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BOC Nº 258. Jueves 26 de diciembre de 2024 - 4401

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V. Anuncios - Otros anuncios - Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote)

4401 ANUNCIO de 12 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación a la categorización como suelo rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48m2 de superficie anexa al cementerio de Arrecife, actualmente categorizada como suelo rústico ambiental.- Expte. 5059/2020.

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BOC-A-2024-258-4401. Firma electrónica - Descargar

Conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2024, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

«PUNTO ÚNICO.

APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE A LA “MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE”, EN RELACIÓN A LA CATEGORIZACIÓN COMO SUELO DE RÚSTICO DE INFRAESTRUCTURA DE UNA PARCELA DE SUELO RÚSTICO DE 5.578,48 M2 DE SUPERFICIE ANEXA AL CEMENTERIO DE ARRECIFE, REF. CATASTRAL N.º 35004A002003170000OU. EXPTE. 5059/2020.

Seguidamente se da cuenta del expediente 5059/2020 tramitado por el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento en relación a la Modificación Menor del Planeamiento General del PGO “Ampliación del Cementerio de San Román”.

Visto el informe de intervención firmado por la Interventora Accidental de este Ayuntamiento, Dña. Lidia Sánchez Suárez, de fecha 8 de noviembre de 2024, que concluye:

“En dicho estudio se concluye: ‘... este Estudio refleja que los ingresos que se obtendrán por la gestión del cementerio son insuficientes para cubrir el costo de su construcción y mantenimiento. No obstante, el enterramiento, y la gestión de los cementerios en un servicio que obligatoriamente ha de prestar un municipio y por tanto el un gasto que tendrá que sufragar el ayuntamiento por la vía de sus ingresos ordinarios, los que provengan del cobro de impuesto de bienes inmuebles, ingresos directos del estado, subvenciones, y cobro de tasas e impuestos’.

Por lo anterior se concluye que el documento de aprobación definitiva cuenta con el preceptivo económico financiero y la memoria de sostenibilidad económica, los cuales se consideran correctos.

Que si bien, la construcción y futura gestión de la ampliación del cementerio no se sufraga con las tasas previstas en la ordenanza fiscal del cementerio, siendo un servicio obligatorio según la legislación reguladora de las administraciones locales, este gasto deberá estar previsto en presupuesto municipal”.

Visto el informe técnico firmado por la arquitecta municipal de este Ayuntamiento, Dña. Tatiana Koerting Garcés, de fecha 12 de noviembre de 2024, que se inserta a continuación:

“Expediente 5059/2020.

Asunto: aprobación inicial Modificación Menor del PGO.

‘Ampliación del Cementerio de San Román’.

Antecedentes.

A requerimiento de la Concejalía de Sanidad de este Ayuntamiento se ha iniciado el expediente de la Modificación Menor del Plan General de Arrecife para dotar de la calificación de infraestructuras a la parcela anexa al cementerio y titularidad de este Ayuntamiento sobre la que se pretende la ampliación del mismo.

Por providencia de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2020, se realizaron los informes técnicos y jurídicos para el inicio del procedimiento.

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 24 de abril de 2020, adoptó el siguiente acuerdo: ‘Punto noveno.- acuerdo, si procede, del inicio del procedimiento de modificación menor del plan general de ordenación para ampliación del cementerio, siendo el área de aplicación la parcela anexa al mismo’.

En fecha 17 de junio de 2020 se remite el documento diligenciado a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, como órgano ambiental para que emita el informe ambiental estratégico.

El 12 de abril de 2021, se recibe el acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental celebrada en sesión de fecha 26 de marzo de 2021 relativo a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en el que se formula el informe ambiental estratégico concluyendo que la modificación propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, si bien la misma no sería compatible con el plan insular.

No obstante, en fecha 22 de mayo de 2023, se recibe el acuerdo de 11 de abril de 2023, del Cabildo de Lanzarote, relativo a la modificación menor de planeamiento por la que se resuelve que, la ampliación del cementerio se encuadra en una de las excepciones previstas por el Plan Insular en el artículo 2.2.3.7 B6, al considerar que se trata de una instalación de interés público que, por su finalidad debe necesariamente ubicarse junto al cementerio insular existente, que se encuentra situado en Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras conforme al PGO de Arrecife, estando clasificado y categorizado el suelo en el que pretende llevarse a cabo la ampliación, por el PGO de Arrecife, como Suelo Rústico de Protección Ambiental, Protección Natural-Jable.

En fecha 27 de noviembre de 2023, se aporta al expediente el documento de aprobación inicial de la modificación menor de planeamiento para la ampliación del Cementerio de Arrecife.

Existiendo los informes previos preceptivos para la aprobación inicial, eta se aprueba por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre del 2023, por lo que se inicia el trámite de consulta.

