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BOC Nº 258. Jueves 26 de diciembre de 2024 - 4381

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I. Disposiciones generales - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

4381 ORDEN de 12 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027.

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PREÁMBULO

La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y recoge, entre sus fines, los siguientes:

• Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

• Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

• Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica, y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

• Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3 ampliada) de Canarias 2021-2027 tiene como finalidad fundamental orientar las inversiones en investigación, innovación y desarrollo competitivo de las empresas, hacia las prioridades de mayor competitividad, como vía para impulsar su especialización inteligente en los mercados globales, priorizando sus actuaciones hacia las áreas económicas que constituyen una seña de identidad de la región y sus transiciones industriales, y que son los siguientes:

• Turismo digital y sostenible.

• Salud y bienestar.

• Industria de la economía azul.

• Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica.

• Industrias emergentes.

Resulta, por tanto, fundamental establecer una línea de ayudas que priorice la inversión en los ámbitos definidos en la citada Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3 ampliada) de Canarias 2021-2027, al objeto de aprovechar las ventajas competitivas que ofrece para todos los agentes implicados y el avance en la integración de la investigación, innovación, digitalización, transición industrial, apoyo a las pymes y sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A nivel estatal, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio), tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales se encuentra el fomento de la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027), tratándose del instrumento necesario para fortalecer de forma integrada el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y dar respuesta a la actual situación de crisis nacional y europea.

Se consideran como objetivos de la EECTI 2021-2027:

• Situar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030-Objetivo 1.

• Priorizar y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país-Objetivo 3.

• Favorecer la transferencia de conocimiento, fortalecer y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas, a través de una comprensión mutua de necesidades-Objetivo 6.

• Promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial-Objetivo 7.

Además, se establece el Eje 8: promover la innovación empresarial y la difusión de la innovación en todos los sectores, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (PYME), facilitando la incorporación de tecnologías e innovaciones, que faciliten la consecución de las prioridades políticas, sociales y económicas del país, y los ejes de actuación: Eje 9: reforzar los sectores estratégicos nacionales, transformando los retos sociales en oportunidades de desarrollo empresarial, y fomentando el emprendimiento y la inversión en I+D+I del sector privado, así como la atracción de capital riesgo para las empresas innovadoras; Eje 12: potenciar las cadenas de valor alrededor de sistemas de innovación focalizados.

En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) y al Fondo de Cohesión, establece entre los objetivos específicos a apoyar por el FEDER los siguientes:

a) Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional (“objetivo político 1”), mediante:

• el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas,

• el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para la ciudadanía, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas,

• el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas, el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento,

• la mejora de la conectividad digital.

b) Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible (“objetivo político 2”).

Para la selección de las operaciones se establecen criterios que tienen en cuenta lo establecido en el artículo 73.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, de disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC), que establece la obligatoriedad por parte de la autoridad de gestión de establecer y aplicar criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Las subvenciones que regulan las presentes bases se enmarcan en el Programa FEDER Canarias 2021-2027, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2022) 9645, de 14 de diciembre de 2022, que establece dentro de las prioridades de inversión (PI) la prioridad P1A: “Transición digital inteligente”, objetivo específico RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas, con una tasa de cofinanciación del 85%.

En estas bases se recogen también los objetivos específicos de incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos, fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a la ciudadanía acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general; mejorar la educación científico-técnica en todos los niveles e impulsar la participación activa en actividades de divulgación del ecosistema de I+D+i.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de promover la innovación en el tejido empresarial canario, promoviendo la puesta en marcha y el crecimiento de entidades innovadoras, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales y facilitando que puedan ser llevados a cabo. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. De este modo, se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

Estas subvenciones están recogidas en la Orden de 8 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 97, de 17 de mayo). En dicho Plan se recoge, entre otras líneas de subvención, el programa PEP 237G0308 denominado Programa de fomento de las empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3, que tiene como efectos previstos el aumento de la inversión en innovación por parte de las empresas canarias, con el consiguiente aumento de su competitividad. Este elemento PEP se encuentra dentro del programa 467B “Apoyo a la Innovación Empresarial”.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de dichas bases, se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, ya que el objeto es financiar proyectos de innovación tal y como se definen en la base reguladora 6, sin que sea posible realizar de manera objetiva una valoración comparativa en cuanto a qué proyectos son más innovadores o qué innovación puede ser más interesante a nivel sectorial, mientras que sí lo es establecer unos requisitos para poder considerar un proyecto como innovador.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por Fondos Europeos.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Las convocatorias de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3, ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Derogar la Orden de 4 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (BOC n.º 31, de 14 de febrero), así como su modificación aprobada por Orden de 7 de noviembre de 2017 (BOC n.º 219, de 14 de noviembre).

