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BOC-A-2024-261-4484.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Transportes y Movilidad, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), para el ejercicio 2024.
Visto el informe propuesta del Servicio de Transporte Intermodal.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 9 de septiembre de 2021, del entonces Consejero de Obras Públicas,Transportes y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 194, el día 21 de septiembre de 2021, y modificada mediante Orden de 14 de abril de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 92, el día 12 de mayo 2023, se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los Ayuntamientos de Canarias.
Segundo.- Mediante Resolución de 16 de junio de 2024, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 25 de junio, se efectúa convocatoria para la anualidad 2024, de subvenciones destinadas a la elaboración, actualización e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por los Ayuntamientos de Canarias, con una población de hasta cien mil (100.000) habitantes. La citada convocatoria fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con número de identificación en BDNS 768545.
Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios para la anualidad 2024 asciende a 2.691.715,86 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441D.7500400 PI 207G0123 con denominación “Subvenciones Planes de Movilidad Urbana Sostenible”; se reparte entre las dos líneas de actuación definidas en la Resolución de convocatoria.
Cuarto.- El objeto de la subvención destinada a la Línea 1 es la elaboración y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
Quinto.- El objeto de la subvención destinada a la Línea 2 es la implementación del PMUS en municipios que ya cuenten con PMUS en vigor, existiendo 10 posibles ejes temáticos. En todo caso, se determina que las actuaciones subvencionables de Línea 2 deberán estar relacionadas, de manera indubitada, con las actuaciones contenidas en los PMUS en vigor y aprobados tras haber sido sometidos a trámites de información pública y consulta a las administraciones interesadas. En el caso de PMUS que fueron aprobados sin haber sido sometidos a los trámites mencionados, las actuaciones de Línea 2 a subvencionar requerirán informe favorable emitido por el Servicio de Transporte Intermodal.
Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas finalizó el día 23 de julio de 2024.
Séptimo.- Los ayuntamientos que solicitaron subvención para la Línea 1 “Elaboración y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)”, son los que se relacionan:
Ver anexo en la página 47422 del documento Descargar
Los ayuntamientos que solicitaron subvención para la Línea 2 “Implementación de los PMUS”, son los que a continuación se relacionan, determinando el eje solicitado y la denominación de la actuación a subvencionar:
Ver anexo en las páginas 47422-47423 del documento Descargar
Octavo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procedió a formular requerimiento a los Ayuntamientos, al objeto de subsanar los defectos en la documentación necesaria y/o requerir aclaraciones que se consideraron preceptivas para la tramitación del expediente de subvención. El requerimiento se efectúo mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Con fecha de 26 de septiembre de 2024, el órgano instructor evacúa informe técnico relativo al cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos de todas las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria 2024. El citado informe se eleva a la Comisión Técnica de Valoración para que proceda a la evaluación y análisis de las propuestas que reúnen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en las bases y en la convocatoria de subvención.
En ese informe se determina que las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de Villa de Mazo, Garafía y Villa de La Orotava han de ser desestimadas y que las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de Betancuria y Tías han de ser estimadas solo parcialmente.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras 12 y 13, el día 7 de octubre de 2024 se constituye la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto de evaluar los proyectos y actuaciones presentados por los ayuntamientos, proyectos que reúnen todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos en las bases y convocatoria de subvenciones y que previamente han sido informados en sentido favorable por el órgano instructor conforme al apartado anterior.
La valoración de los proyectos presentados y la confección del correspondiente listado de prelación se llevó a acabo conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y el resuelvo séptimo de la Resolución n.º 523/2024, de 14 de junio de 2024, que aprueba la convocatoria de subvenciones para la anualidad de 2024.
Décimo primero.- A la vista del informe evacuado de 26 de septiembre de 2024 y del listado de prelación propuesto por la Comisión Técnica de Valoración, mediante Resolución n.º 934/2024, de 18 de octubre de 2024, se conceden con carácter provisional subvenciones en la cuantía consignada en los Anexos I y II de la misma. En la citada Resolución provisional, publicada en el tablón de anuncios, se otorga un plazo de 10 días a los ayuntamientos beneficiarios para la presentación de documento de aceptación expresa, tal y como se prevé en la convocatoria.
En la citada Resolución se indica el importe de las subvenciones a conceder, determinado conforme a lo dispuesto en la base 5 y el resuelvo cuarto de la convocatoria de subvención, siendo la intensidad de la ayuda de un máximo del 60% del gasto elegible y en ningún caso superior al importe límite establecido en las bases reguladoras, de acuerdo con la población del municipio solicitante.
