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BOC Nº 257. Martes 24 de diciembre de 2024 - 4378

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4378 ANUNCIO de 12 de diciembre de 2024, por el que se hace público el Acuerdo del Pleno de 9 de diciembre de 2024, en relación al Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla de La Gomera (PIOG-PORN) (Modificación sustancial plena).

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Se hace público el Acuerdo del Pleno de 9 de diciembre de 2024, en relación al Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los recursos naturales de la isla de La Gomera (PIOG-PORN) (Modificación sustancial plena).

En cumplimiento de lo previsto en la legislación del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público el Acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de La Gomera, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2024, cuyo contenido literal es el siguiente:

«5.- Estudio, debate y acuerdo que procede, relativo al expediente de modificación sustancial plena del Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla de La Gomera: expediente electrónico 3399/2024.

Vista la propuesta obrante en el expediente de su razón, de la que se desprende los siguientes antecedentes:

En relación a la ejecución de la modificación sustancial plena del Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla de La Gomera (en adelante PIOG-PORN), se eleva al Pleno del Cabildo Insular de La Gomera la siguiente propuesta:

Visto que en sesión celebrada el 3 de febrero de 1995, el Pleno del Cabildo de La Gomera aprobó el documento de Avance del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, acordando la aprobación inicial del documento el 20 de diciembre de 2002. Posteriormente Mediante Acuerdo plenario de 5 de agosto de 2005, modificado por Acuerdo de 9 de junio de 2006, se aprueba provisionalmente el Plan Insular de Ordenación de La Gomera. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 19 de enero de 2007, adoptó Acuerdo mediante el que se informa favorablemente y de forma condicionada el citado Plan Insular. Dicho Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, fue posteriormente modificado en determinados aspectos por Acuerdo adoptado el 18 de enero de 2008. En sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó considerar subsanados los reparos realizados al Plan Insular de Ordenación de La Gomera, en el Acuerdo de 19 de enero de 2007, con la redacción dada por el Acuerdo de 18 de enero de 2008, salvo, las deficiencias que se detallan en el apartado primero del Acuerdo. Finalmente, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, acordó considerar subsanados los reparos realizados al documento del Plan Insular de Ordenación de La Gomera en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 28 de diciembre de 2010, para que el 27 de abril de 2011, por Decreto 97/2011, de 27 de abril, se procediera a la aprobación definitiva parcial del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 104, de fecha 26 de mayo de 2011.

Visto que el documento del PIOG-PORN ha sido redactado con base en la legislación sectorial, en materia de Ordenación del Territorio y Medioambiental vigente en el momento de su elaboración, la cual a día de hoy se encuentra derogada. Y que una de las singularidades de la actual Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), en aras de asegurar su primacía y eficacia inmediata y directa, dispone la derogación de las leyes anteriores, así como de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación vigentes que se opongan a su contenido, en este sentido se pronuncia la disposición derogatoria única 3.ª de la LSENPC, los planes insulares no pueden incorporar determinaciones urbanísticas, que se identifiquen con el contenido propio de los instrumentos de ordenación urbanística; así como la supresión de la ordenación de las actividades socioeconómicas, eliminando cualquier referencia a la regulación y ordenación de actividades socioeconómicas. Adaptación que se produjo por Acuerdo Plenario de fecha 31 de julio de 2020, relativo a la toma en consideración de las determinaciones urbanísticas derogadas del Plan Insular de Ordenación de Gomera (BOC n.º 170, de 24.8.2020).

Sin embargo la LSENPC introduce cambios en las determinaciones que deben ser incorporadas en los Planes Insulares de Ordenación (reguladas en los artículos 94 al 100), con respecto aquellas que contenía la legislación vigente en el momento de la redacción y entrada en vigor del PIOG-PORN. Siendo necesario consolidar al plan insular como el instrumento de determinación y localización equilibrada de usos territoriales, en base a la técnica de la zonificación; la capacidad de ordenación y de implementación de infraestructuras de interés insular, con eficacia jurídica directa sin intermediación del planeamiento municipal y la capacidad de ordenación de los recursos naturales.