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Índice

Base 1. Objeto.

Base 2. Definiciones.

Base 3. Entidades beneficiarias.

Base 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Base 5. Medidas de información y publicidad.

Base 6. Proyectos subvencionables.

Base 7. Gastos subvencionables.

Base 8. Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

Base 9. Intensidad y cuantía de la ayuda.

Base 10. Plazos.

Base 11. Órgano competente para instruir.

Base 12. Procedimiento de concesión.

Base 13. Modificación de la resolución de concesión.

Base 14. Compatibilidad de ayudas.

Base 15. Convocatorias.

Base 16. Solicitudes.

Base 17. Subsanación de las solicitudes.

Base 18. Abono de la subvención.

Base 19. Justificación de la subvención.

Base 20. Entidades colaboradoras.

Base 21. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

Base 22. Graduación de incumplimientos.

Base 23. Régimen aplicable a la prescripción.

Base 24. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Base 25. Control financiero de subvenciones.

Base 26. Control de las obligaciones de transparencia.

Base 27. Normativa aplicable.

Base 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir, con vigencia indefinida, la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por Fondos Europeos, con la finalidad de mejorar la competitividad del sector empresarial a través de la innovación, y contribuir al fortalecimiento del entorno socioeconómico de Canarias.

2. La actuación está incluida dentro del Programa FEDER Canarias 2021-2027, en el Objetivo Político 1.- Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, Prioridad P1A. Transición digital inteligente, Objetivo Específico RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas (FEDER).

Base 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

Para determinar el tamaño de la empresa, se estará a lo dispuesto en la ‘Definición de pyme’ del Anexo I del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.

b) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de quienes sean accionistas o socios/as de otra empresa.

2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

4. Una empresa accionista de otra o asociada a otra que, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas accionistas o socios/as, controla la mayoría de los derechos de voto.

Esta definición es coincidente con la de Única Empresa establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

c) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) Empresas autónomas: las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni vinculadas.

e) Actividades rutinarias: servicios prestados mediante colaboraciones externas de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la empresa que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.).

f) Tecnologías emergentes: tecnologías que estando en un estado de desarrollo incipiente, potencialmente pueden crear una nueva industria o transformar una existente. Se consideran en este ámbito las relacionadas con la Inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; biotech y tecnologías médicas; robótica; computación cuántica; analítica avanzada de datos/edge computing; tecnología de cadena de bloques; realidad virtual y aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; materiales avanzados; algoritmos verdes o nanotecnología, entre otras.

g) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

h) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa, por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Base 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas que vayan a realizar un proyecto de innovación, según lo dispuesto en la base 6, y cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar válidamente constituidas y disponer de personalidad jurídica propia.

b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Contar con una o más personas en plantilla.

d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:

- La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

- La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.

- La adopción de medidas en las empresas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

f) No ser empresa que opere en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Las entidades que hayan sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

e) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

4. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores/as del sector primario o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a productores/as del sector primario.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

f) Actividades de apoyo a la reubicación de las empresas de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a).

Base 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a las siguientes:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Incrementar la plantilla en, al menos, un puesto de trabajo (indefinido/jornada completa). La fecha de firma del contrato del puesto de trabajo a crear deberá estar dentro de los 6 meses posteriores al inicio del plazo de realización de la actividad, y deberá mantenerse obligatoriamente por parte de la entidad beneficiaria, al menos, durante el periodo de ejecución del proyecto financiado.

Asimismo, en el contrato deberá figurar la retribución anual bruta y el carácter público de la financiación, la convocatoria de que se trate, haciendo referencia expresa a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y a la cofinanciación con Fondos Europeos.

3. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Así como, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

4. Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cinco (5) años contados a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 82 del RDC.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

8. Por tratarse de una actividad cofinanciada por la Unión Europea, la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión de Fondos Europeos en el marco financiero 2021-2027 respecto a las operaciones cofinanciadas, deberán garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de visibilidad y comunicación.

