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BOC-A-2024-261-4469.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Pesca, validada por la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar de manera anticipada, para el ejercicio 2025, las ayudas de minimis destinadas a la sustitución del motor principal de un buque pesquero o a la construcción de nuevos buques, de menos de 12 metros de eslora total y se incluyen las bases reguladoras que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190, de 28.6.2014), ha sido modificado recientemente por el Reglamento (UE) 2023/2391, de 4 de octubre de 2023 (DO L 2391, de 5.10.2023).
Teniendo en cuenta la situación de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE, la modificación establece que determinadas operaciones que quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 717/2014, deben incluirse de forma excepcional para esas regiones únicamente, con el propósito de abordar los problemas de seguridad debidos, en particular, a la obsolescencia de las flotas y a la elevada exposición a fenómenos meteorológicos extremos.
Segundo.- En relación a los buques de eslora total inferior a doce metros, el Reglamento (UE) 2023/2391 añade un nuevo apartado 4 al artículo 1 del Reglamento (UE) 717/2014, en el que se abre la posibilidad de conceder ayudas de minimis a las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas de la Unión, siempre que tales ayudas correspondan a alguna de las categorías reflejadas en el artículo 1.1, letras d) a g), del Reglamento (UE) n.º 717/2014. Concretamente las ayudas objeto de esta Orden son las que se refieren a la sustitución de motores principales de buques pesqueros, reguladas en el apartado e), y las ayudas a la construcción de nuevos buques pesqueros, recogidas en el apartado g) de dicho artículo.
Tercero.- Actualmente Canarias dispone de una flota envejecida que continúa deteriorándose rápidamente. Esta ayuda constituye un instrumento fundamental para abordar los problemas de seguridad debidos, en particular, a la obsolescencia de las flotas y a la elevada exposición a fenómenos meteorológicos extremos.
Cuarto.- Los objetivos y efectos que se establecen en la presente Orden, así como los costes y fuentes de financiación de las referidas ayudas, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023/2025, aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante Orden de fecha 22 de marzo de 2023 (BOC n.º 67, de 4.4.2023), modificada por Orden de 12 de junio de 2024 (BOC n.º 134, de 10.7.2024). En el referido Plan Estratégico consta la línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09 415B 770.02.00 P.I.L.A. 197G0081(CAC), “Ayudas renovación flota pesquera canaria”.
Quinto.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas previstas en esta Orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la persona titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, le corresponde la competencia para dictar esta Orden a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 3.1 del referido Decreto, y de conformidad con lo establecido en la letra m) del artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Segundo.- El artículo 14.5, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que las convocatorias deberán indicar la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
Esta especificidad se da en relación con las ayudas objeto de esta Orden como quiera que el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura señala en su artículo 3, en relación con el artículo 6.1, que el importe de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, no excederá de 30.000 euros, o de 40.000 euros, cuando así lo decida un Estado miembro que disponga de un registro nacional de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 6 del Reglamento, como concurre en este caso.
Como consecuencia de las limitaciones previstas en la normativa de aplicación, resulta previsible que estas ayudas solo se concederán una única vez, por el importe máximo señalado, durante los próximos tres años, lo cual justifica que las bases reguladoras no tengan vigencia indefinida y en consecuencia se incluyan en la convocatoria.
Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000,00 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
No obstante, señala el apartado 2 bis del referido precepto que un Estado miembro podrá decidir que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no exceda de 40.000,00 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, siempre que el Estado miembro disponga de un registro central nacional de subvenciones.
En consecuencia, dado que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), regulada en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con las condiciones para actuar como registro nacional central en España a los efectos de los dispuesto en el artículo 3.2 bis del Reglamento (UE) n.º 717/2014, resulta de aplicación las previsiones contenidas el citado precepto.
En su virtud, vista la iniciativa de la Dirección General de Pesca, así como el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar la realización de un gasto para el ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, por importe de quinientos mil euros (500.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09 415B 770.02.00 P.I.L.A.197G0081(CAC), “Ayudas renovación flota pesquera canaria”, que se asignará al pago de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DO L 190, de 28.6.2014), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391, de 4 de octubre de 2023 (DO L 2391, de 5.10.2023), para los buques pesquero de eslora total inferior a doce metros, que se corresponden con las que se identifican a continuación:
- Ayudas para la sustitución de motores principales de los buques pesqueros: 100.000,00 euros.
- Ayudas para la construcción de nuevos buques pesqueros: 400.000,00 euros.