De manera que con la tramitación de la modificación sustancial plena del presente instrumento de ordenación se dará respuesta:

- A solucionar la utilización no acorde a la ordenación, la racionalidad y sostenibilidad de los recursos naturales y territoriales.

- Los problemas derivados del cambio climático.

- La correcta planificación de las zonas o espacios, para mejorar las condiciones de vida en las zonas urbanas y en las zonas rurales, combinando los usos de manera funcional y generando entornos seguros, saludables, energéticamente eficientes y accesibles de forma universal, de conformidad a los principios legalmente establecidos.

En cuanto a la necesidad y oportunidad de la modificación sustancial plena del instrumento de ordenación:

La necesidad viene justificada por el transcurso del tiempo desde su aprobación definitiva parcial en el año 2011, cuyas determinaciones correspondían a un modelo territorial previsto para un escenario temporal que comprendía el periodo de 2006 al 2015, conforme se justifica en el Capítulo III de la memoria normativa, en concreto el artículo 10, referido al programa de actuación y estudio económico-financiero; el PIOG-PORN, con base en su documento normativo, así señala su artículo 5, que deberá revisarse y/o modificarse cuando concurrieran alguna de las siguientes circunstancias; a los ocho (8) años de su vigencia, esto es, recogía su propia auto-modificación, prevista para el año 2019; así como cuando el Cabildo Insular de La Gomera, en función de su estrategia territorial y urbana, por cambio de circunstancias, por el grado de cumplimiento y realización de sus previsiones y determinaciones, se precise una revisión y/o modificación del mismo a las nuevas necesidades.

Todo indica que actualmente el modelo territorial previsto en dicho documento ha quedado desfasado y/o inejecutado, en tanto que el grado de la no realización de sus previsiones y determinaciones, hacen necesaria su abordaje para valorar si mantener, eliminar o incluir nuevas propuestas, más acorde con las nuevas necesidades reales.

Esto obedece a causas diversas, como las previsiones de población a finales de los años 90 y principio de 2000, no se ajusta a la realidad de 2024, las infraestructuras, equipamientos, ni la ocupación del suelo a lo largo de estos 24 años, se adecúan a las necesidades actuales de la isla, se señala la falta de previsión, por ejemplo, de infraestructuras en materia de agua, habiéndose declarado la emergencia hídrica como una forma de satisfacer los problemas sobrevenidos, así como la declaración de interés público de parques eólicos, para poder contar con energías renovables, la necesidad de establecer los criterios legales para la identificación y delimitación ante el nuevo reordenamiento de los asentamientos rurales y agrícolas.

La necesidad de tomar decisiones sobre aquellas propuestas previstas en los objetivos del plan y no ejecutadas y, valorar si mantener, eliminar o incluir nuevas propuestas que sean más acordes a las necesidades reales, como es el caso de las infraestructuras propuestas para la isla de La Gomera (Capítulo II. Tomo II de la Ordenación Territorial).

En cuanto a la oportunidad, el nuevo Plan Insular de Ordenación debe tener su reflejo, de forma que la ordenación contenga un diagnóstico ambiental, territorial y económico, con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a la igualdad de género y el bienestar de las familias, al planeamiento vigente y a la situación socioeconómica.

Siendo necesario insistir en las siguientes determinaciones:

a) Definición de los objetivos de la ordenación, analizando las posibilidades de desarrollo económico de las distintas zonas con características homogéneas.

b) Fijación de criterios para estimar la capacidad de carga turística y/o residencial de las distintas partes del territorio y de la isla en su conjunto.

c) Identificación, ordenación y evaluación de los paisajes representativos de la isla, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos, con especial atención a los que, por su calidad, fragilidad o significación, deban tener un tratamiento especial.

d) Definición de sistemas territoriales equilibrados y eficientemente articulados, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades que aumenten la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios con el objetivo de disminuir la movilidad.

e) Determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal.

f) Determinación de los suelos que deban preservarse del proceso urbanizador.

g) Determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades agropecuarias, energéticas, industriales, turísticas y extractivas y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular.

h) Concreción de los criterios legales para la identificación y delimitación de los asentamientos rurales y agrícolas.

i) Establecimiento de criterios para homogeneizar los usos en las diferentes categorías de suelo rústico.

j) Ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo y energéticos renovables.

k) Prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, definiendo las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por dicho motivo y los criterios para el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.

l) Elaboración de un mapa eólico, donde se determinarán las áreas de mayor interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos de viento existentes y la compatibilidad de tales usos con los demás del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos.