Con respecto a la citada Resolución provisional, cabe señalar que existe un error material relativo al importe de la actuación propuesta por el Ayuntamiento de Tuineje indicado en el Anexo I de la citada Resolución de 18 de octubre: donde dice 22.500,00 euros, debería decir 19.000,00 euros. Ese error no afecta al importe de la subvención propuesta de forma provisional para su concesión y aceptada por el ayuntamiento solicitante.
Décimo segundo.- Todos los ayuntamientos beneficiarios, a excepción de Tijarafe, han presentado en plazo el documento de aceptación expresa requerido en la citada Resolución provisional, conforme a lo dispuesto en el resuelvo séptimo, apartado 6, de la Resolución de convocatoria de esta anualidad 2024. Sin embargo, con fecha de 19 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Candelaria presenta escrito comunicando su renuncia a la subvención.
Salvo los Ayuntamientos de Arona, El Rosario y La Matanza de Acentejo, todas las entidades que han aceptado la subvención concedida de forma provisional han solicitado el abono anticipado de la subvención otorgada con carácter provisional, alegando no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
Décimo tercero.- A los efectos de determinar si es posible atender a las demandas de abono anticipado, este Centro Directivo ha solicitado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad certificado de que los ayuntamientos incluidos en la Resolución provisional y han solicitado abono anticipado no tienen subvenciones concedidas con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del anexo del Acuerdo de Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, y siguientes modificaciones, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y de los criterios interpretativos de la Intervención General al mencionado Acuerdo, de fecha 22 de junio de 2020.
No obstante, a la fecha de la firma, no consta que el certificado solicitado haya sido emitido.
Décimo cuarto.- La dotación presupuestaria existente es suficiente para atender la cuantía de las subvenciones a conceder para Línea 1, quedando crédito disponible para incrementar la dotación presupuestaria de las solicitudes correspondientes a la Línea 2 en los términos que prevé la base 5, párrafo 4.
En consecuencia, es posible conceder la totalidad de solicitudes presentadas para la Línea 2 que reúnen los requisitos para ser admitidas y han sido propuestas como beneficiarias con carácter provisional.
A los citados antecedentes son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.º) El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 136, de 17.7.2019), establece en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias que en materia de obras públicas y transportes tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias que en materia de vivienda tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
2.º) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. De este modo, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras 11 y 15 y de conformidad con artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha delegado en la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
La delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.
3.º) Esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, conforme determina la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 115, de 13 de junio).
4.º) Se ha efectuado la comprobación del cumplimiento del artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, concretamente en lo que respecta a que las entidades solicitantes de las subvenciones se encontrasen al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.º) Según lo dispuesto en la base reguladora 19 y en el resuelvo noveno de la Resolución de la convocatoria de subvenciones para el año 2024, el abono del importe de la subvención se podrá realizar mediante abono anticipado con la aceptación expresa por parte de la entidad beneficiaria de la misma, siempre que los ayuntamientos acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
6.º) Resulta de aplicación el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022, de 18, 25 de mayo y 4 de diciembre de 2023, y de 14 de octubre y 2 de diciembre de 2024, que posibilita el abono anticipado de hasta el 100% de la cuantía de subvenciones cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
b) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
7.º) No procederá al abono anticipado del 100% de la subvención mientras existan otras subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pendientes de reintegro, salvo que las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
8.º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo al régimen de garantías para el abono anticipado o a cuenta de la subvención, dispone el apartado 8.e) “quedan exonerados de la constitución de garantías las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales”.
9.º) La Resolución de convocatoria, de la Directora General de Transportes, de 14 de junio de 2024, establece los plazos de realización y justificación de los trabajos subvencionados. No obstante, se prevé que el órgano concedente podrá prorrogar los plazos previa resolución dictada al efecto, que se notificará a los beneficiarios.
