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BOC Nº 260. Lunes 30 de diciembre de 2024 - 4428

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I. Disposiciones generales - Consejería de Sanidad

4428 DECRETO 214/2024, de 16 de diciembre, por el que se fusiona el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y el Servicio Canario de la Salud mediante extinción del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y absorción por el Servicio Canario de la Salud, y se crea el Comité de transfusión de Servicio Canario de la Salud.

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PREÁMBULO

El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia fue creado como organismo autónomo de los previstos en el artículo 4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto, de carácter comercial, mediante Ley 11/1986, de 11 de diciembre, desarrollada por Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrito al referido Instituto, y se aprueba su Reglamento Orgánico.

Los organismos autónomos de dicho carácter fueron suprimidos de la normativa vigente, estableciendo la disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, una definición provisional de organismos autónomos y entidades públicas empresariales y disponiendo que, hasta tanto se actualizara su normativa reguladora, su creación, modificación, supresión y régimen jurídico se regiría en lo no previsto en dicha Ley y en la hoy derogada Ley 7/1984, de 11 de diciembre, antes citada, por lo dispuesto en la normativa estatal. Además, contenía, en su apartado 3, un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, atendiendo a sus respectivas normas de creación, tipificara transitoriamente a cada organismo como autónomo o como entidad pública empresarial hasta que se llevara a cabo la actualización de su normativa reguladora.

El artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria -que deroga la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, antes citada-, define, a los efectos de la propia ley, el sector público autonómico y su disposición transitoria primera faculta al Gobierno para que proceda a la adaptación del sector público preexistente a la clasificación establecida en dicho artículo 2, señalando que, entre tanto, dichas entidades conservarían el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control, establecido en sus leyes o actos constitutivos.

En relación al sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo, tanto la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, como la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (disposición adicional quincuagésima tercera), facultan al Gobierno, en el correspondiente ejercicio presupuestario, para extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, si se precisara, previa propuesta motivada que deberá incluir, en todo caso, un informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como de la Intervención General, debiendo dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Además, la disposición adicional quincuagésima séptima de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, relativa a la integración del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia en el Servicio Canario de la Salud, faculta expresamente al Gobierno para que, durante el año 2024, a través de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de los necesarios trámites y normas para la extinción del organismo autónomo, de carácter comercial, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.

La actualización de la naturaleza y régimen jurídico del referido Instituto requiere tomar en consideración las circunstancias que han cambiado desde su creación, determinadas, por una parte, por la asunción por la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y competencias en materia de asistencia sanitaria, con la creación del Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo de carácter administrativo gestor de las mismas y, por otra parte, por la aprobación del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Conforme al artículo 94 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los organismos públicos estatales de la misma naturaleza jurídica podrán fusionarse mediante su extinción por ser absorbido por otro organismo público ya existente, acompañando a la norma reglamentaria de fusión un plan de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de la nueva situación y en el que debe quedar acreditado el ahorro que generará la fusión, el cual, previo informe preceptivo de la Intervención General, deberá ser aprobado por el organismo público absorbente. En su virtud, dicho Plan de redimensionamiento se acompaña como anexo al presente Decreto.

En consecuencia, haciendo uso de las citadas habilitaciones normativas, mediante el presente Decreto se fusionan los organismos autónomos Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y Servicio Canario de la Salud, mediante la extinción del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, que se absorbe por el organismo autónomo Servicio Canario de la Salud y se asumen por el Servicio Canario de la Salud las funciones previstas para los centros y servicios de transfusión sanguínea en aplicación de la legislación vigente en cada momento y se integran en el mismo los servicios del organismo que se extingue. A tal efecto, para el desempeño de las funciones asumidas se crea un nuevo órgano central de dirección y administración en el Servicio Canario de la Salud, con rango de Dirección General.

Asimismo, se crea el Comité de transfusión del Servicio Canario de la Salud dando cumplimiento a la obligatoriedad de su existencia - ex artículo 40 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, con carácter de normativa básica, en los centros con práctica transfusional, carácter del que gozaba el organismo extinguido y del que debe gozar la nueva estructura orgánica diseñada.

