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BOC Nº 257. Martes 24 de diciembre de 2024 - 4373

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

4373 Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2024, que da publicidad al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 21 de noviembre de 2024, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal de las alineaciones y rasantes de los núcleos de Caleta de Famara (isla de Lanzarote) y Caleta de Sebo (isla de La Graciosa), ambos en el municipio de Teguise.

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BOC-A-2024-257-4373. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 21 de noviembre de 2024, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal de las alineaciones y rasantes de los núcleos de Caleta de Famara (isla de Lanzarote) y Caleta de Sebo (isla de La Graciosa), ambos en el municipio de Teguise.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 21 de noviembre de 2024 adoptó acuerdo, en virtud del cual se propone:

Primero.- Formular Informe Ambiental Estratégico de la Ordenanza Provisional Municipal de alienaciones y rasantes de los núcleos de Caleta de Famara (Lanzarote) y Caleta de Sebo (La Graciosa), en el término municipal de Teguise, en los términos recogidos en el anexo

Segundo.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Tercero.- El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba la Ordenanza Provisional Municipal de alineaciones y rasantes de los núcleos de Caleta de Famara (Lanzarote) y Caleta de Sebo (La Graciosa), en el término municipal de Teguise, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.- El órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción de la Ordenanza Provisional Municipal de alienaciones y rasantes de los núcleos de Caleta de Famara (Lanzarote) y Caleta de Sebo (La Graciosa) que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de la evaluación ambiental.

Quinto.- El Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.

ANEXO

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DE LAS ALINEACIONES Y RASANTES DE LOS NÚCLEOS DE CALETA DE FAMARA (ISLA DE LANZAROTE) Y CALETA DE SEBO (ISLA DE LA GRACIOSA).

La presente Ordenanza Provisional Municipal se desarrolla en el suelo urbano de uso residencial de Caleta de Famara y Caleta de Sebo, en el municipio de Teguise. Consiste en modificar las alineaciones y rasantes de ambos núcleos para ajustarlas a la realidad existente y a las situaciones jurídicas sobrevenidas.

La Ordenanza Provisional se somete a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada acorde al artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, que consta de:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Una vez realizadas las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que contempla el artículo 30 de la mencionada Ley 21/2013, se ha recibido contestación por parte de:

La Consejería de Obras Públicas, Oficina Técnica, Vías y Obras y Parque Móvil del Cabildo de Lanzarote comunica que las alineaciones y rasantes que se definen en la Ordenanza Municipal corresponden a calles de los núcleos de las poblaciones de Caleta de Famara y Caleta de Sebo, por lo que no afectan a las carreteras sobre las que el Cabildo tiene competencias.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública emite informe de cooperación interadministrativa en el que argumenta que el documento remitido son trabajos preparatorios y no es posible la emisión de un informe. Si bien, cuando esté disponible el instrumento urbanístico, será el momento adecuado para solicitar el preceptivo informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas. No obstante, emite una serie de consideraciones de tipo general en materia de comunicaciones electrónicas.

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote informa que la evaluación ambiental de esta Ordenanza Municipal Provisional no afecta a bienes de dominio público hidráulico de acuerdo con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias. No obstante, se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Que el ámbito específico de la ordenanza sometida a información pública, tanto de Caleta del Sebo como de Caleta de Famara, no está afectado por cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, tal como se desprende de los datos recogidos en los documentos de información del vigente Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. Siendo el cauce perteneciente al Dominio Público Hidráulico más próximo, situado a 400 metros del núcleo urbano de Caleta de Famara y catalogado con el número 082.

2) Existe Red de Abastecimiento de agua potable en ambos núcleos urbanos, cuya titularidad corresponde al Consorcio del Agua y gestionados por Canal Gestión Lanzarote. Estas redes se pueden ver afectadas por las alteraciones de las rasantes y alineaciones. Procedería consultar al Consorcio del Agua, previamente a establecer las alineaciones y rasantes definitivas, por si se pudieran ver afectadas las acometidas, arquetas y canalizaciones existentes.

3) Existe Red de Saneamiento de aguas residuales en el núcleo urbano de Caleta de Famara, cuya titularidad corresponde al Consorcio del Agua y gestionada por Canal Gestión Lanzarote, existiendo depuradora próxima. Las conducciones de saneamiento suelen estar situadas en el centro de los viales, existiendo pozos de registro y acometidas de conexión a las viviendas; todos estos elementos se pueden ver afectados por la modificación de las rasantes y alineaciones, previstas en la Ordenanza.