9. Cumplir las siguientes obligaciones derivadas del artículo 73.2 del RDC:

- Sostenibilidad financiera, es decir, que la entidad disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las ayudas que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas.

- Los proyectos deben presentar la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

- Los proyectos no pueden verse directamente afectados por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.

- Los proyectos no incluirán actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a).

- Si el proyecto se encuadra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, está sujeto a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa, se debe tener en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva.

- Si las inversiones han comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se debe cumplir el Derecho aplicable.

- Aceptar que la autoridad de gestión publique en un sitio web información relativa al nombre de la entidad beneficiaria y de la inversión o actividad subvencionada en una lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda cofinanciada por la Unión Europea.

10. Cumplir con las medidas de información y publicidad indicadas en la base 5.

11. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 11 y 191, apartado 1, del TFUE.

12. La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco (5) años siguientes al pago final, sin que se produzca ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, salvo que la operación se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c) del dicho artículo. Este plazo podrá reducirse a tres (3) años, si la inversión es realizada por PYME, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación para el periodo 2021-2027.

13. En los proyectos del tipo A, la entidad beneficiaria debe garantizar el registro de la jornada de los trabajadores según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y la normativa vigente.

Base 5. Medidas de información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 49 y 50 del RDC. Las medidas de publicidad adoptadas deberán cumplir con las exigencias de identidad gráfica del Gobierno de Canarias y con lo establecido en el Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE+ así como en la Guía de Comunicación, disponibles en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/feder/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html

2. Será en todo caso obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como las leyendas relativas a la cofinanciación proveniente de la Unión Europea en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, contratos relacionados con la ejecución de la actuación, publicaciones, páginas webs, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación y actos de difusión, cuando estos existan.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base 6. Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables y cofinanciados por la Unión Europea los proyectos de innovación en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. La innovación puede producirse tanto en materia de procesos como de organización, según las definiciones incluidas en la base 2.

No tendrán la consideración de proyectos de innovación:

- Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.

- El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.

- El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de proyectos de I+D+i o de estudios de viabilidad, la preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o participación en proyectos.

- Aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

2. Los proyectos de innovación deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar encuadrados en uno de los siguientes ámbitos prioritarios de actuación definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (RIS3 ampliada) Canarias 2021-2027:

• Turismo digital y sostenible.

• Salud y bienestar.

• Industria de la economía azul.

• Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica.

• Industrias emergentes.

La convocatoria correspondiente podrá promover un ámbito específico de actuación.

- Deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

- Aportar una contribución sustancial en relación con alguno de los seis objetivos ambientales definidos en los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, para facilitar las inversiones sostenibles.

- No deben haber concluido materialmente o estar ejecutados íntegramente antes de la fecha de la solicitud de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.6 del RDC.

3. Se establecen dos tipos de proyectos subvencionables:

a) Tipo A: proyecto de innovación en el que los costes directos de personal superan al resto de los costes directos subvencionables.

b) Tipo B: proyecto de innovación en el que los costes directos de personal no superan al resto de los costes directos subvencionables.

Base 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra la entidad beneficiaria para la realización de los proyectos de innovación que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos y con la documentación establecidos en las bases 10 y 19.

Asimismo, conforme al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, a excepción de las cuotas de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF del último mes de ejecución del proyecto, que podrán abonarse en sus respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

2. Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Costes directos de personal:

Serán subvencionables los costes del personal necesario para la ejecución del proyecto de innovación, que tengan relación laboral con la entidad beneficiaria y que reciban una remuneración salarial, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeñan para el proyecto. Se podrá considerar como gasto subvencionable el coste de la contratación correspondiente al puesto de trabajo a crear en cumplimiento de la base 4, apartado 2.

Estos costes de personal incluyen la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social imputables durante el periodo de ejecución de la ayuda, así como otros gastos soportados directamente por la empresa como aportaciones a planes de pensiones, u otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

En caso de imputar costes de personal que trabaja a tiempo parcial en el proyecto, estos podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos. Para ello, la entidad deberá especificar en la Memoria del proyecto de innovación el porcentaje fijo que se imputa para cada persona trabajadora que participe en la ejecución del proyecto. Este documento debe emitirse y ser conocido por el personal antes del inicio del proyecto.

b) Otros costes directos subvencionables:

- Activos fijos nuevos que no tengan carácter de reposición.

- Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

- Inversiones inmateriales: registro de propiedad industrial derivado de la ejecución del proyecto y licencias de software de uso específico para el proyecto, así como costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos en condiciones de plena competencia.

- Colaboraciones externas: asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, contratación de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización.

- Costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación relacionados con el proyecto, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.

- Auditoría: el importe máximo a subvencionar para este coste será de 1.200,00 euros.

3. Los gastos financiables serán los necesarios y responderán a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actuación, debiendo cumplir los plazos indicados en la base 10. Los pagos correspondientes deberán efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

4. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

5. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos, o de algún gasto individualizado, supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser necesaria la justificación expresa en la memoria por tratarse de la propuesta económica más ventajosa, el informe de auditoría a que hace referencia la base 19.3.b) deberá reflejar el importe de las tres ofertas, señalando la oferta elegida.

7. En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1058, de 24 de junio, o disposiciones que las sustituyan, así como aquellas normas sobre subvencionabilidad que sean aprobadas por la Autoridad de Gestión del programa.

8. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Costes indirectos.

b) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.

c) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.

d) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la entidad beneficiaria y, de forma expresa, cualquier gasto realizado mediante prestación económica que se efectúe dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la entidad beneficiaria sea franquiciada de la marca o denominación comercial original.

e) Actividades rutinarias, según definición establecida en la base 2.e).

f) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

g) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, derechos de marca, etc.), con la única excepción de los contemplados en la base 7.2.b).

h) Asesoramiento legal, financiero o cualquier otro distinto del técnico para el desarrollo de una patente o de un modelo de utilidad.

i) Gastos financieros.

j) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

l) Gastos de procedimientos judiciales.

m) El Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el Impuesto General Indirecto Canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

n) Material y mobiliario de oficina y consumibles informáticos tales como tóner, cartuchos de tinta, dispositivos de memoria, o similar.

o) Adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras, fax, escáner, tablets, etc.) o de telefonía móvil, ni su alquiler, mantenimiento o reparación.

Base 8. Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

1. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la referida Ley 38/2003, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

2. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Empresas o personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

La autorización a la que se hace referencia deberá ser expresa. En ningún caso cabe interpretar que existe autorización porque se haya indicado en la solicitud que se vaya a contratar con una persona o entidad concreta, que se indique en la solicitud la condición de persona o entidad vinculada, o por cualquier otra frase o comentario en la solicitud.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios/as mayoritarios/as o sus consejeros/as o administradores/as, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

4. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

5. En las actuaciones que se contraten, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se deberán respetar los principios generales previstos en la misma; adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género; realizar un uso no sexista del lenguaje, y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.

Base 9. Intensidad y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible. El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto será de 100.000 y 300.000 euros, respectivamente. No obstante, estos importes podrán ser modificados, en función de la dotación presupuestaria disponible, en cada convocatoria.

2. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

3. En los proyectos tipo A, se financiarán los costes subvencionables en la modalidad establecida en el artículo 53.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con una financiación a tipo fijo del 40% de los costes directos de personal subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 56 del citado Reglamento n.º 2021/1060.

La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes tipos de gasto:

• Costes directos de personal, que se calcularán a coste real.

• Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que serán el 40% del coste anterior.

Sin perjuicio de que los costes directos de personal en un futuro puedan calcularse por costes simplificados.

4. En los proyectos tipo B, se financiarán los costes directos de personal en la modalidad establecida en el artículo 53.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con una financiación a tipo fijo de costes directos de personal del 20% de los costes directos subvencionables que no sean costes directos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 55 del citado Reglamento n.º 2021/1060.

La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes tipos de gasto:

• Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que se calcularán a coste real.

• Costes directos de personal que será el 20% del coste anterior.

Base 10. Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, que no podrá ser anterior al 1 de enero del año en el que esté consignada la dotación presupuestaria en la convocatoria.

3. El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses.

4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente de la subvención, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada la misma.

5. Se podrá otorgar prórroga del plazo de ejecución de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En ningún caso, la prórroga del periodo de ejecución podrá superar la fecha del 30 de octubre del último año para el que esté consignada la dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva.

