Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 259. Viernes 27 de diciembre de 2024 - 4416

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

4416 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de la Laguna para el desarrollo del “Proyecto de evaluación, intervención e investigación en psicomotricidad y atención temprana dirigido a usuarios que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo”, año 2024.

24 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 290.66 Kb.
BOC-A-2024-259-4416. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo del “proyecto de evaluación, intervención e investigación en psicomotricidad y atención temprana dirigido a usuarios que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo”, año 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2024.- La Secretaria General, María Jesús López Neira de la Torre.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL “PROYECTO DE EVALUACIÓN, INTERVENCIÓN E INVESTIGACIÓN EN PSICOMOTRICIDAD Y ATENCIÓN TEMPRANA DIRIGIDO A USUARIOS QUE PRESENTAN NECESIDADES ESPECIALES Y/O SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO”, AÑO 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Gustavo Díaz Perera, en calidad de Viceconsejero de Sanidad y Director del Servicio Canario de la Salud, con CIF Q8555011I, y domicilio en la calle Pérez de Rozas, 5, planta 4.ª, código postal 38004-Santa Cruz de Tenerife, nombrado para el cargo por Decreto 133/2024, de 9 de septiembre, y en el ejercicio de las competencias delegadas por la Consejería de Sanidad mediante Orden de 29 de julio de 1997 (BOC n.º 113, del viernes 29.8.1997).

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua s/n, código postal 38270, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en su nombre y representación según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Asimismo, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez actúa como Presidente del Patronato de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con CIF G38083408, con domicilio en Avenida de la Trinidad, 61, Aulario Torre Profesor Agustín Arévalo, 38071-Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias número 15, de acuerdo al artículo 5.3 de sus Estatutos.

Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC), el Sistema Canario de la Salud, como conjunto de actividades, de servicios y prestaciones desarrollado por organizaciones y personas públicas y privadas en el territorio de Canarias, funciona de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de Canarias, correspondiendo a las estructuras sanitarias públicas la atención a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a niños (artículo 23.1.ñ), la prevención y protección de la salud frente a cualquier otro factor de riesgo, en especial la prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas, adoptando programas específicos de protección (artículo 23.1.o), la investigación en el mundo de las ciencias de la salud (23.3), así como cualquier otra actividad relacionada con la promoción, protección y atención integral de la salud, así como las de prevención y asistencia en caso de enfermedad (23.6).

II. La Ley territorial precitada crea el Servicio Canario de la Salud, en adelante SCS, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia sanitaria y sociosanitaria (artículo 51.1.a) y el desarrollo de funciones investigadoras, según lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicha Ley, de acuerdo a los siguientes principios generales:

• Fomentar la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud.

• Velar por la adecuada coordinación de los programas de docencia e investigación, así como los recursos públicos asignados a los mismos, cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

• La investigación en las ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población, para lo que deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones. Para la consecución de tales objetivos, la Ley faculta a este organismo para establecer Convenios con entidades públicas o privadas (artículo 51.2.b), y en concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley, el SCS puede establecerlos con universidades, con el fin de fomentar la investigación sanitaria.

III. Para la consecución de tales objetivos, la Ley faculta a este organismo para establecer Convenios con entidades públicas o privadas (artículo 51.2.b), y en concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley, el SCS puede establecerlos con universidades, con el fin de fomentar la investigación sanitaria.

IV. Que la Universidad de La Laguna, en adelante ULL, tiene entre sus fines, según se establece en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 2.1 “(…) presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento”, resultando que la investigación constituye uno de los objetivos de las universidades, y disponiendo, a nivel de la ULL, de regulación específica en el Capítulo I del Título Preliminar del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Con arreglo a los artículos 3 y 4 de los mismos, la ULL tiene entre sus funciones esenciales:

• La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad.

• La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, técnicos, artísticos, humanísticos, sociales y jurídicos.

• La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y la formación a lo largo de toda la vida.

Y para la realización de las funciones señaladas, la ULL, desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

• Facilitar la coordinación de sus actividades mediante la planificación de la actividad docente e investigadora, el fomento de la cooperación interdisciplinar y la adecuación de su organización a tal fin.

• Establecer relaciones con otras universidades y centros de investigación y educación superior y facilitará la movilidad de las personas integrantes de la comunidad universitaria.

• Demandar de las administraciones públicas competentes la financiación que permita el adecuado funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus fines. En este sentido, la ULL, en el ejercicio de su autonomía económica y financiera, priorizará los fondos de que disponga para el mejor desempeño de sus funciones.