En cuanto a los objetivos que se pretenden alcanzar:

- La protección y conservación de los recursos naturales, el medioambiente, el paisaje y los bienes culturales, promoviendo, en su caso, la redelimitación de los espacios naturales, en caso de que se considere necesario.

- El desarrollo sostenible de la isla, a través de la distribución equilibrada de los usos y la previsión de los sistemas generales y equipamientos de transcendencia supramunicipal.

- El equilibrio territorial, social y económico de la isla, con especial atención a quienes residen en las zonas rurales situadas en espacios naturales protegidos.

En cuanto a las posibles soluciones alternativas, señalar lo siguiente:

1.- La no regulación a través de un nuevo PIOG-PORN, podría dar lugar a poner en riesgo la ordenación estructural del territorio insular, así como la utilización de este, de un modo que no pudiera garantizarse su desarrollo sostenible, ya que implicaría la ocupación del territorio mediante la aprobación de proyectos sectoriales, sin tener en cuenta la planificación global insular, así como los usos de los suelos.

2.- La regulación a través del nuevo PIOG-PORN constituye el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de la isla.

Define el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible, atiende a la realidad global de la isla, especialmente a las características socioeconómicas del territorio y su población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del sector privado.

Vistos los informes jurídicos, de la Jefa de Sección de Política Territorial y de la Secretaría General, de fechas 11 de noviembre de 2024 y 12 de noviembre de 2024, respectivamente.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa Permanente del Pleno de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Primario, celebrada el día 2 de diciembre de 2024, del siguiente tenor literal:

“DICTAMEN:

Visto el expediente de referencia.

Vistas las distintas intervenciones:

Interviene el Consejero Insular, D. Domingo Guzmán Correa Marichal, para manifestar que está de acuerdo en modificar el Plan Insular, al tiempo que indica que su posición será abstenerse hasta la sesión plenaria, y pide que la tramitación este acompañada del consenso social (consulta pública).

Interviene la Consejera Insular, Dña. Silvia Padilla Concepción, para manifestar que da comienzo la modificación del PIOG que estructura la isla. Este expediente lleva un largo recorrido hasta que se finalice. Le gustaría que fuera participativo, lo relacionado en la propuesta con la perspectiva de género le enorgullece, insiste en que sea abierto y participativo, al tiempo que manifiesta que su posición será la de la abstención.

Interviene el Consejero Insular, D. Adasat Reyes Herrera, para manifestar, que la posición de su Grupo será a favor de este expediente. Hace referencia a la normativa de aplicación territorial que es transversal a toda la isla de La Gomera. Se ha hablado mucho de planificación territorial, dado que la misma condiciona muchos y variados aspectos y actuaciones. No le cabe duda que se hará con la participación ciudadana y de forma consensuada. Estaremos vigilantes para tener un documento lo más actualizado posible.

Interviene la Presidencia, para manifestar que el mundo está cambiando a un ritmo, que, a veces, es difícil de alcanzar. En la isla hay que planificar y hacerlo bien, porque si no en el futuro no va a ser sostenible.

El actual instrumento de planeamiento está desfasado y hay que actualizarlo y hacerlo con el compromiso de la participación ciudadana, la tarea hay que hacerla con participación. Este en un momento ideal para La Gomera, y vale la pena. Esta isla se puede salvar, pero si planificamos.

Menciona algunas tasas relativas al turismo y su concentración por municipios. Se ha crecido así porque no se tiene una planificación. Ver cuanto se quiere crecer de cara al futuro, y con que calidad crecemos. Es ese el objeto de la modificación del PIOG.

No habiendo más intervenciones, la Comisión Informativa Permanente del Pleno, por cuatro votos a favor (del Grupo ASG) dos abstenciones ( una del Grupo PSOE y una del Grupo Mixto) y ningún voto en contra, dictaminó favorablemente el expediente”.