4) Caleta del Sebo no posee aún red de saneamiento ejecutada, aunque está previsto ejecutarla en breve; existe una depuradora ejecutada, que aún no ha entrado en servicio. La modificación de las rasantes y alineaciones debería prever la futura implantación de la Red de Saneamiento, especialmente las futuras acometidas de conexión a las viviendas y las conducciones de recogida con pozos de registro.

La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud hace una serie de recomendaciones de índole general de cara a proteger el medio ambiente, la salud y la calidad de vida de las personas afectadas por el desarrollo de esta Ordenanza Municipal Provisional.

La Delegación de Economía y Hacienda en Canarias del Ministerio de Hacienda sin entrar a las cuestiones ambientales concluye de la siguiente manera:

Por todo lo expuesto no se está de acuerdo con la Ordenanza Municipal Provisional de alineaciones y rasantes en el núcleo de Caleta de Sebo (isla de La Graciosa ) y por consiguiente con la Evaluación Estratégica simplificada de la misma.

La herramienta jurídica por lo que se motiva las OPM, Ordenanza Municipal Provisional de alineaciones y rasantes, se recoge en el artículo 154 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), también ha podido servir para, sin considerar vigentes las NNSS, aprobar unas ordenanzas pormenorizadas que no solo recogieran alineaciones y rasantes sino la regulación del suelo, edificabilidad, características de la edificación, etc., es decir una Ordenanza urbanística (con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen).

Al no poder reclasificar suelo, este sería en Caleta de Sebo el núcleo urbano tradicional consolidado. El límite del casco urbano anteriormente con el Parque Nacional y actualmente con las dos parcelas del Estado es el deslinde de 1964, definido en el Acta de señalamiento de 28 de junio de 2006.

Las intrusiones de las edificaciones que traspasan el deslinde, tiene conocimiento el Ayuntamiento de Teguise; se adjunta escrito de 3 de mayo de 2016 del Ayuntamiento a la delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas con la relación de parcelas con edificación que afectan a las dos parcelas del Estado.

La Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos de Presidencia del Gobierno de Canarias recomienda una serie de ajustes que incluye en su informe para la aprobación de la Ordenanza Municipal Provisional (OMP), en virtud de su coherencia con la legislación vigente y su contribución al desarrollo sostenible y la competitividad del territorio.

El Ministerio de Defensa emite informe favorable condicionado en este trámite de consulta a que se incluya en el Plan lo siguiente:

Por servidumbres aeronáuticas: la Ordenanza Municipal Provisional de Alineaciones y Rasantes de los Núcleos de Caleta de Famara (Lanzarote) y Caleta de Sebo (isla de La Graciosa) se encuentra afectada por las Servidumbres TACAN correspondientes a las del Aeródromo Militar de Lanzarote, establecidas por Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto. La Ordenanza Municipal Provisional de Alineaciones y Rasantes de los Núcleos de Caleta de Famara (Lanzarote) y Caleta de Sebo (isla de La Graciosa) deberá incorporar, entre sus planos normativos, los planos de las Servidumbres del Aeródromo Militar de Lanzarote, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación.

Con independencia de lo indicado anteriormente respecto al planeamiento urbanístico, se significa que al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de la citada base aérea, la ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico.

La Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote en su informe concluye lo siguiente:

1.º) Revisar los límites de extensión de Caleta de Famara, concretamente la parte sureste, excluyendo el área de ordenación c14 en el que está prohibido todo tipo de acción en ella y por tanto incompatible con el Parque Natural así como con los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

2.º) En ningún caso la extensión urbana superar los 220.000 m2 para Caleta Famara y los 200.000 m2 prevista en el PIOL’91 y por remisión expresa en el PORN y los espacios protegidos de la Red Natura 2000 (cuyas acciones son complementarias a aquellas), espacialmente la delimitación de la Caleta de Sebo que según el DAE lo supera al ascender a 252.708,00 m2.

3.º) Igualmente la OPM podrá contemplar alineaciones y rasantes que supongan un incremento de la capacidad de residencia debiendo por ello excluir las edificaciones sin licencia que no se encuentren en situación de fuera de ordenación por no haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción de restablecimiento legalmente establecida cuyo análisis no se evalúa en el DAE.