Se han observado asimismo los principios de buena regulación conforme a los artículos 66 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Atiende al principio de necesidad, pues responde al mandato del Parlamento de Canarias al Gobierno de Canarias, contenido en las disposiciones adicionales quincuagésima tercera y séptima de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Se adecúa al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido. Se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, atiende los principios de eficacia y eficiencia, dado que su aprobación tendrá un impacto positivo en el ordenamiento jurídico al afrontar una óptima organización de estructura del Servicio Canario de la Salud, con la integración en el mismo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Por último, en aplicación del principio de transparencia en el proceso de elaboración se ha dado cumplimiento a los requerimientos en materia de audiencia.

Por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

El ejercicio de la potestad reglamentaria sobre esta materia viene sustentado por lo dispuesto en los artículos 104 y 141.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y artículo 82 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Este Decreto se aprueba en el marco establecido en el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno la competencia de ejercer la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 21.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, dispone que las Consejerías elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con dicha Consejería, además de los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de sus Departamentos, los relativos a sus organismos autónomos.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Fusión de los organismos autónomos Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y Servicio Canario de la Salud mediante extinción del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y absorción por el Servicio Canario de la Salud.

1. Se fusionan los organismos autónomos Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y Servicio Canario de la Salud, mediante la extinción del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, que se absorbe por el organismo autónomo Servicio Canario de la Salud.

2. La fusión efectuada conlleva la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia con sucesión universal de derechos y obligaciones al Servicio Canario de la Salud.

La extinción del Instituto no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

3. Se acompaña como anexo al presente Decreto el Plan de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de la fusión.

Artículo 2. Asunción de funciones e integración de servicios y unidades en el Servicio Canario de la Salud.

1. Se asumen por el Servicio Canario de la Salud las funciones previstas para los centros y servicios de transfusión sanguínea en aplicación de la legislación vigente en cada momento.

2. Se integran en el Servicio Canario de la Salud los servicios y unidades del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, en particular el Centro Canario de Transfusión y la Red Transfusional de Canarias.

3. Se crea un órgano central de dirección y administración en el Servicio Canario de la Salud, con rango de Dirección General, la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia.

4. La asunción de funciones e integración de servicios y unidades del organismo autónomo que se extingue al Servicio Canario de la Salud incluye los medios personales, materiales y económicos adscritos al ejercicio de tales funciones en los términos previstos en el plan de redimensionamiento y conlleva la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados.

Artículo 3. Recursos económicos.

1. Corresponden al Servicio Canario de la Salud los ingresos procedentes de las actividades de promoción de la donación, extracción, procesamiento, conservación y distribución de la sangre y sus componentes.

2. Se establecerá mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejerías con competencias en materia de hacienda y de sanidad, la retribución mediante precios públicos de las actividades de promoción de la donación, extracción, procesamiento, conservación y distribución de la sangre y sus componentes, cuya gestión y cobro corresponderá al Servicio Canario de la Salud.

Artículo 4. Recursos humanos.

1. El personal adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia se integra en el Servicio Canario de la Salud, con el régimen jurídico, situación administrativa o laboral y restantes derechos y obligaciones que ostentaba en dicho Instituto, subrogándose el Servicio Canario de la Salud en la posición del organismo extinguido.

2. El personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública que preste servicios en el Instituto Canario de Hemodonación Hemoterapia, quedará adscrito al Servicio Canario de la Salud en las mismas condiciones que tenía respecto del organismo extinguido. Dicho personal se adscribirá por la Dirección del Servicio Canario de la Salud al centro directivo que proceda conforme a las funciones que desarrollan y a la distribución de competencias en el ámbito del Servicio, en los términos recogidos en el Plan de redimensionamiento.

3. El Servicio Canario de la Salud se subrogará en los contratos de trabajo del personal laboral del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dicho personal se adscribirá por la Dirección del Servicio Canario de la Salud al centro directivo que proceda conforme a las funciones que desarrollan y a la distribución de competencias en el ámbito del Servicio, en los términos recogidos en el Plan de redimensionamiento.

4. La integración del personal laboral del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia en el Servicio Canario de la Salud no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario público.

5. De la ejecución de las medidas de fusión no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en el Servicio Canario de la Salud.

Artículo 5. Comité de transfusión del Servicio Canario de la Salud. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Comité de transfusión del Servicio Canario de la Salud.

