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BOC-A-2024-261-4492.
Firma electrónica
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BDNS (Identif.): 803227.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/803227).
Primero.- Objeto.
Convocar para la campaña 2025 la Acción I.1. “ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias” y la Subacción I.4.2. “ayuda a la comercialización de papa de mesa” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Segundo.- Beneficiarios.
Los productores que comercialicen sus producciones de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes, plantas medicinales y aromáticas y caña de azúcar (capítulos 6, 7, 8, 9 y 12 de la nomenclatura combinada) que cumplan la condición de agricultor activo exigido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 2017, así como los demás requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC n.º 233, de 4.12.2017).
Cuarto.- Cuantía.
1. Los importes unitarios máximos de las ayudas por subacciones y categorías serán los siguientes:
A) Acción I.1. Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.
• Subacción I.1.1. Grupo de frutas y hortalizas:
Ver anexo en la página 47500 del documento Descargar
El complemento de ayuda tendrá una cuantía unitaria de 143 euros por tonelada y se aplicará exclusivamente a las cantidades comercializadas fuera de Canarias, pero dentro de la Unión Europea, de los siguientes productos: papaya, mango, aguacate y otros tropicales.
• Subacción I.1.2. Grupo de plantas ornamentales, flores y esquejes.
El importe de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes que se detallan a continuación al valor facturado de la producción comercializada. En el caso de que la venta se realice fuera de Canarias, se descontarán del valor de la factura los costes de transporte hasta el destino.
- Productores agrupados:
Con seguro: 23%
Sin seguro: 22,5%
- Productores individuales:
Con seguro 22%
Sin seguro 21,5%
B) Subacción I.4.2. Ayuda a la comercialización de papa de mesa.
Ver anexo en la página 47501 del documento Descargar
2. Si la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europa aprueba las modificaciones al Programa notificadas el 29 de julio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, los importes unitarios máximos de las ayudas por subacciones y categorías se incrementarán hasta los valores que a continuación se señalan:
A) Acción I.1. Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.
• Subacción I.1.1. Grupo de frutas y hortalizas:
Ver anexo en la página 47501 del documento Descargar
3. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes unitarios que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña 2025.
4. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se le asigna a cada subacción los siguientes importes:
- Subacción I.1.1: dieciséis millones setecientos catorce mil ochocientos noventa y tres (16.714.893,00) euros.
- Subacción I.1.2: cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil ciento siete (4.785.107,00) euros.
- Subacción I.4.2.: dos millones setecientos noventa y seis mil novecientos ochenta y dos (2.796.982,00) euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes/programas de producción y comercialización se presentarán antes de la primera comercialización y siempre antes de la cosecha, en algunos de los siguientes periodos:
a) En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para los productos cosechados y comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.
b) Entre el 1 y el 30 de junio de 2025, para los productos cosechados y comercializados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
c) En caso de presentar una única solicitud/programa para toda la campaña (del 1 de enero al 31 de diciembre), esta se presentará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 12 de diciembre de 2024.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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