4.º) Se elimine la creación de nuevos viales o ampliación de los existentes por ocupar la Zona A de la ZEC ES 7010045 e invadir HIC, alguno de carácter prioritario al que hemos hecho referencia en la conclusión de la consideración V: en Caleta de Famara: la continuación de la calle El Barquillo en 19 m lineales aproximadamente (coordenada lat: 29º 07´ 12,32´´N lon: 13º 34´08,97´´O hasta 29º 07´12,58´´N 13º 34´09,62´´O) y el nuevo vial paralelo a la calle Pasamano transversal con la Avenida el Marinero de unos 45 m lineales aproximadamente (desde lat: 29º 07´ 09,10´´N lon:13º 34´08,84´´O hasta 29º 07´ 07,70´´N 13º 34´09,96´´O. En Caleta de Sebo: la continuación de la calle Ojo de Buey, en 54 m lineales (coordenadas 29º 13´34,94´´N 13º 30´2361´´O hasta 29º 13´36,05´´N 13º 30´24,61´´O) y la continuación de la calle Obenque, en unos 11 m lineales aproximadamente (coordenadas 29º 13´34,84´´N 13º 30´23,33´´O hasta 29º 13´37,30´´N 13º 30´23,60´´O) .

(...)

La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible no tiene pronunciamientos que realizar en relación con el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada dado que esa Dirección General emite informe a los instrumentos de planeamiento en su tramitación urbanística.

D. M.A.R.M. (DNI ******57*) y otros en representación de los vecinos de Caleta de Famara solicitan apoyo y colaboración a la Consejería de Transición Ecológica y Energía para redactar la documentación requerida basada en las Normas Subsidiarias vigentes dado que las alegaciones presentadas no son coincidentes con las Ordenanzas Provisionales.

D. F.G.P. (DNI ******76*) solicita lo siguiente:

Que la alineación de la calle Cabo respete la superficie total de mi parcela, es decir, 434 m².

Subsidiariamente, en caso de no acceder a lo solicitado en el punto anterior y, en términos de coherencia, se establezca que la calle Cabo, en toda su extensión, tenga una anchura de siete (7) metros, tal y como viene definida en el tramo oeste de la misma.

D. A.B.S. (DNI ******24*) solicita que se corrija el error material en la alineación del lindero lateral de la parcela con la calle Caletones.

Dña. C.G.M. (DNI ******87*) se opone a las alineaciones propuestas en relación a su finca en los siguientes términos:

Que la alineación de la calle Marejada respete la totalidad de la superficie de mi finca (319 m²) y se ajuste la alineación de la calle Marejada a la realidad física existente desde hace muchísimo tiempo.

Subsidiariamente, en caso de no acceder a lo solicitado en el punto anterior, y en términos de coherencia se establezca que los 8 metros de anchura de la calle Marejada tendrían que afectar a la vivienda construida en la calle Siroco, n.º 12, esquina calle Marejada (referencia catastral n.º 5644909FT4354S0001LS), dado que es de reciente construcción y, por lo tanto, la responsable de reducir la anchura de dicha calle.

D. M.A.P.M. (DNI ******41*) solicita que, tras los trámites pertinentes, dicte en su día Resolución por la que acuerde la modificación de la delimitación de su parcela de acuerdo a la normativa subsidiaria de planeamiento del municipio de Teguise sin más trámite, acordando cuanto más proceda en Derecho.

D. E.A.R.C. (DNI ******85*) solicita que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por formuladas las alegaciones que en su cuerpo se contienen y en su mérito determinar que la ordenanza provisional de alineaciones y rasantes no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y emitir el Informe Ambiental Estratégico, dando al expediente el curso que legalmente corresponda.

D. C.B.T. (DNI ******61*) y D. J.J.B.C. (DNI ******69*) solicitan la incorporación de una disposición adicional a la Normativa de la Ordenanza Provisional con la siguiente redacción:

En los casos en los que la aplicación de las determinaciones de ordenación de las alineaciones y rasantes establecidas por la presente Ordenanza Provisional Municipal produjera una reducción de la superficie edificable de las parcelas existentes en el suelo urbano de Caleta del Sebo podrán construirse dos viviendas, en las condiciones previstas en el Anexo I: Ordenanzas Particulares de Edificación del Núcleo de Caleta del Sebo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Teguise, siempre y cuando las parcelas tuvieran una superficie registral igual o superior a 150 metros cuadrados y estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad como finca independiente antes de la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias.

