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BOC Nº 257. Martes 24 de diciembre de 2024 - 4357

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I. Disposiciones generales - Agencia Tributaria Canaria

4357 RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, de la Directora, por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

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BOC-A-2024-257-4357. Firma electrónica - Descargar

La disposición final segunda de la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, establecía que en tanto no se llevara a cabo su actualización, la misma será aplicable a los hechos imponibles que se devengaran con posterioridad al día 31 de diciembre de 2020.

La disposición adicional tercera de la Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se prorroga para el año 2022 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de octubre de 2021, y se efectúan otras modificaciones de naturaleza tributaria, establece que a los efectos de determinar la base imponible en el ITPAJD e ISD, en los casos de inexistencia de valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Dirección General de Catastro, será de aplicación lo previsto en los artículos 9.3 y 10.2, respectivamente, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD, y del texto refundido del ITPAJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Así mismo, establece que, a estos efectos, para determinar la base imponible en el ISD y en el ITPAJD, se podrá estimar como valor de mercado de los bienes inmuebles el resultante de aplicar lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2019 antes citada.

El apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a modificar el contenido de los anexos de la Orden de 29 de octubre de 2019, citada en primer lugar. En la resolución deberá determinarse la fecha de entrada en vigor de la modificación, resultando aplicable a los hechos imponibles cuya cuota se devengue desde dicha fecha.

Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, de 15 de diciembre de 2023 (BOC n.º 251, de 29.12.2023), se procedió a modificar los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, resultando conveniente su actualización al objeto de recoger las variaciones acontecidas en el mercado de inmuebles de naturaleza urbana desde su publicación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Se modifica el Anexo 2 de la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención, en los términos señalados en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.

Canarias, a 13 de diciembre de 2024.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO

En función del desarrollo de la metodología expuesta en el Anexo I de la Orden de 29 de octubre de 2019, los coeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 45431-45433 del documento Descargar

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