El anuncio de la aprobación inicial es publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 13 de febrero de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de marzo de 2024 y se publica en el periódico de amplia difusión, el 4 de junio de 2024 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento desde el 13 de febrero de 2024 hasta el 18 de abril de 2024, sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencias.

Se piden informes a:

- Informe único del Gobierno de Canarias.

- Informe único al Cabildo de Lanzarote.

- Informes a municipios colindantes: San Bartolomé y Teguise.

- Informe al Consejo Insular del Agua.

- Informe al Ministerio de Defensa.

- Informe a Aviación Civil (zona de servidumbre aeronáutica).

- Informe al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Informe al Ministerio de Sanidad.

- Informe a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

- Informe a la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea.

- Informe al Ministerio de Política Territorial.

- Informe al de Hacienda y Función Pública.

Igualmente se remite el expediente a intervención y a contabilidad de este Ayuntamiento.

Se recibe contestación de las siguientes administraciones, que se resume a continuación:

Informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

En el que declara que la modificación no afecta a bienes de dominio público hidráulico y que en la redacción del futuro proyecto se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:

Se deben tener en consideración las siguientes cuestiones:

1.- Existen amplias zonas limítrofes a la parcela, que son potencialmente generadoras de aguas de escorrentía durante episodios de lluvia, por lo que no se debe alterar el curso de las aguas durante episodios de lluvia, manteniéndose los puntos de entrada y salida de las mismas a la parcela considerada. Asimismo, las aguas de pluviales que se generen en el interior de la parcela, como consecuencia de las obras que finalmente se ejecuten, deben ser canalizadas a los puntos de desagüe.

2.- No consta la existencia de redes de saneamiento, distribución de agua potable ni red de riego de agua reutilizada; en las cercanías a la parcela. En caso de requerir alguno de estos servicios, debe dirigirse al Consorcio del Agua de Lanzarote y a la empresa concesionaria de los mismos Canal Gestión, S.A.U.

3.- En caso de no ser posible la conexión a red de saneamiento próxima, se debe disponer de un sistema de depuración para evacuación de aguas residuales. Si el volumen anual generado es superior a 250 m3/año, se requerirá la autorización del Consejo Insular de Aguas.

Informe Ministerio de Hacienda, en la que se informa que, consultado el documento, y los bienes de Patrimonio en el Municipio de Arrecife, no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los mismos.

Informe Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, siempre y cuando las construcciones, instalaciones o plantaciones propuestas u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias no vulneren las servidumbres aeronáuticas.

Informe Gobierno de Canarias. Informe único emitido por Consejería de Política Territorial, Cohesión y Aguas. Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico en sentido favorable.

Cabildo de Lanzarote. Informe único emitido por Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial en sentido favorable.

Objeto de la modificación.

La finalidad de la presente Modificación Menor de planeamiento es la categorización como suelo de rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48 m2 de superficie anexa al cementerio de Arrecife, la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental.

La necesidad de llevar a cabo esta modificación se produce por la colmatación del actual cementerio, en el cual no es posible seguir ampliando nichos por falta de suelo, habiéndose construido ya todo el suelo disponible para nichos.

Ver anexo en la página 45972 del documento Descargar

Legislación de aplicación.

La legislación canaria recoge la posibilidad de la variación y reforma de los instrumentos de ordenación cuando nuevas circunstancias así lo demandan permitiendo la alteración de su contenido (Sección 3.ª del Capítulo VII Título III de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). Para ello establece dos vías diferenciadas en función de la intensidad de la variación que se desee introducir: la modificación sustancial del artículo 163 y la menor del artículo 164 de la Ley.

Por exclusión del ámbito de las modificaciones sustanciales [letras de la a), b) y c) del artículo 163.1 de la Ley], y, tal como adelanta el epígrafe, la modificación que se formula en este escrito es una Modificación Menor que afecta exclusivamente a la parcela reseñada en el epígrafe anterior.

Así el artículo 164.1 de la Ley indica:

“Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo”.

Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes.

En el caso de este expediente la modificación se concreta en la variación de la categoría de suelo rústico en una franja de suelo de forma rectangular paralela al lindero oeste del actual cementerio, que pasa de suelo rústico de Protección Natural Jable 1,2 a suelo rústico de Protección de infraestructura y equipamiento destinada a la ampliación del Sistema General del Cementerio Municipal de San Román, ya existente.

La ampliación del sistema general del Cementerio de San Román no supone una “reconsideración integral del modelo de ordenación establecido” en el Plan vigente, al simplemente ampliar levemente un sistema general preexistente, cumple con los criterios de sostenibilidad y no altera el modelo del municipio. Ni particularmente reclasifica suelo rústico, sino que únicamente pretende categorizar suelo dentro de la misma clase de suelo rústico.