2. El Comité de transfusión del Servicio Canario de la Salud es un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento de carácter técnico para la correcta utilización de la sangre y sus componentes, adscrito al Servicio Canario de la Salud.

Artículo 6. Funciones del Comité de transfusión del Servicio Canario de la Salud.

Corresponden al Comité de transfusión del Servicio Canario de la Salud las funciones de emisión de dictámenes e informes preceptivos y la formulación de propuestas y criterios técnico-sanitarios en materia de hemoterapia, especialmente, en las siguientes cuestiones:

a) Cobertura de las necesidades y distribución e intercambios de la sangre, hemoderivados y productos derivados del plasma a todos los centros sanitarios que lo precisen.

b) Determinación de los estándares y procedimientos de la práctica transfusional adaptados a las actividades clínicas que se realicen en cada centro hospitalario.

c) Análisis y evaluación periódica de la práctica transfusional.

d) Análisis y evaluación de las reacciones adversas asociadas a la transfusión.

e) Desarrollo de programas educacionales que fomenten el uso óptimo de los componentes sanguíneos.

f) Desarrollo e implantación de medidas preventivas y correctoras dirigidas a la seguridad.

g) Cuantas propuestas considere que puedan ayudar a fomentar un uso óptimo de la sangre, componentes y derivados, y al ahorro de su consumo.

Artículo 7. Composición del Comité de transfusión del Servicio Canario de la Salud.

La composición del Comité de transfusión del Servicio Canario de la Salud es la siguiente:

a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia.

b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión.

c) Vocalías:

• La persona responsable de la coordinación autonómica de trasplantes.

• La persona responsable del servicio de transfusión de cada una de la Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, especialista en hematología y hemoterapia, salvo causa justificada, propuesta por la persona titular de cada Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios.

d) Secretaría, con voz y voto, que será designada entre el personal al servicio del Servicio Canario de la Salud, preferentemente de la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia, a propuesta de la persona titular de dicho centro directivo.

Artículo 8. Funciones que se atribuyen a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud las siguientes funciones:

a) La promoción y planificación general de la actividad de hemodonación y hemoterapia en el cumplimiento de sus fines.

b) Adoptar las directrices previas para coordinar la actuación del centro directivo competente en hemodonación y hemoterapia y de los centros y servicios de transfusión de la red sanitaria pública, así como de la Red Transfusional de Canarias.

c) La creación o supresión de centros de hemodonación y hemoterapia.

d) Formular propuestas de actuación en materia de hemodonación y hemoterapia.

e) Cuantas facultades de gobierno y administración del Servicio no estén atribuidas expresamente a los restantes órganos del mismo.

f) Cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.

Artículo 9. Funciones de la Dirección General de Hemodonacion y Hemoterapia.

1. Corresponde a la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia la promoción de la donación, extracción, procesamiento, conservación y distribución de la sangre y sus componentes para atender las necesidades sanitarias de productos derivados de la sangre humana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en el marco de la red sanitaria pública como de la sanidad privada, de acuerdo con la normativa básica del Estado que resulte de aplicación y la aprobada por la Comunidad Autónoma.

2. La Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia ejercerá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones y actividades previstas para los centros de transfusión sanguínea en la legislación vigente en cada momento:

a) Planificar y promover la donación de sangre y componentes sanguíneos.

b) Realizar la extracción, preparación, conservación, almacenamiento y suministro de sangre humana y sus componentes.

c) Realizar programas de plasmaféresis y citoféresis no terapéuticos, basados en la donación altruista.

d) Planificar la cobertura de las necesidades y la distribución de sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados, de todos los centros sanitarios públicos o privados de Canarias o de otras comunidades autónomas que lo solicitaran.

e) Atender de modo directo las necesidades de sangre y hemocomponentes de su área de actuación y colaborar con otras que se lo solicitaran.

f) Responsabilizarse del suministro de sangre y componentes sanguíneos en los casos de pacientes sensibilizados o para atender las necesidades en las circunstancias de emergencia.

g) Ser el centro de referencia de aquellos casos de baja prevalencia en la población cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes sanguíneos o reactivos de uso poco frecuente.

h) Desarrollar programas de inmunización con el fin de extraer plasma para la obtención de gammaglobulinas específicas.