Base 11. Órgano competente para instruir.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

2. Todo el personal que participe en la gestión de la convocatoria, incluida la justificación, verificación y control posterior, deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del personal se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Base 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, a propuesta formulada por el órgano instructor, según lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respeto a los principios de accesibilidad y desarrollo sostenible, coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

4. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En caso de efectuarse requerimiento de subsanación de la documentación de solicitud, se entenderá como fecha de solicitud completa la fecha en que la entidad beneficiaria aporta la totalidad de la documentación requerida.

5. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

6. Las resoluciones se notificarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

7. Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar en la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

4. Tanto la solicitud de modificación de la resolución de concesión como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

5. No se admitirá ninguna modificación que implique el cambio de tipo de proyecto, según la base reguladora 6.3.

Base 14. Compatibilidad de ayudas.

1. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

Base 15. Convocatorias.

1. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria, se le podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

2. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.

Base 16. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

2. En cada convocatoria se establece un máximo de dos solicitudes a presentar por cada entidad. La finalidad de cada solicitud deberá ser diferente, en cuyo caso contrario, será desestimada la presentada con posterioridad, en aplicación de lo dispuesto en la base 14.

3. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente se deberá presentar mediante comparecencia en el aplicativo habilitado a tal efecto en sede electrónica por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa, debiendo firmarse electrónicamente aquellos documentos que lo precisen en cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución de la persona titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

7. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. La solicitud de la subvención, una vez se compruebe que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, conlleva la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrán comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

9. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, lo siguiente:

a) Memoria del proyecto de innovación, que deberá estar cumplimentada en todos sus apartados. Deberá, al menos, justificar lo siguiente:

- Tipo de proyecto, según base 6.3.

- Necesidad de adquisición de activos fijos, inversiones inmateriales y colaboraciones externas, y su relación con el proyecto.

- Capacidad de la empresa para desarrollar el proyecto, indicando los medios materiales y humanos con los que cuenta para el desarrollo del mismo, certificaciones de calidad, I+D+i, o medio ambiente que posee, desarrollos tecnológicos desarrollados por la entidad no contemplados en el proyecto, participación en proyectos en materia de I+D+i, patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa, y, en su caso, acuerdos de transferencia de conocimiento suscritos con centros de investigación o universidades.

- Personal necesario para la ejecución del proyecto de innovación (base 7.2.a).

Por cada persona trabajadora que participe en el proyecto, se deberá indicar tanto el porcentaje de dedicación, como el periodo imputable al proyecto (fecha de inicio y de finalización).

- Presupuesto desglosado por conceptos suficientemente detallados, según la base 7, coherente con el proyecto y con la previsión de ingresos y gastos.

- Objetivos, alcance y contexto del proyecto, indicando las novedades que suponen su desarrollo, proyectos similares entre las empresas de la competencia a nivel regional, nacional e internacional, el grado de madurez de la tecnología necesaria, las ventajas que supone para la empresa y el grado de innovación sectorial con respecto al mercado al que pertenece.

- Planificación de las actividades del proyecto.

- Justificar de forma detallada la contribución sustancial en relación con alguno de los seis objetivos ambientales definidos en los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, para facilitar las inversiones sostenibles, relacionando la actuación a desarrollar con el objetivo ambiental de que se trate.

b) Estudio de viabilidad del proyecto de innovación, que incluya un análisis del mercado, plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera.

c) Descripción de las medidas adoptadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, conforme figura en el compromiso a que se refiere la base 3.1.d), incluyendo objetivos, recursos, plazos, personas responsables e indicadores, fecha de su efectiva puesta en marcha, documentación generada como resultado de la implantación de la medida (materiales, procedimientos, comunicaciones, formularios, contenidos formativos, partes de asistencia, actas, etc.).

d) Declaración responsable firmada por quien represente legalmente a la entidad, en los siguientes términos:

- Que la entidad solicitante tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la concesión de la subvención, en caso de ser beneficiaria.

- Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la base 3.

- Relación de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

- Relación de todas las ayudas minimis obtenidas en los tres años previos, incluyendo en su caso, las solicitadas de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Que ha sido notificado que a la subvención solicitada le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

10. Con la solicitud se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil en el que se hagan constar sus datos generales.

d) Informe de Vida Laboral de la entidad, en el que figure el número y situación de la afiliación de la plantilla que forma parte de la entidad en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

e) Acreditación de la difusión a toda la plantilla de las medidas a que se refiere base 3.1.d).

11. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

12. En la presentación de la solicitud la entidad solicitante podrá autorizar al órgano de instrucción a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En caso contrario, deberá aportar los certificados que acrediten su cumplimiento. En cualquier caso, el órgano competente para la instrucción se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia. También se podrá requerir en caso de incidencia la situación de alta de terceros acreedores.

Base 17. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. En la fase de subsanación no se admitirá la reformulación de solicitudes.

3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación, podrán ser objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.

Base 18. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, será preciso que la convocatoria establezca dicha modalidad de abono, fijando las condiciones a las que deberá regirse el mismo. En todo caso, será de obligado cumplimiento las previsiones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.

2. No se prevé la exigencia de garantías a las entidades beneficiarias para el abono de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Asimismo, la entidad deberá estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 19. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La solicitud de justificación incluirá, al menos, las siguientes declaraciones:

• Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el cumplimiento del apartado 4 sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto.

• Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo previsto en la base 5.

• Declaración responsable en la que deberá constar cualquier ayuda recibida durante el periodo de ejecución del proyecto, según la base 4.3.

• Declaración responsable de que los costes de personal presentados, en su caso, corresponden a gastos de personal necesario para la ejecución del proyecto, estando dicho personal relacionado con actividades que la entidad no hubiese llevado a cabo si no se hubiese realizado el proyecto en cuestión.

3. El contenido de la cuenta justificativa será:

a) Memoria de ejecución del proyecto de innovación en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión, indicando lo siguiente:

• Descripción de las tareas realizadas y resultados obtenidos.

• Descripción de las colaboraciones externas realizadas y resultados obtenidos, en su caso.

• Relación detallada de los gastos realizados en equipamiento e inversiones inmateriales, en su caso.

• En su caso, justificación técnica de gastos no recogidos en la solicitud.

b) Informe de auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por la auditoría de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

• Identificación de la entidad beneficiaria y código del expediente.

• Identificación del órgano gestor de la subvención.

• Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

• Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

• Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

• Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por la auditoría y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

La comprobación alcanzará los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, cuyo coste se calcula a coste real de acuerdo al tipo de proyecto subvencionado, y concretamente los siguientes extremos:

• Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

• Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

• Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 7 sobre gastos subvencionables y base 10 sobre plazos.

• Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

• Verificación en caso de empresas de la veracidad de la declaración sobre tipo y categoría de empresa (pequeña/mediana/gran empresa) conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

• La auditoría de cuentas deberá indicar si la entidad está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, la auditoría.

• Indicación de si existe o no evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

• Que la entidad dispone de ofertas de diferentes entidades proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la entidad proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

• Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

• Mención a si la entidad facilitó cuanta información le solicitó la auditoría para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

• Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

• Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

• El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

En el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación debe constar una pronunciación expresa sobre:

• Cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionado, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

• Acreditación de los gastos y del pago de los mismos, cuyo coste se calcula a coste real de acuerdo al tipo de proyecto subvencionado. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y entidad proveedora corresponde el pago efectuado.

• Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte de la auditoría.

• Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionalidad del gasto).

Asimismo, la auditoría queda sujeta a las siguientes obligaciones:

• Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

• Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones subvencionadas (documentación de trabajo de la auditoría) durante el mismo plazo establecido para la entidad beneficiaria.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas. La Auditoría de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una auditoría sometida a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditoría.

c) Para los proyectos tipo A, de acuerdo con la base 9.3, los costes directos de personal se calcularán a coste real, debiéndose justificar únicamente este concepto, mediante la aportación de:

• Informe de Vida Laboral de la entidad, que abarque desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución.

• Documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se haga constar el porcentaje de costes salariales y periodo imputados al mismo, correspondiente al personal que haya participado en la ejecución del proyecto.

• Nóminas y justificantes de pago, que incluirán los TC1, TC2 y modelos 111 y 190, que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

• Contrato de la persona correspondiente al nuevo puesto de trabajo creado en cumplimiento de la base 4.2.

• Asientos contables en relación con todas las transacciones contables imputadas.

• Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la base 5, en todos los medios empleados.