Segundo.- Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2025, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DO L 190, de 28.6.2014), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391, de 4 de octubre de 2023 (DO L 2391, de 5.10.2023), para los buques de eslora total inferior a doce metros, destinadas a la sustitución de motores principales de buques pesqueros, así como a la construcción de nuevos buques pesqueros.
Tercero.- Objeto y compatibilidad.
1. Es objeto de esta Orden establecer las normas reguladoras de la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190, de 28.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391, de 4 de octubre de 2023 (DO L 2391, de 5.10.2023), para los buques de eslora total inferior a doce metros, destinadas a las siguientes actuaciones:
a) Sustitución de motores principales de buques pesqueros.
b) Construcción de nuevos buques pesqueros.
2. Las ayudas objeto de esta Orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que no supere el coste total de la inversión subvencionada.
No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario no podrá exceder de cuarenta mil (40.000,00) euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
Cuarto.- Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable, así como por lo dispuesto en esta Orden.
2. Serán subvencionables en las ayudas destinadas a la sustitución de motores principales de los buques pesqueros objeto de esta Orden, los costes siguientes:
a) Los costes directos para la sustitución de motores principales, de igual o mayor potencia que los previamente instalados, y que demuestren ser más eficientes energéticamente y/o menos contaminantes.
b) Los costes indirectos, con el límite máximo del 12% de los costes directos del mismo, correspondientes a los honorarios profesionales relativos a la asesoría técnica para la selección del nuevo motor y a la redacción y firma del informe técnico de idoneidad del nuevo motor principal.
3. Serán subvencionables en las ayudas destinadas a la construcción de nuevos buques pesqueros objeto de esta orden, los costes siguientes:
a) Los costes directos de la nueva construcción de un buque pesquero.
b) Los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto de nueva construcción, con el límite máximo de un 12% de los costes directos del mismo, entre otros, los siguientes:
1) Honorarios profesionales relativos a la redacción y firma del proyecto de nueva construcción del buque pesquero.
2) Honorarios profesionales relativos a la dirección de obra de nueva construcción del buque pesquero.
Quinto.- Actuaciones y gastos no subvencionables.
1. No serán subvencionables, con carácter general, lo siguiente:
a) El impuesto sobre el valor añadido o el impuesto general indirecto canario, excepto cuando no sean recuperables conforme a la legislación aplicable y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, o gasto de naturaleza similar, en relación con dichas materias.
b) Los intereses de deudas, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones.
c) Los demás previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
d) Las actividades realizadas en sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
2. Para las ayudas destinadas a la sustitución de motores principales de los buques pesqueros objeto de esta Orden no será subvencionable la adquisición de motores principales usados.
3. Para las ayudas destinadas a la construcción de nuevos buques pesqueros objeto de esta Orden no serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) La adquisición de útiles y artes de pesca.
b) La compra de materiales y equipos usados.
Sexto.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
1. El crédito a asignar a la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09 415B 770.02.00 P.I.L.A.197G0081(CAC), “Ayudas renovación flota pesquera canaria”, para las ayudas que se identifican a continuación, y que se corresponden con las previstas en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391, de 4 de octubre de 2023 (DO L 2391, de 5.10.2023), para los buques pesquero de eslora total inferior a doce metros, se distribuye de la siguiente forma:
- Ayudas para la sustitución de motores principales de los buques pesqueros: 100.000,00 euros.
- Ayudas para la construcción de nuevos buques pesqueros: 400.000,00 euros.
Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión sin que tal publicidad implique el inicio de nuevo cómputo para resolver.
2. Las cuantías de las ayudas a conceder a las personas beneficiarias son las que se establecen a continuación:
a) En las ayudas destinadas a la sustitución del motor principal de buques pesqueros objeto de esta Orden, la ayuda alcanzará una intensidad máxima del 85% de los costes subvencionables totales, sin que pueda superar el límite de 25.000 euros.
b) En las ayudas destinadas a la construcción de nuevos buques pesqueros objeto de esta orden la ayuda alcanzará una intensidad máxima del 85% de los costes subvencionables totales, sin que pueda superar el límite de 40.000,00 euros.
3. En todo caso, el importe de la ayuda a conceder no podrá superar el desembolso efectivamente realizado por la persona beneficiaria.
4. En el caso de que las solicitudes de alguna de las ayudas públicas descritas en el presente resuelvo no consuman la totalidad del presupuesto asignado, el remanente podrá utilizarse para incrementar la dotación asignada a la otra ayuda pública prevista en esta Orden.