V. Que La Fundación Canaria General Universidad de La Laguna, en adelante FGULL, es una institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, medio propio y servicio técnico de la ULL, creada el 22 de septiembre de 1987, cuyo objeto social es tender puentes entre la ULL y nuestra sociedad, para impulsar la transferencia del conocimiento generado por el personal investigador y docente universitario. Entre sus fines, se incluyen los de fomentar y desarrollar los cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad, la Empresa, las Administraciones Públicas y la Sociedad en general, interesando a estas en los fines de aquella y recíprocamente.

VI. Que la FGULL, según se establece en los Estatutos de La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna-2019, tiene como fines fundacionales, relevantes en el ámbito del presente contrato, los siguientes:

• Fomentar y desarrollar cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la ULL, la empresa, las administraciones públicas y la sociedad en general, interesando a estas en los fines de aquella y recíprocamente.

• Promover foros de encuentro entre la ULL, la empresa y la sociedad para que su conocimiento mutuo les permita resolver los problemas que tiene planteados la empresa en orden a la formación de sus recursos humanos, así como esta y la sociedad en el desarrollo de la investigación científica, técnica aplicada, social y humanística, y recabar la ULL las necesidades de aquellas en la elaboración de sus planes de estudio y la reforma y modernización de la enseñanza en general.

• Actuar como centro de información y coordinación para las empresas y entidades públicas que deseen establecer relaciones especiales con la ULL, sobre temas tales como la promoción de estudios, el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, los contratos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, la cooperación educativa en formación profesional no laboral a través de prácticas de estudiantes y becas formativas para titulados, la selección y perfeccionamiento de egresados para su inserción en el mercado laboral, la formación continua, especializada y el reciclaje profesional y cualquier otra modalidad que facilite la colaboración.

• Promover, favorecer e instrumentar la transferencia de conocimiento, tecnología y de resultados de la investigación de la ULL hacia las empresas, las administraciones públicas y la sociedad en general.

• Canalizar iniciativas de investigación, transferencia de resultados, servicios y asistencia de profesores, grupos de investigación, departamentos, institutos y otros centros de ULL, hacia las empresas y entidades públicas, asumiendo las tareas de promocionar, gestionar, negociar, participar en concursos y licitaciones, suscribir Convenios, contratos y acuerdos de colaboración, asesoramiento, prestación de servicios y apoyo tecnológico.

• Desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento de los universitarios y universitarias.

• Fomentar y apoyar las acciones formativas que capaciten para el desempeño cualificado de las profesiones, faciliten el acceso al empleo y la reinserción laboral, y promuevan la formación continua que asegure la actualización permanente de las competencias profesionales y, cuando sea necesario, facilite la readaptación laboral.

• La prestación de servicios a la ULL en particular, y en general, a entidades públicas o privadas en el ámbito de la formación especializada y continua, la asistencia científica y tecnológica, y el fomento de la inserción laboral de los estudiantes universitarios y el emprendimiento intensivo en conocimiento y de base tecnológica con origen en la comunidad universitaria.

• Participar en concursos públicos convocados por Administraciones Públicas o por empresas públicas o privadas, y suscribir los contratos que le sean adjudicados, actuando en nombre de profesores, grupos de investigación, departamentos, institutos y otros centros de la ULL.

• Recibir encomiendas de gestión de la ULL en los términos establecidos por la legislación vigente.

VII. Que el 22 de julio de 1994, la ULL y la FGULL suscribieron un Convenio por el que se establece el mecanismo de colaboración y cooperación para la organización de cursos de formación y la celebración de contratos de prestación de servicios en los que participa el personal docente e investigador universitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, 2/2023 de 22 de marzo, siendo este el principal referente como marco de actuación para el desarrollo de actividades conjuntas.

VIII. Que en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la ULL celebrado el 30 de septiembre de 2010, la FGULL fue autorizada para la gestión administrativa y económica de Convenios según lo explicitado en el artículo 68 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Estas gestiones pueden posibilitar el cumplimiento de los fines fundacionales de promoción de la investigación científica, técnica aplicada y social, recogidos en los Estatutos de la FGULL.

IX. Que la Consejería de Sanidad a través del SCS, ha venido suscribiendo mediante diversas fórmulas de colaboración, acuerdos con la ULL manteniendo el interés común de las partes en la ejecución de programas, compartiendo experiencias y prestaciones a nivel clínico y universitario, que contribuyen a una mejora sanitaria, y que en este supuesto se concreta en una mejora en la evaluación e intervención en Psicomotricidad y Atención Temprana dirigido a sujetos que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo; que la ULL lleva años ejecutando, junto con labores de investigación en este ámbito, y cuyos resultados están plenamente acreditados.

