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BOC Nº 260. Lunes 30 de diciembre de 2024 - 4449

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4449 DECRETO 218/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.

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BOC-A-2024-260-4449. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Legislación en materia de empleo público.

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Oferta de Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

Por su parte, el también artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y dentro del primer trimestre del año, se publicará la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad, en la que se relacionarán todas las vacantes tanto de funcionarios como de personal laboral, presupuestariamente dotadas, que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existente en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en la relación de puestos de trabajo hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.

La publicación de la Oferta obliga a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma.

Segundo.- Legislación presupuestaria.

La regulación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias también encuentra su regulación en la legislación de presupuestos del ejercicio en el que se aprueba la Oferta.

Al respecto, el artículo 53 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que, durante el presente ejercicio, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 5, y con sujeción a la normativa básica del Estado.

La Oferta de Empleo Público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

Las plazas que se convoquen con fundamento en Ofertas de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 “Gastos de personal”, o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

El citado precepto remite a su vez a la legislación básica del Estado en materia de oferta de empleo público.

Al respecto, debe señalarse que no habiéndose aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, permanece vigente el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por cuanto este no se refiere exclusivamente al ejercicio 2023, siendo por tanto de aplicación sus apartados Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco y Siete dado que tienen naturaleza de legislación básica del Estado, vinculante por tanto para la Administración General de nuestra Comunidad Autónoma.

Conforme al apartado Uno del citado artículo 20, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.

Conforme a lo previsto en el apartado Dos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de una tasa de reposición de efectivos en los sectores prioritarios del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

Prosigue el citado artículo 20 señalando que, en todo caso, la Oferta de Empleo Público deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de gastos.

Conforme al apartado Tres.3 del citado artículo 20, la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año;

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.

Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la Oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Por su parte, el apartado Cuatro del mismo artículo, establece que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio.

Tercero.- Medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Conforme al ya citado artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023, ahora referidas al ejercicio 2024.

En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

Esta previsión debe asimismo ponerse en relación con las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionadas con las medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en particular, respecto a las medidas legales relativas a los plazos máximos de cobertura interina de puestos.

Cuarto.- Tasa de reposición.

La presente Oferta de Empleo Público es respetuosa con los límites establecidos en el citado artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

En atención a los límites anteriormente expuestos, para el año 2024, la diferencia entre altas y bajas que tuvieron lugar durante el ejercicio 2023, computables para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos se ha cifrado, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias dan lugar a una tasa de 387 plazas susceptibles de ser incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. Teniendo en consideración la legislación básica vigente recogida en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos: a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de una Oferta que asciende a un total de 426 efectivos (110% de la tasa de reposición).

El Gobierno de Canarias, mediante Decreto 207/2024, de 16 de diciembre, procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General para el año 2024, respecto del personal funcionario de carrera, en la que aplicada la tasa de reposición y la reserva adicional de plazas de promoción interna, resultó una Oferta de Empleo total de 328 plazas, correspondiendo 229 plazas al acceso libre y 99 plazas a la promoción interna, por lo que se dispone de 197 plazas susceptibles de ser incluidas en la presente Oferta de Empleo Público de personal laboral fijo.

Quinto.- Promoción interna.

El artículo 9 del Tercer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que la provisión de vacantes y selección del personal laboral al servicio de la Administración, se realizarán conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a la normativa vigente y a lo establecido en el presente Convenio.

Las vacantes de personal laboral fijo se proveerán, en el orden de prelación que se exponen, mediante turno de traslado, turno de promoción interna y convocatoria pública.

En su consecuencia, en la presente Oferta de Empleo Público no procede el establecimiento de plazas para su provisión mediante promoción interna, dado que esta conforma un turno de provisión independiente y previo a la provisión mediante acceso libre.

Sexto.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

De otra parte, el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, establece que, en el ámbito de la Administración General, la reserva para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será, al menos, del 10%.

Así pues, tomando en consideración que la reserva global de discapacidad es del 10%, y que conforme al artículo 4 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un máximo del 2% lo serán para personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, del total de plazas ofertadas (197) se reserva un 10% a personas con discapacidad, lo que comprende un total de 20 plazas, de las cuales, el 2%, esto es un total de 4 plazas se reservan a personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, aplicada al Grupo V, y el resto, esto es, un 8%, que representa un total de 16 plazas, al resto de tipos de discapacidades.

Ha de significarse además que la presente Oferta de Empleo Público distribuye la reserva de discapacidad entre los distintos grupos profesionales contribuyendo con ello a la inserción laboral en el sector público de las personas con discapacidad en todos los ámbitos profesionales de la administración, tal y como se refleja en el anexo.

Séptimo.- Idoneidad de la Oferta de Empleo Público de personal laboral fijo.