11.º) Procederá el reintegro de la subvención cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las condiciones expuestas en la base 22 o, en su caso, de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.º) Los expedientes de subvención examinados cumplen con los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la convocatoria correspondiente al año 2024, así como lo dispuesto en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
13.º) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habilita en su artículo 109.2 a las Administraciones Públicas a rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistos los antecedentes de hecho y jurídicos expuestos, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y los antecedentes de hecho y jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Conceder subvención a los ayuntamientos solicitantes de la Línea 1 relacionados en el Anexo I, en los términos previstos en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cuantía determinada conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 9 de septiembre de 2021, del Consejero de Obras Publicas, Transportes y Vivienda, y modificadas mediante Orden de 14 de abril de 2023, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Segundo.- Conceder subvención a los ayuntamientos solicitantes de la Línea 2 relacionados en el Anexo II, en los términos previstos en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cuantía determinada conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 9 de septiembre de 2021, del Consejero de Obras Publicas, Transportes y Vivienda, y modificadas mediante Orden de 14 de abril de 2023, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Tercero.- Autorizar el abono anticipado del 100% de la subvención a los ayuntamientos beneficiarios relacionados en el Anexo III, condicionado el pago anticipado a la acreditación de que el beneficiario no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede, en los términos que establece el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022, de 18, 25 de mayo y 4 de diciembre de 2023, y de 14 de octubre y 2 de diciembre de 2024.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención presentadas por los ayuntamientos relacionados en el Anexo IV.
Quinto.- Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención deberán realizar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa de la subvención, en los siguientes plazos:
1.) Para la Línea 1, el plazo para realizar las actuaciones subvencionadas y justificar al subvención concedida será de ocho meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. En el citado plazo, los beneficiarios presentarán la documentación prevista en la base reguladora 18 y en el resuelvo octavo de la convocatoria:
a) Una Cuenta Justificativa en la que se incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.
c) Un ejemplar del trabajo que contenga el documento PMUS en formato digital, así como el Anexo V “Justificación Técnica Línea 1” de la convocatoria debidamente cumplimentado.
2.) Para la Línea 2, el plazo para realizar la actuación subvencionada y justificar al subvención concedida será de diez meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. En el citado plazo, los beneficiarios presentarán la documentación prevista en la base reguladora 18 y en el resuelvo octavo de la convocatoria:
a) Una Cuenta Justificativa en la que se incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.
c) Una memoria técnica, que deberá incluir un informe final completo y detallado del proyecto o actuación ejecutada, siguiendo la misma estructura y el contenido mínimo que se recogen en el Anexo III, así como el Anexo VI “Justificación técnica Línea 2” de la convocatoria debidamente cumplimentado. Los beneficiarios de subvención para el Eje Temático 10 deberán aportar, además, copia en formato digital del proyecto redactado.
Los beneficiarios de ambas líneas deberán, además, presentar documentación que acredite haber llevado a cabo las medidas de publicidad previstas en la base 20.
Sexto.- No obstante lo expuesto en el resuelvo anterior, los plazos de ejecución y justificación podrán prorrogarse previa resolución dictada al efecto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, tal como prevé la Resolución de convocatoria y en los términos previstos en el artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión definitiva se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de 9 de septiembre de 2021, del Consejero de Obras Públicas,Transportes y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 194, el día 21 de septiembre de 2021, y modificada mediante Orden de 14 de abril de 2023, que aprueba con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), así como lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octavo.- Corregir el error material existente en la tabla contenida en el Anexo I de la Resolución n.º 934/2024, de 18 de octubre, de la Dirección General de Transportes, por la que se resuelve con carácter provisional la convocatoria de subvenciones para la elaboración, actualización e implementación de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), efectuada mediante Resolución de 14 de junio de 2024, en los siguientes términos: donde dice que el importe de la actuación correspondiente al Ayuntamiento de Tuineje es de 22.500,00 euros, debe figurar la cifra de 19.000,00 euros. En todo caso, permanece inalterado el importe de la subvención propuesta de forma provisional para su concesión y aceptado por el ayuntamiento solicitante.
Noveno.- Notificar la presente Resolución a los ayuntamientos interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2024.- La Directora General de Transportes y Movilidad, María Fernández Pérez.
ANEXO I
AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN PARA LÍNEA 1
Ver anexo en la página 47431 del documento Descargar
ANEXO II
AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN PARA LÍNEA 2
Ver anexo en las páginas 47432-47433 del documento Descargar
ANEXO III
AYUNTAMIENTOS SOLICITANTES DE ABONO ANTICIPADO (LÍNEAS 1 Y 2)
Ver anexo en la página 47434 del documento Descargar
ANEXO IV
AYUNTAMIENTOS NO BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN
Ver anexo en la página 47435 del documento Descargar
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