X. En este sentido, con fecha 15 de febrero de 2022 se firmó el Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para la investigación en psicomotricidad y atención temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2023.

La evaluación favorable de citado Convenio justifica que dichas entidades partes sigan interesadas en mantener la colaboración establecida mediante un nuevo Convenio.

El presente Convenio de colaboración, como negocio jurídico público, se utiliza como instrumento necesario y exigible de colaboración entre las citadas entidades, para la ejecución de competencias compartidas y concurrentes en razón de la materia y el territorio, con similitud en las contraprestaciones que se establecen.

La pretendida actuación conjunta en el desarrollo del proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en la asistencia y atención especializada, intercambio de información, análisis conjuntos, puesta a disposición y utilización de medios compartidos; así como satisfacción y financiación de actuaciones en atención al equilibrio de la relación entre las partes.

En consecuencia, las partes, de conformidad con la normativa citada, dentro del más escrupuloso respeto a sus respectivas competencias, con objeto de alcanzar los objetivos fijados, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna en la evaluación, intervención e investigación sobre Psicomotricidad y Atención Temprana en menores de 0 a 6 años que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, mediante a un proyecto destinado a tal fin.

Segunda.- Objetivos del proyecto.

El proyecto va dirigido a conseguir los siguientes objetivos:

• Desarrollar un protocolo propio de evaluación basado en la observación de los parámetros de la expresividad psicomotriz, que tiene en cuenta la relación del niño con el espacio, los materiales, los otros y consigo mismo, lo que permite valorar sus competencias cognitivas, motoras, comunicativas, afectivas y relacionales. A partir de estos indicadores se aplican las escalas o pruebas específicas que permitan categorizar las características (condición) de los sujetos.

• Realizar un estudio estadístico sobre las dificultades de los niños y niñas que solicitan ser evaluados en el contexto del proyecto. También, sobre la edad en la que se detectan signos de alarma en el desarrollo y los profesionales que realizan esta detección.

• Poner en práctica y valorar las propuestas de intervención en atención temprana que puedan responder a las necesidades detectadas en los niños y niñas de este proyecto.

• Detectar cuales son las demandas y necesidades que se presentan en el ámbito familiar de los niños y niñas sujetos de estas actuaciones y sugerir pautas de intervención.

• Disponer de un recurso para dar respuestas a las demandas de la sociedad en relación a la detección temprana de las señales de alerta y dificultades para la inclusión social de la población infantil.

Tercera.- Contenidos del proyecto.

Los temas sobre los que se desarrolla este proyecto se basarán en los parámetros para la evaluación psicomotriz:

- Relación del/de la niño/a con el/la psicomotricista en dinámicas de interacción como el cuidado, la afirmación, la colaboración y la autonomía.

- Relación simbólica con los materiales y el espacio.

- Expresión de las vivencias emocionales a través del juego y técnicas representacionales como el dibujo o la construcción de historias. Se tendrá especialmente en cuenta la valoración de las competencias comunicativas, la interacción social, la capacidad creativa y simbólica, así como la presencia de intereses y conductas desajustadas, repetitivas o de auto estimulación; la canalización de la agresividad y los síntomas de ansiedad.

La evaluación psicomotriz tendrá como referentes conceptuales los siguientes:

- Parámetros psicomotores en una sesión de evaluación psicomotriz.

- Entrevista diagnóstica para la detección de trastornos del espectro autista y situaciones de evaluación.

- Entrevista diagnóstica para la detección de necesidades socioafectivas en los casos de adopción o situaciones de desestructuración familiar y estructura de la evaluación.

- Entrevista diagnóstica en los casos con trastornos de la conducta y la personalidad.

- Estructura de la sesión de Evaluación.

La intervención se realizará desde el ámbito de la psicomotricidad relacional, metodología basada en el juego, que se habrá ido ajustando a través de las sesiones de coordinación del equipo para dar respuesta a los niños y niñas que presentan dificultades de comunicación, falta de estrategias para la interacción, problemas de inhibición, impulsividad, y desajustes en el comportamiento debido a los factores de riesgo sociales y biológicos presentes en las historias de vida de los niños y niñas atendidos.