• En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Respecto al resto de costes subvencionables, que no sean costes directos personal, se deberá justificar la realización de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, únicamente mediante una relación de los mismos con su importe, sin necesidad de presentar otra documentación justificativa.

d) Para los proyectos tipo B, de acuerdo con la base 9.4, los costes directos subvencionables, que no sean costes directos de personal, se calcularán a coste real, debiéndose justificar únicamente este concepto, mediante la aportación de:

• Facturas y justificantes de pago realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

• Tres ofertas de entidades proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones o memoria que justifique razonablemente la elección de la entidad proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, en cumplimiento de la base 7.6.

• Asientos contables en relación con todas las transacciones contables imputadas.

• Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la base 5, en todos los medios empleados.

• En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Respecto al resto de costes subvencionables, que sean costes directos personal, se deberá justificar la realización de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, mediante Informe de Vida Laboral de la entidad, que abarque desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, así como contrato de la persona correspondiente al nuevo puesto de trabajo creado en cumplimiento de la base 4.2, sin necesidad de presentar otra documentación justificativa.

4. El centro gestor o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el proyecto no ha sido ejecutado de acuerdo a lo establecido en la resolución de concesión, propondrá al órgano concedente de la subvención la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención, de acuerdo a lo dispuesto en las bases 21 y 22.

5. El órgano concedente de la subvención se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de las presentes bases reguladoras. Asimismo, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la base 25, apartado 4, relativo a la realización de verificaciones físicas de las inversiones subvencionadas sobre una muestra representativa de las mismas.

Base 20. Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones, que cumplan las condiciones de solvencia y eficacia definidas en la misma.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

9. El órgano concedente de la subvención deberá realizar un control de calidad de una muestra representativa de los trabajos efectuados por la entidad colaboradora, debiendo conservar la documentación correspondiente a dichas comprobaciones. En el caso de detectarse irregularidades, deberá ampliar la muestra y adoptar medidas al respecto, dejando constancia de las mismas.

Base 21. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan en la base 22, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la creación del puesto de trabajo de acuerdo a lo establecido en la base 4.2.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, así como en la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea.

f) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

g) Incumplimiento de la obligación de disponer de ofertas de entidades proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la entidad proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Deberá poder acreditarse que las ofertas han sido recibidas con anterioridad a la selección de la entidad proveedora. Las ofertas no podrán ser realizadas por entidades que tengan algún tipo de vinculación con la entidad beneficiaria.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

k) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Base 22. Graduación de incumplimientos.

1. Supondrá la pérdida del total de la subvención concedida:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Cuando no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando no se justifique la subvención ante el órgano concedente.

d) El incumplimiento de la creación de puesto de trabajo de acuerdo a lo establecido en la base 4.2.

e) No someterse a las actuaciones de comprobación o no aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas, sin causa justificada.

2. Supondrá la pérdida parcial de la subvención concedida, proporcionalmente al incumplimiento:

a) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

b) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias de acuerdo a la calificación de la infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

c) Cuando el incumplimiento sea referente a las condiciones de las ofertas de las entidades proveedoras o de la memoria de la elección si procede, conllevará la minoración del importe aprobado hasta alcanzar la cifra en la que no es obligatorio la presentación de dichas ofertas.

d) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

3. Supondrá la pérdida de un 3% de la subvención concedida, cuando la entidad no cumpla con las obligaciones contempladas en la base 5 y con las incluidas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, si no se han adoptado medidas correctoras.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 23. Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo, salvo que la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en el momento de la convocatoria establezca un plazo mayor.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 24. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano gestor. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano gestor podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 25. Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las autoridades de gestión, certificación y auditoria de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE) en el ámbito de los programas operativos regionales que corresponda, cuando las operaciones o convocatorias resulten cofinanciadas por los mismos.

Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cinco años siguientes y deberán conservarse hasta la finalización del quinto año a contar a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

4. El órgano gestor realizará en cualquier momento verificaciones físicas de las inversiones subvencionadas sobre una muestra representativa de las mismas, debiendo conservar la documentación correspondiente a dichas comprobaciones. Asimismo, en el caso de detectarse irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto, dejando constancia de las mismas.

Base 26. Control de las obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base 27. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

• Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

• Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

• Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

• Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

Normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio).

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio).

• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

• Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).

• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 341, de 31 de diciembre).

• Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 (BOE n.º 313, de 30 de diciembre).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19 de diciembre).

• Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio)

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de abril), que resulta de aplicación supletoria, y sus modificaciones.

• Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11 de octubre).

• Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.

• Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).

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