El documento de aprobación inicial tiene el contenido requerido según el Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.

CONCLUSIÓN.

Informar favorablemente “la Modificación Menor del Plan General de Arrecife cuya finalidad es recategorizar como suelo de rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48 m2 de superficie anexa al Cementerio de Arrecife, la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental”.

Considerando el informe jurídico de la Técnico de Administración Especial del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, Dña. Sheila Betancort Rocío, y por el Secretario Accidental de este Ayuntamiento, D. Jaime Ismael Abdul-Jalbar Martín, de fecha 14 de noviembre de 2024, que se transcribe a continuación:

“Visto expediente relativo a la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife”, en relación a la categorización como suelo de rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48 m2 de superficie anexa al cementerio de Arrecife, la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental, emito el siguiente informe propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes

ANTECEDENTES.

En cuanto a la tramitación del procedimiento:

Primero.- Mediante Providencia de la Sra. Alcaldesa de fecha 27 de marzo de 2020. y habiéndose presentado por Dña. Blanca Ramírez López, adjudicataria de la redacción, el documento de Modificación Menor de planeamiento para la parcela anexa al Cementerio de San Román ref. Catastral n.º 35004A002003170000OU, se dispone el impulso del expediente.

Segundo.- Visto documento de Plan General de Ordenación vigente en el municipio de Arrecife, en su Adaptación Básica al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, en vigor mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 2 de agosto de 2004, se define la referida parcela como Suelo Rústico de Protección Natural Jable 1, a la vez que considera al actual Cementerio como un Sistema General en Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamiento.

Tercero.- Remitido el documento, por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, el día 26 de marzo de 2021, se adopta el siguiente acuerdo:

[…] Primero. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 2/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el informe ambiental estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, ampliación del cementerio (Expte. 2020/11448) en los siguientes términos: informe ambiental estratégico Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, ampliación del cementerio (Expte. 2020/11448). La Modificación Menor del Plan General de Arrecife que se somete a la Evaluación Ambiental Estratégica consiste en la ampliación del cementerio de San Román, en concreto un área de 5.578,48 m2 de Suelo Rústico de Protección Natural, Jable I contigua a la parte oeste del mencionado cementerio. Esta área se encuentra delimitada por el este, en una longitud de 219,67 metros, con el Sistema General Municipal del Cementerio de Arrecife (Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos); por el oeste, en una longitud de 225,35 metros, con Suelo Rústico de Protección Natural, Jable 1; por el sur, en una longitud de 24.41 metros, con el vial de acceso al SG Cementerio de San Román, y por el norte, en una longitud de 26,214 metros, con Suelo Rústico de Protección Natural, Jable 1. Para ello, se pretende proceder al cambio de categoría de esta área de Suelo Rústico de Protección Natural Jable 1 a Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos.

El 3 de febrero de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 22) el Convenio entre la a Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Arrecife para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio.

La modificación propuesta se somete a evaluación ambiental estratégica simplificada acorde al artículo 86 Evaluación ambiental estratégica de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dado que tal y como se recoge en el apartado 2.b) del citado artículo serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada/as modificaciones menores de los instrumentos de ordenación. El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que consta de:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas, razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alterativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, conseguir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Una vez realizadas las mencionadas consultas se ha recibido contestación por parte de: La Consejería de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote que expone que la modificación propuesta no afecta a las carreteras dependientes del Cabildo. La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entiende que no tiene consideraciones que realizar en relación con el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, no obstante, indica que esa Dirección General evacúa informe preceptivo y vinculante al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación. Finalmente, se tuvo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

a) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

b) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

c) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

d) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Por todo ello, una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se considera que esta Modificación Menor del Plan General previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. No obstante, esta propuesta de ordenación es incompatible con el Plan lnsular de Ordenación de Lanzarote vigente. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, notificar el presente acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas al Ayuntamiento de Arrecife, como órgano sustantivo y como promotor de la modificación menor. Tercero,- De conformidad con los artículos 19.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 142.8 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la información de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a efectos de publicar en la sede electrónica del órgano ambiental el informe ambiental estratégico. [...].

Cuarto.- Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 14 de octubre de 2020, se da publicidad al Acuerdo por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, instando la categorización como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamiento la franja paralela al actual cementerio, calificado actualmente como suelo rústico de Protección Natural Jable I, término municipal de Lanzarote.- Expte. 2020/11448.