Vistas las distintas intervenciones, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por diez votos a favor del Grupo político de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de D. Casimiro Curbelo Curbelo, Sr. D. Adasat Reyes Herrera, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Dña. María Isabel Méndez Almenara, D. Aníbal Ramón González Mendoza, D. Guillermo Medina Martín, Dña. Noelia Morales Febles, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, D. Emiliano Coello Cabrera; cinco abstenciones (dos del grupo socialista obrero español Cabildo de La Gomera, de Dña. María Inmaculada Rodríguez Fernández y Dña. Silvia Padilla Concepción); y tres del Grupo Mixto Cabildo Insular La Gomera de D. Cristian Méndez Benedetti; D. Aarón Rodríguez Ramos y D. Domingo Guzmán Correa Marichal; que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Insular (artículo 47.2 II) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Acordar el inicio de la Modificación Sustancial Plena del Plan Insular de ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla de La Gomera, en los siguientes términos:

1.- Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación:

La necesidad viene justificada por el transcurso del tiempo desde su aprobación definitiva parcial en el año 2011, cuyas determinaciones correspondían a un modelo territorial previsto para un escenario temporal que comprendía el periodo de 2006 al 2015, conforme se justifica en el Capítulo III de la memoria normativa, en concreto el artículo 10, referido al programa de actuación y estudio económico-financiero; el PIOG-PORN, con base en su documento normativo, así señala su artículo 5, que deberá revisarse y/o modificarse cuando concurrieran alguna de las siguientes circunstancias; a los ocho (8) años de su vigencia, esto es, recogía su propia auto-modificación, prevista para el año 2019; así como cuando el Cabildo Insular de La Gomera, en función de su estrategia territorial y urbana, por cambio de circunstancias, por el grado de cumplimiento y realización de sus previsiones y determinaciones, se precise una revisión y/o modificación del mismo a las nuevas necesidades.

Todo indica que actualmente el modelo territorial previsto en dicho documento ha quedado desfasado y/o inejecutado, en tanto que el grado de la no realización de sus previsiones y determinaciones, hacen necesaria su abordaje para valorar si mantener, eliminar o incluir nuevas propuestas, más acorde con las nuevas necesidades reales.

Esto obedece a causas diversas, como las previsiones de población a finales de los años 90 y principio del 2000, no se ajusta a la realidad de 2024; las infraestructuras, equipamientos, ni la ocupación del suelo a lo largo de estos 24 años, se adecúan a las necesidades actuales de la isla; se señala la falta de previsión, entre otras, de infraestructuras en materia de agua, habiéndose declarado la emergencia hídrica como una forma de satisfacer los problemas sobrevenidos; así como la declaración de interés público de parques eólicos, para poder contar con energías renovables; la necesidad de establecer los criterios legales para la identificación y delimitación ante el nuevo reordenamiento de los asentamientos rurales y agrícolas.

En cuanto a la oportunidad, el nuevo plan insular de ordenación debe tener su reflejo, de forma que la ordenación contenga un diagnóstico ambiental, territorial y económico, con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a la igualdad de género y el bienestar de las familias, al planeamiento vigente y a la situación socioeconómica.

Siendo necesario insistir en las siguientes determinaciones:

a) Definición de los objetivos de la ordenación, analizando las posibilidades de desarrollo económico de las distintas zonas con características homogéneas.

b) Fijación de criterios para estimar la capacidad de carga turística y/o residencial de las distintas partes del territorio y de la isla en su conjunto.

c) Identificación, ordenación y evaluación de los paisajes representativos de la isla, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos, con especial atención a los que, por su calidad, fragilidad o significación, deban tener un tratamiento especial.

d) Definición de sistemas territoriales equilibrados y eficientemente articulados, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades que aumenten la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios con el objetivo de disminuir la movilidad.

e) Determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal.

f) Determinación de los suelos que deban preservarse del proceso urbanizador.

g) Determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades agropecuarias, energéticas, industriales, turísticas y extractivas y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular.

h) Concreción de los criterios legales para la identificación y delimitación de los asentamientos rurales y agrícolas.

i) Establecimiento de criterios para homogeneizar los usos en las diferentes categorías de suelo rústico.

j) Ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo y energéticos renovables.

k) Prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, definiendo las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por dicho motivo y los criterios para el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.

l) Elaboración de un mapa eólico, donde se determinarán las áreas de mayor interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos de viento existentes y la compatibilidad de tales usos con los demás del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos.