La intervención se basa en la propuesta y análisis de las dificultades del niño a partir de su desenvolvimiento en una situación lúdica de interacción con un psicomotricista y un grupo de iguales, donde se analiza y favorece la capacidad de atención, planificación, organización del discurso, las habilidades para la interacción social y la comunicación, el razonamiento espacio-temporal, la capacidad para la abstracción y la simbolización, así como los factores motivacionales y afectivos que facilitan el desarrollo de la capacidad de aprender, teniendo en cuenta las aportaciones que desde el ámbito de la educación, la psicología o psiquiatría han realizado diferentes autores (Piaget, Winnicott, Ausebel, Vygotski, Bruner, Ajuriaguerra, Lapierre, Aucouturier…) que han profundizado en la expresión de la historia afectiva en la sala de psicomotricidad y como a través del juego, la relación y el movimiento se consigue un aprendizaje significativo.

En este sentido, este modelo posibilita realizar una detección de las dificultades y potencialidades que presenta cada niño y contrastarlo con la experiencia que tienen la familia y los centros escolares, asesorando a ambos agentes en pautas posibles para mejorar la evolución de cada niño. A partir de la sesión de evaluación se realizará una definición de las necesidades detectadas y una serie de recomendaciones para la respuesta a estas necesidades desde los diferentes entornos que rodean al niño así como una propuesta de intervención que en función de la edad y dificultades mostradas por el niño para el desarrollo de la interacción y el aprendizaje, pueden ser ofrecidas de manera individual, en pareja o en pequeños grupos heterogéneos de edades similares, con una periodicidad de una o dos sesiones semanales de una hora de duración. Para la intervención psicomotriz, el proyecto contará con seis (6) profesionales y dos (2) personas con capacidad investigadora que se reunirán semanalmente con dos horas de coordinación, con la finalidad de profundizar sobre las necesidades presentadas por los niños y niñas y la respuesta que se les está ofreciendo desde el proyecto.

La Intervención psicomotriz tendrá como referentes conceptuales los siguientes:

- Desarrollo de los procesos de vinculación.

- Desarrollo de la comunicación y las competencias relacionales.

- Exploración y superación de las angustias arcaicas a través de los juegos sensoriomotrices y simbólicos.

- Contención emocional ante las conductas disruptivas.

- Desarrollo de la capacidad de afirmación y relación con los iguales.

- El juego espontáneo como recurso metodológico para la evaluación y desarrollo de las capacidades del menor.

- Desarrollo de la capacidad reflexiva y empática.

- Evolución de la acción a la capacidad de representación.

Cuarta.- Actuaciones.

Dentro de proyecto que se desarrolla, se realizarán un promedio de 80 evaluaciones durante la ejecución del proyecto y la intervención con 80 menores en sesiones individuales o grupales dependiendo de las necesidades detectadas. Cada evaluación tendrá una duración presencial de hora y media a dos horas, dependiendo de la complejidad del caso. La familia o representante legal del menor lo acompañará a la cita dada previamente.

Serán objeto de evaluación todos los menores remitidos por los profesionales del SCS, previa comunicación por escrito de la solicitud en la que se informe sobre las preocupaciones y necesidades detectadas en cada caso.

Se citarán semanalmente a dos o tres niños y niñas, elaborando su informe de valoración y entregándolo a las familias y a los profesionales que le han derivado. En cada informe se elaborarán recomendaciones y pautas de intervención. El equipo de evaluación se coordinará para la valoración conjunta de cada caso y la elaboración del informe correspondiente. Cada evaluación conlleva entre 12 y 15 horas de trabajo.

Se enviará a cada familia y profesional que deriva el caso, con el visto bueno de la familia, el informe correspondiente de evaluación, ofreciendo asesoramiento sobre las dudas acontecidas y trámites a solicitar.

Se guardarán todos los datos de las evaluaciones, informes de otros profesionales, material audiovisual de las evaluaciones e informe desarrollado. Se realizará un análisis de los datos obtenidos sobre las necesidades infantiles detectadas, edad de detección, principales síntomas de alerta y profesionales y centros desde los que se realiza la detección.

La intervención, dependiendo de las características y necesidades detectadas podrán ser de una sesión grupal; una sesión grupal e individual; dos sesiones individuales. En todos los casos la periodicidad es semanal y de una hora de duración.

Quinta.- Metodología.

La evaluación e intervención en psicomotricidad relacional se ajustará en cada caso, dependiendo de la demanda que se realice por los diferentes profesionales y las preocupaciones y observaciones realizadas por la familia. Las condiciones de las actividades a desarrollar se definen a continuación:

- Observación narrativa de las sesiones individuales de evaluación realizadas a cada uno de los menores. La sesión de evaluación incluye protocolos de valoración en función de las necesidades del caso (Pruebas para la detección del autismo, escalas de desarrollo, análisis de los procesos vinculares, mantenimiento de la atención, pensamiento secuencial, técnicas proyectivas a través del dibujo y la caja de arena, etc.) además de la utilización de los parámetros para la evaluación psicomotriz.

