2. Desarrollo profesional: fomentar el desarrollo profesional en el campo de las artes en vivo. Apoyo a la investigación, la formación continua y la creación contemporánea.
3. Análisis de la cultura contemporánea, aprendizaje y formación: identificar y generar oportunidades de mediación para la música, la ópera y las artes escénicas con el objetivo de atraer nuevos públicos al Auditorio.
4. Acceso y participación-mediación: incrementar el acceso y la participación de la ciudadanía, promoviendo la diversidad y la igualdad de oportunidades.
5. Vertebración del territorio y del sector: actuar de enclave vertebrador del tejido cultural en Tenerife, promoviendo la colaboración y coordinación con el resto de agentes culturales, asociativos y empresariales del territorio.
Dichos objetivos estratégicos se plasman en iniciativas concretas que ya han dado diversas acciones en común entre ambas Instituciones, fruto de la mutua colaboración interinstitucional y de las competencias concurrentes en el territorio insular de ambas administraciones, a las que se adscriben las entidades firmantes. Además de la concurrencia competencial, los objetivos estratégicos también son coincidentes y nos permitirá acometer indicadores mejor identificados para cada objetivo especificado en la isla de Tenerife.
De dichos objetivos estratégicos, el Auditorio de Tenerife, S.A.U. desarrolla las siguientes actividades:
1. El impulso a la libre creación y representación de las artes musicales, líricas y coreográficas en todas sus variedades.
2. Fomentar el conocimiento y la participación de los ciudadanos en las actividades que tengan lugar en el Auditorio, mediante la más amplia difusión y comunicación de las mismas.
3. Colaborar con el Patronato Insular de Música en el desarrollo de las actividades de la Orquesta Sinfónica de Tenerife y en la celebración de los festivales de música, ópera o similares que decida el Cabildo Insular.
4. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con entidades culturales, empresas de gestión cultural, agrupaciones de actividades artísticas, y todas aquellas que tengan relación con el ámbito de la cultura.
5. Gestionar cuantos fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito o cualquier tipo de incentivo existente pueda recibir, así como, los ingresos directos que pueda obtener por el desarrollo de la actividad que promueva.
6. La organización, por sí o en colaboración, de toda clase de acontecimientos con fines de interés cultural, incluidos la organización de certámenes, exposiciones, congresos, convenciones y reuniones, con el objeto de promocionar y facilitar el intercambio de ideas, proyectos o servicios de carácter cultural, que se desarrollen o estén relacionados con el Auditorio y/o edificios que expresamente se le adscriban.
7. La gestión del edificio del Auditorio de Tenerife, sede de la Orquesta Sinfónica, y de todos aquellos edificios y espacios culturales dedicados a la música, danza y demás actividades artísticas que, perteneciendo a otras entidades, expresamente se le adscriban, previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes.
8. La explotación del nombre comercial y los derechos de Imagen del Auditorio, a excepción del uso que de los mismos pueda hacer el Cabildo Insular.
9. La realización de aquellas otras actividades que en interés de la cultura se estime oportuno desarrollar, relacionadas con las indicadas anteriormente.
Entre sus objetivos, Auditorio de Tenerife contempla el establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con entidades culturales, empresas de gestión cultural, agrupaciones de actividades artísticas, y todas aquellas que tengan relación con el ámbito de la cultura.
V.- Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se otorgará por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a la entidad de referencia, y se reflejará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 en la partida presupuestaria 17.1707.334A.743.01 P.I. 237G0438 “Unidad de artes escénicas” o instrumento que lo sustituya; teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades de esta mercantil pública y sufragará los gastos hasta un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros.
Por su parte, el Auditorio de Tenerife, S.A.U., para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, asume el compromiso de sufragar sus gastos a través del siguiente instrumento financiero aportación específica “Desarrollo de Actividades y Servicios Culturales” hasta un máximo de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.
VI.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente es el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Auditorio de Tenerife S.A.U. para la realización de actividades escénicas conjuntas en el marco de trabajo de las Artes escénicas y musicales.
Con el fin de contribuir al fomento y enriquecimiento de la actividad artística profesional que ambas instituciones tienen recogidas en sus Estatutos, favoreciendo el cumplimiento de sus objetivos.