Séptimo.- Requisitos de las personas peticionarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Que el buque pesquero tenga puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tenga una eslora total inferior a los 12 metros.
b) Que no esté incurso en las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la LGS.
c) Que recaigan sobre las personas peticionarias la carga financiera de las inversiones que se consideran subvencionables.
d) No encontrarse los peticionarios en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31.7.2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezca en dicho texto.
e) No haber superado el importe total percibido de ayudas por minimis, establecido en la normativa vigente, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
f) Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica.
g) En el caso de que las personas peticionarias hayan solicitado o percibido ayudas por parte de otras Administraciones o entidades para proyectos vinculados con el solicitado sobre el mismo bien, deberán detallar el importe de las mismas y la Administración Pública otorgante, para justificar que no sean para el mismo proyecto y actuación, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
2. Además de los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, las personas peticionarias de las ayudas destinadas a la sustitución del motor principal de buques pesqueros objeto de esta Orden, deberán cumplir los siguientes:
a) Ser propietarias de buques pesqueros en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
b) Que la adquisición del nuevo motor objeto de la ayuda no se haya realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Haber solicitado con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la solicitud, la autorización administrativa previa para la sustitución del motor principal del buque pesquero, y disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.
d) Que el buque pesquero al que se le haya sustituido el motor haya realizado actividades pesqueras durante un mínimo de 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
3. Además de los requisitos generales exigidos en el apartado primero de este resuelvo, las personas peticionarias de las ayudas destinadas a la construcción de nuevos buques pesqueros objeto de esta Orden, deberán cumplir los siguientes:
a) Ser personas física o jurídica, comunidad de bienes o entidad que carezcan de personalidad jurídica, y puedan acreditar su condición de pescador profesional.
b) Haber solicitado con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la solicitud, la autorización administrativa previa para la nueva construcción del buque pesquero, y disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.
c) Que las obras de nueva construcción objeto de la ayuda no se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
d) Las peticionarias deberán poseer la titulación profesional que acredite las competencias profesionales, capacitación o formación adecuada para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme al Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE n.º 41, de 17.2.2014).
Octavo.- Documentación que acredita los requisitos de los peticionarios.
Las personas peticionarias deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el resuelvo séptimo de esta Orden, la documentación que se especifica a continuación:
1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a, b), c), d), e) y g) del apartado primero, y en la letra c) del apartado tercero del resuelvo séptimo, deberá presentarse declaración responsable ajustada al modelo que se inserta en la solicitud normalizada que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En el caso de que la persona peticionaria actúe mediante representante, documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.
3. En el caso de que la persona peticionaria sea persona jurídica, documento que acredite su personalidad.
4. En el supuesto de ayudas destinadas a la sustitución del motor principal de buques pesqueros objeto de esta Orden, deberá acompañarse a la solicitud, lo siguiente:
a) Nota simple del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque pesquero, actualizada tras la fecha de publicación de la presente Orden.
b) Informe técnico de idoneidad del nuevo motor principal, redactado y firmado por profesional técnico competente, en el que constará como mínimo lo siguiente:
1) Identificación del motor principal a sustituir, especificando los años de instalación a bordo del buque pesquero.
2) Copia actualizada de la hoja de asiento del buque pesquero en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
3) Justificación técnica de que el nuevo motor objeto de la ayuda tiene mayor eficiencia energética y/o es menos contaminante.
c) Presupuesto o factura proforma de la inversión a realizar en el que se refleje la identificación del nuevo motor y en el caso de los supuestos contemplados en la LGS, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, en cuyo caso habrá que justificarlo convenientemente. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la solicitud de la ayuda, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria. Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de su familia en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dan las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
d) La realización de los días de actividad pesquera de los buques se acreditará en los siguientes términos:
1) Con carácter prioritario, mediante los dispositivos de localización de barcos vía satélite (VMS).
2) En el supuesto de que los buques no tuvieran la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos VMS, se verificarán por los Diarios electrónicos de a Bordo (DEA).
3) En el supuesto de que los barcos no tuvieran la obligación del DEA, se verificarán por el Diario de pesca.