- Desarrollo de una entrevista semiestructurada a la familia tomando como referencia señales de alerta referidas a la presencia de trastornos generalizados del desarrollo, trastornos vinculares, hiperactividad y déficit de atención o retraso madurativo.

- Elaboración de un informe de evaluación psicomotriz para cada caso, con los resultados y conclusiones de la sesión de evaluación, analizando y triangulando los datos obtenidos en la entrevista y en la sesión de evaluación con cada caso. Propuesta de sugerencias para la intervención que facilite a la familia y a la escuela una respuesta ajustada a las necesidades detectadas.

- Propuesta de intervención en psicomotricidad relacional, individual y/o grupal en función de las necesidades detectadas. Planteamiento de los objetivos de la intervención.

- Desarrollo de informes de seguimiento y reuniones de coordinación con la familia, profesionales implicados y el centro educativo cuando el caso lo requiera.

- Elaboración de un informe final que recoja la evolución del niño y las pautas de intervención realizadas, así como sugerencias para su posterior desarrollo cuando se haga necesario.

Los profesionales que intervienen en el proyecto realizarán reuniones de coordinación con los profesionales de los centros sanitarios en los que se encuentren los menores cuando exista necesidad de apoyo o desajustes en el aprendizaje y desenvolvimiento social. Se remitirá a los profesionales sanitarios el informe de evaluación y el informe anual sobre la evolución de cada uno de los menores atendidos.

Sexta.- Del equipo de trabajo.

La actividad objeto del presente Convenio será desarrollado por un equipo de trabajo que dispondrá de la cualificación necesaria, dada la naturaleza de los objetivos marcados.

Así mismo, la FGULL se compromete, en el supuesto de sustitución por cualquier causa de cualquier miembro del equipo de trabajo, a mantener con antelación suficiente las conversaciones pertinentes con la entidad para proceder al cambio, previa conformidad de esta, con el fin de evitar la interrupción de la labor en curso del equipo de trabajo seleccionado.

Séptima.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, las partes asumen las siguientes obligaciones:

7.1. Por parte del Servicio Canario de la Salud.

a) Establecer el protocolo para la remisión de nuevos/as niños/as para ser incluidos en el proyecto de evaluación, intervención e investigación. Procederá la derivación por escrito a través de la Unidad o Unidades de Atención Temprana (UAT) en funcionamiento del SCS, Unidades de Salud Mental y otros especialistas sanitarios de los Hospitales públicos y Centros de Salud. Cuando la demanda se realice desde el centro escolar, la familia deberá acudir a su pediatra para la derivación.

Uno de los objetivos fundamentales de la evaluación, intervención e investigación en Psicomotricidad y Atención Temprana dirigido a menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, es la participación del mayor porcentaje posible de población diana.

El protocolo recogerá la obligación de los coordinadores del proyecto de ponerse en contacto con la Unidad de Atención Temprana correspondiente para dar a conocer el proyecto.

b) El SCS facilitará que los profesionales que lo consideren conveniente remitan a los menores para su inclusión en el proyecto de evaluación, intervención e investigación en psicomotricidad y atención temprana, previa información y consentimiento de sus representantes legales.

c) Realizar el abono de la aportación según lo establecido en la cláusula octava.

7.2. Por parte de la Universidad de La Laguna.

Aportar los espacios necesarios para el proyecto, así como garantizar su adecuado mantenimiento, para que se encuentre dotado de los medios técnicos, pruebas y materiales necesarios para el desarrollo de las sesiones de evaluación, intervención e investigación.

7.3. Por parte de la Fundación Canaria General de La Universidad de La Laguna.

a) Ejecutar el “Proyecto sobre evaluación, intervención e investigación en Psicomotricidad y Atención Temprana dirigido a usuarios que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo”, desarrollando las actuaciones que contempla la cláusula cuarta, de conformidad con la metodología establecida en la cláusula quinta y con sujeción a las condiciones que se definen a continuación:

• Observación narrativa de las sesiones individuales de evaluación realizadas a cada uno de los menores. La sesión de evaluación incluye protocolos de valoración en función de las necesidades del caso (Pruebas para la detección del autismo, escalas de desarrollo, análisis de los procesos vinculares, mantenimiento de la atención, pensamiento secuencial, técnicas proyectivas a través del dibujo y la caja de arena, etc.) además de la utilización de los parámetros para la evaluación psicomotriz.

• Desarrollo de una entrevista semiestructurada a la familia tomando como referencia señales de alerta referidas a la presencia de trastornos generalizados del desarrollo, trastornos vinculares, hiperactividad y déficit de atención o retraso madurativo.