1. La presente Oferta de Empleo Público viene condicionada por la circunstancia de la obligación de esta Administración de solo proveer de forma definitiva aquellos puestos de trabajo de personal laboral que se corresponden con categorías profesionales no sujetas a proceso de conversión en Cuerpos, Escalas, Especialidades o agrupaciones profesionales de personal funcionario.

2. En efecto, el artículo 11 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

El citado artículo 9.2 señala que, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

El artículo 11 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, establece que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración Pública, corresponderá, en exclusiva, al personal funcionario.

El citado Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, añade a su vez un artículo 11 bis a la mencionada Ley 2/1987, de forma que se consideran comprendidas en las funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales a que se refiere el artículo anterior, aquellas a través de las cuales se materializa el ejercicio de la autoridad pública o la realización de actuaciones administrativas que resulten de obligado cumplimiento para las personas físicas o jurídicas destinatarias del acto y cuyo incumplimiento pueda acarrear consecuencias jurídicas desfavorables. Quedan excluidas las actuaciones de carácter meramente preparatorio, instrumental, técnico y de apoyo o auxilio que no constituyan en sí mismas actos administrativos.

El apartado 2 establece aquellas funciones que, a los efectos del apartado anterior, son funciones que han de ser desempeñadas por personal funcionario de carrera, y conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en caso de urgente e inaplazable necesidad, por personal funcionario interino nombrado para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario o de funciones propias de los funcionarios de carrera.

Por su parte, el artículo 67 de la misma Ley 2/1987, de 30 de marzo, señala que los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. A dicho personal se le aplicarán las fórmulas legales de contratación laboral incluido el periodo de prueba. Los contratos de trabajo serán formalizados por escrito y su inscripción en el Registro determinará la fecha en que el Gobierno manifiesta su voluntad de contratar.

Su apartado 2 señala que no podrán ser desempeñadas por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera.

Por su parte, la disposición adicional vigésima séptima de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024 señala que, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.

Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan a las propias de un Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cuando de conformidad con legislación vigente sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.

3. Como consecuencia de lo anterior, debe señalarse, por tanto, que la presente Oferta de Empleo Público procede a incluir en su objeto plazas, de naturaleza estructural, de personal laboral, que pertenezcan a categorías profesionales cuyas funciones no comportan la obligación de conversión del vínculo jurídico, ni se corresponden en equivalencia de funciones a Cuerpos, Escalas, Especialidades o Agrupaciones Profesionales de personal funcionario de esta Administración, pudiendo en su consecuencia, desempeñarse por personal laboral fijo.

4. El presente Decreto, por tanto, constituye el presupuesto necesario definido por el legislador de cara a poder convocar los procesos selectivos para la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición.

Con ello, se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad para la selección de los puestos habiéndose tomado en consideración los argumentos que, en las distintas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo han puesto de manifiesto las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, o Secretaría General, en su caso, relativos a las carencias de medios de personal, que se han incorporado.

Con ello se persigue, en definitiva, prever las medidas de planificación de recursos humanos destinadas a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, acorde en todo caso con lo previsto en el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Octavo.- Procedimiento de aprobación.

El artículo 53 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que la Oferta de Empleo Público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de la Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 53 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, previo informe de la Comisión Asesora de Plantillas, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atendiendo a los términos previstos en el artículo 36.1, letra i), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de personal laboral fijo para el año 2024.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de personal laboral fijo para el año 2024, en los términos contenidos en el anexo del presente Decreto, que comprende un total de ciento noventa y siete (197) plazas, para su provisión mediante acceso libre.

Segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

Del total de plazas ofertadas, se reservan un total del 10%, equivalente a veinte (20) plazas para personas con discapacidad igual o superior al 33%, de las cuales, el 2%, esto es, un total de 4 plazas, se reserva a personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, aplicada al Grupo V, y el resto, esto es, un 8%, que representa un total de 16 plazas, al resto de tipos de discapacidades.

Tercero.- Eficiencia en la ejecución de Ofertas de Empleo Público.

Siempre que concurran razones de eficacia y de eficiencia, el órgano competente para convocar los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrá acumular en una misma convocatoria, las plazas previstas en Ofertas de Empleo Público anteriores y que aún se encuentren vigentes en el momento de la convocatoria, y que no hubieren sido objeto de una convocatoria previa, o bien que, habiéndolo sido, hubieren quedado desiertas.

Cuarto.- Eficacia.

El presente acto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En caso de optarse por la interposición de recurso de reposición, la persona recurrente no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se resuelva de forma expresa en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído y notificado resolución expresa, pueda entenderse desestimado por silencio.

Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro recurso que se entienda procedente en derecho.

Dado en Canarias, a 26 de diciembre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
PERSONAL LABORAL FIJO-ACCESO LIBRE
(197 PLAZAS)

Ver anexo en la página 46868 del documento Descargar

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