Quinto.- Consta en el expediente administrativo certificación de fecha 20 de abril de 2023, emitida por el Secretario Acctal. del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud del cual:

[…] Sometida a votación el Pleno de la Corporación por mayoría (16 votos a favor y 6 abstenciones) ACUERDA: Primero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.B.5.c) del PIOL que recoge, entre los SGI los Sistemas de Dotaciones y Servicios que pueden localizarse en Suelo Rústico exterior a los núcleos de población, “cuya escala, servicio e impacto pudieran aconsejarlo” y “previo acuerdo del Cabildo, a través, en su caso, de la C.I.U.”, el denominado por el propio PIOL como “cementerio insular”, considerar el cementerio de Arrecife, a efectos de PIO y conforme a la terminología que este utiliza, como un Sistema General Insular (cuyo concepto insular engloba tanto a las infraestructuras, como a las dotaciones públicas y equipamientos privados), si bien, conforme al PGO de Arrecife se considera como un Sistema General Local, cuya ejecución y mantenimiento es competencia municipal, conforme a la legislación de régimen local. Segundo.- El artículo 2.2.3.7.A.1 del PIOL relativo a las “Condiciones generales de los Sistemas Generales Insulares” dispone que “Los SGI pueden encontrarse en distintas situaciones: pueden existir en el momento de aprobación del Plan y pueden ser de nueva creación; bien porque hayan sido programados por el Plan; bien porque este los haya dejado abiertos en su programación habiéndose previsto el procedimiento para aprobar su realización”. Por su parte, el artículo 2.2.3.7.B.6) del PIOL dispone que la localización de los SGI se debe llevar a cabo en el propio suelo delimitado para los núcleos de población, salvo los que se ubiquen en el Suelo Rústico exterior a los núcleos de población que deberán implantarse en la categoría de Suelo Rústico Residual salvo excepciones en las que deban localizarse en otra categoría de Suelo Rústico por tratarse de instalaciones de interés general y ser necesaria dicha localización por la finalidad o el objeto de dicha instalación [artículo 2.2.3.7.B.6) del PIOL]. Por ello, la ampliación de este “cementerio insular” reconocido por el PIOL como SGI, en una categoría de suelo rústico que el PGO de Arrecife categoriza como de Protección Ambiental, Protección Natural-Jable, se encuadra en una de las excepciones previstas por el propio PIOL en el artículo 2.2.3.7 B.6), en la medida en que la ampliación del cementerio se considera una instalación de interés público que, por su finalidad debe necesariamente ubicarse junto al cementerio insular existente, que se encuentra situado en Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras conforme al PGO de Arrecife, estando clasificado y categorizado el suelo en el que pretende llevarse a cabo la ampliación, por el PGO de Arrecife, como Suelo Rústico de Protección Ambiental, Protección Natural-Jable. […]

Sexto.- Consta, asimismo, Decreto de la Consejera Delegada, Dña. Ariagona González Pérez, de fecha 16 de mayo de 2023, que dispone:

[...] Por lo expuesto, con base a los informes emitidos en sede insular y referenciados en el presente, y ante lo acordado por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de abril de 2023, RESUELVO:

Primero.- Emitir nuevo informe en el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas dentro del procedimiento municipal de modificación menor del Plan General de Arrecife: Ampliación del Cementerio de San Román (S/Ref: 2059/2020) formulada por el Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife, en sentido favorable desde la óptica insular, sin perjuicio de la obligación de cumplir las determinaciones del PGO de Arrecife en particular respecto de las referidas a la clase y categoría de suelo en el que se pretende la modificación del PGO para viabilizar la ampliación del cementerio, con base a las siguientes consideraciones:

- No existencia de prohibición expresa en el PIOL a la modificación planteada, dado que no se considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2.2.5-2.B) del PIOL (determinaciones del Suelo Rústico de Protección Natural-Jable c1-2), al estar dicho apartado referido a las determinaciones anudadas a la clasificación y categorización del suelo, siendo por tanto determinaciones urbanísticas, cuya incorporación al PIOL se entienden derogadas por lo establecido en la disposición derogatoria única, apartado 3, de la LSENPC, si bien habrá de justificarse por el Ayuntamiento de Arrecife en el procedimiento de modificación del PGO que se tramita, el criterio básico recogido en el artículo 4.2.2.5-A) del PIOL para el ámbito de ordenación de Suelo Rústico de Protección Natural-Jable c1-2 relativo a que “En esta categoría es fundamental preservar el proceso de transporte natural de jable desde la bahía de Penedo hasta la costa de Guasimeta” entendiendo vigente el referido criterio básico, toda vez que entre los contenidos del Plan Insular se encuentra la identificación, ordenación y evaluación de los paisajes representativos de la isla, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos, con especial atención a los que, por su calidad, fragilidad o significación, deban tener un tratamiento especial (artículo 96 LSENPC).

- Reconocimiento del Cementerio de Arrecife como el “cementerio insular” que recoge como SGI el PIOL, habiéndose adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de abril de 2023, el siguiente Acuerdo [...] Séptimo.- Que por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de diciembre de 2023, se acuerda […].

Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de modificación menor (suscrito en fecha 30 de noviembre de 2023) del Plan General de Ordenación de Arrecife en su adaptación básica al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, en vigor mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 2 de agosto de 2004, referida a la parcela con ref. catastral n.º 35004A002003170000OU, clasificada como Suelo Rústico en la categoría de Ambiental-Protección Natural Jable 1, recategorizando la misma como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamiento, en relación a una superficie de 5.578,48 metros cuadrados, parte sur de la parcela catastral 35004A002003170000OU, en los términos que obran en el expediente.

Segundo.- Someter esta Modificación al trámite de información pública, mediante anuncios a insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en su página electrónica corporativa, por plazo de un mes, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Tercero.- Solicitar, simultáneamente al trámite de información pública, los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos a órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, y, en todo caso:

- Informe único de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Informe único del Cabildo de Lanzarote.

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Instituto Nacional de Estadística-Ministerio de Defensa. EG.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría General de Transportes y Movilidad. Dirección General de Aviación Civil.

- Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dirección General de Patrimonio del Estado.

- Ayuntamiento de San Bartolomé.

- Ayuntamiento de Teguise.

Cuarto.- Someter la Modificación Menor del Plan, a las modificaciones que correspondan, en virtud de los informes o aportaciones recibidas que fuera necesario.

Octavo.- La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife fue sometida al trámite de información pública y de consulta de las administraciones públicas cuyas competencias resultan afectadas por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de fecha 13 de febrero de 2024, y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 32, de 13 de marzo de 2024, tras su aprobación inicial.

El periodo de información pública se anunció, asimismo, en el periódico Canarias 7 de fecha 4 de junio de 2024, y en la sede electrónica del Ayuntamiento (certificado de publicación por un periodo de 46 días, emitido el 2 de abril de 2024), no presentándose alegaciones.

Como resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, se han recibido los siguientes informes sectoriales preceptivos:

En fecha 21 de febrero de 2024, se emite informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, advirtiendo de […] si en el plazo de tres meses no hubiera sido posible alcanzar una solución negociada o si, transcurrido dicho plazo, el informe vinculante aún no hubiera sido emitido, los efectos del silencio serán desfavorables, por lo que no podrá aprobarse el instrumento de planificación sometido a consulta en lo que afecte a la competencia estatal en materia, en este caso, de Defensa Nacional. […].

Resolución del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, del que se da traslado por la Secretaría en fecha 14 de marzo de 2024, del que resulta:

[…] Primero.- Informar al Ayuntamiento de Arrecife que la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana, en relación con la parcela de referencia catastral 35004A002003170000OU, no afecta a bienes de dominio público hidráulico, de acuerdo con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias.

Segundo.- Informar que, tal y como se desprende del informe técnico, se deben tener en consideración las siguientes cuestiones:

“1) En el ámbito de la actuación, que engloba la pretendida Modificación Menor, no existen cauces del Dominio Público Hidráulico, que se vean afectados por la misma.

2) El suelo tiene la calificación de Suelo Rústico de Protección Natural Jable 1. Existen amplias zonas limítrofes a la parcela, que son potencialmente generadoras de aguas de escorrentía durante episodios de lluvia, por lo que no se debe alterar el curso de las aguas durante episodios de lluvia, manteniéndose los puntos de entrada y salida de las mismas a la parcela considerada. Asimismo, las aguas de pluviales que se generen en el interior de la parcela, como consecuencia de las obras que finalmente se ejecuten, deben ser canalizadas a los puntos de desagüe.

3) No consta la existencia de redes de saneamiento, distribución de agua potable ni red de riego de agua reutilizada; en las cercanías a la parcela. En caso de requerir alguno de estos servicios, debe dirigirse al Consorcio del Agua de Lanzarote y a la empresa concesionaria de los mismos Canal Gestión, S.A.U.

4) En caso de no ser posible la conexión a red de saneamiento próxima, se debe disponer de un sistema de depuración para evacuación de aguas residuales. Si el volumen anual generado es superior a 250 m3/año, se requerirá la autorización del Consejo Insular de Aguas.

5) Hacer constar, que del análisis catastral de superficies de la parcela n.º 35004A002003170000OU; objeto principal de la Modificación Menor se infiere que la superficie gráfica total es de 10.279 m2, siendo la considerada para la modificación menor de 5.578,48 m2”.

El 4 de abril de 2024, el Ministerio de Hacienda, Delegación de Economía y Hacienda en Canarias informe que, consultado el documento y los bienes de Patrimonio en el municipio de Arrecife, no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los mismos.