• Elaboración de un informe de evaluación psicomotriz para cada caso, con los resultados y conclusiones de la sesión de evaluación, analizando y triangulando los datos obtenidos en la entrevista y en la sesión de evaluación con cada caso. Propuesta de sugerencias para la intervención que facilite a la familia y a la escuela una respuesta ajustada a las necesidades detectadas.

• Propuesta de intervención en psicomotricidad relacional, individual y/o grupal en función de las necesidades detectadas. Planteamiento de los objetivos de la intervención.

• Desarrollo de informes de seguimiento y reuniones de coordinación con la familia, profesionales implicados y el centro educativo cuando el caso lo requiera.

• Elaboración de un informe final que recoja la evolución del niño y las pautas de intervención realizadas, así como sugerencias para su posterior desarrollo cuando se haga necesario.

b) Aportar el conocimiento académico y el know-how adquirido para el desarrollo de las acciones del proyecto.

c) Seleccionar al personal técnico o investigador de apoyo para el desarrollo del proyecto, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos en convocatoria pública que se curse al efecto. Durante el periodo de ejecución del proyecto el personal seleccionado mantendrá la dependencia laboral o administrativa con la FGULL. Dicho personal podrá desplazarse y desarrollar su trabajo en los centros de trabajo de la ULL o los que se dispongan en las administraciones intervinientes, sin perder su condición laboral o administrativa de origen, y sin que pueda entenderse, bajo ningún concepto, que se está trabajando para la entidad de acogida, en cuyo centro de trabajo se desarrolla el proyecto. De esta manera, la FGULL asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal de apoyo a los proyectos, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

d) Gestionar administrativa y económicamente el presupuesto para la organización, gestión y desarrollo de proyecto con éxito.

e) Realizar una adecuada gestión y proteger la confidencialidad de la información y documentación que se aporte para el óptimo desarrollo del proyecto.

f) Elevar a la Dirección General de Programas Asistenciales del SCS, con carácter mensual, la información necesaria para garantizar el adecuado seguimiento de la actividad del citado proyecto. A tal fin emitirá, con una periodicidad bimensual, estadísticas relativas al seguimiento del proyecto.

g) Emitir una memoria justificativa final con los resultados de la investigación al terminar la ejecución del Convenio y de sus prórrogas, en su caso.

h) Realizar una compensación económica a la ULL en concepto de uso de las instalaciones según lo establecido en la cláusula octava de este Convenio.

Octava.- Abono de la aportación.

Las entidades firmantes participarán en los gastos del proyecto, conforme a lo siguiente:

El SCS abonará el importe de cien mil (100.000) euros por la ejecución de las actuaciones realizadas durante toda la anualidad de 2024, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la FGULL. Previamente, la FGULL deberá remitir al SCS, a través de la Dirección General de Programas Asistenciales, una memoria justificativa, con fecha máxima 31 de diciembre de 2024, que permita una valoración global del desarrollo del proyecto y los trabajos realizados, para que emita su conformidad.

Novena.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento y Control de Ejecución del mismo, integrada por dos representantes de cada una de las partes que deberá reunirse, al menos, una vez cada trimestre. A la firma del presente Convenio, las partes se comunicarán mutuamente la identidad y datos de contacto de los representantes que designan a este fin y con posterioridad, de forma inmediata en caso de cambio.

La designación de los miembros de la Comisión se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio. Esta Comisión supervisará el desarrollo del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo. Entre otras, serán funciones de esta Comisión:

• Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo.

• Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en la memoria justificativa anexa.

• Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.

• Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas.

• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

Una vez designados los miembros de la Comisión, esta se deberá constituir en el plazo máximo de un mes a contar desde la suscripción del Convenio.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes intervinientes.

Decimoprimera.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Decimosegunda.- Obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral, o a través de cualquier procedimiento o forma, directa e indirecta, la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico a los que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que hayan sido comunicados por cualquiera de las partes y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal. Esta obligación no será de aplicación cuando:

▪ La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

▪ La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

▪ La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

▪ La información sea requerida judicialmente.

El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación acordada, destruir o devolver la información a la que haya podido tener acceso.

Las partes se comprometen a que el personal participante en el desarrollo de los trabajos que se regulan en el presente acuerdo, conozca el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. A tal efecto, cada una de las partes es responsable del cumplimiento de dicha confidencialidad del personal a su cargo, pudiendo para ello hacer firmar a sus trabajadores/colaboradores los documentos y compromisos que consideren adecuados.

Decimotercera.- Titularidad de los trabajos realizados.