D. P.J.S.B. (DNI ******18*) muestra su disconformidad con las alineaciones propuestas en relación a su finca por ello solicita lo siguiente:

Que la alineación de la calle La Crujía a su paso por la parcela de mi titularidad, con referencia catastral n.º 5443201FT4354S0001XS, se fije en una anchura de ocho (8) metros, es decir, la misma que el resto del trazado de la calle La Crujía, respetando la totalidad de la superficie de la misma.

D. M.A.S.B. (DNI ******95*) actuando en nombre y representación de la mercantil “Mareteja, S.L.” muestra su disconformidad con las alineaciones propuestas en relación a su finca por ello solicita lo siguiente:

Que la alineación de la calle La Crujía a su paso por la parcela de mi titularidad, con referencia catastral n.º 5443202FT4354S0001IS, se fije en una anchura de ocho (8) metros, es decir, la misma que el resto del trazado de la calle La Crujía, respetando la totalidad de la superficie de la misma.

D. J.B.L. (DNI ******88*) muestra su disconformidad con las alineaciones propuestas en relación a su finca por ello solicita lo siguiente:

Que la alineación de la calle La Crujía a su paso mi la parcela se fije con un ancho de ocho (8) metros, contados a partir de la alineación del lado oeste de la calle, es decir, la misma que el resto del trazado de la calle La Crujía, y la que figura grafiada en las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, respetando por tanto la superficie de la misma.

Dña. C.Z.K. (DNI ******51*) solicita que se acuerde lo siguiente:

a) Establezca las alienaciones respetando las alienaciones y rasantes establecidas en las vigentes NNSS de Teguise.

b) En todo caso, que se recojan expresamente en la Memoria económica las partidas económicas necesarias para hacer frente a las indemnizaciones correspondientes para los propietarios afectados por las alineaciones establecidas en la Ordenanza que suponen la afección de propiedad privativa al destino público o la disminución del aprovechamiento edificatorio otorgado por el planeamiento vigente.

c) En todo caso, que sean eliminadas las servidumbres del dominio público marítimo terrestre de las parcelas colindantes con el dominio público portuario, pues, en otro caso, se estaría sometiendo erróneamente a dichas parcelas al régimen transitorio de la Ley de Costas y de su Reglamento de desarrollo, que implicará aún más limitaciones a la propiedad.

Finalmente, se tuvieron en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1.º) Las características naturales especiales.

2.º) Los efectos en el patrimonio cultural.

3.º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4.º) La explotación intensiva del suelo.

5.º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

En relación a estos criterios, y teniendo en cuenta que esta Ordenanza Provisional Municipal consiste en modificar las alineaciones y rasantes de los núcleos de Caleta de Famara y Caleta de Sebo, para ajustarlas a la realidad existente del Suelo Urbano, se considera que estas Ordenanzas Provisionales no establecen un marco para proyectos y otras actividades, no van a influir en otros planes o programas, y dada su naturaleza no guarda relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible, ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente de dicho anexo ni tampoco se aprecia ningún problema ambiental significativo relacionado con la propuesta.

Con respecto a las características de los efectos y del área probablemente afectada (punto 2 del anexo), el Documento Ambiental Estratégico considera que no existen afecciones negativas. No obstante, en él se contemplan una serie de recomendaciones relativas a la mejora ambiental de dichos núcleos.

En el interior del núcleo urbano de Caleta de Famara y en menor grado en el de Caleta del Sebo hay delimitados ciertos ámbitos de hábitat de interés comunitario, si bien estas Ordenanzas Provisionales no debieran suponer nuevas afecciones sobre estos. Además, este instrumento no sería el adecuado para realizar modificaciones de mayor calado.

En relación al análisis de riesgos por inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar debido al cambio climático, a una previsión futura de 100 años, afectaría a la superficie de playa de ambas localizaciones, no siendo afectadas, salvo excepción puntual de alguna edificación concreta más próxima a la costa, a las edificaciones preexistentes. El desarrollo de estas Ordenanzas Provisionales no conllevaría mayores riesgos de los actualmente existentes.

Por tanto, una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se considera que esta Ordenanza Provisional previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente distintos a los que actualmente tiene.

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