El 23 de abril de 2024, el Ministerio de Defensa Ejército del Aire y del Espacio. Estado Mayor Secretaría General informa:

[…] Por servidumbres aeronáuticas: la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a la parcela con referencia catastral 35004A002003170000OU se encuentra afectada por las Servidumbres TACAN correspondientes a las del Aeródromo Militar de Lanzarote, establecidas por Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto. La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a la parcela con referencia catastral 35004A002003170000OU, deberá incorporar entre sus planos normativos, los planos de las Servidumbres TACAN del Aeródromo Militar de Lanzarote, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación. Con independencia de lo indicado anteriormente respecto al planeamiento urbanístico, se significa que al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de la citada base aérea, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico. Por zonas próximas de seguridad: El proyecto no se encuentra afectado. Por afectación a infraestructuras del Ejército del Aire: el proyecto no se encuentra afectado. […].

El 23 de mayo de 2024, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo Dirección General de Aviación Civil,

[...] Conclusión. En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo informa favorablemente la “Modificación Menor del Plan General de Arrecife en relación a la ampliación del cementerio de San Román de Arrecife”, en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, siempre y cuando las construcciones, instalaciones o plantaciones propuestas u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias no vulneren las servidumbres aeronáuticas. [...].

La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente ACUERDO:

Primero.- De conformidad con los artículos 12.6 y 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, emitir el informe único del expediente de Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife parcela 35004A002AA3170000OU - ampliación del cementerio, en sentido favorable, en virtud de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 22.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

En fecha 24 de septiembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote resuelve:

Primero.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los artículos 21 y 24 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, sobre todas las cuestiones sectoriales relativas a las competencias del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que pudieran resultar afectadas por la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación a la Parcela con referencia catastral n.º 35004A002AA3170000OU para la categorización como suelo de rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48 m2 de superficie anexa al Cementerio de Arrecife, la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental, con la finalidad de realizar la ampliación del cementerio municipal”, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación:

I.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL “... • El Ayuntamiento de Arrecife ha aprobado inicialmente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, por la que se pretende categorizar como suelo rústico de protección de infraestructuras, una parcela de suelo rústico ambiental, anexa al cementerio municipal de Arrecife, para posibilitar la ampliación de este. • La categorización actual del suelo, según el Plan General, impide la ampliación del cementerio, señalándose la urgencia de la ampliación de este. • El cementerio es un sistema general local que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Insular, se localiza en el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor natural ecológico-El Jable” y donde estaría prohibida su implantación. • Sin embargo, el Cementerio de San Román existe al menos desde 1977 y se menciona expresamente en el Plan Insular como Centro o instalación de interés especial: Equipamiento y servicios urbanos- servicios urbanos administrativos- Cementerio (F.3), además, tal como recoge el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de 11 de abril de 2023, el Plan Insular considera el cementerio de Arrecife, como un Sistema General Insular. • El Plan Insular señala que aquellos SGI del Sistema de Dotaciones y Servicios cuya escala, servicio e impacto pudieran aconsejarlo, incluyéndose el Cementerio insular entre estos, podrán localizarse en cualquier categoría de suelo rústico. • La Ley del suelo señala que el suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística y cultural no incluido en espacios naturales protegidos, solo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos, entre otros, en el plan insular de ordenación, pudiendo, excepcionalmente situarse en suelos con valores ambientales. • Por todo lo anterior se considera que, la modificación menor que se pretende, a fin de posibilitar la ampliación del cementerio de Arrecife, sería compatible con el Plan Insular, dado que, para este, nos encontraríamos ante la ampliación de un sistema general insular existente.

II.- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE “... dicha actuación se desarrolla fuera de los límites de los espacios naturales protegidos declarados mediante Ley territorial 12/1994, y recogidos en el Decreto 1/2000 mediante el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias y de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 (...), es por lo que se entiende que no es necesario contar con nuestro informe dentro del marco competencial que gestiona este Servicio ...”.

III.- ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO “En la franja de terreno colindante y situada al oeste del cementerio, objeto de la solicitud no se conoce la existencia de ningún elemento patrimonial existente, por lo que se entiende que no es objeto de informe sectorial en materia de Patrimonio Cultural”.

Segundo.- Se adjunta como anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia íntegra de los informes emitidos por las distintas Áreas del Cabildo Insular.

Tercero.- Remitir el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Arrecife [...].

Noveno.- A la vista de los informes y consultas realizadas, en fecha 24 de octubre de 2024, por el equipo redactor se presenta una nueva versión de la modificación del Plan General de Ordenación, introduciendo una serie de modificaciones de carácter no sustancial.

En cuanto al contenido documental y sustantivo:

Primero.- La versión definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación, r.e. 23105 y suscrita en fecha 23 de octubre de 2024, introduce modificaciones que no significan un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado e informado el documento por los servicios técnicos municipales en fecha 12 de noviembre de 2024.