La relación de cooperación entre ambas instituciones se ha hecho con una trayectoria a lo largo de los años. Fruto de la mutua colaboración y desarrollo común de objetivos estratégicos en la isla de Tenerife, se han celebrado acciones como el Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur MAPAS o el Festival Internacional de las Artes del Movimiento (FAM), entre otras.
El objetivo del presente Convenio es el de afianzar, a la vez que ampliar el ámbito de colaboración entre ambas instituciones, de manera que sirva de referencia para la realización de actividades artísticas y culturales comunes en el ámbito de trabajo de las Artes escénicas y musicales.
En este sentido, serán distintas las acciones que se incluirán en este Convenio, y que se diseñen desde ambas instituciones con las finalidades anteriores y en relación con sus ciclos y temporadas, residencias artísticas conjuntas o festivales de artes escénicas o musicales.
Entre las acciones incluidas en la presente colaboración y, sin perjuicio de otras acciones futuras, se encuentran los proyectos: Ópera en minúscula; el Festival de las Artes del Movimiento (FAM); el Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur, MAPAS.
Los anteriores son proyectos cuyas fechas están por concretar pero que se espera se lleven a cabo cada año.
Los proyectos anteriormente descritos son enunciativos y no limitativos, pudiendo acordar las partes introducir nuevas actividades o proyectos conjuntas que se aprobarán por la comisión de seguimiento y que serán introducidos como anexos al presente Convenio, que estarán sometidas a lo que estime la comisión, así como a la disponibilidad presupuestaria de las partes.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previstos, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de Cooperación y se enmarca entre los Convenios suscritos entre dos entidades de derecho público vinculadas o dependientes de distintas Administraciones Públicas [artículo 47.2.a) Ley 40/2015], que conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.
El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.
El Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo asimismo observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Entre las acciones a llevar a cabo de forma conjunta, y sin perjuicio de otras que relacionadas con los objetos sociales de ambas entidades en el marco de las artes escénicas puedan surgir, cabe destacar las siguientes:
• Ópera en minúscula: es un programa que nace como una iniciativa para promover y difundir la ópera de pequeño formato en Tenerife. En este caso, el Espacio La Granja sirve de espacio de referencia para el acercamiento de esta disciplina al público que no asiste a los grandes auditorios.
Con este proyecto continuamos la línea abierta en el trabajo con repertorios camerísticos para la ópera, además de permitirnos producciones ajustadas a los formatos de sala preponderantes en Canarias. Desde esta doble perspectiva podremos investigar y generar producciones que nos permitan un doble objetivo:
1) transitar por repertorios que abran otras sonoridades cercanas a gustos y estéticas amplias que sean reconocidas por segmentos de público con menores hábitos líricos. Este reconocimiento es fundamental para acercarse a experiencias estéticas por primera vez, sin desconfianza y ampliar horizontes estéticos y culturales; y
2) trabajar en proyectos estables de capacitación para profesionales tanto en el canto y la música como, muy especialmente, el equipo escénico de dirección, escenografía, regiduría, etc. Ya hemos manifestado en múltiples ocasiones la falta de desarrollo de esas profesiones en Canarias. Es fundamental que trabajemos en campos conexos como la dirección teatral para ampliar posibilidades profesionales tanto artísticas como técnicas.
Por otro lado, los formatos reducidos nos permitirán además generar producciones propias en pequeño formato con artistas canarios que se puedan habilitar para atender otros objetivos como la distribución territorial, la generación de empleo y la mayor rentabilidad de producciones de coste menor. Trabajaremos formatos que puedan girar en otros teatros canarios más acordes a las nuevas dimensiones.
Asimismo, estos formatos nos van a permitir investigar sobre nuevas composiciones, encargos y nueva creación que se está generando en el panorama actual español y europeo, y en el que podremos insertarnos con nuestras propias producciones o con coproducciones.
Esta primera edición presenta una selección de óperas para solistas y ensambles que cubren distintas épocas y estilos, tanto con obras conocidas y aclamadas como con propuestas más arriesgadas y experimentales. Su programación abarca desde clásicos de Kurt Weill hasta piezas contemporáneas de compositores españoles, incluyendo a los madrileños María Herrero y David del Puerto, Premio Nacional de Música.
La presencia canaria está garantizada a través de coproducciones como Algo pasa con Marilyn del colectivo Teatro Xtremo de la tinerfeña Ruth González y las colaboraciones de la mezzosoprano Blanca Valido.