i) Procesar y obtener los componentes de la sangre que en cada caso se precisen, cuando procedan de unidades de donante único o de pequeños grupos de donantes.

j) Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice entre los servicios de transfusión dependientes del Servicio Canario de la Salud y la industria fraccionadora.

k) Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de todos los centros y servicios de transfusión integrados en la Red Transfusional de Canarias.

l) Coordinar la Red Transfusional de Canarias conforme a los principios de solidaridad, colaboración, cooperación y complementariedad en la actuación de los centros y servicios que la integran, y de acuerdo con los planes y programas que para ello se establezcan.

m) Elaborar estudios y propuestas de actuación en materia de hemodonación y hemoterapia.

n) Emitir el informe de los planes, proyectos y programas de actuación del Gobierno y autoridades sanitarias de Canarias en materia de hemodonación y hemoterapia.

ñ) Ejecutar los planes, proyectos y programas de las autoridades sanitarias en materia de hemodonación y hemoterapia en Canarias.

o) Emitir el informe previo y preceptivo a las autorizaciones administrativas de creación, construcción, modificación y supresión o cierre de centros de transfusión sanguínea.

p) Elaborar los estudios técnicos para la determinación de los costes imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados para trasladar la propuesta sobre los precios públicos a aplicar por dichos costes.

q) Gestionar el cobro en periodo voluntario de los precios públicos que correspondan por el ejercicio de su actividad.

r) Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos materiales y humanos, actividad de los diferentes centros y servicios de transfusión y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados de Canarias.

s) Participar en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la transfusión.

t) Desarrollar las labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas.

u) Cuantas otras funciones se le deleguen y se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Todas las referencias normativas al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia deberán entenderse realizadas, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a la nueva Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia.

Disposición adicional segunda. Habilitación a la Consejería competente en materia de hacienda.

La Consejería con competencias en materia de hacienda realizará en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Disposición adicional tercera. Habilitación al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del proceso de integración.

Disposición adicional cuarta. Régimen de las operaciones comerciales.

El organismo que se extingue continuará realizando sus operaciones comerciales propias y aplicando las tarifas aprobadas hasta la entrada en vigor de este Decreto.

Una vez en vigor este Decreto, deberá procederse a la tramitación del correspondiente procedimiento para la aprobación de los precios públicos a percibir por la realización de las actuaciones equivalentes.

Disposición adicional quinta. No incremento de gasto.

La creación y puesta en funcionamiento del Comité de transfusión del Servicio Canario de la Salud no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición transitoria primera. Plan de Promoción de Transfusión Sanguínea en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Plan de Promoción de Transfusión Sanguínea en la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por Orden de 9 de junio de 1994, continuará vigente hasta su modificación o supresión, con las adaptaciones necesarias derivadas del presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de aplicación de tarifas.

Hasta tanto se proceda a la aprobación de los precios públicos a que se refiere la disposición adicional cuarta, se seguirán aplicando a las operaciones comerciales propias las tarifas aprobadas.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos del Servicio Canario de la Salud que, por razón de la materia, asuman las correspondientes competencias.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación normativa.

Las normas reglamentarias aplicables al organismo que se extingue que estén vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán aplicándose en lo que no contradigan o se opongan al mismo, adaptándose a la nueva estructura organizativa.

Disposición transitoria quinta. Relación de puestos de trabajo, Catálogo de puestos de trabajo y listas de empleo.

Mantendrán su eficacia la actual Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, así como su Catálogo de Puestos de Trabajo, las listas de empleo y sus normas de funcionamiento existentes a la entrada en vigor de este Decreto, hasta tanto se modifiquen para su unificación con las del Servicio Canario de la Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

• Artículo cuarto y disposición adicional de la Orden de 28 de febrero de 2003, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el procedimiento de intercambio de plasma en la red transfusional de Canarias y se crea el Comité Técnico de derivados plasmáticos.

• Apartado 3 del artículo 2, disposición adicional segunda y anexo de la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y se aprueba el Reglamento Orgánico del mismo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifica el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:

El apartado 2 del artículo 11 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025, salvo la disposición adicional primera que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 16 de diciembre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
p.s. LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD
(Decreto 121/2024, de 16 de diciembre,
del Presidente),
Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 46646-46670 del documento Descargar

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