Se considerarán resultados del proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificada como resultado de la actividad objeto de este Convenio, tal y como la emisión de informes sobre la intervención y seguimiento de los menores, entre otros. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los conocimientos previos.

Los resultados del proyecto serán de titularidad compartida, tanto para su explotación por parte del SCS, como para su uso para fines institucionales de docencia, investigación y publicación por parte de la ULL y la FGULL, comprometiéndose a guardar en todos los casos todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen.

En la medida en que los resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, la ULL tendrá preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores los miembros del SCS, la ULL y la FGULL, que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados, o que su colaboración haya sido necesaria para la obtención de los mismos. Las condiciones se regularán en un contrato a suscribir entre las partes.

Las partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este Convenio. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones de documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

Decimocuarta.- Régimen de publicidad.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá informarse a la Comisión de Seguimiento y Control de Ejecución, y siempre se hará mención a las partes intervinientes en el desarrollo del citado proyecto. Las partes deberán prestar especial atención a la posible pérdida de la novedad para la patentabilidad de los resultados.

En todo caso y ante cualquier referencia a este Convenio y actividades o resultados que de él deriven, deberá hacerse mención expresa a su pertenencia al presente Convenio de Colaboración suscrito, incorporando el uso correcto de los logos correspondientes, SCS, ULL y FGULL.

En todo caso, las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este Convenio en la cual solo se podrá incluir: título, reseña básica de su contenido, entidades colaboradoras, equipo de trabajo, presupuesto y plazo de realización.

Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este acuerdo se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, en concreto, el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD (EU) 2016/679.

El Servicio Canario de la Salud será el responsable del tratamiento de datos de carácter personal necesarios para la ejecución de este proyecto, mientras que la ULL tratará los datos personales necesarios para el desarrollo de las actuaciones en calidad de Encargada del Tratamiento, esto es, en nombre y por cuenta del SCS, de modo que el tratamiento se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de este Convenio de Acuerdo de Encargo del Tratamiento.

Decimosexta.- Resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. La valoración de los mismos se realizará por la Parte afectada, atendiendo a la pérdida sufrida y al valor de los bienes destruidos o perjudicados como consecuencia del incumplimiento, pudiendo acompañar los dictámenes o documentos que se consideren oportunos para justificar esa valoración.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud del artículo 6.1 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Así mismo, habrá de sujetarse a lo estipulado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna

Decimoctava.- Jurisdicción.

Para cualquier divergencia o litigio que pueda derivarse de este Convenio las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, extienden y firman el presente Convenio, a 12 de diciembre de 2024.- El Viceconsejero de Sanidad y Director del Servicio Canario de la Salud, Carlos Gustavo Díaz Perera.- El Rector de la Universidad de La Laguna y Presidente del Patronato de la FGULL, Francisco Javier García Rodríguez.

ANEXO I

ENCARGO DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo) en adelante RGPD-UE, que establece que el tratamiento de datos personales por parte de un encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico, las partes estipulan el presente acuerdo de acuerdo con los requerimientos en cuanto a contenido del artículo 28.3 del RGPD-UE.

ESTIPULACIONES

1. Objeto del encargo.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la FGULL, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del SCS, responsable, los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo el proyecto de evaluación, intervención e investigación en Psicomotricidad y Atención Temprana dirigido a usuarios que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, regulado en el Convenio al que el presente Anexo hace referencia.

El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos en el desarrollo del proyecto, que comprenderá, por parte del personal de la FGULL, la realización de entrevistas, sesiones, informes, etc. de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio:

Ver anexo en la página 46355 del documento Descargar

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el SCS (responsable del tratamiento) autoriza a la FGULL (encargado del tratamiento) a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos de empleados:

- Datos personales de carácter identificativo y de contacto.

- Datos de características personales.

- Datos de salud.

- Datos relativos a las circunstancias sociales.

3. Duración.

La duración del presente acuerdo quedará, en todo caso, supeditada a la duración del Convenio al que hace referencia.

4. Devolución de los datos.

Los informes de evaluación e intervención serán entregados a la familia y al profesional sanitario que realiza la derivación.

Una vez finalice el presente acuerdo:

El encargado devolverá al responsable (o al encargado del tratamiento que designe el responsable) o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del encargado.

5.1. Finalidad:

El encargado utilizará los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

5.2. Instrucciones del responsable:

El encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable.