Entre los objetivos específicos destacamos:
- Potenciar nuevas expresiones culturales en materia de Ópera.
- Generar proyectos vinculados al territorio, tanto con profesionales de la región, como en la distribución.
- Ampliar los horizontes estéticos y potenciar nuevos hábitos culturales de calidad.
- Potenciar la investigación y la nueva composición en formatos de menor riesgo.
- Estimular la creación artística mediante procesos y programas que contribuyan a la comprensión cultural de nuestra realidad y la relación de nuestros creadores/as con su contexto, su tiempo y su reciprocidad con el resto del dispositivo cultural internacional que nos visita.
• El Festival de las Artes del Movimiento (FAM): como Festival tiene los objetivos principales de ampliar y profundizar en los públicos de la danza; ser impulsor y difusor de la disciplina en el conjunto de la isla para potenciar la actividad en danza contemporánea donde no se integra en las programaciones habituales; y, finalmente, convertirse en una plataforma de la danza hecha en Canarias y España bajo la modalidad de misión inversa, a fin de atraer a programadores de prestigiosos festivales y centros de danza internacional.
Colaboran en la celebración del FAM el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el programa Danza a Escena, promovido por la red española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de titularidad pública de la que tanto ICDC como Auditorio de Tenerife forman parte.
Además, hay que destacar que FAM es un proyecto distinguido con el sello EFFE (Europe for Festivals, Festivals for Europe). El sello EFFE es una etiqueta de calidad que se da a los festivales con misión artística, compromiso con las comunidades locales y con visión estratégica a nivel europeo. EFFE es un proyecto piloto de la Comisión Europea para una Plataforma Europea de Festivales en el ámbito cultural iniciado por la Asociación Europea de Festivales (EFA), la organización que agrupa a los festivales de todo el continente y que da visibilidad a los festivales y fomenta la colaboración artística.
Entre sus resultados esperados destacamos los siguientes:
• Presentar producciones solventes de la danza que se realiza en España con especial atención a las producciones de las compañías de la isla y situando esta en un contexto más amplio que llame la atención de programadores nacionales e internacionales.
• Desarrollo de charlas y mesas de trabajo para analizar los distintos planteamientos y proyectos artísticos existentes en Canarias, como difusión de la actividad dancística de la isla.
• Contribuir a enriquecer la creatividad artística de los artistas locales a través de la visualización de nuevas propuestas y lenguajes.
• Estimular el sector profesional canario mediante una herramienta de distribución y exhibición eficaz.
• Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur, MAPAS: MAPAS es el primer mercado profesional desarrollado en España sobre las artes escénicas, la música y otras artes en vivo, y superpone los espacios del imaginario tricontinental de nuestra cultura como definición identitaria que nos da carácter y expresión como territorio cultural. Tras 6 ediciones su propósito fundacional se ha cumplido convirtiéndose en el espacio de encuentro de referencia internacional para los profesionales de la música en vivo, el teatro de calle, la danza contemporánea, el circo y el teatro de sala interesados en los mejores espectáculos que se están produciendo en estos tres territorios. Las Islas Canarias, enclave de natural enlace de estos tres continentes, es el escenario de este mercado, que es ya un referente anual para profesionales de la industria del espectáculo internacional y motor en la reactivación artística y económica del sector. Una cita imprescindible para el sector por la oportunidad de formación y encuentros de negocios que propicia, pero también para la población canaria y visitante a través de su línea de exhibición y de actividades paralelas en torno a los espectáculos en vivo. Las siguientes ediciones implican un desafío para resituar el contexto de las Artes escénicas en Canarias desde el punto de vista de la sostenibilidad económica, social y territorial, su impacto en nuestra economía local, así como sus relaciones con las economías verde y azul. Otro punto de impacto es el análisis de las nuevas tecnologías, y en especial de las inteligencias generativas, en la dimensión cultural y en los productos generados desde territorios deslocalizados como el nuestro, lo que nos sitúa en un buen punto de conectividad en la creación online. Otros aspectos como la hibridación de la cultura y la actividad artística con otros sectores productivos como el educativo, el sanitario, el turístico serán también temáticas que abordaremos en la concepción de MAPAS.
