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BOC-A-2024-257-4364.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Candelaria, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el citado municipio.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Con fecha 3 de mayo de 2024 (n.º Registro General: 790115/2024 y EICA/41270/2024), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, solicitud del Ayuntamiento de Candelaria mediante la que se solicita informe preceptivo relativo a Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios municipales de Gestión del Ciclo Integral del Agua.
2.º) Mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 16 de mayo de 2024 (n.º General: 338474/2024 y n.º Registro EICA: 17762/2024, confirmado en destino el mismo día), se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Candelaria que esta Comisión no se considera competente para informar en relación con el procedimiento de aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios municipales de Gestión del Ciclo Integral del Agua, al igual que con respecto a la modificación de las tarifas de saneamiento incluidas en la misma.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de modificación de tarifas de abastecimiento de agua a poblaciones en dicho municipio, se practica un reparo al Ayuntamiento dado que en la documentación inicial no figuran los datos básicos esenciales que requiere el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias para la elaboración de su correspondiente informe, que debe ser sometido a aprobación posterior del Pleno de dicha Comisión.
3.º) Con fecha 25 de mayo de 2024 (n.º Registro General: 995965/2024 y EICA/51082/2024), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos contestación de la Entidad Local al reparo efectuado mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 16 de mayo de 2024 (n.º General: 338474/2024 y n.º Registro EICA: 17762/2024, confirmado en destino el mismo día).
4.º) Dado que se sigue considerando que faltan datos básicos esenciales para la elaboración del informe que debe confeccionar el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 1 de julio de 2024 (n.º General: 460595/2024 y n.º Registro EICA: 23275/2024, confirmado en destino el 2.7.2024), se vuelve a practicar un segundo reparo al Ayuntamiento de Candelaria.
5.º) Con fecha 11 de julio de 2024 (n.º Registro PAJS/32236/2024), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos oficio de remisión de la Unidad de Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos mediante el que se remite la contestación del Ayuntamiento de Candelaria al segundo reparo practicado mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 1 de julio de 2024 (n.º General: 460595/2024 y n.º Registro EICA: 23275/2024, confirmado en destino el 2.7.2024).
6.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2024, aprobó por unanimidad su correspondiente informe y propuso elevar al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias una aprobación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Candelaria en un porcentaje inferior al propuesto por el Ayuntamiento, aprobado mediante acuerdo plenario de la Corporación Local de fecha 25 de abril de 2024.
7.º) A la vista del informe de referencia, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 29 de julio de 2024, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación de tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones consistente en un porcentaje inferior al propuesto por el Ayuntamiento de Candelaria, aprobadas por acuerdo plenario de la Corporación Local de fecha 25 de abril de 2024, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión del Pleno, que serán debidamente notificados a la parte interesada.
Puesto que se produce un cambio en la estructura tarifaria, no es posible determinar, con la sola observación de las tarifas en vigor y de las aprobadas por el Ayuntamiento, la variación que el usuario sufre en la facturación bimestral. No obstante, tal como se indica en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, se han calculado los importes a abonar por los usuarios de los distintos tipos de consumo aplicando las tarifas en vigor y las aprobadas por el Ayuntamiento, así como el incremento que estas representan frente aquellas y las tarifas medias resultantes, obteniendo que el incremento medio ponderado total es del 28,20%, siendo del 22,09% para el consumo doméstico y del 59,04% para el industrial. De otro lado, el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias ha tenido en consideración el informe emitido por el Interventor Municipal y para conseguir el equilibrio económico del servicio habría que reducir las tarifas, de conformidad con el siguiente detalle:
Ver anexo en la página 45514 del documento Descargar
Con esta reducción de las tarifas respecto a las aprobadas por el Ayuntamiento, obtendríamos un incremento medio ponderado del 24,58%, siendo del 18,66% para el doméstico y del 54,59% para el industrial. La variación del IPC desde la entrada en vigor de las tarifas actuales hasta la fecha de aplicación de las nuevas tarifas, en su caso, se puede estimar en un 22,8% nacional y en un 22,6% en la Comunidad Canaria.
8.º) Con fecha 2 de agosto de 2024, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo propuesta de resolución por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones en el municipio de Candelaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Candelaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Ver anexo en la página 45516 del documento Descargar
Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2024.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.
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