2.- Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas:

- Órgano promotor: el Área de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Primario.

- Órgano Ambiental: el Órgano de Evaluación Ambiental de la isla de La Gomera.

3.- Designar un/una director/a responsable de la elaboración del Plan:

- Al Consejero del Área de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Primario, D. Héctor Cabrera Martín.

4.- Cronograma estimado:

Ver anexo en la página 45683 del documento Descargar

5.- No acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias, en su caso, en este trámite.

6.- Crear una Comisión de Seguimiento.

Segundo.- Realizar consulta previa prevista en los artículos 15 y 35 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, en los siguientes términos:

“(…) se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración promotora, por el plazo previsto para cada uno de los instrumentos de ordenación, en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas”.

Y con el contenido siguiente:

CONSULTA PÚBLICA RELATIVA AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN Y PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA GOMERA (PIOG-PORN).

El trámite de modificación sustancial plena de un Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PIOG-PORN), es un trámite complejo y largo en el tiempo, con la presente consulta se pretende iniciar dicho procedimiento, cuyo objetivo se concreta en la adaptación de su contenido respecto al contenido que establece la legislación vigente.

La presente consulta se fundamenta de conformidad al procedimiento regulado en el artículo 102.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), en relación al artículo 15.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante RPC), en el que se recoge que se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración promotora, por el plazo previsto para cada uno de los instrumentos de ordenación, en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.

En cumplimiento con estos mandatos, se convoca consulta previa al “Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PIOG-PORN) por plazo de un (1) mes, de conformidad con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), a los efectos de recabar la opinión ciudadana, teniendo en cuenta que con la tramitación del presente instrumento de ordenación se busca:

1.- Los problemas que se pretenden solucionar:

- A solucionar la utilización no acorde a la ordenación, la racionalidad y sostenibilidad de los recursos naturales y territoriales.

- Los problemas derivados del cambio climático.

- La correcta planificación de las zonas o espacios para mejorar las condiciones de vida en las zonas urbanas y en las zonas rurales, combinando los usos de manera funcional y generando entornos seguros, saludables, energéticamente eficientes y accesibles de forma universal, de conformidad a los principios legalmente establecidos.

- El deterioro o la especial conservación y restauración de los espacios naturales protegidos, de la biodiversidad y de la geodiversidad, protegiendo los procesos ecológicos, su diversidad y el equilibrio entre los mismos en armonía con la mejora del nivel de vida de las personas.

2. La necesidad y oportunidad de la regulación.

La necesidad viene justificada por el transcurso del tiempo desde su aprobación definitiva parcial en el año 2011, cuyas determinaciones correspondían a un modelo territorial previsto para un escenario temporal que comprendía el periodo de 2006 al 2015, conforme se justifica en el Capítulo III de la memoria normativa, en concreto el artículo 10, referido al programa de actuación y estudio económico-financiero; el PIOG-PORN, con base en su documento normativo, así señala su artículo 5, que deberá revisarse y/o modificarse cuando concurrieran alguna de las siguientes circunstancias; a los ocho (8) años de su vigencia, esto es, recogía su propia auto-modificación, prevista para el año 2019, así como cuando el Cabildo Insular de La Gomera, en función de su estrategia territorial y urbana, por cambio de circunstancias, por el grado de cumplimiento y realización de sus previsiones y determinaciones, se precise una revisión y/o modificación del mismo a las nuevas necesidades.

Todo indica que actualmente el modelo territorial previsto en dicho documento ha quedado desfasado y/o inejecutado, en tanto que el grado de la no realización de sus previsiones y determinaciones, hacen necesaria su abordaje para valorar si mantener, eliminar o incluir nuevas propuestas, más acorde con las nuevas necesidades reales.