Si el encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD-UE o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o Europea de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

5.3. Registro de actividades de tratamiento:

El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contendrá:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD-UE, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

5.4. No comunicación:

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

5.5. Transferencia internacional:

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

5.6. Subencargado:

No contratará con terceros ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio que comporte el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario que la FGULL contrate algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de dos meses, indicando los tratamientos que se pretenden contratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa contratista y sus datos de contacto. La contratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En su caso, el contratista de la FGULL, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde a la FGULL como encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

5.7. Deber de secreto:

El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

5.8. Compromisos de confidencialidad por escrito:

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

5.9. Formación de las personas autorizadas:

El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

5.10. Asistencia en caso de ejercicio de derechos:

El encargado asistirá al responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado, este debe comunicarlo por correo electrónico al responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

5.11. Deber de información:

Corresponde al responsable cumplir con el deber de información para con el interesado en el momento de la recogida de los datos. No obstante, el Responsable podrá pedir asistencia a nivel operativo al Encargado, correspondiente en todo caso al Responsable la elaboración del documento destinado a tal efecto.

5.12. Notificación de violaciones de la seguridad.

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto del encargado en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

El encargado realizará esta comunicación a través de correo marcado como urgente a la dirección de correo electrónico previamente acordada.

Comunicación a las Autoridades de Protección de Datos. Corresponde al responsable comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.

Comunicación a los interesados: Corresponderá al responsable comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea necesario. El encargado prestará el apoyo necesario para que el responsable pueda realizar dicha comunicación en el menor tiempo posible.

5.13. Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos:

El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

5.14. Apoyo en la realización de consultas previas a las autoridades de control:

El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

5.15. Cumplimiento de las obligaciones:

El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

5.16. Medidas de seguridad:

El encargado aplicará como mínimo las medidas de seguridad que permitan:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

5.17. Delegados de protección de datos:

El Responsable del Tratamiento podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de la FGULL a través de: protecciondedatos@fg.ull.es

El encargado de tratamiento podrá contactar con el Delegado de Protección del Datos del Servicio Canario de la Salud a través de: dpd.scs@gobiernodecanarias.org.

6. Obligaciones del responsable.

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos necesarios para la ejecución del Convenio al que se refiere este acuerdo.

b) Realizar cuando así lo exija la normativa una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

c) Realizar las consultas previas que corresponda ante las Autoridades de Protección de Datos.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD-UE por parte del encargado.

e) Supervisar el tratamiento de los datos, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

7. Incumplimiento.

El incumplimiento por parte del encargado de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

8. Responsabilidad.

Tanto el responsable como el encargado responderán de la totalidad de los daños y perjuicios que se irroguen a la otra parte en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les incumben, a tenor de lo pactado en el presente acuerdo.

Ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud del presente acuerdo si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, en particular: los desastres naturales, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales.

9. Confidencialidad.

El encargado garantiza que mantendrá la más estricta confidencialidad y expreso cumplimiento del deber de secreto profesional en relación con los asuntos del responsable durante la vigencia del Convenio y después de su terminación.

El encargado durante y con posterioridad a la vigencia de este acuerdo tratará toda información propiedad del responsable de forma estrictamente confidencial, tomando las medidas necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros, ni estos puedan tener acceso a los mismos sin autorización expresa del responsable.

A los efectos del presente acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial toda aquella susceptible de ser revelada por palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en un futuro, ya sea intercambiada como consecuencia de esta relación contractual o que una parte señale o designe como confidencial a la otra.

10. Notificaciones.

Toda notificación necesaria a los efectos del presente acuerdo se hará por escrito a la atención y dirección de quien consta en el encabezamiento del presente acuerdo o al Delegado de Protección de Datos.

11. Generalidades.

1. Este contrato contiene el total acuerdo entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes.

Asimismo, en caso de contradicción entre las condiciones estipuladas en el presente acuerdo y cualquier otro firmado con anterioridad entre ambas partes, prevalecerá lo estipulado en el presente acuerdo.

2. Nada de lo estipulado en el presente acuerdo supone identidad de partes, o que una sea considerada el agente de la otra. Ninguna parte responderá de cualquier declaración, acto u omisión de la otra parte que fuese contrario a lo anterior.

3. Cualquier modificación del contenido de este acuerdo, solo será efectiva si se realiza por escrito y con el consentimiento de ambas partes.

4. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente acuerdo no se considerará que constituya una renuncia de dichos derechos en el futuro.

5. Los documentos contractuales son, en orden de prioridad, el presente contrato y sus anexos. En caso de contradicción el contrato prevalecerá sobre los anexos.

12. Legislación y jurisdicción.

El presente acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española en todo aquello que no esté expresamente regulado, sometiéndose las partes, para las controversias que pudieran surgir en relación al mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad señalada en el encabezamiento, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

© Gobierno de Canarias