Entre sus objetivos destacamos los siguientes:
• Vincular recursos y espacios de trabajo y escénicos para el desarrollo de nuevos proyectos y creaciones artísticas (residencias artísticas profesionales).
• Fomento de programas estables de capacitación y formación profesional para artistas, técnicos y gestores culturales a través de la mediación en la danza.
• Aprendizaje inclusivo: impulso de investigaciones, proyectos conjuntos y encuentros entre el sector educativo, artístico y empresarial para identificar y probar nuevas aproximaciones de mediación más inclusivas y accesibles al conjunto de la población.
• Promover estrategias de captación y desarrollo de audiencias que contribuyan al incremento, ampliación y diversificación de los públicos.
• Generar un mecanismo que coordine y gestione la programación y difusión de actividades que promuevan el acercamiento de la ciudadanía a la actividad escénica de danza.
• Proporcionar un lugar de estreno de las producciones canarias adjudicatarias de las ayudas a la producción del Cabildo insular o del Gobierno de Canarias.
• Proporcionar un contexto especializado para la presentación de los proyectos de danza hecha en Canarias.
• Desarrollar y diversificar públicos y establecer relaciones con mercados de artes escénicas a nivel local, nacional e internacional.
• Estimular la creación artística de la isla tanto de artistas consagrados como de nuevos talentos emergentes.
• Generar puentes entre creadores/as, países y culturas, que contribuyan a la comprensión cultural de nuestra realidad y el lugar que ocupamos en nuestro contexto geográfico, político, social y artístico.
• Promocionar el conocimiento de las AAEE hecha en Canarias.
• Propiciar una visión variada y plural de la danza hecha en España con una programación multidisciplinar de diversos estilos y lenguajes, de danza inclusiva, de danza para diversos tipos de públicos que acompañe a la danza hecha cada año en Canarias.
• Conectar con otras plataformas de distintos países con ánimo de realizar intercambios de las producciones canarias.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Las partes que desean celebrar este convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del convenio y que se detallan en estos términos:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
- A realizar la aportación económica de hasta trescientos mil (300.000,00) euros.
- Poner a disposición de los y las artistas, la sala (Espacio La Granja) y espacios que la conforman, con el objeto del desarrollo de la actividad escénica conjunta que tendrá lugar en la fecha y plan de trabajo acordado entre ambas partes.
- En determinados proyectos acordados previamente, formar parte, a través exclusivamente de los órganos artísticos del Área de Artes Escénicas del ICDC, de la comisión curatorial que decida sobre alguna de las partes integrantes de los proyectos mencionados en este Convenio.
- La contratación y el abono de los honorarios, viajes, hospedaje y traslados internos, de los artistas que, si así de decide, vayan a cargo del Espacio la Granja.
- Cumplir con la legislación de seguridad social aplicable a cada tipo de contratación con los artistas contratados por la entidad, y velar porque estos cuenten con los seguros profesionales correspondientes.
- Asumir los costes de apertura de sala en las condiciones necesarias y del personal preciso para ello.
- Poner a disposición la dotación técnica con el que cuenta el Espacio, de la que previamente se habrá informado a los artistas.
- Coordinar con el Auditorio la relación entre los artistas y el Espacio La Granja por lo que respecta al cumplimiento de las jornadas y horarios de ejecución manteniendo, a este respecto, las partes un contacto fluido durante todo el desarrollo de sus trabajos informándose mutua y puntualmente de cualquier circunstancia relevante al objeto del Convenio.
- Cumplir con todas las normas de seguridad laboral y resto de leyes aplicables, velar por el cumplimiento de la normativa relativa a Prevención de Riesgos Laborales, en los trabajos que los artistas llevarán a cabo en el Espacio La Granja.
- La gestión de la taquilla y la consiguiente recaudación generada de las acciones que así hayan sido acordadas.
- Las liquidaciones de SGAE o entidad que corresponda por los derechos de autor devengados relativos a los espectáculos cuya gestión y recaudación de taquilla corresponda a la entidad.
- Asumir de forma flexible las necesidades de invitaciones de protocolo que sean requeridas en cada acción.
B) Auditorio de Tenerife, S.A.U.
- A realizar la aportación económica de hasta un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.
- Realizar, en los proyectos en que así se decida previamente mediante toma de acuerdo, la coordinación de la comisión curatorial que dé pie a alguna de las partes que constituyen los proyectos mencionados en este Convenio, siempre en consonancia con la línea artística del promotor principal de cada proyecto.