4) Los buques no incluidos en los supuestos anteriores, se verificarán por las notas de venta, cuando se garantice la concordancia entre la fecha de la nota de venta y, del desembarco o captura, así como por cualquier otro dispositivo o documento que permita verificar fehacientemente los días de mar.
e) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
5. En el supuesto de ayudas destinadas a la construcción de nuevos buques pesqueros objeto de esta Orden, deberá acompañarse a la solicitud lo siguiente:
a) En el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.
b) Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:
1) Proyecto técnico de la nueva construcción de buque, integrado por el conjunto de las especificaciones, cálculos, planos, justificaciones, presupuesto de la obra y demás documentos técnicos que lo definan y ayuden a precisar el valor de las partes y equipos que integran el buque.
2) Cuenta de pérdidas y ganancias estimada para el año en el que se finaliza la inversión y se comienza la actividad pesquera y los tres siguientes.
3) VAN y TIR de la inversión.
4) Plan de financiación de la inversión y previsión de ingresos y gastos.
c) Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la LGS, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, en cuyo caso habrá que justificarlo convenientemente. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la solicitud de la ayuda, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria. Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de su familia en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dan las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
d) La acreditación referida en la letra d) del apartado tercero del resuelvo séptimo de esta Orden, salvo que la misma obrara en poder del órgano concedente de la ayuda.
Noveno.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las ayudas, se llevará acabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:
a) Ayudas destinadas a la sustitución del motor principal de buques pesqueros objeto de esta Orden:
1) Años de instalación a bordo del buque pesquero del motor principal a sustituir: 5 puntos por cada año.
2) Edad del buque pesquero: 1 punto por cada año.
3) Si la persona que solicita la subvención es mujer: 40 puntos.
b) Ayudas destinadas a la construcción de nuevos buques pesqueros objeto de esta Orden:
1) Edad de los buques aportados como baja o media ponderada de la edad de las bajas aportadas; la puntuación vendrá determinada por la edad de los buques aportados como bajas: un punto por año hasta un máximo de 50 puntos. No se contabilizarán las bajas inferiores a 10 años.
2) Eslora total de la nueva construcción:
a) Buques de menos de 6 metros de eslora total: 30 puntos.
b) Resto de los buques: 20 puntos.
3) Construcción del nuevo buque en madera: 5 puntos.
4) Si la persona que solicita la ayuda es mujer: 40 puntos
2. Si una vez sumada la totalidad de los puntos obtenidos en cada apartado se produjese un empate, para cualquiera de las ayudas reguladas por la presente Orden, se procederá a priorizar a los de menor eslora total.
Décimo.- Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org), ajustadas al modelo normalizado que será accesible a través de la misma.
2. Junto a la solicitud deberán presentar la documentación exigida en el resuelvo octavo de esta Orden, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las ayudas, salvo que los mismos ya estuviera en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP); a estos efectos, las personas interesadas deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas o la ley especial aplicable requiera de su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a las personas interesadas su aportación.
3. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para poder obtener los datos que se señalan a continuación, salvo que manifieste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportarlos:
a) Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
b) Los de verificación de identidades, incluida la del representante.
c) Los que obren en el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca, en las Agencias Tributarias y en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos previstos en esta Orden.
Décimo primero.- Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas mediante comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LPACAP.
Decimosegundo.- Instrucción.
1. El centro directivo competente por razón de la materia, que se corresponde con el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y en todo caso aquellos exigidos en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. A los efectos de poder aplicar los criterios de valoración referidos en el resuelvo noveno de esta Orden, se constituirá un Comité de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
Presidente/a:
Titular: Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.
Suplente: José Fernando Ríos Jordana.
Vocales:
Vocal 1.º
Titular: Alicia Abdul-Jalbar Betancor.
Suplente: Manuel Massieu Vega.
Vocal 2.º
Titular: Magdalena Rodríguez López.
Suplente: Francisco David Melián Gómez.
Secretario/a:
Titular: Inmaculada B. del Castillo Vera.
Suplente: Adae Camarero Castro.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de los criterios de valoración, que será elevada al órgano instructor, a los efectos de que dicte la resolución provisional.
4. Antes de dictarse la resolución provisional, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en artículo 82 de la LPACAP en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.
5. El órgano instructor competente, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.
6. La resolución provisional se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días, contados desde la publicación en el referido tablón, para que presenten la aceptación expresa de la ayuda, y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
Asimismo, para las ayudas de importe superior a 30.000,00 euros, en el caso de que proceda, la documentación prevista en las letras a) y b) del apartado 3.bis del artículo 13 de la LGS, que acredite los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. Se entenderá que la persona interesada renuncia a la ayuda cuando no aporte la documentación exigida en el apartado 6 del presente resuelvo o no figure dado de alta en el SEFLogiC.