Asimismo, la Sra. Interventora da validez al estudio económico financiero y memoria de sostenibilidad económica presentada.

Segundo.- Del documento presentado resulta:

Tomo I. Documento de Información:

• Memoria de Información.

• Memoria de Integración Paisajística.

• Planos de Información.

• Anexos.

Tomo II. Documento de Ordenación:

• Memoria justificativa (con resumen ejecutivo).

• Estudio Económico Financiero.

• Informe de Sostenibilidad Económica.

• Informe de género.

• Normativa.

• Planos de alternativas.

• Anexos.

Tomo III. Documento Ambiental Estratégico.

Tercero.- Descripción del suelo de actuación.

El área de aplicación de esta Modificación Menor al documento de Adaptación Básica del Plan General de Arrecife se circunscribe a una porción de suelo de 5.578,48 metros cuadrados, parte Sur de la parcela catastral 35004A002003170000OU. El suelo afectado por esta modificación viene definido en el planeamiento vigente como Suelo Rústico de Protección Natural Jable 1.

Queda delimitado por:

- En su lindero este, una longitud de 219,67 metros, con el Sistema General Municipal del Cementerio de Arrecife. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos.

- En su lindero oeste, una longitud de 225,36 metros, con Suelo Rústico de Protección Natural, Jable 1.

- En su límite sur, una longitud de 24,41 metros, con vial de acceso al SG Cementerio de San Román.

- En su límite norte, una longitud de 26,44 metros, con Suelo Rústico de Protección Natural, Jable 1, resto de finca catastral.

La modificación menor no afecta a terceros en términos urbanísticos o patrimoniales, en la medida en que afecta exclusivamente a una finca que es titularidad del Ayuntamiento de Arrecife.

Datos descriptivos del inmueble:

Propietario: Ayuntamiento de Arrecife.

Referencia catastral n.º 35004A002003170000OU.

Clase Rústico.

Uso principal suelo sin edif. Superficie gráfica 5.578,48 m².

Ver anexo en la página 45984 del documento Descargar

Cuarto.- En cuanto a la conveniencia y oportunidad de la modificación, se justifica por la necesidad de ampliar de forma urgente el actual Cementerio Municipal de San Román, contando actualmente con un espacio para 18 nichos (consta Memoria de Necesidad realizada por el Ayuntamiento de Arrecife).

La ampliación del SG Cementerio afectaría a suelos definidos como Suelo Rústico de Protección Natural Jable 1, siendo esta contraria al planeamiento, la ampliación de dicho Sistema General ha de realizarse en suelo rústico con la categoría de Infraestructura o Equipamiento o Común, en Suelo Urbano o Urbanizable. El servicio asistencial que ofrece el cementerio constituye un servicio de prestación obligatorio por parte de los municipios, por así disponerlo los artículos 26.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 32.1 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

Quinto.- La ampliación del Sistema General existente del Cementerio de San Román; para ello se categoriza como Suelo Rústico de Protección de Infraestructura y Equipamiento una franja paralela al actual cementerio en su lado oeste de 5.578,48 metros cuadrados que será considerada como parte del mismo Sistema General.

Ordenación estructural: la modificación propuesta no supone una variación sustancial de la ordenación al limitarnos a la ampliación del Sistema General Municipal en una proporción inferior al 50% de la dimensión del Cementerio actual.

El suelo, objeto de este documento, quedará recogido en la ordenación estructural del planeamiento municipal como Suelo Rústico de Protección de Equipamiento e Infraestructura:

1) Clasificación del suelo: en relación con la clasificación del suelo, tal y como se desprende del análisis urbanístico, la presente propuesta propone para la totalidad del suelo la clasificación de suelo rústico.

2) Categorización del suelo: en cuanto a la categorización del suelo, tras haberse analizarse la situación del terreno como Suelo Rústico de Infraestructura y Equipamiento.

Se trata de suelos que garanticen la funcionalidad de las infraestructuras energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, de saneamiento y análogas, así como la implantación de equipamientos y dotaciones en suelo rústico. Suelos que, no teniendo características comunes desde el diagnóstico ambiental, presentan usos de sistemas generales de Infraestructuras Básicas (depuradora, balsa de aguas depuradas, vertedero) o Servicios Comunitarios (cementerio) que no se ubican en suelo urbano. Ordenación Pormenorizada se genera una única parcela de 5.578,48 metros cuadrados que será la ampliación del cementerio en todo su lindero oeste.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

I.- La normativa de aplicación está recogida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC); el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018 de 26 de diciembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP); así como el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales, RD 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante ROF).

II.- El artículo 162 de la LSENPC determina que los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida señalando el artículo 164 del mismo texto legal, que podrán realizarse modificaciones del Plan General en la medida que justifiquen su conveniencia y oportunidad.