- La contratación y el abono de los honorarios, viajes, hospedaje y traslados internos, de los artistas que, si así se decide, vayan a cargo del Auditorio de Tenerife.
- Cumplir con la legislación de seguridad social aplicable a cada tipo de contratación con los artistas contratados por la entidad, y velar porque estos cuenten con los seguros profesionales correspondientes.
- El rider y personal técnico que pudiera requerir la actividad y no se encontrará en el Espacio La Granja, será aportado por el Auditorio de Tenerife.
- Cuando la actividad desarrollada se trate de una residencia artística, la contratación del artista habrá de contemplar desde la realización del estreno de la obra en el Espacio La Granja a la finalización de la misma.
- La gestión de la taquilla y la consiguiente recaudación generada de las acciones que así hayan sido acordadas.
- Las liquidaciones de SGAE o entidad que corresponda por los derechos de autor devengados relativos a los espectáculos cuya gestión y recaudación de taquilla corresponda a la entidad.
- Asumir de forma flexible las necesidades de invitaciones de protocolo que sean requeridas en cada acción.
Quinta.- Financiación y justificación.
Presupuestariamente hablando, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene existencia de consignación presupuestaria suficiente para la suscripción del presente Convenio en virtud de la aportación dineraria recibida de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura mencionada largamente en el presente escrito.
En estos términos, se cumple con la estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. La estabilidad presupuestaria se garantiza en el logro de los objetivos planteados, garantizando la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, ofreciendo seguridad en atender los compromisos adquiridos.
El principio de estabilidad presupuestaria se concreta en la situación de equilibrio presupuestario, puesto que no se incurrirá en déficit presupuestario puesto que existe la cobertura presupuestaria necesaria y suficiente para la realización de la actividad objeto del presente Convenio.
Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria, que se materializa en la colaboración de las distintas entidades públicas que intervienen en el presente Convenio para la correcta ejecución de la actividad de formación necesitada y demandada, teniendo en cuanta que individualmente no podrían hacerse cargo de realizar esta actividad formativa en estos momentos.
Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se otorgará por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a la entidad de referencia, y se reflejará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 en la partida presupuestaria 17.1707.334A.743.01 P.I. 237G0438 “Unidad de artes escénicas” o instrumento que lo sustituya; teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades de esta mercantil pública y sufragará los gastos hasta un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros.
Por su parte, el Auditorio de Tenerife, S.A.U., para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, asume el compromiso de sufragar sus gastos a través del siguiente instrumento financiero aportación específica “Desarrollo de Actividades y Servicios Culturales” hasta un máximo de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.
Sexta.- Vigencia.
Las dos instituciones esperan seguir con esta colaboración a lo largo del tiempo, acordando la duración inicial de un año desde su firma, siendo prorrogable automáticamente anualmente, hasta un máximo de cuatro años adicionales, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación.
El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada dos representantes, uno por cada parte signataria, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.º, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019, estará constituida por:
- D. Miguel Ángel Clavijo Redondo, Consejero Delegado del ICDC.
- Dña. Lorena Matute Rojas, coordinadora de la Unidad de Artes Escénicas del ICDC.
- D. José Carlos Acha Domínguez, presidente del Auditorio.
- D. José Luis Rivero Plasencia, Director artístico del Auditorio.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento, en caso de ser necesario, podrán delegar sus funciones en otras personas.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Evaluar y aprobar la introducción de nuevas actividades o proyectos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Octava.- Comunicación, información y difusión.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.
Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:
- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.
- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.
- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.
- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
- La decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Décima.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Undécima.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Duodécima.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimotercera.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002 - Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
1. NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
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Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en::
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2.3. Medidas de seguridad.
El encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio, el encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Decimocuarta.- Responsabilidad.
Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimoquinta.. Resolución de conflictos. Jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Decimosexta.- Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo de Fuerteventura.
Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Fuerteventura y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Leído y hallado conforme por las partes, firman el presente Convenio a un solo efecto, en la fecha de la firma electrónica.- El Consejero Delgado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Miguel Ángel Clavijo Redondo.- El Presidente del Auditorio de Tenerife, José Carlos Acha Domínguez.
Ver anexo en la página 155 del documento Descargar
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