Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 258. Jueves 26 de diciembre de 2024 - 4399

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Televisión Pública de Canarias, S.A.

4399 ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Fundación Canaria para la Reforestación, para la difusión social de la protección del medio ambiente.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 196.1 Kb.
BOC-A-2024-258-4399. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Fundación Canaria para la Reforestación, para la difusión social de la protección del medio ambiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2024.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN, PARA LA DIFUSIÓN SOCIAL DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con NIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, 38001-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad Dña. María Méndez Castro, Administradora General de Radiotelevisión Canaria (RTVC). En lo sucesivo, TVPC.

De otra parte, Dña. Alicia María Rodríguez Sánchez, en representación de la Fundación Canaria para la Reforestación, con DNI ***8091**, en calidad de Directora General, inscrita en el Registro de Fundaciones con n.º 123, con NIF G35544204, y con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Atalaya, n.º 45, planta alta, código postal 35010, Las Palmas de Gran Canaria. A esta parte se la denominará, en lo sucesivo, Fundación FORESTA.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que la Fundación FORESTA es una organización sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general de carácter medioambiental, social y económico, entre otros, para Restaurar, Conservar y Mantener las masas forestales del Archipiélago Canario involucrando a la sociedad canaria en sus objetivos. De esta forma se conseguirá poner en valor el excepcional y amenazado Patrimonio Natural Canario, único en el mundo por su biodiversidad y grado de amenaza.

II.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos, entre otros, la promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual, TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III.- Existe interés de la Fundación FORESTA en la promoción televisiva de sus actividades de sensibilización y restauración ambiental e interés de TVPC, además en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco que regulará la cooperación entre la Fundación FORESTA y TVPC para la difusión social de la protección del medio ambiente y, más concretamente, de las siguientes actividades de restauración ambiental desarrolladas por la Fundación:

- Campaña de voluntariado.

- Padrinazgo de árboles.

- 25 Aniversario de FORESTA.

En menciones sucesivas, los eventos.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en Televisión Canaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

Los spots puntuales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Fundación FORESTA del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos “Telenoticias” y “Buenos Días Canarias”, según disponibilidad de la cadena.

3. Difusión en el portal corporativo.

La web del Grupo RTVC insertará un link a la web de la Fundación FORESTA durante los cinco días previos a la celebración de los distintos eventos.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, la Fundación FORESTA se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria en el evento que se celebre relacionado con el aniversario de FORESTA.

b) Para el caso de que la Fundación FORESTA suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, la Fundación FORESTA se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

La Fundación FORESTA se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que esta fuera condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC, esta queda facultada para provocar la intervención de la Fundación FORESTA e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

Asimismo, la Fundación FORESTA asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Fundación FORESTA asume la responsabilidad de la autoría del spot, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la producción).

FORESTA se reserva el derecho de cambios o cancelación de la actividad, en función de la climatología y o criterios técnicos de la Fundación o Cabildo, siempre con el mayor preaviso posible.

c) Desarrollo de la actividad con motivo del 25 Aniversario de Televisión Canaria, cuyos detalles se establecen en el anexo.

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y finaliza en el término de un año.

Quinta.- La Fundación FORESTA facilitará a Televisión Canaria el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en los recintos en que estos se desarrollen, captación que Televisión Canaria realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Fundación FORESTA, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, la Fundación FORESTA garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que los eventos respeten la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de la Fundación FORESTA. Con el mismo alcance, además, la Fundación FORESTA se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC, de conformidad con la cláusula segunda de este Convenio, serán efectivos respecto de los eventos citados en la cláusula primera, siendo así que, en el supuesto de efectuarse un evento adicional, su difusión, promoción y fomento, por parte de TVPC, tendrán carácter retribuido y deberán ser abonadas a TVPC.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, dé derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el Skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada, por parte de TVPC, por:

Dña. Daida Rodríguez (Directora de Relaciones Institucionales).

Y, por parte de la Fundación FORESTA:

Dña. Alicia María Rodríguez Sánchez (Directora General de la Fundación FORESTA).

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de febrero de 2025 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerán el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Vigilancia y control de las actuaciones a desarrollar.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente Convenio.

c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

d) Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Resolver dudas de interpretación e integrar lagunas con base en el propio texto del presente Convenio y en la voluntad explícita de las partes.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirán por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Octava.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de la Fundación FORESTA ni de TVPC.

Novena.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora, debiendo, además, devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Undécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Duodécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Décima tercera.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima cuarta.- La Fundación FORESTA y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que les correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Ambas partes se informan que los datos personales contenidos en el presente Convenio de Cooperación y los proporcionados durante la relación negocial serán objeto de tratamiento por la otra parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión/ejecución del mismo. Los datos podrán ser cedidos a las entidades bancarias necesarias en su caso para realizar pagos y a la administración pública en los casos previstos por la ley. La base que legitima el tratamiento de los datos es la ejecución del presente contrato/convenio. Los datos personales serán conservados durante los plazos legales previstos.

La Fundación FORESTA manifiesta como firmante del presente Convenio que dispone del necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos faciliten/cedan y comuniquen a TVPC, tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la normativa, consintiendo el titular del dato o los representantes de dichas personas el tratamiento de sus datos personales y su cesión a TVPC.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos, protecciondedatos@tvcanaria.tv, aportando documentación que acredite su identidad. Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o ante el Delegado de Protección de Datos (DPO), si considera infringidos sus derechos.

Sus datos personales podrán se comunicados/publicados en la página web de RTPC “Portal de Transparencia” en cumplimiento de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información pública. Adicionalmente, podrán comunicarse a las Administraciones Públicas en cumplimiento de una obligación legal.

Décima quinta.- La cooperación entre TVPC y la Fundación FORESTA se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y la Fundación FORESTA.

Asimismo, queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización de los eventos. En consecuencia, la Fundación FORESTA exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración de los mismos, eventualidad que no eximirá a la Fundación FORESTA del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décima sexta.- El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima séptima.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, María Méndez Castro.- Por FORESTA, Alicia María Rodríguez Sánchez.

ANEXO

Detalles de la actividad a celebrar el sábado 30 de noviembre de 2024, en la Montaña del Cerro, Finca La Data, El Rosario (Santa Cruz de Tenerife). Zona afectada por los incendios de agosto de 2023, en la que FORESTA ha llevado a cabo diversas actuaciones en diversas áreas con voluntarios y cuadrillas profesionales, para la recuperación medio ambiental.

• La actividad consistirá en una jornada de reforestación.

• Hay una pequeña caminata de donde deja la guagua hacia el lugar de aproximadamente 10 minutos.

• Una vez llegada a la zona, se introducirá con una pequeña charla medioambiental antes del inicio de la actividad.

• La jornada está prevista para una capacidad de 180 personas.

• El horario de la actividad será entre las 10:00 y las 13:00 horas, aproximadamente.

• Transporte: se recomienda utilizar guagua para traslado, siendo más sostenible para una actividad medio ambiental, además de por seguridad, debido a que la zona no dispone de numerosas zonas para aparcar vehículos particulares.

• FORESTA aporta toda la infraestructura para el buen desarrollo de la actividad.

© Gobierno de Canarias