III.- En cuanto al procedimiento para la modificación, señala el artículo 165 de la LSENPC que se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, no requiriendo en ningún caso la elaboración y tramitación previa del documento de avance, y su iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto, público o privado, de modo que las referidas modificaciones se someterán al procedimiento simplificado de evaluación estratégica, a efectos de que se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente.

IV.- El documento de modificación del Plan General de Ordenación que se informa para su aprobación definitiva es conforme con la legislación urbanística y ambiental vigente, así como con las disposiciones de la legislación sectorial afectada.

V.- El Pleno es el órgano competente para la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 47.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local-LRBRL.

De acuerdo con lo expuesto, se eleva al órgano competente la siguiente propuesta de resolución:

Primera.- Aprobar definitivamente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife a la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife”, en relación a la categorización como suelo de rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48 m2 de superficie anexa al cementerio de Arrecife, ref. catastral n.º 35004A002003170000OU, la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental, de conformidad con los informes emitidos al documento suscrito por la arquitecto Dña. Blanca Fajardo, en fecha 23 de octubre de 2024,

Datos descriptivos del inmueble:

Propietario: Ayuntamiento de Arrecife.

Referencia catastral n.º 35004A002003170000OU.

Clase Rústico.

Uso principal Suelo sin edif. Superficie gráfica 5.578,48 m².

Segunda.- Remitir el acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico de la modificación aprobada, debidamente diligenciada en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.

Asimismo, se remitirá al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), con los mismos requisitos formales, así como al Consejo Cartográfico de Canarias, según dispone el artículo 157.5 de la LSENPC.

Tercera.- Ordenar la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa modificada en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

En el anuncio de aprobación definitiva se hará referencia al boletín oficial en el que tuvo lugar la publicación del Informe Ambiental Estratégico de la presente modificación. Asimismo, la publicación del documento técnico de la modificación definitivamente aprobada en la sede electrónica del Excmo., conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.

Cuarta.- El presente acto que es definitivo en vía administrativa y en aplicación de los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos”.

Vista la propuesta de resolución firmada por el Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, D. Román Maciot Cabrera Cedrés, de fecha 18 de noviembre de 2024, que consta en el expediente.

Por el Sr. Alcalde se abre el turno de intervenciones.

El Sr. Alcalde-Presidente eleva al Pleno el expediente presentado.

Sometido el asunto a votación, el Pleno por unanimidad, por 23 votos a favor (7 del Grupo Partido Popular, 7 del Grupo Municipal Nacionalista-CC, 2 del Grupo Mixto y 7 del Grupo Municipal PSOE),

ACUERDA:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife a la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife”, en relación a la categorización como suelo de rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48 m2 de superficie anexa al cementerio de Arrecife, ref. catastral n.º 35004A002003170000OU, la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental, de conformidad con los informes emitidos al documento suscrito por la arquitecto Dña. Blanca Fajardo, en fecha 23 de octubre de 2024,

Datos descriptivos del inmueble:

Propietario: Ayuntamiento de Arrecife.

Referencia catastral n.º 35004A002003170000OU.

Clase Rústico.

Uso principal Suelo sin Edif. Superficie gráfica 5.578,48 m².

Segundo.- Remitir el acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico de la modificación aprobada, debidamente diligenciada en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.

Asimismo, se remitirá al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), con los mismos requisitos formales, así como al Consejo Cartográfico de Canarias, según dispone el artículo 157.5 de la LSENPC.

Tercero.- Ordenar la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa modificada en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

En el anuncio de aprobación definitiva se hará referencia al boletín oficial en el que tuvo lugar la publicación del Informe Ambiental Estratégico de la presente modificación. Asimismo, la publicación del documento técnico de la modificación definitivamente aprobada en la sede electrónica del Excmo., conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.

Cuarto.- El presente acto que es definitivo en vía administrativa y en aplicación de los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos».

Se hace constar que el Informe Ambiental Estratégico de la presente Modificación, formulado por acuerdo de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en sesión celebrada de 26 de marzo de 2021, resultó publicado en los Boletines Oficiales de la Provincia de Las Palmas n.º 128, el día 23 de octubre de 2020, y de Canarias n.º 210, el día 14 de octubre de 2020, respectivamente.

La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa modificada en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Asimismo, se encuentra disponible en la sede electrónica de Ayuntamiento de Arrecife, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC, en la página corporativa municipal con acceso a través de la siguiente ruta: https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/953b39fce2eb7b8b208afe19ea48669a766451f6

La Modificación aprobada entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

Arrecife, a 12 de diciembre de 2024.- El Concejal Delegado, Román Maciot Cabrera Cedrés.

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