Esto obedece a causas diversas, como las previsiones de población a finales de los años 90 y principio del 2000, no se ajusta a la realidad de 2024; las infraestructuras, equipamientos, ni la ocupación del suelo a lo largo de estos 24 años; se adecúan a las necesidades actuales de la isla; se señala la falta de previsión, entre otras, de infraestructuras en materia de agua, habiéndose declarado la emergencia hídrica como una forma de satisfacer los problemas sobrevenidos; así como la declaración de interés público de parques eólicos, para poder contar con energías renovables; la necesidad de establecer los criterios legales para la identificación y delimitación ante el nuevo reordenamiento de los asentamientos rurales y agrícolas.

En cuanto a la oportunidad, el nuevo plan insular de ordenación debe tener su reflejo, de forma que la ordenación contenga un diagnóstico ambiental, territorial y económico, con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a la igualdad de género y el bienestar de las familias, al planeamiento vigente y a la situación socioeconómica.

Siendo necesario insistir en las siguientes determinaciones:

a) Definición de los objetivos de la ordenación, analizando las posibilidades de desarrollo económico de las distintas zonas con características homogéneas.

b) Fijación de criterios para estimar la capacidad de carga turística y/o residencial de las distintas partes del territorio y de la isla en su conjunto.

c) Identificación, ordenación y evaluación de los paisajes representativos de la isla, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos, con especial atención a los que, por su calidad, fragilidad o significación, deban tener un tratamiento especial.

d) Definición de sistemas territoriales equilibrados y eficientemente articulados, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades que aumenten la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios con el objetivo de disminuir la movilidad.

e) Determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal.

f) Determinación de los suelos que deban preservarse del proceso urbanizador.

g) Determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades agropecuarias, energéticas, industriales, turísticas y extractivas y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular.

h) Concreción de los criterios legales para la identificación y delimitación de los asentamientos rurales y agrícolas.

i) Establecimiento de criterios para homogeneizar los usos en las diferentes categorías de suelo rústico.

j) Ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo y energéticos renovables.

k) Prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, definiendo las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por dicho motivo y los criterios para el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.

l) Elaboración de un mapa eólico, donde se determinarán las áreas de mayor interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos de viento existentes y la compatibilidad de tales usos con los demás del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos.

3. Los objetivos que se persiguen.

- La protección y conservación de los recursos naturales, el medioambiente, el paisaje y los bienes culturales, promoviendo, en su caso, la redelimitación de los espacios naturales, en caso de que se considere necesario.

- El desarrollo sostenible de la isla, a través de la distribución equilibrada de los usos y la previsión de los sistemas generales y equipamientos de transcendencia supramunicipal.

- El equilibrio territorial, social y económico de la isla, con especial atención a quienes residen en las zonas rurales situadas en espacios naturales protegidos.

4.- Las posibles soluciones alternativas, señalar lo siguiente:

1.- La no regulación a través de un nuevo PIOG-PORN podría dar lugar a poner en riesgo la ordenación estructural del territorio insular, así como la utilización de este, de un modo que no pudiera garantizarse su desarrollo sostenible, ya que implicaría la ocupación del territorio mediante la aprobación de proyectos sectoriales, sin tener en cuenta la planificación global insular, así como los usos de los suelos.

2.- La regulación a través del nuevo PIOG-PORN constituye el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de la isla.

Define el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible, atiende a la realidad global de la isla, especialmente a las características socioeconómicas del territorio y su población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del sector privado.

Por ello se procederá a su publicación en el portal web del Cabildo de La Gomera en https://www.lagomera.es/area/medio-ambiente-y-politica-territorial/informacion-publica

Pudiendo aportar las sugerencias y cualquier otra observación que se considere, por registro general por la sede electrónica.

Estando la consulta pública abierta por un plazo de un (1) mes desde su inserción en el portal web del Cabildo de La Gomera.

Tercero.- Trasladar al Área de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Agrario el presente Acuerdo a los efectos de que procedan a realizar los trámites necesarios para incoar, en su caso, el procedimiento relativo a la contratación para la redacción de la Modificación Sustancial del Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PIOG-PORN).

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de garantizar su conocimiento y demás procedentes».

San Sebastián de La Gomera, a 12 de diciembre de 2024.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

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