Decimotercero.- Resolución.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la ayuda, y para la aportación del resto de documentación exigida, el órgano instructor elevará al órgano concedente, que se corresponde con el competente en materia de Sector Primario, la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LPACAP.
2. Si no se cumplieran por las personas beneficiarias incluidas en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 6 del resuelvo décimo segundo de esta Orden, o hubieran presentado renuncia, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
3. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá el mismo plazo establecido en el apartado 6 del resuelvo décimo segundo de esta Orden, para que cumplan las exigencias contenidas en el mismo. El incumplimiento de dichas exigencias producirá los efectos previstos en el apartado 7 del referido resuelvo.
Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
4. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a los que se concede la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación.
5. Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación del resto de las solicitudes.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
7. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la LPACAP.
8. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
9. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en el que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
Decimocuarto.- Notificación de la resolución.
1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, mediante su publicación en tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
La publicación de dicha resolución en la forma indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo o en esta Orden, se hará por medios electrónicos, mediante notificación comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinto.- Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, ni se incremente el importe de la inversión total aprobada, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en esta Orden, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la ayuda concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.
b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Las modificaciones previstas en los apartados anteriores deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimosexto.- Condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden deberán realizar la actividad sujeta a la ayuda en el plazo que se fije en la resolución de concesión.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el plazo de realización de la actividad podrá ampliarse hasta la mitad del plazo máximo previsto en la resolución de concesión cuando existan razones objetivas, que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Decimoséptimo.- Justificación de las subvenciones.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, a través de la sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2) Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.
2. Además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado 1 del presente resuelvo, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con carga a la cuenta del beneficiario.
En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.
b) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total los mil (1.000) euros por beneficiario, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión “recibí en metálico”, fechadas, firmadas y selladas, con el NIF del cobrador.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. En el caso de las ayudas para la sustitución del motor principal del buque pesquero, deberán aportar la Hoja de Asiento en el que conste el nuevo motor.
4. En el caso de las ayudas destinadas a la construcción de nuevos buques pesqueros, deberá aportar lo siguiente:
a) Hoja de Asiento del nuevo buque pesquero en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Certificado de Conformidad del nuevo buque pesquero, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Decimoctavo.- Plazo de justificación.
1. El plazo de justificación de la actividad será el que se establezca en la resolución de concesión, sin que pueda superar el plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad.
2. Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en diez (10) días más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. Transcurrido el plazo de justificación establecido en los apartados anteriores sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo decimoséptimo de esta Orden, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario, mediante comparecencia en la sede electrónica, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Decimonoveno.- Pago de las subvenciones.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos de esta Orden.
2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
5. El pago de las referidas subvenciones podrá efectuarse a través de entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la LGS, que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los términos señalados en el artículo 16 de la citada Ley.
Vigésimo.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición de la persona beneficiaria que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la ayuda podrá establecer el abono anticipado del importe de la ayuda.
2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Vigesimoprimero.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden estarán sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
2. Asimismo, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener la actividad subvencionada durante cinco años.
b) Conservar la documentación justificativa de la ayuda durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la ayuda.
c) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control de la Intervención General, así como a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.
e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
3. A los efectos del cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de la LGS, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden deberán colocar un cartel en el que conste “Inversión financiada con fondos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria”.
Vigesimosegundo.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.
2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la ayuda concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la ayuda. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Vigesimotercero.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las ayudas reguladas en esta Orden prescribirá a los cuatro años.
2. Dicho plazo computará:
a) Con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que la persona beneficiaria presente la justificación referida al pago de la ayuda.
b) En el caso de que se incumpla por las personas beneficiarias de la ayuda el compromiso de mantenimiento de la actividad subvencionada durante los cinco años siguientes al pago de la ayuda, desde el vencimiento del referido plazo.
Vigesimocuarto.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigesimoquinto.- Régimen sancionador.
Las ayudas reguladas en esta Orden se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigesimosexto.- Régimen jurídico.
1. A las ayudas previstas en esta Orden le resultará de aplicación en lo no previsto en la misma, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 (DO L 190, de 28.6.2014), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391, de 4 de octubre de 2023 (DO L 2391, de 5.10.2023).
2. Para lo no previsto en la norma citada en el apartado anterior, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigesimoséptimo.- Tratamiento y protección de datos personales.
Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas peticionarias de conformidad con las referidas normas, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1), y con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/C.
Vigesimoctavo.- Efectos.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Canarias, a 10 de diciembre de 2024.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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